Secretaría
de Energía
GAS
Resolución 70/2015
Gas Licuado de Petróleo. Precios de
referencia.
Bs. As., 1/4/2015
VISTO el Expediente N° S01:0062269/2015 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Ley N°
26.020 que aprueba el marco regulatorio para la industria y
comercialización de Gas Licuado de Petróleo, el Decreto N° 470 de fecha
30 de marzo de 2015 y la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo 2015 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que aprueba el Reglamento del
Programa HOGAR, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de marzo de 2005 se sancionó la Ley N° 26.020 que
estableció el REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE
GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP).
Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro
regular, confiable y económico de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a
sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con
servicio de gas por redes.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se
reglamentaron los Artículos 44°, 45° y 46° de la citada Ley y se creó
el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado
por la Resolución N°49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el Artículo 34 de la Ley N° 26.020 dispone que la Autoridad de
Aplicación fije, para cada región y para cada semestre estacional de
invierno y verano, un precio máximo de referencia para el Gas Licuado
de Petróleo (GLP) de uso doméstico nacional en envases de hasta
CUARENTA Y CINCO (45) KILOGRAMOS de capacidad, el que deberá ser
ampliamente difundido.
Que dicho precio máximo de referencia debe ser calculado propendiendo a
que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y
una razonable rentabilidad.
Que mediante el inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020, se
establece como objetivo para la regulación de la industria y
comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado
interno de gas licuado de petróleo, como así también el acceso al
producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a
precios que no superen los de paridad de exportación.
Que la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que aprueba el reglamento del PROGRAMA
HOGARES CON GARRAFA (HOGAR) establece la metodología para el cálculo de
los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA de PRODUCTORES, FRACCIONADORES,
DISTRIBUIDORES Y COMERCIOS, así como la determinación de los
APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS por jurisdicción, en función de las
distancias y particularidades que presenta el mercado en cada una de
ellas.
Que para determinar los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA y los
APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS se ha realizado un análisis de los
costos asociados a la producción y comercialización de GLP.
Que en la citada Resolución se estableció el cálculo del MONTO DEL
SUBSIDIO en base al PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA en comercios y el
PRECIO SUBSIDIADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBUCA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de
los Artículos 7°, incisos a) y b), 10°, 12°, 34°, y 37° inciso b) de la
Ley N° 26.020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE
Artículo 1° — Apruébense los
Precios Máximos de Referencia y las Compensaciones para los Productores
de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ
(10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS, que se consignan en el ANEXO
I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Apruébense los
Precios de Referencia de garrafas de Gas Licuado de Petróleo
(GLP) de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad
para los Fraccionadores, Distribuidores y Comercios, que se consignan
en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución.
(Expresión "Precios Máximos de Referencia de garrafas" sustituida por la expresión "Precios de Referencia de garrafas" por art. 3° de la Resolución N° 216/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 19/08/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3° — (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 216/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 19/08/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución
N° 15/2019 de la Secretaría de
Gobierno de Energía B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir del 1° de
febrero de 2019)
Art. 5° — La presente
Resolución entrará en vigencia el 1° de abril de 2015.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Mariana Matranga.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 394/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 03/12/2024. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2024)
PRECIOS MÁXIMOS de REFERENCIA vigentes a partir del 1° de Diciembre de
2024 para los
PRODUCTORES
($/tn):
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 394/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 03/12/2024. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2024)
PRECIOS de REFERENCIA vigentes a partir del 1° de Diciembre de 2024 de:
• a) la GARRAFA de
10 (diez) kilogramos: $10.500
• b) la GARRAFA de 12 (doce)
kilogramos: $12.600
• c) la GARRAFA de
15 (quince) kilogramos: $15.750
(incluyendo
impuestos)
(Nota Infoleg: debido a la modificación dispuesta por art. 3° de la Resolución N° 11/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 15/2/2024, ha quedado duplicado el Anexo III de la presente norma)
ANEXO III
(Anexo derogado por art. 4° de la Resolución N° 216/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 19/08/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Antecedentes
Normativos
- Anexo I sustituido por art. 5° de la Resolución N° 216/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 19/08/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 6° de la Resolución N° 216/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 19/08/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 2° de la Resolución N° 11/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 15/2/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 3° de la Resolución N° 11/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 15/2/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II (Nota Infoleg: debido a la modificación dispuesta por art. 3° de la Resolución N° 11/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 15/2/2024, ha quedado duplicado el Anexo III de la presente norma);
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 762/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 14/9/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 762/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 14/9/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 391/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 22/5/2023. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 391/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 22/5/2023. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo III sustituido por art. 3° de la Resolución N° 391/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 22/5/2023. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 326/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 10/05/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 326/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 10/05/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo III sustituido por art. 3º
de la Resolución
Nº 249/2021 de la Secretaría de
Energía B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º
de la Resolución
Nº 168/2023 de la Secretaría de
Energía B.O. 21/3/2023. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2º
de la Resolución
Nº 168/2023 de la Secretaría de
Energía B.O. 21/3/2023. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º
de la Resolución
Nº 62/2023 de la Secretaría de
Energía B.O. 7/2/2023. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2º
de la Resolución
Nº 62/2023 de la Secretaría de
Energía B.O. 7/2/2023. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º
de la Resolución
Nº 15/2023 de la Secretaría de
Energía B.O. 20/01/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2º
de la Resolución
Nº 15/2023 de la Secretaría de
Energía B.O. 20/01/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º
de la Resolución
Nº 861/2022 de la Secretaría de
Energía B.O. 23/12/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletin Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 1º
de la Resolución
Nº 861/2022 de la Secretaría de
Energía B.O. 23/12/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º
de la Resolución
Nº 609/2022 de la Secretaría de
Energía B.O. 1/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletin Oficial;
-
Anexo II sustituido por art. 2º
de la Resolución
Nº 609/2022 de la Secretaría de
Energía B.O. 1/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º
de la Resolución
Nº 270/2022 de la Secretaría de
Energía B.O. 22/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletin Oficial;
-
Anexo II sustituido por art. 2º
de la Resolución
Nº 270/2022 de la Secretaría de
Energía B.O. 22/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º
de la Resolución
Nº 249/2021 de la Secretaría de
Energía B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletin Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2º
de la Resolución
Nº 249/2021 de la Secretaría de
Energía B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 30/2020 de la Secretaría de
Energía B.O. 19/10/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletin Oficial;
- Anexo II sustituido por art.
2º de la Resolución
Nº 30/2020 de la Secretaría de
Energía B.O. 19/10/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art.
1° de la Disposición
N° 104/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles
B.O. 27/06/2019. Vigencia: a paritr del 1° de julio de 2019;
- Anexo II sustituido por art.
2° de la Disposición
N° 104/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles
B.O. 27/06/2019. Vigencia: a paritr del 1° de julio de 2019;
- Anexo I sustituido por art.
1° de
la Disposición
N° 80/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y
Combustibles B.O.
31/5/2019. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2019;
- Anexo II sustituido por art.
2° de
la Disposición
N° 80/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles B.O.
31/5/2019. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2019;
-Anexo
I sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 34/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles B.O.
8/5/2019. Vigencia: a partir del 10 de mayo de 2019;
- Anexo II sustituido por art.
1° de la Disposición
N° 34/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles B.O.
8/5/2019. Vigencia: a partir del 10 de mayo de 2019;
- Anexo I sustituido por art.
1° de
la Resolución
N° 15/2019 de la Secretaría de
Gobierno de Energía B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir del 1° de
febrero de 2019;
- Anexo II sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 15/2019 de la Secretaría de
Gobierno de Energía B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir del 1° de
febrero de 2019;
- Artículo 4° sustituido por art. 3° de
la Resolución
N° 287/2017 de la Secretaría de
Recursos Hidrocarburíferos B.O. 1/12/2017. Vigencia: a partir del 1 de
diciembre de 2017;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 5/2018 de la Secretaría de
Recursos Hidrocarburíferos B.O. 28/03/2018. Vigencia: a partir del 1 de
abril de 2018;
- Anexo II sustituido por art. 2° de
la Disposición
N° 5/2018 de la Secretaría de
Recursos Hidrocarburíferos B.O. 28/03/2018. Vigencia: a partir del 1 de
abril de 2018;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 287/2017 de la Secretaría de
Recursos Hidrocarburíferos B.O. 1/12/2017. Vigencia: a partir del 1 de
diciembre de 2017;
- Anexo II sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 287/2017 de la Secretaría de
Recursos Hidrocarburíferos B.O. 1/12/2017. Vigencia: a partir del 1 de
diciembre de 2017;
- Anexo I sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 56/2017 de la Secretaría de
Recursos Hidrocarburíferos B.O. 5/4/2017. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 56/2017
de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 5/4/2017. Vigencia:
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 3º de la Resolución
Nº 19/2016
de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 29/07/2016.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.