Art. 2.º - El gasto que autoriza la
presente ley se hará de rentas generales con imputación a la misma.
Art. 3.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
28 de marzo de 1941.
R.
PATRON COSTAS
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JOSE L. CANTILO
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Gustavo
A. Figueroa
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Carlos
G. Bonorino
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