MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 263/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO los Expedientes Nº 1.607.464/14, Nº 1.625.172/14 y Nº
1.644.081/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº
2431 del 10 de diciembre de 2014 y Nº 2512 del 17 de diciembre de 2014
y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
Nº 94 del 4 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.644.081/14 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa
FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1341/13 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo para la “División
Asientos” de la precitada empresa, homologado por la Resolución S.T. Nº
2431/14 y registrado bajo el Nº 1906/14, conforme surge de fojas 47/49
y 52, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en respuesta al Dictamen Nº 4585 de la Asesoría Técnico Legal de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo obrante a fojas 43/44 del
Expediente Nº 1.604.703/14, las partes dejan constancia que la
duplicidad en los acuerdos salariales presentados para su homologación
se corresponden con la distinción que surge del artículo 1.5 “Ambito
Territorial” del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1341/13
“E”, el cual establece la división del mismo en dos secciones:
“INTERIORES”, aplicable al personal que se desempeñe en la planta
industrial ubicada en la localidad de MALVINAS ARGENTINAS, Provincia de
BUENOS AIRES y “ASIENTOS”, aplicable al personal que se desempeñe en la
planta industrial ubicada la localidad de ESCOBAR, de la misma
provincia.
Que a tal efecto y del cotejo de las respectivas escalas salariales
corresponde aclarar, que los promedios de las remuneraciones fijados
mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo Nº 94 del 4 de junio de 2014 y por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2512 del 17 de diciembre de 2014, para los
Acuerdos Nº 608/14 y Nº 1767/14, los cuales tramitaron por los
Expedientes Nº 1.607.464/14 y Nº 1.625.172/14, respectivamente,
corresponden a la “División Asientos” de la empresa FAURECIA S.A.
Que a fojas 58/65, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2431 del 10 de diciembre de 2014 y registrado
bajo el Nº 1906/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Aclárase que los promedios de las remuneraciones fijados
por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
Nº 94 del 4 de junio de 2014 y por la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO Nº 2512 del 17 de diciembre de 2014, para los Acuerdos Nº
608/14 y Nº 1767/14, respectivamente, corresponden a la División
Asientos de la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y tome conocimiento de lo dispuesto en el
artículo 2° del presente acto.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.644.081/14
Expediente Nº 1.644.081/14
Buenos Aires, 04 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 263/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 132/15 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.