Ley número 12.671

Autorización al Poder Ejecutivo para invertir la suma de pesos 28.649.801 moneda nacional, para pago de créditos extraordinarios.

POR TANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1.º - Autorízase al Poder Ejecutivo, a invertir la suma de veintiocho millones seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos un pesos moneda nacional ($ 28.649.801 m/n.) para pago de los créditos extraordinarios que se detallan a continuación:










Art. 2.º - El gasto que autoriza la presente ley se hará de rentas generales con imputación a la misma.

Art. 3.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 28 de marzo de 1941.

R. PATRON COSTAS
    JOSE L. CANTILO    
Gustavo A. Figueroa
Carlos G. Bonorino

Registrada bajo el número 12.671