AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 253/2015
Bs. As., 1/4/2015
VISTO el Expediente N° 3193/2014 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad
de aplicación de la misma.
Que a su vez, en su artículo 12 inciso 30) faculta a la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase
de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios
con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas,
conforme la normativa vigente.
Que el artículo 65 de la prenotada ley dispone las pautas respecto al
contenido de la programación diaria que deben cumplir los titulares de
licencias o autorizaciones para prestar servicios de comunicación
audiovisual.
Que la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA es una Sociedad de
Gestión de derechos de Autor, de carácter mutualista y creada por los
autores para los autores, que gestiona los derechos de todas las obras
argentinas y extranjeras que se difunden en cualquiera de los medios en
todo el territorio nacional y los pone a disposición de los autores de
teatro (texto, coreografía y música), de radio, de cine, de televisión
(texto y coreografía) y de nuevas tecnologías.
Que en sus fines culturales ha propiciado la edición de las obras de
sus asociados, en las disciplinas de Teatro, Radio, Cine y Televisión,
como así también el impulso de ediciones con obras de autores de todo
el país agrupados en volúmenes por zonas, contando de esta manera con
una importante producción autoral.
Que entre otras cosas, desde esta Sociedad se realiza el dictado de
Seminarios sobre las diversas disciplinas autorales, cursos de
capacitación y actividades culturales afines a la entidad, tanto para
adultos como para jóvenes.
Que asimismo, la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA posee una
completa biblioteca de teatro (Biblioteca José de Maturana), con más de
25.535 volúmenes con obras de teatro, libretos y una amplísima
bibliografía relacionada con teatro, cine, radio y televisión.
Que a fin de gestionar capacitaciones, seminarios y cursos en todo el
territorio de la nación, sobre los procesos de construcción narrativa y
desarrollo creativo de las obras audiovisuales de producción nacional,
que contribuyan a la creación de contenidos para el cumplimiento de las
pautas establecidas por el artículo 65 de la Ley N° 26.522, el
presidente del DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió un Convenio
de Cooperación y Colaboración con la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA
ARGENTINA, representado en ese acto por el presidente, Sr. Miguel Ángel
SPLENDIANI y por el secretario, Sr. Guillermo Mario HARDWICK.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Cooperación y Colaboración para
el cumplimiento del artículo 65 de la Ley N° 26.522 suscripto entre la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la
SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA, que como Anexo integra la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
ARTÍCULO 65 DE LA LEY N° 26.522 ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA
ARGENTINA
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en
adelante “AFSCA”, representada en este acto por el presidente del
Directorio, Sr. Martín SABBATELLA, titular del DNI N° 21.486.727, con
domicilio en calle Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por una parte; y la LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA, en
adelante “ARGENTORES”, representada en este acto por el Sr. Miguel
Ángel SPLENDIANI, titular del DNI N° 13.410.239 y Guillermo Mario
HARDWICK, titular del DNI N° 7.699.130, en su carácter de Presidente y
Secretario, respectivamente, con domicilio en J. A. Pacheco de Melo
1820, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra; y conjuntamente
denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente al que se
denominará, en adelante, el “CONVENIO”.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Que la Ley N° 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios
regulados por la prenotada ley es la promoción de la diversidad, la
universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo,
la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de
la expresión y el desarrollo de la cultura popular, educativa y social
de la población.
Que el artículo 65 de la prenotada ley dispone las pautas respecto al
contenido de la programación diaria que deben cumplir los titulares de
licencias o autorizaciones para prestar servicios de comunicación
audiovisual.
Que ARGENTORES es una Sociedad de Gestión de derechos de Autor, de
carácter mutualista y creada por los autores para los autores, que
gestiona los derechos de todas las obras argentinas y extranjeras que
se difunden en cualquiera de los medios en todo el territorio nacional
y los pone a disposición de los autores de teatro (texto, coreografía y
música), de radio, de cine, de televisión (texto y coreografía) y de
nuevas tecnologías.
Que en sus fines culturales ha propiciado la edición de las obras de
sus asociados, en las disciplinas de Teatro, Radio, Cine y Televisión,
como así también el impulso de ediciones con obras de autores de todo
el país agrupados en volúmenes por zonas, contando de esta manera con
una importante producción autoral.
Que entre otras cosas, desde esta Sociedad se realiza el dictado de
Seminarios sobre las diversas disciplinas autorales, cursos de
capacitación y actividades culturales afines a la entidad, tanto para
adultos como para jóvenes.
Que asimismo, ARGENTORES posee una completa biblioteca de teatro
(Biblioteca José de Maturana), con más de 25.535 volúmenes con obras de
teatro, libretos y una amplísima bibliografía relacionada con teatro,
cine, radio y televisión.
Que LAS PARTES consideran a la actividad realizada por los servicios de
comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, LAS PARTES convienen en
celebrar el presente CONVENIO a efectos de realizar acciones que
promuevan y fomenten en el cumplimiento de las pautas respecto al
contenido de programación diaria que establece el artículo 65 de la Ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual y sujeto a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan:
Que gestionarán capacitaciones, seminarios y cursos en todo el
territorio de la nación, sobre los procesos de construcción narrativa y
desarrollo creativo de las obras audiovisuales de producción nacional,
que contribuyan a la creación de contenidos para el cumplimiento de las
pautas establecidas por el artículo 65 de la Ley N° 26.522.
Que estos encuentros consistirán en que dos (2) veces por año
profesionales de ARGENTORES brindarán capacitaciones de cuatro
encuentros cada una, en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA
(ISER).
Que asimismo realizarán como mínimo seis (6) capacitaciones de dos encuentros cada una en el interior del país.
Que articularán trabajos pedagógicos de la carrera de Guión de radio y
televisión con propuestas de representación actoral de ARGENTORES, a
desarrollar en el Auditorio de la sede de la mencionada entidad.
Que tanto en las capacitaciones en el interior del país como en las
realizadas en el ISER, una de las temáticas a desarrollar será la de la
defensa de los derechos autorales en las nuevas generaciones,
cimentando así las bases del futuro de la actividad.
Que promoverán la participación de autores de ARGENTORES en eventos y jornadas de AFSCA.
Que ARGENTORES dispondrá de un acceso para conocer la programación que
declaran los servicios de comunicación audiovisual a través del
aplicativo web AFSCA. Para ello, deberá designar un representante, que
se encuentre autorizado previamente, para acceder en el Organismo a la
información que se encuentre en los Registros del mismo.
SEGUNDA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este
CONVENIO, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus
respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias.
TERCERA: El presente CONVENIO no genera erogación alguna para AFSCA.
CUARTA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos
acordados en el presente, LAS PARTES podrán contemplar necesidades o
requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios
Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.
QUINTA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma,
tendrá una duración de dos (2) años, y se renovará automáticamente cada
año. LAS PARTES pueden rescindirlo con una antelación de sesenta (60)
días corridos, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las
acciones que tengan principio de ejecución.
SEXTA: A los fines que pudieran corresponder, las partes constituyen
domicilios en los indicados ut-supra. Ante cualquier controversia
derivada de la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO, las
partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al
conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución, las partes
acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo
Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
27 días del mes de FEBRERO del año 2015.
e. 09/04/2015 N° 23828/15 v. 09/04/2015