AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 251/2015
Bs. As., 1/4/2015
VISTO el Expediente N° 3049/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en su artículo 94
dispone que “Los titulares de los servicios de comunicación
audiovisual, tributarán un gravamen proporcional al monto de la
facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad
tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y
todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios”.
Que el artículo 95 de la mencionada Ley, establece que la
fiscalización, el control y la verificación del gravamen estará a cargo
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, por
vía de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con sujeción a
las Leyes N° 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) y N° 24.769.
Que con fecha 14 de Junio de 2010 la Administración Federal de Ingresos
Públicos (A.F.I.P.) y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual (A.F.S.C.A.), firmaron un Convenio Marco de cooperación en
el que se abordan diversas cuestiones vinculadas a su mejor desarrollo
institucional.
Que la cláusula quinta del mencionado Convenio Marco, establece que las
partes evaluaran la conveniencia de suscribir Acuerdos Específicos
tendientes a reglamentar la implementación de los artículos 95 y 97 de
la Ley N° 26.522.
Que en el marco de las tareas conjuntas que se están desarrollando
entre esta Autoridad Federal y la Administración Federal de Ingresos
Públicos, surge necesaria la firma de un Acuerdo Específico de
Colaboración en Materia de Fiscalización.
Que en dicho contexto, con fecha 3 de Marzo de 2015, el Presidente del
DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió el ACUERDO ESPECIFICO DE
COLABORACION EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, representada por los Subdirectores Generales de
Planificación y Fiscalización, quienes fueran designados de acuerdo a
lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio Marco celebrado entre
ambas instituciones con fecha 14 de Junio de 2010.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 1 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO ESPECIFICO DE COLABORACION EN
MATERIA DE FISCALIZACION ENTRE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, suscripto en fecha 3 de Marzo de 2015, que como Anexo
integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
ACUERDO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN
MATERIA DE FISCALIZACION ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los 3 (tres) días del mes de
marzo de 2015, entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en
adelante la AFIP, representada por los Subdirectores Generales de
Planificación y de Fiscalización, Lic. Ricardo J. MARINO y Cdor.
Horacio J. CURIEN respectivamente, con domicilio en la calle Hipólito
Yrigoyen N° 370, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una Parte y
la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en
adelante la AFSCA, representada por su presidente Sr. Martín
SABBATELLA, con domicilio en la calle Suipacha N° 765 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se reúnen y considerando:
Que la Ley Nro. 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (I-3128
según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939), estableció en su
TITULO V un gravamen, definiendo como sujetos alcanzados a los
Titulares de dichos servicios, como así también a los Titulares de
Registro de Señales, previendo en el artículo 95 de la mencionada Ley,
que la fiscalización, el control y la verificación del mismo y de las
tasas que eventualmente se impongan por extensión de permisos estarán a
cargo de la AFSCA por vía de la AFIP, con sujeción a la Ley N° 11.683
(L-0171, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939) y Ley N°
24.769 (S-2149, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939).
Que asimismo el artículo 98 de la Ley Nro. 26.522 (I-3128, según
Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939) ya referida, otorga
facultades a la AFSCA para disponer exenciones o reducciones
temporarias de los gravámenes.
Que las Partes han acordado con fecha 14 de junio de 2010, la
colaboración mutua para facilitar el ejercicio de acciones concretas
tendientes a fortalecer su capacidad en la materia de su competencia en
pos del interés público que persiguen.
Que a esos efectos y sin perjuicio de las distintas acciones que ya se
están llevando adelante, han decidido profundizar las tareas que les
competen a través de las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: El inicio de un proceso de fiscalización del Gravamen a los
Servicios de Comunicación Audiovisual en cabeza los contribuyentes
alcanzados por el mismo, podrá ser pedido por razones fundadas por
parte de la AFSCA o definido por la AFIP, en función a los parámetros
establecidos conforme la Cláusula Segunda del presente Acuerdo
Específico.
La AFIP evaluará en el marco de las normas de aplicación y las tareas
de fiscalización programadas o llevadas a cabo, la mejor manera posible
de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 95 de la
Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (I-3128, según
Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939), la que será llevada
adelante por inspectores de AFIP con sujeción a lo dispuesto en la Ley
Nro. 11.683 (L-0171, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939).
La fiscalización podrá ser exclusiva del gravamen a los servicios de
comunicación audiovisual o conjunta con la de otros tributos a cargo de
la AFIP.
SEGUNDA: Las Partes evaluarán y definirán los distintos parámetros
sobre los cuales se llevarán adelante las tareas de fiscalización sobre
los contribuyentes del sector de Servicios de Comunicación Audiovisual,
La AFIP tomará en consideración dichas definiciones a los efectos de la
programación e implementación de su Plan de Fiscalización.
La AFIP, pondrá a disposición de la AFSCA la información relativa a los
sujetos fiscalizados, respecto exclusivamente del gravamen que fijado
por la Ley 26.522 (I-3128, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N°
26.939).
TERCERA: La AFIP pondrá a disposición de la AFSCA, los resultados
generales de las fiscalizaciones que haya llevado adelante respecto de
los sujetos alcanzados correspondientes a períodos anteriores, en pos
de tornar cada vez más eficiente las tareas llevadas adelante.
CUARTA: Las Partes procederán al intercambio de información para el
adecuado cumplimiento de la Ley N° 26.522 (I-3128, según Digesto
Jurídico Argentino, Ley N° 26.939) con excepción de aquellos datos
amparados por el secreto fiscal y las estrategias sectoriales de
fiscalización de las cuales AFIP hace aplicación.
QUINTA: La AFSCA brindará capacitación a la AFIP para una mejor
comprensión del sector regulado por la Ley Nro. 26.522 (I-3128, según
Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939), de acuerdo a las
necesidades que las partes establezcan de común acuerdo. Para llevada
adelante, la AFSCA proveerá a la AFIP, la capacitación y el apoyo por
parte de su personal idóneo.
SEXTA: Para la ejecución de las actividades derivadas del cumplimiento
del presente Acuerdo Específico la AFIP designa a la Subdirección
General de Fiscalización, en tanto que la AFSCA designa a la Dirección
de Gravámenes y Multas.
SÉPTIMA: El presente Acuerdo Específico se celebra por un plazo de DOS
(2) años, prorrogable de forma automática por idénticos períodos,
pudiendo cualquiera de las Partes darlo por finalizado en cualquier
momento y por cualquier causa notificando a la otra con no menos de
SESENTA (60) días de anticipación.
OCTAVA: Para el resto de las cuestiones no definidas en el presente,
las Partes estarán a lo establecido en el Convenio Marco firmado el 14
de junio de 2010.
Previa lectura y ratificación de los términos precedentes se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
e. 09/04/2015 N° 23825/15 v. 09/04/2015