MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decreto 516/2015
Programa de Inclusión Eléctrica Nacional (PROINEN). Creación.
Bs. As., 7/4/2015
VISTO el Expediente N° S01:0053640/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que, desde el año 2003, el ESTADO NACIONAL ha impulsado diversas
políticas económicas y sociales con el fin de llevar adelante el modelo
de desarrollo económico con inclusión social que, a partir de la
redistribución del ingreso del país, se ha traducido en una sostenida
mejora en la economía, en la creación de empleo y en la reducción de la
pobreza y de la desigualdad social.
Que, en ese sentido, resulta una decisión del ESTADO NACIONAL adoptar
políticas públicas que permitan mejorar la calidad de vida de los
grupos familiares en situación de vulnerabilidad social.
Que dentro de este proceso de adopción de políticas públicas, la
energía eléctrica es entendida como un bien esencial para el desarrollo
social y regional, por lo que resulta necesario asegurar el acceso al
suministro en condiciones de seguridad adecuadas para todos los
usuarios.
Que las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, ambas regulatorias del Régimen de
la Energía Eléctrica, establecen que la distribución de electricidad es
un servicio público.
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL prescribe que los
usuarios de los servicios públicos deben ser sometidos a un trato
equitativo y digno, ordenando para ello que las autoridades procuren la
calidad y eficiencia de los servicios.
Que, para dicho fin, es un objetivo del ESTADO NACIONAL elaborar un
programa tendiente a la ejecución de obras que permitan lograr el
suministro de energía eléctrica en condiciones seguras en los
asentamientos poblacionales ubicados en las áreas de concesión del
servicio público de distribución de energía eléctrica de jurisdicción
nacional, provincial y municipal, facilitando la creación de puestos de
trabajo, la reinserción ocupacional y la realización de experiencias de
formación y/o prácticas de trabajo.
Que, en ese marco, resulta necesario superar la visión comercial de los
servicios públicos instaurada en la política económica aplicada en la
denominada década del noventa, procurando que el ESTADO NACIONAL
realice acciones tendientes al resguardo de la vida, la salud y el
patrimonio de los sectores de la población más humildes que están
desprovistos de un acceso seguro al servicio público de electricidad,
en aquellas zonas en donde las empresas de distribución de energía
eléctrica no tienen obligación de desarrollar y atender el tendido de
redes de distribución ni la obligación de realizar obras
complementarias para velar por la seguridad de los usuarios del
servicio.
Que por ello resulta necesario llevar a cabo la creación de un programa
específico de gobierno que, en las áreas de concesión de jurisdicción
nacional, provincial y municipal, tenga por objetivo principal la
normalización de las redes de baja tensión y las instalaciones
interiores de los barrios beneficiarios, con la finalidad de disminuir
la cantidad de accidentes y siniestros derivados de instalaciones
precarias y de las instalaciones interiores de las viviendas para velar
por la inclusión y seguridad del consumo eléctrico, y que al mismo
tiempo permita generar oportunidades de inclusión social y laboral.
Que, a esos efectos, con el fin de realizar obras que permitan lograr
el acceso seguro al servicio público de distribución de electricidad en
aquellos asentamientos poblacionales que no lo tengan, resulta
necesaria la creación del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL.
Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL que el PROGRAMA DE
INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL tenga alcance en todo el país, razón por
la cual se invita a las jurisdicciones provinciales y municipales a
adherir al mismo a través de las autoridades con competencia en materia
regulatoria y/u operativa sobre el servicio público de distribución de
electricidad.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, será la AUTORIDAD
DE APLICACIÓN, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y
complementarias necesarias para la correcta implementación del PROGRAMA
DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL.
Que, a los efectos de velar por la correcta ejecución de las obras y el
cumplimiento de las condiciones de seguridad que sean establecidas, la
Autoridad de Aplicación deberá trabajar conjuntamente con los distintos
ministerios, organismos y/o entes reguladores de las jurisdicciones
participantes, a fin de llevar a cabo los objetivos propuestos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el
PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN), con el fin de
realizar obras que permitan lograr el acceso seguro al servicio público
de distribución de electricidad en aquellos asentamientos poblacionales
que no lo tengan, ubicados en las áreas de concesión del servicio de
distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional y de
aquellas jurisdicciones provinciales y municipales que adhieran al
mismo.
Art. 2° — Establécense como
objetivos principales del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, la
normalización de las redes de baja tensión y las instalaciones
interiores de los barrios beneficiarios, con la finalidad de disminuir
la cantidad de accidentes y siniestros derivados de instalaciones
precarias y de las instalaciones interiores de las viviendas para velar
por la inclusión y seguridad del consumo eléctrico.
Art. 3° — La Autoridad de
Aplicación del programa creado por la presente medida, tendrá a su
cargo la determinación de las características de los asentamientos
alcanzados, así como el dictado de las normas aclaratorias y
complementarias necesarias, para su ejecución.
Art. 4° — Establécese a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de Aplicación
del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL.
Art. 5° — Invítase a las
provincias y a los municipios a adherir al PROGRAMA DE INCLUSIÓN
ELÉCTRICA NACIONAL a través de las autoridades correspondientes, con
competencia en materia regulatoria y/u operativa sobre el servicio
público de distribución de electricidad.
Art. 6° — La Autoridad de
Aplicación trabajará conjuntamente con los distintos ministerios,
organismos y/o entes reguladores de las jurisdicciones participantes, a
fin de llevar a cabo los objetivos propuestos, velando por la correcta
ejecución de las obras y el cumplimiento de las condiciones de
seguridad que sean establecidas.
Art. 7° — Establécese que todas
las dependencias de la Administración Pública Nacional, dentro de su
competencia, deberán cooperar con la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
de modo de potenciar los resultados a obtener en la implementación del
PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL.
Art. 8° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 56 -
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 9° — El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M.
De Vido.