MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 94/2015
Decisión Administrativa N° 80/2013. Modificación.
Bs. As., 30/3/2015
VISTO el expediente N° 1-2002-28127/14-8 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1731 del 12 de noviembre de 2009 se declaró de
interés público el proyecto de instalación de una planta de elaboración
de vacunas antigripales en el país, con el fin de satisfacer la demanda
del MINISTERIO DE SALUD para las campañas de vacunación por el plazo de
DIEZ (10) años.
Que por Decisión Administrativa N° 22 del 3 de febrero de 2010, se
aprobó la Licitación Pública N° 28/09 del MINISTERIO DE SALUD,
adjudicándose la misma a SINERGIUM BIOTECH CONSORCIO DE COOPERACIÓN.
Que por Decisión Administrativa N° 80 del 18 de diciembre de 2013 se
aprobó el cambio de tecnología a utilizar en la producción privada de
antígenos para la vacuna contra la gripe estacional y pandémica,
reemplazando la tecnología basada en huevos por la basada en el cultivo
celular, propuesta por SINERGIUM BIOTECH CONSORCIO DE COOPERACIÓN.
Que por el mismo instrumento legal, se aprobó el cronograma de
inversión, extendiendo su plazo hasta el 30 de setiembre de 2017 y el
plazo contractual hasta el mes de marzo de 2022.
Que por el expediente citado en el Visto, SINERGIUM BIOTECH CONSORCIO
DE COOPERACIÓN presenta un Plan de Adecuación Tecnológica, para la
Producción Primaria de Antígenos por Cultivo Celular, hasta la máxima
extensión contractual autorizada, procurando la efectiva incorporación
tecnológica prevista.
Que fundamenta tal posición en el hecho de que la producción de la
vacuna antigripal basada en cultivo celular se encuentra todavía en
etapa de desarrollo, mejora y perfeccionamiento.
Que asimismo, la adjudicataria destaca que la inversión en el plazo
adicional autorizado por la Decisión Administrativa N° 80/2013
permitirá la concreción del proyecto hasta el nivel conceptual más
actual, permitiendo obtener una plataforma sólida para acompañar la
futura evolución de esta tecnología, hasta que pueda definir una
producción sustentable bajo las Buenas Prácticas de Manufactura y su
correspondiente registro sanitario de vacunas para su comercialización,
avanzando luego con la escala completa.
Que, a su vez, señala que el proyecto integral permitirá la creación de
empleo altamente calificado, en un número importante de fuentes de
trabajo.
Que sometida la propuesta a opinión del Programa Nacional de Control de
Enfermedades Inmunoprevenibles del Ministerio de Salud, el mismo no
emite objeciones en cuanto no impacte en la implementación de la
estrategia de vacunación (provisión oportuna, características técnicas
solicitadas por el Ministerio de Salud y se garantice la provisión en
caso de pandemia), parámetros todos contemplados en la propuesta.
Que la COORDINACIÓN DE CONCRETAR SALUD, Unidad de Planificación del
Recurso Físico en Salud del Ministerio de Salud en su intervención
señala que la propuesta no modifica el cambio de tecnología ya
aprobado, el proyecto a escala completa ni la inversión prevista para
su implementación.
Que en lo relativo a la construcción y puesta en marcha de una Planta
Piloto, solicitada por la adjudicataria, dicha Coordinación agrega que
la misma operativamente es necesaria para evaluar el desarrollo de
todos los procedimientos de elaboración, tecnologías aplicadas y
control de calidad del producto terminado antes de pasar a una planta a
escala completa.
Que por último SINERGIUM BIOTECH CONSORCIO DE COOPERACIÓN solicita que
se apruebe el Plan de Adecuación Tecnológica para la Producción
Primaria de Antígenos por Cultivo Celular y se dispongan las
modificaciones contractuales que resulten necesarias para su
implementación.
Que en tal sentido, evaluada la situación planteada a la luz de la
información técnica reunida en las actuaciones, se estima razonable la
sustitución del Cronograma de Implementación aprobado por el artículo
2° de la Decisión Administrativa N° 80/13 por el que como Anexo I forma
parte de la presente Decisión Administrativa.
Que constituye una prerrogativa inequívoca e inestimable de la
Administración la de poder modificar los términos de un contrato a fin
de adecuar sus condiciones a las necesidades públicas que surjan o se
presenten a lo largo de su vigencia.
Que la modificación del contrato para incorporar una mejora tecnológica
constituye una razón de interés público que otorga a la Autoridad
Administrativa la prerrogativa de realizarla.
Que resulta conveniente autorizar al MINISTERIO DE SALUD para realizar
las acciones que se consideren necesarias para la concreción del
proyecto con los alcances y límites que se precisan en el presente.
Que las modificaciones planteadas no alteran la sustancia o esencia del
objeto del contrato, que el cambio resulta de evidente beneficio para
la Administración, que no hay modificación alguna al precio pactado
originalmente y adjudicado, ni a las condiciones (plazos de entrega,
garantías, términos de pago, etc.) del referido contrato.
Que, atento a ello, corresponde autorizar modificaciones en la
contratación derivada de la Licitación Pública N° 28/09 con SINERGIUM
BIOTECH CONSORCIO DE COOPERACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el marco
de lo dispuesto en el artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1023/01 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
cronograma de inversión aprobado por el artículo 2° de la Decisión
Administrativa N° 80/13 por el que se detalla en el ANEXO I que forma
parte integrante de la presente medida, extendiendo su plazo hasta el
31 de diciembre de 2019.
Art. 2° — Facúltase al
MINISTERIO DE SALUD a suscribir con SINERGIUM BIOTECH CONSORCIO DE
COOPERACIÓN los acuerdos modificatorios que fueren necesarios y demás
documentación y actos que se estimen necesarios para la instrumentación
del proyecto, su seguimiento y acciones derivadas.
Art. 3° — Establécese que
SINERGIUM BIOTECH CONSORCIO DE COOPERACIÓN deberá proveer las
cantidades de productos que requiera anualmente el MINISTERIO DE SALUD,
conforme a las necesidades de éste y hasta el máximo permitido por las
disponibilidades presupuestarias que prevean cada uno de los ejercicios
comprendidos en el contrato.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.
ANEXO I
Desarrollo de la estrategia del proyecto, adquisición de los conocimientos básicos y formación del equipo ad-hoc | Diciembre 2013 a Diciembre de 2015 |
Inicio del Proyecto de Ingeniería | Agosto de 2014 |
Inicio de la Construcción de la Planta Piloto | Diciembre 2015 |
Inicio de la puesta a punto de la producción de la Planta Piloto | Mayo de 2017 |
Inicio de la Puesta en marcha de la Planta Piloto | Febrero 2018 |
Inicio del Proyecto de Ingeniería de la Planta a escala completa | Julio 2018 |
Inicio de la puesta en marcha de Planta a escala completa | Diciembre de 2019 |