AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 233/2015
Bs. As., 26/3/2015
VISTO el Expediente N° 307/2015 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522 en su artículo 97 inciso f) establece que, de los
fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos
especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de
comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos
Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos
de digitalización.
Que conforme lo dispone la Ley N° 26.522 constituye un objetivo
específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras
que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y
utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la
conservación del acervo natural y cultural.
Que son objetivos de la mencionada Ley el fortalecimiento de acciones
que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las
localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de
una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el
patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas
que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y
de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto N°
1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la
administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del
artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a
la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un
comité de evaluación al que invitará a participar a representantes del
CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y
financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales
de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la
promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la
posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no
gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a
producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de
comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos
Originarios.
Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 1048-AFSCA/14 se
determinó los sujetos pasibles de la asignación de fondos del FONDO DE
FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
comprendidos en el artículo 97 inciso f) y su reglamentación, con la
ampliación establecida.
Que cabe destacar que la comunicación audiovisual resulta una actividad
de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran
asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades
previstas en la Ley N° 26.522 como parte de las obligaciones del Estado
Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la
participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho,
así como los valores de la libertad de expresión.
Que dicho fondo a través de diferentes llamados a concursos ha otorgado
subsidios para modernizar el equipamiento y la infraestructura, mejorar
los procesos de gestión y realizar producciones de contenidos.
Que fenómenos naturales de diversa índole pueden afectar el funcionamiento de los servicios de comunicación audiovisual.
Que en ocasiones han sido interrumpidas las transmisiones de los
servicios de comunicación audiovisual hasta tanto logran obtener los
fondos necesarios para reparar o reponer, parte o la totalidad del
equipamiento dañado, a fin de proseguir con su actividad de interés
público.
Que en cumplimiento de los objetivos señalados, resulta necesario
adoptar medidas tendientes a morigerar las consecuencias de los
mencionados fenómenos naturales en zonas declaradas de desastre
nacional, provincial o municipal.
Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo por
el cual se convoca a concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA
MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 11 / 2015 /
EMERGENCIAS EN EMISORAS y se apruebe el reglamento que lo regirá.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio
nacional durante el año 2015 a personas jurídicas sin fines de lucro
que cuenten con licencia, reconocimiento vigente de servicios de
radiodifusión sonora o entidades empadronadas de acuerdo a lo
establecido en la Resolución N° 1478-AFSCA/14; y a comunidades de
pueblos originarios que cuenten con autorización vigente de servicios
de radiodifusión sonora, para el otorgamiento de subsidios de hasta
PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-) correspondientes al FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA
11 / 2015 / EMERGENCIAS EN EMISORAS / EMISORAS DE RADIO.
ARTICULO 2° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio
nacional durante el año 2015 a personas jurídicas sin fines de lucro
autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por
Resolución N° 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios que
cuenten con autorización según lo dispuesto por el artículo 151 de la
Ley N° 26.522 para el funcionamiento de servicios de televisión
abierta, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS TRESCIENTOS
MIL ($300.000.-) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA
MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 11 / 2015 /
EMERGENCIAS EN EMISORAS / EMISORAS DE TV.
ARTICULO 3° — Apruébase el Reglamento para el llamado a concurso
correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 11 /
2015 / EMERGENCIAS EN EMISORAS en sus modalidades EMISORAS DE RADIO y
EMISORAS DE TV que, como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente, no
excederá de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) y se imputará a las partidas
correspondientes del presupuesto para el Ejercicio 2015.
ARTICULO 5° — Teniendo en cuenta la actividad de interés público y la
trascendencia social de la convocatoria nacional que se promueve, se
autoriza al Presidente del Directorio para en caso de que se incremente
la partida presupuestaria correspondiente amplíe el concurso convocado
en el artículo 1°, hasta la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL
($1.300.000).
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DELEGACIONES, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/03/2015 N° 21925/15 v. 27/03/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)