MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decreto 516/2015

Programa de Inclusión Eléctrica Nacional (PROINEN). Creación.

Bs. As., 7/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0053640/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que, desde el año 2003, el ESTADO NACIONAL ha impulsado diversas políticas económicas y sociales con el fin de llevar adelante el modelo de desarrollo económico con inclusión social que, a partir de la redistribución del ingreso del país, se ha traducido en una sostenida mejora en la economía, en la creación de empleo y en la reducción de la pobreza y de la desigualdad social.

Que, en ese sentido, resulta una decisión del ESTADO NACIONAL adoptar políticas públicas que permitan mejorar la calidad de vida de los grupos familiares en situación de vulnerabilidad social.

Que dentro de este proceso de adopción de políticas públicas, la energía eléctrica es entendida como un bien esencial para el desarrollo social y regional, por lo que resulta necesario asegurar el acceso al suministro en condiciones de seguridad adecuadas para todos los usuarios.

Que las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, ambas regulatorias del Régimen de la Energía Eléctrica, establecen que la distribución de electricidad es un servicio público.

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL prescribe que los usuarios de los servicios públicos deben ser sometidos a un trato equitativo y digno, ordenando para ello que las autoridades procuren la calidad y eficiencia de los servicios.

Que, para dicho fin, es un objetivo del ESTADO NACIONAL elaborar un programa tendiente a la ejecución de obras que permitan lograr el suministro de energía eléctrica en condiciones seguras en los asentamientos poblacionales ubicados en las áreas de concesión del servicio público de distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, provincial y municipal, facilitando la creación de puestos de trabajo, la reinserción ocupacional y la realización de experiencias de formación y/o prácticas de trabajo.

Que, en ese marco, resulta necesario superar la visión comercial de los servicios públicos instaurada en la política económica aplicada en la denominada década del noventa, procurando que el ESTADO NACIONAL realice acciones tendientes al resguardo de la vida, la salud y el patrimonio de los sectores de la población más humildes que están desprovistos de un acceso seguro al servicio público de electricidad, en aquellas zonas en donde las empresas de distribución de energía eléctrica no tienen obligación de desarrollar y atender el tendido de redes de distribución ni la obligación de realizar obras complementarias para velar por la seguridad de los usuarios del servicio.

Que por ello resulta necesario llevar a cabo la creación de un programa específico de gobierno que, en las áreas de concesión de jurisdicción nacional, provincial y municipal, tenga por objetivo principal la normalización de las redes de baja tensión y las instalaciones interiores de los barrios beneficiarios, con la finalidad de disminuir la cantidad de accidentes y siniestros derivados de instalaciones precarias y de las instalaciones interiores de las viviendas para velar por la inclusión y seguridad del consumo eléctrico, y que al mismo tiempo permita generar oportunidades de inclusión social y laboral.

Que, a esos efectos, con el fin de realizar obras que permitan lograr el acceso seguro al servicio público de distribución de electricidad en aquellos asentamientos poblacionales que no lo tengan, resulta necesaria la creación del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL.

Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL que el PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL tenga alcance en todo el país, razón por la cual se invita a las jurisdicciones provinciales y municipales a adherir al mismo a través de las autoridades con competencia en materia regulatoria y/u operativa sobre el servicio público de distribución de electricidad.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, será la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la correcta implementación del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL.

Que, a los efectos de velar por la correcta ejecución de las obras y el cumplimiento de las condiciones de seguridad que sean establecidas, la Autoridad de Aplicación deberá trabajar conjuntamente con los distintos ministerios, organismos y/o entes reguladores de las jurisdicciones participantes, a fin de llevar a cabo los objetivos propuestos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN), con el fin de realizar obras que permitan lograr el acceso seguro al servicio público de distribución de electricidad en aquellos asentamientos poblacionales que no lo tengan, ubicados en las áreas de concesión del servicio de distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional y de aquellas jurisdicciones provinciales y municipales que adhieran al mismo.

Art. 2° — Establécense como objetivos principales del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, la normalización de las redes de baja tensión y las instalaciones interiores de los barrios beneficiarios, con la finalidad de disminuir la cantidad de accidentes y siniestros derivados de instalaciones precarias y de las instalaciones interiores de las viviendas para velar por la inclusión y seguridad del consumo eléctrico.

Art. 3° — La Autoridad de Aplicación del programa creado por la presente medida, tendrá a su cargo la determinación de las características de los asentamientos alcanzados, así como el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias, para su ejecución.

Art. 4° — Establécese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL.

Art. 5° — Invítase a las provincias y a los municipios a adherir al PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL a través de las autoridades correspondientes, con competencia en materia regulatoria y/u operativa sobre el servicio público de distribución de electricidad.

Art. 6° — La Autoridad de Aplicación trabajará conjuntamente con los distintos ministerios, organismos y/o entes reguladores de las jurisdicciones participantes, a fin de llevar a cabo los objetivos propuestos, velando por la correcta ejecución de las obras y el cumplimiento de las condiciones de seguridad que sean establecidas.

Art. 7° — Establécese que todas las dependencias de la Administración Pública Nacional, dentro de su competencia, deberán cooperar con la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de modo de potenciar los resultados a obtener en la implementación del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL.

Art. 8° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Art. 9° — El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.