Secretaría de Energía
PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR)
Resolución 102/2015
Resolución N° 49/2015. Modificación. Registro Especial de Beneficiarios de la Patagonia, la Puna y Malargüe. Creación.
Bs. As., 14/4/2015
VISTO el Expediente N° S01:0062261/2015 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto
por las Leyes N° 19.485 y 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de
marzo de 2015, las Resoluciones N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 y N°
74 de fecha 1° de abril de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS y la Resolución Conjunta N° 75 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS y N° 181 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
de fecha 1° de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.020 estableció el RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro
regular, confiable y económico de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a
sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con
servicio de gas natural por redes.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se ha
reglamentado el Título IV de la Ley N° 26.020, con el objetivo de
garantizar de manera efectiva el acceso al Gas Licuado de Petróleo
(GLP) envasado, a precios diferenciales, a través de un subsidio a la
demanda de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP, que residan en zonas no
abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren
conectados a la red de distribución de gas de su localidad.
Que, asimismo, el mencionado Decreto ha creado el PROGRAMA HOGARES CON
GARRAFAS (HOGAR), el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidiará o
compensará de manera directa a: I) los/as titulares de hogares de bajos
recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP envasado, que
residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no
abastecidas por el servicio de gas por redes, o que no se encuentren
conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad; y II) a
los Productores de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en ambos casos
conforme a las especificaciones que oportunamente determine la
Autoridad de Aplicación.
Que, mediante la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015, la
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha reglamentado el PROGRAMA
HOGAR.
Que el Reglamento del Programa HOGAR definió los parámetros para la
determinación de los/as titulares de hogares de bajos recursos o de
viviendas de uso social o comunitario.
Que, además, el citado Reglamento estableció que el cálculo del monto
del subsidio, otorgado mensualmente a los/as titulares de hogares de
bajos recursos, se realiza en base a una determinada cantidad de
garrafas mensuales, teniendo en cuenta la localización y la cantidad de
integrantes del hogar.
Que, asimismo, para la implementación, seguimiento y control del
programa la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, mediante la
Resolución N° 74 de fecha 1° de abril de 2015, creó el Registro de
Beneficiarios del Programa HOGAR.
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 75 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS y N° 181 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL de fecha 1° de abril de 2015 se establecieron los procedimientos
para la inscripción y conformación del Registro de Beneficiarios del
Programa HOGAR.
Que la Ley N° 19.485 establece la aplicación de un coeficiente de
bonificación igual a UNO CON CUARENTA (1,40) para las jubilaciones,
pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión
honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico
Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en la Región
Patagónica.
Que, teniendo en cuenta las condiciones climáticas y atendiendo los
mayores consumos de GLP en las provincias del sur del territorio
nacional corresponde incrementar la cantidad de garrafas para la
determinación del subsidio mensual en las provincias de Chubut,
Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego para el cálculo del
subsidio.
Que, en virtud de lo mencionado en los considerandos anteriores,
corresponde crear el REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA
PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por la Ley N° 26.020 y el Artículo 6° del Decreto N° 470 de
fecha 30 de marzo de 2015.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el
párrafo cuarto del artículo 10 del Reglamento del Programa HOGAR, ANEXO
de la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, por los siguientes:
“Bajos Recursos: cuando los Recursos del Hogar sean inferiores a DOS
(2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil o a TRES (3) veces el monto
establecido para dicho Salario en caso que algún integrante del hogar
cuente con certificado único de discapacidad (CUD) emitido por la
autoridad competente.”
“Bajos Recursos en la Región Patagónica: cuando los recursos del hogar
ubicado en la Región Patagónica sean inferiores a DOS CON OCHENTA
(2,80) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil o a CUATRO CON VEINTE
(4,20) veces el monto establecido para dicho salario en caso que algún
integrante del hogar cuente con Certificado Único de Discapacidad (CUD)
emitido por la autoridad competente.”
Art. 2° — Sustitúyase la tabla
del numeral 11.3 del Reglamento del Programa HOGAR, ANEXO de la
Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, por el ANEXO I que forma parte de la presente
Resolución.
Art. 3° — Créase en el ámbito
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el REGISTRO ESPECIAL DE
BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR.
Art. 4° — Determínese que los
titulares de hogares de bajos recursos, consumidores de Gas Licuado de
Petróleo (GLP) envasado, que residan en zonas no abastecidas por el
servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados/as a la red
de distribución de gas de su localidad en la región Patagónica, la
región de la Puna y el departamento de Malargüe de la provincia de
Mendoza podrán ser incorporados al REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS
DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR, conforme los
procedimientos establecidos en la Resolución Conjunta N° 75 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 181 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 1° de abril de 2015.
Art. 5° — Determínese que el
monto total del subsidio para los/as titulares inscriptos en el
REGISTRO DE ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y
MALARGÜE del Programa HOGAR se calculará de acuerdo a lo previsto en el
artículo 11 numerales 11.1 y 11.2 del Reglamento del Programa HOGAR,
ANEXO de la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, considerándose para la
determinación del subsidio mensual la cantidad de garrafas declaradas
por el/la titular en el formulario de inscripción, siempre y cuando
dicha cantidad no exceda el Consumo Máximo por Zona/Región definido en
el ANEXO II que forma parte de la presente Resolución.
Art. 6° — Los/as titulares
inscriptos en el REGISTRO DE ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA,
LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR deberán presentar a requerimiento
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los comprobantes de las compras
de garrafas realizadas en los TRES (3) meses previos a la solicitud.
Los comprobantes deberán ser tickets o facturas, las que deberán reunir
los requisitos establecidos por las normas dictadas por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Art. 7° — Los causales de
suspensión del REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA
PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR serán los establecidos en el
Artículo 5° de la Resolución N° 74 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, a lo que se agrega la verificación de falta de
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 6° de la
presente Resolución.
Art. 8° — Los/as titulares
incluidos en el REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA
PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR no podrán formar parte del Registro
de Beneficiarios creado por la Resolución N° 74 de fecha 1° de abril de
2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 9° — La información
consignada por los solicitantes tendrá carácter de declaración jurada.
La falsedad incurrida por el interesado en la información declarada
estará sujeta a las penalidades que a tales efectos determina el Código
Penal para los delitos de estafa y falsificación de documento público.
Art. 10. — Los eventuales
reclamos que se presenten por la ausencia de incorporación de un
titular solicitante en el REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA
PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR serán resueltos por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 11. — La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2015.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Matranga.
(Nota Infoleg:
las modificaciones a los Anexos, posteriores a las citadas, que se
hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el
enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 368/2020 de la Secretaría de Energía B.O. 10/12/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, texto según art. 3º de la Resolución Nº 568/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 6/7/2023. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.)
Esquema para la cantidad de
garrafas
equivalentes y su
distribución mensual
IF-2023-71467488-APN-SSH#MEC
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 368/2020 de la Secretaría de Energía B.O. 10/12/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Consumos máximos por Zona/Región
___________________________
1 Departamentos de la provincia de Chubut: zona I:
Florentino Ameghino, Gaiman, Biedma, Rawson, Escalante, Martires; Zona
II: Languiñeo, Chusamen, Futaleufú, Paso de Indios, Gastre, Telsen;
Zona III: Río Senguerr, Tehuelches, Sarmiento.
2 Departamentos de la provincia de de Neuquén: Zona I:
Confluencia, Pehuenches, Añelo, Zapala, Picún Leufú, Colión Curá. Zona
II: Minas, Chos Malal, Ñorquin, Loncopue, Picunches, Aluminé,
Huiliches, Lacar, Los Lagos, Catan Lil.
3 Departamentos de las provincias que integran la región de
la Puna: Catamarca: Departamento de Antofagasta de la Sierra, Jujuy:
departamentos de Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina,
Susques, Tilcara, Tumbaya y Yavi; Salta: departamentos de la Poma y los
Andes.
4 Departamentos de la provincia de Río Negro: Zona I, El
Cuy; General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida, Conesa, Adolfo Alsina,
Zona II: Bariloche, Pilcaniyeu; Ñorquinco, 25 de Mayo, 9 de Kulio,
Valcheta, San Antonio.
5 Departamentos de la provincia de Santa Cruz: Zona I: Deseado; Zona II: Magallanes, Corpen Aike; Zona
III: Lago Buenos Aires, Río Chico; Zona IV: Lago Argentino, Güer Aike.