INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 631/2015

Bs. As., 11/3/2015

VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Resolución N° 3246/2014/INCAA y;

CONSIDERANDO:

Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3° inciso a) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios.

Que el Concurso para la producción al que alude la presente resolución, se inscribe en el marco para la promoción de nuevos proyectos de cine de género fantástico en el ámbito de la producción nacional.

Que mediante Resolución N° 3246/2014/INCAA se llamó a un Concurso de Cine Fantástico para productoras con antecedentes cuyos proyectos constituyan largometrajes de cine fantástico, entendiéndose el mismo por cine de género de terror, ciencia ficción y/o gore.

Que ante los pedidos recibidos de jóvenes directores, es conveniente equiparar las exigencias en las dos vías de cine fantástico para los directores, lo que implica en consecuencia, que la inclusión de los presentantes en cada vía dependerá sólo de los antecedentes de los productores no exigiéndose antecedentes a los directores en ninguna de las dos vías.

Que con el objeto de afianzar la actividad del género tratándose del primer concurso de cine fantástico se entiende necesario eximir a los DOS (2) proyectos suplentes del presente concurso, a razón de UNO (1) por cada vía, de presentarse a clasificar al Comité de Evaluación de Proyectos previsto en la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).

Que asimismo es conveniente esclarecer una serie de dudas que surgieron con motivo de que el mencionado concurso de cine fantástico está directamente relacionado con la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).

Que los incisos 3) y 4) del Anexo II de la Resolución N° 3246/2014/INCAA ya se encuentran incluidos en el inciso 1) del mencionado Anexo II que prevé la presentación del formulario S900, por lo que resulta conveniente dejarlos sin efecto.

Que el inciso 4) del Anexo II de la Resolución N° 3246/2014/INCAA prevé la presentación de una planilla de acuerdo a las premisas del Anexo III de la mencionada resolución, por lo que también es conveniente dejar sin efecto dicho Anexo III, ya que también se encuentra incluido en el inciso 1) del Anexo II que prevé la presentación del formulario S900.

Que en consecuencia corresponde implementar los cambios aludidos al concurso surgido conforme Resolución N° 3246/2014/INCAA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifíquese el Artículo 15° de la Resolución N° 3246/2014/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15°. Los presentantes de cada vía deberán cumplir con los requisitos establecidos respectivamente para la PRIMERA Y SEGUNDA VIA del art. 15° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).

La inclusión de los presentantes en cada vía dependerá sólo de los antecedentes de los productores no exigiéndose antecedentes a los directores en ninguna de las dos vías.

La participación en el presente concurso de cine fantástico de las empresas productoras y productores presentantes no cuenta como proyecto a los efectos del máximo de DOS (2) proyectos declarados de interés en cada una de las vías por cada año calendario previsto en el artículo 16° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento)”.

ARTICULO 2° — Modifíquese el Artículo 20° de la Resolución N° 3246/2014/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20°. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los ganadores en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantes ganadores.

A los DOS (2) proyectos suplentes del presente concurso, a razón de UNO (1) por cada vía, se los eximirá de presentarse a clasificar al Comité de Evaluación de Proyectos previsto en la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).”

ARTICULO 3° — Modifíquese el Artículo 25° de la Resolución N° 3246/2014/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 25°. Los proyectos seleccionados ganadores en el presente concurso no podrán solicitar crédito al INCAA para la realización de los mismos ni podrán presentarse a clasificar al Comité de Evaluación de Proyectos previsto en la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).

En tanto los proyectos que no hayan sido seleccionados ganadores o suplentes en el presente concurso, podrán presentarse a clasificar al mencionado Comité de Evaluación de Proyectos, bajo el régimen de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).”

ARTICULO 4° — Modifíquese el Artículo 29° de la Resolución N° 3246/2014/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 29°. Con la presentación del proyecto, se deberá abonar el arancel establecido en el artículo 23° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento). Los proyectos que no hayan sido seleccionados ganadores o suplentes en el presente concurso, no deberán pagar nuevamente dicho arancel si deciden presentarse a clasificar al Comité de Evaluación de Proyectos previsto en la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).”

ARTICULO 5° — Déjese sin efecto los incisos 3) y 4) del Anexo II de la Resolución N° 3246/2014/INCAA.

ARTICULO 6° — Déjese sin efecto el Anexo III de la Resolución N° 3246/2014/INCAA.

ARTICULO 7° — Extiéndase hasta el 13 de abril de 2015 el plazo de fecha de cierre de las presentaciones de los proyectos del llamado a Concurso de Cine Fantástico 2015.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 18/03/2015 N° 18704/15 v. 18/03/2015