EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR
Decreto 471/2015
Ley Nº 26.860. Prórroga.
Bs. As., 30/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0063026/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Ley N° 26.860, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° de dicha Ley, se dispone que las personas
físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el
Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar
voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el
exterior.
Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda
extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013,
inclusive.
Que también podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el
país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al
30 de abril de 2013.
Que la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos
ociosos para financiar inversiones productivas y sociales que apuntalen
el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada
en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad.
Que a través de los Decretos Nros. 1.503/13, 2.170/13, 440/14,
1.025/14, 1.705/14 y 2.529/14 se dispuso la prórroga por TRES (3) meses
calendario, a partir del 1° de octubre de 2013, del 1° de enero de
2014, del 1° de abril de 2014, del 1° de julio de 2014, del 1° de
octubre de 2014 y del 1° de enero de 2015, respectivamente, de los
plazos previstos en la Ley N° 26.860.
Que razones operativas, y con la finalidad de permitir que una mayor
cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y
acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley N° 26.860, hacen
necesario disponer una nueva prórroga por TRES (3) meses calendario de
los plazos previstos en el régimen de dicha ley.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
Artículo 20 de la Ley N° 26.860.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorróganse por TRES (3) meses calendario a partir del 1° de abril de 2015 los plazos previstos en la Ley N° 26.860.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof.