MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 33/2015
Bs. As., 2/3/2015
VISTO el Expediente Nº 1.614.333/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1040 del 8 de julio de 2014 y Nº 1707 del 23
de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.614.333/14, obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE
MERCEDES-BENZ ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa
MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1040/14 y registrado bajo el Nº 903/14, conforme
surge de fojas 38/40 y 43, respectivamente.
Que a fojas 10 del Expediente Nº 1.638.871/14 agregado como fojas 47 al
Expediente Nº 1.614.333/14, obran las escalas salariales pactadas entre
la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA, por la
parte sindical, y la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 224/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1707/14 y registrado bajo el Nº 1404/14, conforme
surge de fojas 66/68 y 71, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 77/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1040 del 8 de julio de 2014, y registrado bajo
el Nº 903/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE
MERCEDES-BENZ ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa
MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1707 del 23 de septiembre de 2014, y
registrado bajo el Nº 1404/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA, por la parte sindical, y
la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.614.333/14
ANEXO II
Expediente Nº 1.614.333/14
Expediente Nº 1.614.333/14
Buenos Aires, 04 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT Nº 33/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 163/15 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.