MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 65/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.596/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/11 del Expediente N° 1.661.596/15, obra el Acta Acuerdo
celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector gremial y la firma
FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicha Acta Acuerdo, las partes han convenido el pago
de una suma cuyo valor se detalla para cada categoría en el Anexo de
foja 11.
Que en relación con la suma no remunerativa pactada, resulta hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que se ha pactado que la vigencia del acuerdo opera desde el 1° de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015.
Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo, se
circunscribe al personal de la empresa comprendido dentro del alcance
de la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologada el acta acuerdo de fojas 7/11 del
Expediente N° 1.661.596/15 celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE
DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector
gremial y la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acta Acuerdo obrante a fojas 7/11 del Expediente N° 1.661.596/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.661.596/15
Buenos Aires, 23 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 65/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 207/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1.661.596/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 horas del día
10 del mes de Febrero de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales,
ante mí, la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones del Trabajo No. 3, por el Sindicato
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS,
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, Y PUERTOS ARGENTINOS, los Sres. José
Adrián SILVA, D.N.I. N° 12.919.115, en carácter de Secretario General,
Carlos Alberto GALEANO, D.N.I. N° 20.177.289, en su carácter de
Secretario Gremial Área Ferroviaria, con el asesoramiento de la Dra.
Verónica QUINTEROS, T° 83, F° 851, acompañados por el Sr. Julio Cesar
LABORDE, Sergio ARANZABAL y Armando Oscar VAZQUEZ, en su carácter de
delegados de personal y en representación de la empresa FERROSUR ROCA
S.A. comparece el Dr. Marín Federico BELLVER, D.N.I. 22.825.279, con el
asesoramiento del Dr. Carlos Alfredo Sánchez OBERTELLO, T° 8, F° 305,
CPACF.
LAS PARTES ACUERDAN:
Cláusula primera: Se dispone que a partir del 1° de Marzo de 2015, el
personal que se encuentra comprendido en los puestos o categorías
enumerados en las actas de fechas 21 de marzo de 2014, 21 de abril de
2014 y 23 de abril de 2014 —con las aclaraciones dispuestas en las
cláusulas novena, décima y décimo primera— percibirá las sumas que se
establecen en el presente.
Cláusula segunda: LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa a cuenta
—liquidada bajo la voz de pago “Suma no remunerativa Acta del
10/02/2015 o SNR 10/02/15”—, según los valores que, para cada nivel
salarial, se detallan en el Anexo I que integra la presente. Dada su
naturaleza no remunerativa, esta suma no generará aportes ni
contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas, ni
contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese
carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se
incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
Cláusula tercera: La vigencia de la suma establecida en la cláusula
segunda del presente acuerdo regirá desde el 1° de marzo de 2015 hasta
el 30 de junio del 2015 inclusive.
Cláusula cuarta: Queda establecido que todos los pagos indicados sólo
corresponderán al personal cuyos contratos en cada caso se encontraren
vigentes en las respectivas fechas de pago y la liquidación se
realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos en
el presente acuerdo en el que los trabajadores hubiesen devengado
haberes.
Cláusula quinta: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del
15 de junio del 2015 a los efectos de negociar las condiciones
salariales definitivas del personal, que regirán desde el 01 de Marzo
de 2015 hasta el 29 de Febrero de 2016.
Cláusula sexta: Queda entendido que las sumas indicadas en la cláusula
SEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier
ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no
remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir
de la fecha de vigencia del presente acuerdo, y/o cualquier diferencia
de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales
que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones,
ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente
excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Cláusula séptima: Se deja expresamente establecido que es facultativo
de la empresa extender, a su sólo criterio y arbitrio, los beneficios
acordados en todo o en parte al personal fuera de convenio que la
empresa determine.
Cláusula octava: LAS PARTES ratifican la vigencia y reservas realizadas
en los acuerdos celebrados de fechas 3 de junio de 2010, 21 de
diciembre de 2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011, 16 de
abril de 2012, 7 de junio de 2012, 17 de octubre de 2012, 26 de abril
de 2013, 29 de mayo de 2013, 10 de enero de 2014, 21 de abril de 2014,
23 de abril de 2014, 24 de julio de 2014 y 22 de enero de 2015 salvo en
aquellas cuestiones que fueran expresamente modificadas y/o suprimidas
por el presente.
Cláusula novena: LAS PARTES se comprometen, a partir del día de la
fecha y hasta el 30 de junio de 2014 inclusive, a mantener la paz
social y a desarrollar su relación en el marco de la buena fe tal el
alcance convenido en actas de fechas 3 de junio de 2010, 21 de
diciembre de 2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011, 16 de
abril de 2012, 7 de junio de 2012, 17 de octubre de 2012, 26 de abril
de 2013, 29 de mayo de 2013 y 10 de enero de 2014, 21 de abril de 2014,
23 de abril de 2014, 24 de julio de 2014 y 22 de enero de 2015. La paz
social que aquí se conviene implica por parte de la entidad sindical la
no realización de medidas de acción directa, por los motivos acordados
en el presente acta, que dificulten el normal desenvolvimiento de las
relaciones que debe primar en toda relación laboral, procurando la
atención oportuna, responsable y respetuosa de los conflictos que
puedan plantearse; y, por parte de la empresa, la abstención de
producir despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas
económicas o tecnológicas. Estos hechos, debidamente denunciados, darán
lugar a la otra parte a dejar de cumplir/incumplir con lo prescripto en
el presente acuerdo. No obstante Io manifestado se deja expresamente
establecido que ante la adopción de cualquier tipo de medidas, las
mismas deberán respetar los principios de gradualismo, racionalidad y
antelación, teniendo en cuenta el servicio público de transporte de
pasajeros debido al carácter e implicancias que tiene el mismo,
respetando, asimismo, las disposiciones legales vigentes sobre los
métodos conciliatorios de solución de conflictos.
Cláusula décima: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las
Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del
presente acuerdo que opera como condición de validez de las
obligaciones asumidas.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.
ANEXO I
A.P.D.F.A. - FERROSUR ROCA S.A.
CLAUSULA SEGUNDA ACTA 10/02/2015