AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 241/2015
Bs. As., 31/3/2015
Visto el Expediente Nro, 881/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Ley N° 26.522 establece que las licencias
correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no
satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas
mediante el régimen de concurso público y permanente.
Que, en tal sentido, desde la sanción de la Ley N° 26.522 esta
AUTORIDAD FEDERAL se abocó, entre otras cosas, a reunir datos que le
permitan conocer el estado de situación de la prestación de los
servicios de comunicación audiovisual en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en especial, el relevamiento convocado por la Resolución N°
1-AFSCA/09 muestra que la prestación del servicio de frecuencia
modulada (FM) ha sido el espacio comunicacional en el cual se han
desarrollado numerosos proyectos, que hoy funcionan sin autorizaciones
que los respalden.
Que, en este cuadro de situación y en el marco de un modelo de gestión
que prioriza la democratización de los servicios de comunicación
audiovisual y la federalización del actuar de este organismo, se dictó
la Resolución N° 323-AFSCA/14, a través de la cual se aprobaron pliegos
de bases y condiciones para regir los concursos públicos para la
adjudicación de licencias del servicio de FM, categorías E, F y G,
caracterizados por la flexibilización de las exigencias formales en los
procedimientos que regula.
Que merced a la experiencia colectada en la aplicación de los citados
reglamentos, las áreas con competencia en la materia han propuesto la
incorporación de algunas previsiones en los pliegos que regirán los
procedimientos de selección de licenciatarios del servicio de FM,
extremo que aconseja la aprobación de nuevos pliegos para los futuros
llamados a concurso público.
Que el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada
por Decreto N° 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y
sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos,
correspondiendo en el caso, por las características del servicio, la
adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por
el DIRECTORIO.
Que asimismo, el marco normativo al que nos venimos refiriendo acuerda
facultades para resolver las características de los llamados a
concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la
incorporación de nuevas tecnologías.
Que el artículo 32 de la Ley N° 26.522 establece que las licencias
correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no
satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas
mediante el régimen de concurso público y permanente.
Que la misma norma define que las frecuencias cuyo concurso establezca
el plan técnico que no sean adjudicadas, se mantendrán en concurso
público, abierto y permanente debiendo la autoridad de aplicación
llamar a nuevo concurso ante la presentación de un aspirante a
prestador del servicio, dentro de los SESENTA (60) días corridos.
Que, en tal orden, y de acuerdo con el resultado de los diversos
procedimientos de selección de licenciatarios convocados para la
adjudicación de licencias del servicio de FM, categorías E, F y G, en
las provincias de CATAMARCA; CHACO; CHUBUT; CÓRDOBA; FORMOSA; JUJUY; LA
PAMPA; LA RIOJA; MENDOZA; NEUQUÉN; RÍO NEGRO; SALTA; SAN JUAN; SAN
LUIS; SANTIAGO DEL ESTERO; TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR y TUCUMÁN; se dictó la Resolución N° 1319-AFSCA/14 por la
cual se puso a disposición de los particulares la nómina de frecuencias
incluidas en las planificaciones correspondientes a dichas provincias,
que se encontraban disponibles para futuros llamados a concurso
público, por el fracaso o ausencia de oferentes.
Que con relación a dichas frecuencias los interesados podían presentar,
dentro del período comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 y el 31
de enero de 2015, la solicitud de apertura a concurso público.
Que en tal sentido se ha verificado la recepción de numerosas solicitudes de apertura a concurso público.
Que adicionalmente la citada Resolución N° 1319-AFSCA/14, dispuso que
las personas físicas y jurídicas oferentes, que no hubieren resultado
adjudicatarias y solicitaren la apertura a través de dicho mecanismo,
quedaran exentas del pago del pliego para participar del nuevo concurso
público cuya apertura solicitaren.
Que, corresponde establecer el mecanismo a través del cual los
particulares hagan efectiva la exención de pago del pliego de bases y
condiciones, dispuesta por el artículo 4° de la Resolución N°
1319-AFSCA/14.
Que dicho beneficio no podrá ser invocado con relación a los pliegos
oportunamente abonados y respecto de los cuales se hubiere hecho valer
la exención prevista en la Resolución N° 408-AFSCA/14.
Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se llame a concurso público, se establezcan los cronogramas
conteniendo las fechas y los lugares en los que se realizarán las
aperturas de los concursos públicos que se convocan, como así también
los datos técnicos correspondientes a las estaciones objeto de los
respectivos concursos, sin perjuicio de la posibilidad de acrecer las
frecuencias reservadas proporcionalmente para los sectores con y sin
fines de lucro, conforme la presente establece.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 7) y 8) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y
particulares que regirá los llamados a concurso público para la
adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de
licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, con categorías E, F y G, que como Anexo A
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y
particulares que regirá los llamados a concurso público para la
adjudicación a personas físicas y de existencia ideal con fines de
lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G, que como
Anexo B forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Fíjanse los siguientes valores para la adquisición de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares:
a) Anexo A (Sector sin fines de lucro): PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).
b) Anexo B (Sector con fines de lucro): PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-).
ARTICULO 4° — Llámase a concurso público para la adjudicación de
licencias a personas de existencia ideal sin fines de lucro, para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia, en las provincias de CATAMARCA; CHACO; CHUBUT; CÓRDOBA;
JUJUY; LA PAMPA; MENDOZA; NEUQUÉN; RÍO NEGRO; SALTA; SAN JUAN; SAN
LUIS; SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR y TUCUMÁN.
El cronograma de los actos de apertura y las localidades, frecuencias,
categorías y especificaciones técnicas de los servicios
correspondientes a las licencias objeto de concurso público, se señalan
en la planilla que como Anexo C integra la presente.
ARTICULO 5° — Llámase a concurso público para la adjudicación de
licencias a personas físicas y de existencia ideal con fines de lucro,
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia, en las provincias de CATAMARCA; CHACO; CHUBUT; CÓRDOBA;
JUJUY; LA PAMPA; LA RIOJA; MENDOZA; NEUQUÉN; RÍO NEGRO; SALTA; SAN
JUAN; SAN LUIS; SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y TUCUMÁN.
El cronograma de los actos de apertura y las localidades, frecuencias,
categorías y especificaciones técnicas de los servicios
correspondientes a las licencias objeto de concurso público, se señalan
en la planilla que como Anexo D integra la presente.
ARTICULO 6° — Establécese que los concursos públicos convocados por los
artículos 4° y 5° de la presente se regirán por los pliegos de bases y
condiciones generales y particulares aprobados por este acto
administrativo.
ARTICULO 7° — La asignación de los parámetros técnicos de cada una de
las licencias que se adjudiquen, será determinada por esta AUTORIDAD
FEDERAL tomando en consideración el orden de mérito del oferente, la
preferencia manifestada en la oferta y los antecedentes de
operatividad. Las frecuencias disponibles para cada localización podrán
ser acrecentadas en tanto ello resulte técnicamente factible, en forma
proporcional, para los sectores con y sin fines de lucro.
ARTICULO 8° — La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado,
con indicación del oferente, número de concurso público, la localidad y
provincia para la cual se presenta:
a) Dentro de DOS (2) días hábiles anteriores a la fecha indicada para
la apertura, en el ámbito de las Delegaciones del AFSCA que
seguidamente se indican, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de
16:00 a 19:00 horas:
- En la Delegación CATAMARCA, sita en la calle Esquiu N° 382, Planta
Alta, de la ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de
CATAMARCA, respecto de los concursos públicos convocados para
localidades emplazadas en la provincia de CATAMARCA.
- En la Delegación CHACO, sita en la calle Brown N° 262, Piso 2°,
Unidad 3 y 4, de la ciudad de RESISTENCIA; provincia del CHACO,
respecto de los concursos públicos convocados para localidades
emplazadas en la provincia de CHACO.
- En las Delegaciones CHUBUT I COMODORO RIVADAVIA, sita en la calle 25
de Mayo N° 451, de la ciudad de COMODORO RIVADAVIA; y CHUBUT II TRELEW,
sita en la calle Rivadavia N° 619, de la ciudad de TRELEW, ambas de la
provincia de CHUBUT y RÍO NEGRO II BARILOCHE, sita en la calle Moreno
N° 69, Piso 7°, de la ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, de la
provincia de RÍO NEGRO; respecto de los concursos públicos convocados
para localidades emplazadas en la provincia de CHUBUT.
- En la Delegación CÓRDOBA sita en la Avenida General Paz N° 34, Piso
1°, Oficina A, de la ciudad de CÓRDOBA, provincia de homónima, respecto
de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la
provincia de CÓRDOBA.
- En la Delegación JUJUY sita en la calle San Martín N° 116, PB,
Oficina A, de la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY,
respecto de los concursos públicos convocados para localidades
emplazadas en la provincia de JUJUY.
- En la Delegación LA PAMPA, sita en la calle Rivadavia N° 202,
Entrepiso (Correo Argentino) de la ciudad de SANTA ROSA, provincia de
LA PAMPA, respecto de los concursos públicos convocados para
localidades emplazadas en la provincia de LA PAMPA.
- En la Delegación LA RIOJA, sita en la calle Hipólito Yrigoyen N° 318,
Planta Baja, de la ciudad de LA RIOJA, provincia homónima, respecto de
los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la
provincia de LA RIOJA.
- En la Delegación MENDOZA, sita en la calle Emilio Civit N° 460,
Planta Alta, de la ciudad de MENDOZA, provincia homónima, respecto de
los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la
provincia de MENDOZA.
- En la Delegación NEUQUÉN, sita en la calle Antártida Argentina N°
219, de la ciudad de NEUQUÉN, provincia homónima, respecto de los
concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la
provincia de NEUQUÉN.
- En las Delegaciones RÍO NEGRO I VIEDMA, sita en la calle Belgrano
710, de la ciudad de VlEDMA; y RÍO NEGRO II BARILOCHE, sita en la calle
Moreno N° 69, Piso 7°, de la ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, ambas
de la provincia de RÍO NEGRO; respecto de los concursos públicos
convocados para localidades emplazadas en la provincia de RÍO NEGRO.
- En la Delegación SALTA, sita en la calle Pueyrredón N° 33, de la
ciudad de SALTA, provincia homónima, respecto de los concursos públicos
convocados para localidades emplazadas en la provincia de SALTA.
- En la Delegación SAN JUAN, sita en la calle Maipú N° 837 Este, de la
ciudad de SAN JUAN, provincia homónima, respecto de los concursos
públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de SAN
JUAN.
- En la Delegación SAN LUIS, sita en la calle La Rioja N° 1107, de la
ciudad de SAN LUIS, provincia homónima, respecto de los concursos
públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de SAN
LUIS.
- En la Delegación SANTIAGO DEL ESTERO, sita en la calle Urquiza N°
114, Planta Baja “B”, de la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia
homónima, respecto de los concursos públicos convocados para
localidades emplazadas en la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
- En las Delegaciones TIERRA DEL FUEGO I USHUAIA, sita en la calle
Gobernador Paz N° 550, de la ciudad de USHUAIA y TIERRA DEL FUEGO II
RIO GRANDE, sita en la calle Monseñor Fagnano N° 608, de la ciudad de
RIO GRANDE, ambas de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, respecto de los concursos públicos convocados
para localidades emplazadas en la provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
- En la Delegación TUCUMÁN, sita en la calle Mendoza N° 241, Piso 2°
“B”, de la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN,
respecto de los concursos públicos convocados para localidades
emplazadas en la provincia de TUCUMÁN.
b) En los lugares establecidos para la apertura del concurso público
fijados en los Anexos C y D de la presente, en las fechas y horas allí
indicadas, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las
ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se
haya iniciado. En dicha fecha, no se certificarán copias en el ámbito
de la Delegación.
ARTICULO 9º — El pliego de bases y condiciones generales y particulares
podrá ser retirado, previa adquisición, a partir del quinto día hábil
computado a partir del día siguiente a la de la publicación de la
presente, en la sede de esta AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle
Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario
de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, o en las Delegaciones
del Interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de
16:00 a 19:00 horas, con la boleta de depósito sellada por el Banco y
acompañando copia de la misma.
ARTICULO 10. — Los servicios operativos de FM emplazados en alguna de
las localidades incluidas en los Anexos C y D de la presente,
presentados al relevamiento realizado por la Resolución N° 1-AFSCA/09,
deberán presentarse a los concursos que se convocan. Quienes no se
presenten a los concursos mencionados no podrán invocar válidamente
como antecedente de regularización, petición alguna efectuada con
anterioridad a la fecha de la emisión de este acto, ni la presentación
realizada al amparo del relevamiento realizado por la Resolución Nº
1-AFSCA/09.
ARTICULO 11. — Establécese que, a los efectos previstos por el artículo
4° de la Resolución 1319-AFSCA/14, aquellas personas físicas y
jurídicas oferentes que no hubieren resultado adjudicatarias, en los
concursos públicos convocados por Resoluciones Nros. 698-AFSCA/12;
1378-AFSCA/12, 493-AFSCA/13, podrán requerir por ante las Delegaciones
de este Organismo o a la Dirección de Adjudicación de Licencias la
constancia de haber adquirido el pliego de bases y condiciones en
oportunidad de dichos llamados, hasta el día hábil anterior a la
apertura del concurso público. Tal constancia sustituirá la boleta de
depósito en concepto de adquisición del pliego, la misma deberá
integrar la oferta a presentar en el marco del llamado de la presente.
No se podrá hacer uso del beneficio mencionado precedentemente, en
relación a los pliegos oportunamente abonados y respecto de los cuales
que se hubiere hecho valer la exención prevista en la Resolución N°
408-AFSCA/14.
ARTICULO 12. — La presentación a los concursos públicos convocados en
los artículos 1° y 2°, implicará el desistimiento de los recursos
pendientes de resolución interpuestos contra los actos administrativos
que hubieren resuelto los concursos convocados por Resoluciones Nros.
698-AFSCA/12, 1378-AFSCA/12 y 493-AFSCA/13, en los que se haya
presentado el oferente, siempre que sea para la misma localidad y que
aquél resulte adjudicatario.
ARTICULO 13. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/04/2015 N° 23064/15 v. 08/04/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)