ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 169/2015
Asunto: Régimen de Concursos para los
cargos de jefatura correspondiente a unidades con competencia aduanera.
Disposición Nº 650/04 (AFIP) texto ordenado 2015 s/ aprobación.
Bs. As., 8/4/2015
VISTO la Disposición Nº 650 del 19 de octubre de 2004 y sus modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición citada, se aprobó el Régimen de Concursos
para Jefaturas Intermedias y el Sistema de Selección para Jefaturas de
Base, correspondiente a unidades con competencia en materia aduanera.
Que por Disposición Nº 57/15 (AFIP) se efectuaron modificaciones en el
sistema concursal aduanero, previsto en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. por Resolución S.T. Nº 924/10),
en consonancia con los principios generales establecidos.
Que en ese orden, para contribuir a la visión integrada de los trámites
y procedimientos vinculados a esta temática, resulta necesario efectuar
el ordenamiento de las normas aludidas, a fin de facilitar su
comprensión y aplicación.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en cuanto resulta de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo Nº 22
de la Disposición Nº 57/15 (AFIP) y el artículo 6° del Decreto Nº
618/97 procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto ordenado de la Disposición Nº 650/04
(AFIP) y sus modificatorias, de acuerdo al ordenamiento que como Anexos
I “Régimen de Concursos para Jefaturas Intermedias” y II “Sistema de
Selección para Jefaturas de Base”, forman parte de la presente norma.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la actualización de los Formularios que se
detallan en el Anexo III “Nómina e Imágenes de los Formularios
Actualizados Régimen de Concursos DGA”, los cuales reemplazan las
versiones anteriores y el Anexo IV “Guía de Entrevista”, formando ambos
anexos parte de la presente.
ARTÍCULO 3° — El texto ordenado que se aprueba por la presente pasa a
denominarse “Disposición Nº 650/04 (AFIP), texto ordenado 2015”.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese al Sindicato Único del Personal
de Aduanas de la República Argentina (SUPARA), publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARÍA
SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos
Humanos (AFIP).
ANEXO I
Disposición Nº 650/04 (AFIP)
(Texto Ordenado 2015)
RÉGIMEN DE CONCURSOS PARA JEFATURAS INTERMEDIAS |
1. Norma General
Los concursos se regirán por el sistema de evaluación de antecedentes,
pruebas específicas y entrevista de preselección. La preselección de
los candidatos estará a cargo de un Comité de Selección cuya
integración, funcionamiento y atribuciones se reglan en las presentes
normas.
2. Puestos comprendidos
Los cargos de Jefaturas Intermedias comprendidos en el presente régimen son los siguientes:
• Departamento
• División / Aduana
3. Habilitación del Concurso
3.1. El llamado a concurso se instrumentará mediante Disposición de la Dirección de Personal en el que se especificará:
a) Denominación y nivel del cargo a cubrir. Acción y Tareas de la
unidad de acuerdo a lo previsto en la Estructura Organizativa vigente a
la fecha del llamado.
b) Asiento geográfico del cargo.
c) Condiciones generales y específicas exigidas.
c.1) Pruebas específicas y modalidad de administración que defina la
Subdirección General de Recursos Humanos para cada concurso.
d) Remuneraciones y adicionales.
e) Compensaciones, indemnizaciones y/o reintegro de gastos que
correspondan según el lugar de desempeño del postulante y el asiento
del cargo concursado.
f) Fecha de cierre de inscripción.
g) Integración y asiento del Comité de Selección.
h) Nombre del veedor designado por el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUPARA).
3.2. Entre las fechas de apertura y cierre de inscripción al concurso
deberán transcurrir, como mínimo, TREINTA (30) días corridos.
3.3. Deberá asegurarse la más amplia difusión de los llamados a
concurso dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de habilitados,
utilizando al efecto todos los medios de comunicación interna
disponibles. La divulgación a todo el personal queda bajo la
responsabilidad de las jefaturas, con la asistencia de las unidades
administrativas.
3.4. Previo al llamado a concurso, la Dirección de Personal comunicará
al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SUPARA) el o los cargos a cubrir, para que efectúe la designación del
“veedor” respectivo dentro de los CINCO (5) días hábiles. Transcurrido
dicho plazo la Dirección de Personal continuará el procedimiento
regular del Concurso, sin perjuicio de la integración del veedor
nominado vencido dicho término, en las etapas previstas.
El veedor podrá formular, a partir de su designación y participación en
las reuniones de Comité, observaciones o reclamos, de los que dejará
constancia en actas. En cualquier instancia el representante gremial
podrá aportar las propuestas que estime adecuadas para un más eficaz y
transparente funcionamiento del Concurso.
4. Presentación de Postulaciones
Podrán postularse al concurso todos los agentes de planta permanente
que cumplan con los requisitos generales mínimos y los específicos
publicados en la convocatoria respectiva.
4.1. Los “Requisitos Generales Mínimos” se detallan en el siguiente cuadro:

(1) Si ocupó anteriormente cargo de Jefatura o Segunda Jefatura
por un período mínimo de (3) tres años continuos o alternados, puede
suplirse por Título Secundario.
(2) De acuerdo a las características del cargo a concursar y con
fundamento en razones funcionales, el requisito de Formación podrá
fijarse en título secundario y el de Antigüedad reducirse hasta un 50%
de la mínima establecida.
(3) A los agentes transferidos de otros Organismos se les computará la
antigüedad que registraren en su jurisdicción de origen, en tanto se
trate de servicios continuados y acrediten al menos UN (1) año de
antigüedad en la AFIP, a contar desde su designación en la Planta de
Personal.
(4) Quedan excluidos del Concurso los agentes que a la fecha de cierre
de inscripción se encuentren con procesamiento firme en sede penal por
un hecho vinculado al servicio, por un delito contra la Administración
Pública o por un delito doloso; los suspendidos preventivamente por las
causales precedentes, y el personal del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. 924/10) inhabilitado
para cumplir funciones fiscalizadoras.
(5) A los efectos de la participación del personal regido por el
Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 (T.O.
Resolución S.T. 925/10) en los concursos para la provisión de cargos de
Jefatura de Nivel Intermedio que se instrumenten en el ámbito de la DGA
o en dependencias centrales de la AFIP con competencia específica en
materia aduanera, deberán revistar en Grupo 17, como categoría mínima
del escalafón contenido en el ordenamiento laboral citado.
4.2. El personal comprendido en el CCT - Laudo 15/91 (T.O. Resolución
S.T. 925/10) que se presentare a concurso con ajuste a la presente
normativa, será transferido, en caso de resultar seleccionado, al CCT
56/92- Laudo 16/92 (T.O. Resolución S.T. 924/10) en la Categoría del
cargo concursado, desde el momento de su designación.
4.3. Los requisitos específicos serán definidos en forma previa al
llamado a concurso por la Subdirección General de Recursos Humanos
conjuntamente con la Subdirección General o la unidad con dependencia
directa de la Administración Federal o Dirección General a la que
pertenezca el cargo a concursar. Asimismo, se incluirá una orientación
sobre el tipo de experiencia (área, puestos) que se considera relevante
para el cargo.
4.4. Los datos requeridos por el concurso serán aportados y
documentados por el postulante en el Formulario 2601 denominado
“Solicitud del Aspirante” que incluye las pautas para su cobertura
(Anexo III). La información aportada por los interesados reviste
carácter de Declaración Jurada.
4.5. La Unidad competente de la Dirección de Personal que actúe como
Secretaría del Comité de Selección tendrá las siguientes funciones:
4.5.1. Recibir las postulaciones verificando su presentación en término.
4.5.2. Verificar y, en su caso, completar los datos de identidad, de revista y de desempeño de los postulantes.
4.5.3. Rechazar aquellas presentaciones que no se ajusten a los
requisitos generales mínimos y los específicos establecidos en el
llamado. Esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del
postulante en forma inmediata.
4.5.4. Cursar al Comité de Selección los antecedentes de los
postulantes presentados dentro de los DIEZ (10) días hábiles de operado
el cierre de inscripción al concurso. Si el número de postulantes fuera
superior a DIEZ (10), el plazo se extenderá a QUINCE (15) días hábiles.
4.5.5. Propiciar que el concurso sea declarado desierto en caso de no existir aspirantes en condiciones de concursar.
4.5.6. Evacuar o dar trámite a las consultas que formule el Comité de
Selección y dar curso a todas las citaciones o pedidos de informes que
el mismo formule.
4.5.7. Comunicar a los postulantes, dentro de los CINCO (5) días
hábiles de recibidas las actuaciones del Comité de Selección, las
resoluciones que el mismo haya adoptado.
4.5.8. Dar intervención a la Unidad competente de la Dirección de
Personal a efectos de tramitar los recursos administrativos que
pudieran interponerse.
4.5.9. Elevar la terna a Decisión de la Administración Federal, previa
intervención de la Subdirección General y Dirección General a cuya
jurisdicción corresponda el cargo.
4.5.10. Promover el acto requerido para concluir el proceso de selección.
4.5.11. Mantener un archivo completo y actualizado de todos los concursos que se celebren.
5. Comité de Selección
5.1 El Comité de Selección estará integrado por un total de TRES (3)
miembros, a saber: a) Un representante de la Subdirección General en
cuyo ámbito se registra la jefatura vacante; b) La jefatura de la
unidad inmediata superior del cargo concursado u otra de nivel superior
al cargo que se concursa; c) Un representante de la Subdirección
General de Recursos Humanos.
5.2 Quienes fueren designados para integrar el Cuerpo aludido en el
punto anterior, tendrán derecho a hacer uso de las franquicias horarias
necesarias para el ejercicio de sus labores y, además, al
reconocimiento de las compensaciones que, en concepto de pasajes y
viáticos, les correspondan con arreglo a las normas vigentes.
5.3 La excusación o recusación de un integrante del Comité de Selección
será tramitada conforme a lo establecido por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos y su reglamentación.
La excusación o recusación aceptada, al igual que la ausencia o
impedimento, importará el apartamiento del miembro de todo el trámite
del concurso, debiéndose proceder a una nueva designación en su
reemplazo, la que será debidamente notificada a todos los aspirantes
presentados.
5.4 Los Comités de Selección deberán constituirse en el lugar que se establezca en el respectivo llamado a concurso.
5.5 Serán funciones y competencias del Comité de Selección:
5.5.1. Convocar al veedor designado por el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL
DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), para participar en todas
las reuniones que realice, incluido el proceso de entrevista. La
inasistencia del veedor no obstaculiza la continuidad del procedimiento
regular del concurso, pero deberá dejarse constancia en acta de la
debida notificación y de la ausencia.
5.5.2. Evaluar los antecedentes de los candidatos de acuerdo con las
presentes pautas y con arreglo al puntaje que se asigne a cada uno de
los aspectos evaluables.
5.5.3. Entrevistar a los candidatos con el objeto de obtener
información complementaria o adicional acerca de aspectos relacionados
con el candidato (perfil de conducción, competencias técnicas y de
gestión, etc.). Las entrevistas podrán ser realizadas en forma
individual o grupal, definición que quedará a criterio del Comité.
5.5.4. Para el mejor logro de sus objetivos podrá, en cualquier momento
de su gestión, recabar la colaboración de profesionales o técnicos que
revisten en el Organismo y cuyos conocimientos, por las disciplinas y
especialidades que manejen, resulten de interés en cada caso. Los
candidatos que deban ser entrevistados y los profesionales o técnicos
que sean convocados a efectos de colaborar en el proceso de selección,
tendrán derecho a hacer uso de las franquicias horarias necesarias a
fin de cumplimentar dicho requerimiento. Asimismo tendrán derecho al
reconocimiento de las compensaciones que en concepto de pasajes y
viáticos les correspondan con arreglo a las normas vigentes, quedando
las respectivas liquidaciones a cargo de la dependencia en la cual
prestan servicios.
5.5.5. Al finalizar su gestión, el Comité deberá labrar un acta que
contendrá, en forma inexcusable, una análisis concreto de los
antecedentes de quienes resulten preseleccionados, de modo que sirva de
adecuado fundamento para la conformación de la respectiva nómina de
preseleccionados. Igualmente confeccionará un informe en el que se
consignarán los motivos por los cuales se ha desestimado a los
restantes concursantes.
5.5.6. Proponer la nómina de hasta TRES (3) candidatos preseleccionados
y remitirla a la Secretaría del Comité de Selección para la prosecución
del trámite.
5.5.7. En caso de presentarse reclamos, el Comité podrá ser nuevamente
convocado a efectos de emitir opinión sobre los aspectos cuestionados
por el recurrente, pero esta opinión no sustituye a los informes
técnicos y jurídicos que deban producirse por parte de las unidades
competentes, previo a la decisión que deba adoptarse.
6. Evaluación de los postulantes
La evaluación de los postulantes se inicia con la evaluación de
antecedentes donde se meritúan la carrera, formación y trayectoria del
agente. La Subdirección General de Recursos Humanos se encuentra
habilitada para establecer pruebas específicas, como ser: a) prueba
técnica de conocimiento, b) prueba psicotécnica, c) examen de aptitud
física, d) prueba de idioma; e) Otros; la aprobación de las cuales será
condición para acceder a la etapa final de entrevista. En esta última
se evalúan las competencias para el puesto y el perfil de conducción. A
las etapas del proceso de evaluación se les asigna la siguiente
calificación:
6.1. Puntaje por Antecedentes
La evaluación de antecedentes tiene por objeto calificar a los
postulantes de acuerdo a la carrera desarrollada, la formación
alcanzada y la conducta laboral, aspectos que resultan pertinentes como
antecedentes para aspirar al cargo concursado. Dicha calificación está
conformada de la siguiente manera:
6.1.1. Carrera
Se computan la experiencia en la materia, los puestos de trabajo
desempeñados, la trayectoria en roles de jefatura y la antigüedad
reconocida por la AFIP.
6.1.1.1. Se entiende por “experiencia en la materia” al tiempo que el
postulante se ha desempeñado en áreas de naturaleza afín al cargo en
concurso, ya sea dentro o fuera de la AFIP. El postulante deberá
proveer la información a través del formulario de postulación. La
evaluación final de la pertinencia de la experiencia quedará a criterio
del Comité.
6.1.1.2. El Comité evaluará el ítem “Puestos de trabajo desempeñados”,
de acuerdo a parámetros de diversidad, complejidad y pertinencia de los
mismos, ya sea dentro o fuera de la AFIP. El postulante deberá proveer
la información a través del formulario de postulación.
6.1.1.3. Para evaluar la “trayectoria en roles de jefatura” (titular,
interino o a cargo) se ha establecido un valor diferencial de acuerdo
al tiempo de desempeño de los cargos y al nivel del que se trate. En
los casos en que se acredite experiencia en un nivel superior al cargo
en cuestión, se sumará como experiencia en el mismo nivel concursado.
Se considerará la experiencia en cargos de jefatura en la AFIP, ex DGI
y ex ANA. Sólo se tomará como válido el período de jefatura en el ex
INARSS, debidamente documentado, para los agentes que ocuparon dichos
cargos bajo licencia sin goce de haberes en la AFIP.
6.1.1.4. Para el cálculo de la antigüedad, se computarán en forma
simple los años reconocidos por los servicios prestados por el personal
en la zona situada al Norte del Paralelo 26° y al Sur del Paralelo 42°.
Se considerarán los años completos por los servicios prestados en el
Ámbito Nacional, Provincial y/o Municipal que fueran reconocidos para
el pago del Adicional por Antigüedad, y los prestados con relación de
dependencia en este Organismo desde la fecha de ingreso hasta la de
cierre de inscripción del concursos, descontándose las fracciones
mayores de CIENTO OCHENTA (180) días de licencia sin goce de haberes.
En los ítems experiencia en la materia (6.1.1.1), puestos de trabajo
desempeñados (6.1.1.2) y trayectoria en roles de jefatura (6.1.1.3), se
considerarán solo los últimos DIEZ (10) años.
6.1.2. Formación
Su evaluación permitirá apreciar los conocimientos del postulante que
resulten pertinentes, a criterio del Comité, para el cargo concursado.
Está integrada por el nivel y especialidad de los estudios completos
del candidato, los cursos internos y externos, la actividad docente y
los trabajos publicados.
Se asigna un mayor peso relativo a los títulos de grado, posgrado y
capacitación interna, en virtud de la significación de esta formación
para el ejercicio de los cargos de conducción; le siguen en importancia
la capacitación externa, la actividad docente y los trabajos publicados.
6.1.2.1. En lo que hace a los cursos internos y externos de
capacitación se considerará, dentro de los pertinentes a criterio del
Comité, aquellos con una carga horaria superior a DOCE (12) horas
totales y aprobados en los últimos CINCO (5) años.
6.1.2.2. Los cursos de formación gerencial se tendrán en cuenta como antecedente para todos los concursos.
6.1.2.3. En lo que hace a la actividad docente se considerará la
desempeñada en los últimos DIEZ (10) años, de acuerdo a los siguientes
criterios evaluados por el Comité: a) pertinencia respecto de las
funciones de la AFIP y/o del cargo concursado, b) ámbito en que se
desarrolla (nivel educativo secundario, terciario o universitario y/o
en capacitación interna, c) cantidad de años y dedicación como docente
o instructor en forma regular.
6.1.2.4. En la valoración de los trabajos publicados se tomarán en
cuenta su envergadura, actualidad y pertinencia de la materia abordada.
6.1.3. Conducta
6.1.3.1. Se considerarán las sanciones aplicadas al postulante en los
últimos CINCO (5) años, aplicándose por cada sanción un descuento de
puntos del total general obtenido, de la siguiente forma:
• SUSPENSIONES: 2 puntos por cada día.
• APERCIBIMIENTOS: 0,5 puntos por cada uno.
Asimismo, la magnitud y motivo de las sanciones podrá dar origen a la
exclusión directa del postulante, cuando el Comité así lo determinase.
En este caso, se dejará constancia de ello en Acta sin continuar con el
proceso de calificación del agente.
6.1.3.2. Los sumarios en trámite podrán implicar la exclusión del
agente según evaluación del Comité, el cual tendrá en cuenta al efecto
el motivo de la investigación, antigüedad y estado del sumario. A estos
fines requerirá informe al área respectiva.
6.1.4. Puntajes y pesos relativos
El Comité evaluará los antecedentes del postulante en cada ítem
considerado y asentará el puntaje en el Formulario 2603 denominado
“Calificación del Postulante” (Anexo III), de acuerdo a la siguiente
tabla:

(1) Se consideran títulos universitarios pertinentes de 4 años o superior.
(2) Incluye los siguientes títulos en tanto sean pertinentes:
universitarios de menos de 4 años, Administrador Tributario, Técnico
Superior Aduanero y terciarios.
(3) Cuando se acredite Título Universitario y Terciario, se considerará el de mayor puntaje.
(4) Las carreras universitarias adicionales de formación básica común a
la considerada en primera instancia, sólo serán tenidas en cuenta si se
verifica una diferencia de al menos 10 materias. En caso contrario las
materias adicionales de la segunda carrera podrán ser acreditadas como
cursos, si fueran pertinentes y correspondiera por la fecha de
realización. Esta información deberá proveerla el candidato con la
documentación que así lo acredite.
(5) Sólo para graduados universitarios. Incluye títulos pertinentes de
Carreras de Especialización con duración de dos años o superior,
Maestrías, Doctorados.
(6) Se asignará 0,50 por curso pertinente, no pudiendo superarse los 4 puntos (cursos internos) o 1,5 puntos (cursos externos).
(7) Se asignará 0,50, 1, 1,50, ó 2 puntos, a criterio del Comité, de
acuerdo a la pertinencia, ámbito de desarrollo, cantidad de años y
dedicación.
(8) Se asignará 0,50, 1, o 1,50 puntos, a criterio del Comité, según la
envergadura y pertinencia respecto a las funciones del organismo y/o
del cargo concursado, de las publicaciones acreditadas (artículos,
investigaciones, libros, etc.).
Para ser considerados en el puntaje, deberán estar debidamente
documentados todos aquellos antecedentes que no se encuentren
registrados en el sistema SARHA: experiencia laboral externa a la AFIP,
cursos externos (duración, tema, institución), actividad docente
(carácter, materia, dedicación, institución), publicaciones (copia de
artículos públicos o referencias si se trata de libros, aclarando si la
autoría es compartida). La ausencia de documentación llevará al Comité
a no considerar el antecedente.
6.1.BIS. Pruebas específicas
Cumplida la evaluación por antecedentes, el Comité de Selección citará
a los VEINTE (20) postulantes mejor evaluados en la primera etapa para
rendir las pruebas específicas que haya definido la Subdirección
General de Recursos Humanos para ese concurso. De no alcanzarse el
número indicado, se citará a todos los postulantes evaluados. El
resultado de las pruebas para todos los casos será aprobado/desaprobado
y será asentado en el Formulario 2603 respectivo (Calificación del
Postulante - Anexo III).
6.2. Etapa: Entrevista
La entrevista tiene como finalidad profundizar la evaluación del
postulante en aspectos relevantes al cargo (competencias técnicas y de
gestión, perfil de conducción, etc.).
6.2.1. Postulantes a Entrevistar
Los resultados de cada postulante en la evaluación de antecedentes y
pruebas específicas serán consignados en los Formularios 2603
“Calificación del Postulante” (Anexo III) y 2602 “Acta de Registro”
(Anexo III).
Serán entrevistados por el Comité de Selección los postulantes que
hayan aprobado las pruebas que la Subdirección General de Recursos
Humanos haya establecido para el concurso.
6.2.2. Proceso de entrevista y calificación
Para el desarrollo de la entrevista el Comité se apoyará en la Guía
orientativa para la entrevista diseñada a estos fines (Anexo IV).
El Comité otorgará un puntaje a cada postulante de entre CERO (0) y
CUARENTA (40), de acuerdo a la evaluación de dichos aspectos relevantes
al cargo, destacando la adecuación general a lo requerido para
desempeñar la conducción de la unidad. Considerará a cada postulante en
forma individual y comparativamente con el resto de los candidatos. La
ausencia a la fecha de citación formal de entrevista se calificará como
CERO (0), excepto que se tratara de una inasistencia justificada por el
régimen de licencias, en cuyo caso se fijará una nueva entrevista,
siempre y cuando el término de la licencia concedida permitiera
resolver el concurso en tiempo oportuno.
Los resultados de cada postulante en el proceso de entrevista serán
consignados en los Formularios 2603 “Calificación del Postulante”
(Anexo III) y 2602 “Acta de Registro” (Anexo III).
7. Decisión del Comité de Selección
Concluido el proceso de selección, el Comité nominará a los tres postulantes mejor calificados para la decisión final.
El proceso de concurso desde el cierre de la inscripción hasta la
formulación de la propuesta para decisión del Administrador Federal, no
deberá exceder de los DOS (2) meses.
En casos excepcionales la Subdirección General de Recursos Humanos
podrá acordar un plazo adicional de UN (1) mes, a pedido fundado del
Comité.
Si alguno de los postulantes incluidos en la terna se encontrara
sumariado, según la información obrante en su solicitud, se dejará
constancia de ello en el Acta con mención de la carátula respectiva.
Del mismo modo se registrarán las sanciones recibidas en los últimos
CINCO (5) años.
El Comité propondrá que el Concurso sea declarado desierto en caso de
no reunir los interesados las condiciones fijadas o no encontrar
satisfactorio el nivel general de los postulantes para ocupar el cargo.
8. Cobertura del Cargo concursado
8.1. Finalizado el concurso, se asignará por acto administrativo de la
autoridad competente, al agente que resultare seleccionado, la
Categoría y Función correspondientes al cargo, percibiendo todas las
remuneraciones y asignaciones establecidas y las compensaciones en caso
de traslado, en las condiciones previstas en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo 16/92, a partir del momento en que se haga
cargo efectivamente de la Unidad.
Respecto del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
aprobado por Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. 925/10), siguiendo lo
indicado en el apartado 4.1., pasará a ser regido por el C.C.T. Nº
56/92 (T.O. Resolución S.T. 924/10) y ubicado en la Categoría y Función
correspondientes al cargo obtenido por el concurso.
8.2. De existir recursos administrativos pendientes de resolución y
hasta que se resuelvan en definitiva, la jefatura será ocupada
interinamente, ya sea por quien la venía desempeñando, su reemplazante
o por uno de los ternados en razón del concurso.
8.3. Los agentes que hayan obtenido un cargo por concurso estarán
igualmente sujetos a los sistemas de rotación que la Administración
Federal determine, y conservarán la titularidad en la nueva dependencia
en la que sean designados, siempre y cuando los cargos sean de
categoría equivalente, competencias similares y exista continuidad
entre las designaciones.
9. Finalización de funciones
9.1. Sin perjuicio de haber obtenido el cargo por concurso, el agente
puede ser relevado del mismo con fundamento en razones de servicio o a
su pedido, conservando en todos los casos, la categoría escalafonaria
alcanzada. Dichas razones deberán reflejarse en el Acto dispositivo
respectivo y deberán asignarse al interesado funciones acordes con el
nivel escalafonario.
9.2. El cargo que quedare vacante será nuevamente concursado en los términos y condiciones fijadas reglamentariamente.
9.3. Transcurrido el lapso de TRES (3) años contados a partir de la
designación del titular, la Administración Federal podrá convocar a un
nuevo concurso en el momento que decida. En tal caso, dará por
finalizadas las funciones del titular y designará un jefe interino
hasta tanto se defina el nuevo concurso.
9.4. De producirse acefalía en el mismo cargo dentro de los SEIS (6)
meses siguientes a la designación de titular por concurso, la
Administración Federal podrá optar entre habilitar un nuevo llamado o
designar directamente a otro candidato de la terna propuesta por el
respectivo Comité de Selección.
10. Concurso conjunto de cargos equivalentes
Cuando dentro de una misma Subdirección General o Dirección se
presenten cargos vacantes con similares competencias y nivel, podrá
realizarse un llamado conjunto a concurso para todos ellos.
Esta decisión la tomarán en forma coordinada el área en la que se
registren los cargos y la Subdirección General de Recursos Humanos,
tomando en cuenta el criterio precedente y la conveniencia de utilizar
esta metodología.
La metodología de “Concurso conjunto de cargos equivalentes” tendrá las
siguientes particularidades respecto a las normas generales:
a) Si los cargos que integran el llamado a concurso dependen de
distintas jefaturas, podrá suplirse el requisito de incluir en el
Comité de Selección a la jefatura inmediata superior, mediante la
inclusión de una jefatura de nivel superior a la anterior que comprenda
a todos los cargos concursados bajo su jurisdicción.
b) La inscripción del postulante será al conjunto de cargos que integran el llamado.
c) Se realizará una única evaluación de antecedentes y se conformará un listado por orden de calificación obtenida.
d) Los postulantes que pasarán a la etapa de entrevista serán los
VEINTE (20) mejor calificados en antecedentes y que hayan aprobado las
pruebas que la Subdirección General de Recursos Humanos haya
establecido para el concurso. Dado que estos llamados incluyen varios
cargos, el número de entrevistados deberá ampliarse, en caso que sea
necesario, a fin de cubrir TRES (3) postulantes por cargo concursado.
e) El Comité definirá y elevará al Administrador Federal un listado
integrado por el número de postulantes que hayan obtenido la
calificación más alta, igual al doble de los cargos concursados.
f) La asignación efectiva a cada uno de los cargos concursados en forma
conjunta, será definida por la Subdirección General respectiva.
g) La presentación a concurso en estas condiciones, implica su aceptación por parte de los postulantes.
11. Recursos
Todo acto administrativo de alcance particular que sea emitido durante
el proceso del concurso sólo será impugnable por el interesado mediante
“recurso de apelación”, que será resuelto definitivamente en un plazo
de QUINCE (15) días por el Director General de Aduanas (en el caso de
concursos inherentes a la DGA) o el Subdirector General correspondiente
(en el caso de concursos en áreas centrales AFIP), sin que procedan
otros recursos administrativos contra tal resolución.
El plazo de interposición del recurso es de CINCO (5) días desde la
notificación del acto, la que se producirá por los medios previstos en
este régimen o aquellos detallados en el Reglamento de la Ley Nº 19.549.
La interposición del recurso no suspende el procedimiento principal de
selección, salvo que la suspensión fuere ordenada expresamente por el
órgano que resuelve.
Cualquier recurso contra un dictamen o informe deberá ser rechazado sin sustanciación.
Anexo II
Disposición Nº 650/04 (AFIP)
(Texto Ordenado 2015)
SISTEMA DE SELECCIÓN PARA JEFATURAS DE BASE
1. Puestos comprendidos
Los cargos comprendidos en el presente Régimen son las Jefaturas de Base: Sección y Oficina.
2. Sistema de postulación y selección de los agentes
A los efectos de la cobertura de cargos de Jefaturas de Base, regirá un
sistema de selección al que podrán postularse todos los agentes que
reúnan los siguientes requisitos mínimos a la fecha de convocatoria:
1) Título secundario.
2) Desempeño: última evaluación de la efectividad en las bandas A, B, C o D.
3) Integrar la planta permanente y acreditar TRES (3) años de antigüedad en el Organismo.
A los agentes transferidos se les computará la antigüedad que
registraren en su jurisdicción de origen, en tanto se trate de
servicios continuados, pero deben acreditar al menos UN (1) año de
antigüedad en la AFIP, contada desde la fecha de su nombramiento en la
Planta Permanente.
4) Quedan excluidos los agentes con procesamiento firme en sede penal
por un hecho vinculado al servicio; por un delito contra la
Administración Pública o por un delito doloso; los suspendidos
preventivamente por las causales precedentes; y el Personal del
Convenio de Trabajo Nº 56/92 - Laudo N°16/92 (T.O. Resolución S.T.
924/10) inhabilitado para cumplir funciones fiscalizadoras.
5) Revistar con carácter de titular y como mínimo en la categoría CTA
09 del Convenio de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución
S.T. 924/10), o en el grupo 16 para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. 925/10).
2.1. Evaluación para Jefaturas de Base
2.1.1. Convocatoria a exámenes e Implementación
La Subdirección General de Recursos Humanos convocará a exámenes al
menos una vez al año para la Integración de un Registro de Postulantes.
En el mismo momento difundirá la nómina de cargos que se concursarán en
dicho periodo, las pruebas específicas que se determinen y los
requisitos mínimos y específicos que se exigen a los postulantes. La
convocatoria se efectuará como mínimo con VEINTE (20) días hábiles de
anticipación a la fecha que se estipule y se le dará amplia publicidad
interna a través de los canales de comunicación institucional.
2.1.2. Designación de “veedor” gremial
Se notificará fehacientemente al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE
ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) a los efectos de que proceda
a la designación de un “veedor” para asistir en las etapas del proceso
de selección, dentro de los CINCO (5) días hábiles. La inasistencia del
veedor no obstaculizará la continuidad del procedimiento, dejándose
constancia en Actas de esta circunstancia.
2.1.3. Evaluaciones
La Subdirección General de Recursos Humanos, establecerá las pruebas
específicas que resulten pertinentes para cada concurso, como ser: a)
prueba técnica de conocimiento, b) prueba psicotécnica, c) examen de
aptitud física, d) prueba de idioma; e) otras. El resultado de los
exámenes será publicado dentro de los VEINTE (20) días hábiles
posteriores a su administración. Su aprobación será condición para
integrar el Registro de Postulantes y para acceder a la etapa de
entrevista.
2.1.4. Inscripción a Exámenes
Los agentes deberán completar el Formulario 2600 denominado “Solicitud
de Inscripción al Sistema de Selección para Jefatura de Base” (Anexo
III), que tendrá carácter de declaración jurada, dentro de los DIEZ
(10) días hábiles siguientes a la convocatoria.
La inscripción estará a cargo de la unidad administrativa
correspondiente quien la registrará en el Sistema Sarha y archivará la
solicitud de los postulantes.
2.2. Registro de postulantes a Jefaturas de Base
Quienes hayan aprobado los exámenes, integrarán un Registro (Base
Informática) a cargo de la Dirección de Personal, el cual contendrá los
datos de revista, antecedentes y formación ya disponibles en el
sistema. Incluirá además datos adicionales requeridos al agente, a modo
de declaración jurada.
Los exámenes aprobados tendrán una vigencia de UN (1) año corrido a contar desde la fecha de su aprobación.
Los agentes que integren el Registro podrán durante ese año actualizar sus datos y antecedentes.
Los Jefes de Sección u Oficina que aspiren a ocupar otros cargos de
Jefatura de Base, deberán cumplir todas las instancias del proceso para
integrar el “Registro de Postulantes”.
2.3. Apertura de Concursos
Dentro del año de vigencia fijado en el punto 2.2. la AFIP procederá a
abrir los concursos estipulados en la convocatoria inicial.
2.3.1. Postulaciones
Durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la apertura de la
Convocatoria, los agentes que integran el Registro podrán inscribirse
en un máximo de TRES (3) de las jefaturas vacantes incluidas en el
llamado.
2.3.2. Preselección de postulantes
La preselección de postulantes estará a cargo de la Subdirección
General de la unidad donde se registra la jefatura, quien podrá delegar
en el Director correspondiente de la jefatura vacante la selección de
agentes que pasarán al proceso de entrevista. De no depender de una
Subdirección General, se recurrirá en todos los casos a la autoridad
superior que corresponda.
El Subdirector del área a cubrir podrá consultar y emitir los listados
de postulantes directamente desde el Sistema de Administración de
Recursos Humanos AFIP (SARHA). Seleccionará para cada concurso un
mínimo de CINCO (5) agentes para entrevistar. De acuerdo a la evolución
del proceso, podrá definir extenderlas a un mayor número o a todos los
integrantes del listado.
En el caso en que el listado no contenga un mínimo de CINCO (5) postulantes, se entrevistará a todos los agentes incluidos.
Antes de efectuar las entrevistas, el Subdirector General responsable
del área respectiva solicitará a la Dirección de Personal la foja de
servicios de los agentes a entrevistar para constatar sus antecedentes
disciplinarios de los CINCO (5) últimos años.
Sin perjuicio de integrar la base informática, no serán considerados
quienes al momento de la convocatoria específica se encuentren:
• Procesados en sede penal por un hecho vinculado al servicio; por un
delito contra la Administración Pública o por un delito doloso.
• Suspendidos preventivamente en sus funciones por las causales precedentes.
• Personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo Nº 16/92 inhabilitado para cumplir funciones fiscalizadoras.
2.3.3. El proceso de la entrevista
La entrevista evalúa la adecuación general del postulante al perfil
requerido para el cargo en cuanto a sus competencias técnicas y de
gestión, su experiencia laboral y una apreciación general que destaque
el nivel de capacidad y compromiso requerido para la función.
Para efectuar las entrevistas se conformará un Comité ad-hoc, integrado
por el Subdirector General de la unidad donde se registra la jefatura y
por la Subdirección General de Recursos Humanos, la que designará a un
agente para que participe del proceso.
El Subdirector General podrá delegar su participación en el Director
del área, o en su defecto en el Jefe directo del cargo vacante (nivel
de división o superior).
El Comité deberá notificar fehacientemente al SINDICATO UNICO DEL
PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) a los efectos de
que proceda a la designación de un “veedor” para el proceso de
entrevistas dentro de los CINCO (5) días hábiles. La inasistencia del
veedor no obstaculizará la continuidad del procedimiento, debiéndose
dejar constancia en actas.
El agente convocado deberá presentarse a la reunión en fecha y hora
convenidas, haciendo llegar un Curriculum Vitae actualizado con
anterioridad a la misma.
La dependencia de revista del agente deberá facilitar la concreción de
la entrevista, asumiendo los gastos de traslado que ocasione.
La ausencia a la fecha de citación formal de entrevista excluirá al
agente del proceso de selección, excepto que se tratara de una
inasistencia justificada por el régimen de licencias, en cuyo caso se
fijará una nueva entrevista, siempre y cuando el término de la licencia
concedida permitiera resolver la selección en tiempo oportuno.
El Subdirector General contará con una Guía Orientativa para la entrevista (Anexo IV).
2.3.4. Designación del agente seleccionado
El Subdirector General elaborará el Informe Final sobre lo actuado,
incluyendo los antecedentes disciplinarios constatados (sanciones en
los últimos cinco años, sumarios en curso), seleccionará al agente para
cubrir la Jefatura y tramitará su designación por el conducto
administrativo correspondiente. Al efecto deberá adjuntar a su
propuesta el Formulario 2604 “Informe Final del Proceso de Selección”
(Anexo III), con el detalle de los agentes entrevistados.
Concluidas todas las etapas del proceso, la Subdirección General de
Recursos Humanos dictará la Disposición de designación en el cargo del
agente seleccionado. La existencia de recursos administrativos
pendientes de resolución no obstaculizará el trámite de designación,
pero se dejará constancia de esta circunstancia en el acto
correspondiente, de modo tal de revocarla, si así correspondiera, según
el resultado del recurso, sin perjuicio de la validez de los actos
cumplidos en el ejercicio del cargo hasta ese momento.
Se habilitarán excepcionalmente designaciones interinas de agentes no
incluidos en el Registro en cargos de Jefaturas de Base, cuando resulte
indispensable con razones fundadas, en orden a las competencias o
naturaleza especial del cargo. Estos casos serán autorizados por la
Administración Federal, previo conocimiento del SUPARA.
2.3.5. Asignación categoría y función del cargo de Jefatura de Base
Al agente que resultare seleccionado, se le asignará la categoría y
función correspondientes, a partir del momento en que tome posesión del
cargo. Los agentes que se desempeñen en Jefaturas de Base estarán
igualmente sujetos a los sistemas de rotación que la Administración
Federal determine, considerando en tal caso que existe continuidad en
el ejercicio del cargo.
El personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº
15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10) que resulte seleccionado para
ocupar cargos de Jefatura de Base en el ámbito de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS o en dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS con competencia específica en materia aduanera por aplicación
del presente sistema de selección, será transferido al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución
S.T. 924/10) y se le asignará la categoría correspondiente al cargo
concursado.
Anexo III
Disposición Nº 650/04 (AFIP)
(Texto Ordenado 2015)
Nómina e Imágenes de los Formularios Actualizados
RÉGIMEN DE CONCURSOS DGA
• Nómina de los Formularios Actualizados
• Imágenes de los Formularios Actualizados
Los formularios se encontrarán disponibles para su descarga en el
Manual de Procedimientos de la Dirección de Personal, en el apartado de
Concursos - Convenio DGA.
Anexo IV
GUÍA ORIENTATIVA PARA LA ENTREVISTA
1.- La entrevista tiene por objeto complementar la información obtenida
del Curriculum Vitae del agente y profundizar en los factores que se
consideren relevantes.
2.- Durante la entrevista, considerará aquellos aspectos personales de
cada postulante que tengan directa incidencia en el ámbito laboral.
3.- Abordará las motivaciones e intereses del candidato en su
postulación indagando en las cuestiones que aparezcan como más
significativas con miras a evaluar su visión y proyecto respecto de la
unidad vacante.
4.- Considerará las competencias técnicas y de gestión requeridas por
el puesto y el nivel en que se manifiestan en el postulante.
Al realizar la evaluación se debe tomar en cuenta que cada cargo tiene
particularidades propias y, en consecuencia, las competencias que se
buscan en cada uno son diferentes.
Consecuentemente, se deberán considerar las características del cargo y
los factores que más inciden para el mejor desempeño de las funciones.
e. 14/04/2015 N° 25296/15 v. 14/04/2015