Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
GRANOS
Resolución 175/2015
Resolución 126/2015. Modificación.
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0060648/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo
de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto se creó el Programa de
Estímulo al Pequeño Productor de Granos, cuyo objetivo es otorgar
compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren
obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de
trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, en la campaña 2013/2014.
Que el beneficio contemplado por el mencionado Programa consiste en la
multiplicación entre un monto estímulo por tonelada, progresivo por
estrato de producción, y las toneladas de trigo y/o soja y/o maíz y/o
girasol de la campaña 2013/2014 de cada productor.
Que el rendimiento de producción por hectárea del maíz es
sustancialmente superior al resto de los cultivos alcanzados por el
Programa.
Que a fin de propender a una asignación equitativa de las
compensaciones económicas entre los distintos productores alcanzados
por la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, corresponde otorgarle un tratamiento
diferencial a la producción de esa oleaginosa, de acuerdo a los
objetivos del Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos.
Que, para ello, y al solo efecto de determinar los distintos estratos
de productores alcanzados por la Resolución N° 126/15 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme su ANEXO I, la SECRETARÍA DE
COMERCIO tomará en cuenta que UNA TONELADA (1 t) de maíz declarada por
los productores equivaldrá a QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg).
Que una vez determinado el estrato de conformidad con la modificación
propiciada, se multiplicará el monto por tonelada correspondiente por
la cantidad total de toneladas de los CUATRO (4) granos efectivamente
producidos por cada beneficiario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Artículo 1° de la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Programa de Estímulo al
Pequeño Productor de Granos”, destinado a otorgar compensaciones
económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta
un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja
y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la
campaña 2013/2014, según la estimación diferencial prevista en el
inciso a) del Artículo 2° del presente acto.”.
Art. 2° — Sustitúyese el
Artículo 2° de la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.- Podrán ser beneficiarios del Programa aprobado por el
Artículo 1°, las personas físicas o jurídicas que hubieren producido
trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber producido por un volumen de hasta SETECIENTAS TONELADAS (700
t) acumuladas en la cosecha 2013/2014, según la estimación diferencial
prevista en el párrafo siguiente.
En el caso del maíz, al solo efecto de determinar los distintos
estratos de productores alcanzados por la presente resolución, de
conformidad al Anexo I, la SECRETARÍA DE COMERCIO tomará en cuenta que
UNA TONELADA (1 t) de maíz declarada por los productores equivaldrá a
QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg).
Asimismo, se tomará como base de cálculo lo producido en forma
individual por la persona física o jurídica que solicitare el
beneficio, independientemente de la cantidad de establecimientos
rurales que explote, sean propios o de terceros.
b) Encontrarse inscripto en la nómina de productores de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según la
Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese
Organismo Recaudador.
c) Encontrarse debidamente inscripto de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de la presente medida.”.
Art. 3° — Sustitúyese el
Artículo 5° de la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5°.- El monto total en pesos a percibir por cada beneficiario
del Programa quedará determinado por la multiplicación de su
producción, entendiéndose a tal fin la cantidad total de toneladas
producidas de los CUATRO (4) granos que comprende la medida, por el
monto por tonelada estipulado en el ANEXO I de la presente, según su
clasificación por estrato.”.
Art. 4° — La presente medida tiene vigencia a partir del día de su dictado.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.