MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 65/2015

Bs. As., 20/2/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.596/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/11 del Expediente N° 1.661.596/15, obra el Acta Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector gremial y la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicha Acta Acuerdo, las partes han convenido el pago de una suma cuyo valor se detalla para cada categoría en el Anexo de foja 11.

Que en relación con la suma no remunerativa pactada, resulta hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que se ha pactado que la vigencia del acuerdo opera desde el 1° de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015.

Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo, se circunscribe al personal de la empresa comprendido dentro del alcance de la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologada el acta acuerdo de fojas 7/11 del Expediente N° 1.661.596/15 celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector gremial y la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 7/11 del Expediente N° 1.661.596/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.661.596/15

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 65/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 207/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.661.596/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 horas del día 10 del mes de Febrero de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo No. 3, por el Sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, Y PUERTOS ARGENTINOS, los Sres. José Adrián SILVA, D.N.I. N° 12.919.115, en carácter de Secretario General, Carlos Alberto GALEANO, D.N.I. N° 20.177.289, en su carácter de Secretario Gremial Área Ferroviaria, con el asesoramiento de la Dra. Verónica QUINTEROS, T° 83, F° 851, acompañados por el Sr. Julio Cesar LABORDE, Sergio ARANZABAL y Armando Oscar VAZQUEZ, en su carácter de delegados de personal y en representación de la empresa FERROSUR ROCA S.A. comparece el Dr. Marín Federico BELLVER, D.N.I. 22.825.279, con el asesoramiento del Dr. Carlos Alfredo Sánchez OBERTELLO, T° 8, F° 305, CPACF.

LAS PARTES ACUERDAN:

Cláusula primera: Se dispone que a partir del 1° de Marzo de 2015, el personal que se encuentra comprendido en los puestos o categorías enumerados en las actas de fechas 21 de marzo de 2014, 21 de abril de 2014 y 23 de abril de 2014 —con las aclaraciones dispuestas en las cláusulas novena, décima y décimo primera— percibirá las sumas que se establecen en el presente.

Cláusula segunda: LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa a cuenta —liquidada bajo la voz de pago “Suma no remunerativa Acta del 10/02/2015 o SNR 10/02/15”—, según los valores que, para cada nivel salarial, se detallan en el Anexo I que integra la presente. Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas, ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula tercera: La vigencia de la suma establecida en la cláusula segunda del presente acuerdo regirá desde el 1° de marzo de 2015 hasta el 30 de junio del 2015 inclusive.

Cláusula cuarta: Queda establecido que todos los pagos indicados sólo corresponderán al personal cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y la liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo en el que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

Cláusula quinta: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15 de junio del 2015 a los efectos de negociar las condiciones salariales definitivas del personal, que regirán desde el 01 de Marzo de 2015 hasta el 29 de Febrero de 2016.

Cláusula sexta: Queda entendido que las sumas indicadas en la cláusula SEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula séptima: Se deja expresamente establecido que es facultativo de la empresa extender, a su sólo criterio y arbitrio, los beneficios acordados en todo o en parte al personal fuera de convenio que la empresa determine.

Cláusula octava: LAS PARTES ratifican la vigencia y reservas realizadas en los acuerdos celebrados de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de 2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011, 16 de abril de 2012, 7 de junio de 2012, 17 de octubre de 2012, 26 de abril de 2013, 29 de mayo de 2013, 10 de enero de 2014, 21 de abril de 2014, 23 de abril de 2014, 24 de julio de 2014 y 22 de enero de 2015 salvo en aquellas cuestiones que fueran expresamente modificadas y/o suprimidas por el presente.

Cláusula novena: LAS PARTES se comprometen, a partir del día de la fecha y hasta el 30 de junio de 2014 inclusive, a mantener la paz social y a desarrollar su relación en el marco de la buena fe tal el alcance convenido en actas de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de 2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011, 16 de abril de 2012, 7 de junio de 2012, 17 de octubre de 2012, 26 de abril de 2013, 29 de mayo de 2013 y 10 de enero de 2014, 21 de abril de 2014, 23 de abril de 2014, 24 de julio de 2014 y 22 de enero de 2015. La paz social que aquí se conviene implica por parte de la entidad sindical la no realización de medidas de acción directa, por los motivos acordados en el presente acta, que dificulten el normal desenvolvimiento de las relaciones que debe primar en toda relación laboral, procurando la atención oportuna, responsable y respetuosa de los conflictos que puedan plantearse; y, por parte de la empresa, la abstención de producir despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas. Estos hechos, debidamente denunciados, darán lugar a la otra parte a dejar de cumplir/incumplir con lo prescripto en el presente acuerdo. No obstante Io manifestado se deja expresamente establecido que ante la adopción de cualquier tipo de medidas, las mismas deberán respetar los principios de gradualismo, racionalidad y antelación, teniendo en cuenta el servicio público de transporte de pasajeros debido al carácter e implicancias que tiene el mismo, respetando, asimismo, las disposiciones legales vigentes sobre los métodos conciliatorios de solución de conflictos.

Cláusula décima: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.

ANEXO I

A.P.D.F.A. - FERROSUR ROCA S.A.

CLAUSULA SEGUNDA ACTA 10/02/2015

CATEGORIASNR/MES
193000
203000
213750
223750
233750
243750
254200
264200
274200
284200
294200
304200