CAUSA EMBAJADA DE ISRAEL
Decreto 529/2015
Desclasificación de documentación.
Bs. As., 8/4/2015
VISTO el oficio de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN de fecha 8
de abril de 2015, en relación a la causa S.143. XXIV “Sumario instruido
en la Comisaría 15° por averiguación de los delitos de explosión,
homicidio, lesiones calificadas y daño (Arts. 186, 80 incs. 4to. y
5to., 92 y 183 del Código Penal) con motivo del atentado a la Embajada
de Israel” suscripto por el Presidente del citado Alto Tribunal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido oficio, el Presidente de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, solicita que se
proceda a desclasificar los archivos de inteligencia con información
reservada relacionados con el hecho citado en el Visto.
Que, a través del oficio el mencionado Magistrado requiere, por donde
corresponda, la remisión de todo dato relevante para su
esclarecimiento, luego del correspondiente análisis por parte del
personal especializado del organismo pertinente —Agencia Federal de
Inteligencia—.
Que corresponde acceder a lo peticionado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y a lo dispuesto
por el artículo 16 ter de la Ley N° 25.520 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Conforme solicita
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el oficio de fecha 8 de
abril de 2015, en relación a la causa S.143. XXIV “Sumario instruido en
la Comisaría 15° por averiguación de los delitos de explosión,
homicidio, lesiones calificadas y daño (Arts. 186, 80 incs. 4to. y
5to., 92 y 183 del Código Penal) con motivo del atentado a la Embajada
de Israel” suscripto por el Presidente del aludido Alto Tribunal,
DISPÓNESE la desclasificación de la totalidad de la documentación de
los archivos de inteligencia relacionados con el mencionado atentado.
Art. 2° — Instrúyese a la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para
que, previo análisis, remita a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN aquellos documentos donde se encuentre información relacionada
con el brutal atentado.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.