SECRETARÍA
DE GABINETE
y
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD
Resolución Conjunta 9/2015 y 117/2015
Bs. As., 15/4/2015
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM: 0013968/2013 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 24.065 y sus
modificatorias y 24.185, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1126 de fecha
8 de noviembre de 2012, el Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de
fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 54 de la Ley Nº 24.065 y sus modificatorias, se
creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD como organismo
autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
actualmente MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
Que por el artículo 64 de la Ley mencionada en el considerando
anterior, se estableció que las relaciones del citado Ente con su
personal se regirían por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O.
1976) y sus modificatorios, no siéndole de aplicación el entonces
Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.
Que en el marco de lo previsto en la Ley Nº 24.185, mediante Decreto Nº
214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, se homologó el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, en cuyo ámbito de aplicación se encuentran comprendidos los
trabajadores en relación de dependencia laboral con el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, conforme el Anexo II del referido
Convenio Colectivo de Trabajo General.
Que el Título VI, Capítulos I, II y III del citado Convenio Colectivo
de Trabajo General establece los lineamientos a los que deben ajustarse
los sistemas de selección de personal que establezca el Estado
Empleador.
Que en los considerandos de la Decisión Administrativa Nº 1126 de fecha
8 de noviembre de 2012 se señala que el ingreso de personal al régimen
de estabilidad solo procede mediante la sustanciación de los
correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen, en este
caso, los artículos 11, 19, 51, 56 y 57 del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios,
aplicables también para la promoción del personal de la planta
permanente a cargos superiores.
Que en virtud de ello, por el artículo 5° de la Decisión Administrativa
mencionada en el considerando anterior, se instruyó a la entonces
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que
promueva la aprobación de los regímenes específicos de selección del
personal de los escalafones y entidades comprendidas en el Anexo II del
citado Convenio Colectivo de Trabajo General.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD propicia la
aprobación del Reglamento de Selección para la cobertura de vacantes
del organismo.
Que, conforme lo establece el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificatorios, compete a la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender en la formulación de las
políticas de modernización de la gestión de recursos humanos de la
Administración Pública Nacional y de la normativa aplicable en materia
de empleo público.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha puesto en
conocimiento de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y de la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), entidades gremiales
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214 de fecha
27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y actuantes en el
respectivo ámbito, el proyecto de REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA LA
COBERTURA DE VACANTES DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), conforme da cuenta el Acta suscripta con fecha 19 de septiembre
de 2014 obrante en el Expediente citado en el Visto.
Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas
por el Apartado XI del Anexo II del Decreto Nº 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificatorios, a la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y por el artículo 61 de la Ley Nº
24.065 y sus modificatorias, al Presidente del Directorio del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE
VACANTES DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) que,
como Anexo forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Apruébase, a efectos de implementar el Reglamento
indicado en el artículo 1° de la presente medida, los formularios de:
INSCRIPCIÓN y DECLARACIONES JURADAS y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN y
ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO Y BASES DEL CONCURSO; ACUSE DE RECIBO DEL
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Y DE LA DOCUMENTACIÓN RECIBIDA que, como
Anexos A y B, forman parte integrante del mencionado reglamento.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de
Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Ing. RICARDO MARTINEZ
LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
ANEXO
REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE VACANTES DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
ARTÍCULO 1°.- El titular de la Unidad de Recursos Humanos y
Capacitación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en los
meses de marzo y septiembre de cada año o en otra fecha por
impostergables razones de servicio, informará a los titulares de las
Unidades Organizativas de primera apertura de las vacantes que integran
la dotación de cargos de sus dependencias respectivas.
El titular de la Unidad Organizativa de Primera Apertura de la que
dependa la vacante propondrá al Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD, una especificación de los conocimientos,
experiencia, habilidades y aptitudes básicos que deberá satisfacer el
aspirante.
ARTÍCULO 2°.- Autorizada por la autoridad competente la cobertura de
vacantes, el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad,
mediante disposición, dispondrá la convocatoria general o abierta,
según sea el caso, al concurso de vacantes, designará a los integrantes
del Comité de Selección y efectuará la invitación a las entidades
respectivas para que designen sus veedores, conforme lo previsto en los
artículos 13 y 14 del presente.
No podrá efectuarse el llamado a inscripción hasta que no hayan sido
designados dichos integrantes y vencido el plazo establecido en el
artículo 15 del presente.
En el supuesto de tratarse de convocatorias para cubrir cargos de
personal de conducción (Jefe de Área, Subjefe de Área, Jefe de
Departamento, Jefe de División, del Régimen vigente en el organismo),
podrá establecer que la designación sea efectuada entre los TRES (3)
mejores candidatos conforme lo establecido en el artículo 61 del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, y
sus modificatorios.
DE LAS CONVOCATORIAS
ARTÍCULO 3°.- Los concursos serán por convocatoria General o Abierta.
En los de convocatoria General podrá participar el personal empleado
bajo relación de dependencia laboral en el ENRE que cumpla con los
requisitos mínimos que se establezcan para cada categoría y puesto a
cubrir y de conformidad con el artículo 62 del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
el Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios.
En los de convocatoria Abierta podrán participar todos los postulantes,
sea que procedan del ámbito público o privado, que acrediten la
idoneidad y las condiciones exigidas.
ARTÍCULO 4°.- Serán por convocatoria Abierta los concursos destinados a
cubrir puestos de Nivel 5 de Chofer, Intendencia, Administrativo C y B,
Técnico B, Profesional C y B, Jefe de División, Subjefe de Área/Jefe de
Departamento y Jefe de Área, del régimen vigente en el organismo. Como
así también, en todos los cargos y niveles llamados a concursar en los
que se hayan declarado desiertos los procesos de convocatoria General.
ARTÍCULO 5°.- El Directorio del ENRE podrá disponer que hasta un
TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes cuya cobertura proceda
mediante convocatoria abierta, sea efectuada mediante convocatoria
general.
DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 6°.- El Comité de Selección estará integrado por CINCO (5)
miembros titulares a ser designados por el Directorio del ENRE.
I) DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes
afines al perfil o función requerida en virtud de lo establecido en el
artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/2006,
y sus modificatorios.
II) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS con título universitario de grado y experiencia
y/o capacitación específica en materia de selección de personal, y
III) DOS (2) representantes del Directorio del ENRE.
Si los representantes a los que se alude en el apartado I) fueran
funcionarios públicos, éstos no podrán revistar en la planta permanente
del ENRE.
ARTÍCULO 7°.- Con relación a los miembros del órgano de selección sólo
se admitirán recusaciones y excusaciones con expresión de causa,
resultando de aplicación, a tal efecto, los artículos 17 y 30 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiendo darse a
publicidad las normas mencionadas juntamente con las bases de la
convocatoria.
ARTÍCULO 8°.- La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el
momento de su inscripción y la excusación de los miembros del órgano de
selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de
los inscriptos.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el
referido órgano se expida.
DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 9°.- El Comité de Selección tendrá por cometido:
a) Determinar los requisitos a cubrir en materia de conocimientos,
experiencia laboral, habilidades y aptitudes.
b) Establecer la incidencia relativa de los distintos factores y los
puntajes correspondientes, en función del perfil requerido por el
puesto.
c) Determinar la metodología de cada etapa del proceso de evaluación de
aspirantes.
d) Determinar el cronograma general del proceso y fijar las fechas de
celebración de las entrevistas y pruebas.
e) Determinar las materias o temáticas a ser objeto de las pruebas y
entrevistas.
f) Gestionar la asignación del personal profesional, técnico y
administrativo necesarios para el desarrollo de la selección en los
plazos previstos.
g) Requerir la orientación o asistencia que estime oportuna a entidades
de reconocida solvencia técnica en la materia cuando la complejidad y/o
masividad de la convocatoria así lo requieran. No obstante, la
calificación de cada aspirante en cada etapa es responsabilidad
indelegable de los integrantes del Comité.
h) Gestionar la participación de profesional habilitado cuando se
resuelva efectuar evaluaciones psicotécnicas.
i) Requerir la adecuada difusión de la información relativa al proceso
de selección a su cargo.
j) Propiciar que el Directorio del ENRE declare desierto el concurso
por falta de inscriptos o de inscriptos admitidos, porque ninguno de
los admitidos aprobó las etapas correspondientes para integrar el orden
de mérito o por no reunir este último TRES (3) postulantes cuando se
resolviera por terna.
k) Evaluar a los postulantes.
I) Confeccionar el orden de mérito o terna según corresponda.
m) Impulsar el cumplimiento oportuno del proceso de selección.
n) Resolver las cuestiones u observaciones que planteen los postulantes
o veedores, relativas al proceso.
Los aspectos mencionados en los incisos a), b), c), d) y e) del
presente artículo deberán ser aprobados por acta del Comité de
Selección, con carácter previo a la difusión del llamado.
ARTÍCULO 10.- El Comité de Selección deberá sesionar con la totalidad
de sus integrantes, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada,
caso en el que podrá hacerlo con CUATRO (4) de ellos.
También en caso de fuerza mayor o por razones excepcionales debidamente
acreditadas y que pusiera en grave riesgo el cumplimiento de los plazos
establecidos, la autoridad convocante podrá autorizar la realización de
la entrevista personal con la presencia de TRES (3) de sus miembros.
ARTÍCULO 11.- El Comité de Selección resolverá por mayoría simple de
sus integrantes presentes. Sus actuaciones deberán hacerse constar en
Actas numeradas en orden correlativo, agregadas al expediente
respectivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes y por los
veedores en caso de estar presentes en el momento de su labrado.
El resultado del postulante en cada etapa surgirá del promedio de la
calificación asignada por cada integrante del Comité de Selección, las
que quedarán consignadas en el acta respectiva.
ARTÍCULO 12.- En caso de ausencia o remoción por cualquier causa de
alguno de los miembros del Comité de Selección, deberá procederse a
designar un reemplazante.
DE LOS VEEDORES
ARTÍCULO 13.- La UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) podrán designar, cada una,
UN (1) veedor titular y UN (1) veedor suplente, en cada uno de los
procesos.
ARTÍCULO 14.- El CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER podrá asignar a UN (1)
veedor y su alterno. De la misma manera se procederá con el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para asegurar la veeduría
prevista en el artículo 8° de la Ley Nº 22.431, sustituido según lo
establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 25.689.
ARTÍCULO 15.- Efectuada la invitación fehaciente conforme lo
establecido en el artículo 2° del presente reglamento, las entidades
respectivas contarán con un plazo de CINCO (5) días hábiles para
comunicar la identidad de sus veedores, junto con la dirección postal,
número telefónico y de fax y dirección de correo electrónico,
modalidades a las que se reconocerá como válidas indistintamente para
la recepción de todas las notificaciones del caso.
El Comité de Selección sólo podrá comenzar a sesionar una vez
transcurridos los CINCO (5) días hábiles de la invitación fehaciente a
las entidades respectivas para que designen sus veedores.
ARTÍCULO 16.- Las observaciones de los veedores sólo podrán recaer en
aquellos asuntos o etapas que aún no hubieran sido resueltos por el
Comité de Selección.
Las observaciones que efectuaran los veedores serán consignadas en las
actas respectivas y debidamente consideradas y respondidas por escrito,
dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas, por el Comité de
Selección, debiendo ser integradas en el Expediente respectivo y
elevadas a la autoridad superior junto con el orden de mérito o terna.
ARTÍCULO 17.- La falta de notificación fehaciente a las distintas
entidades, en tiempo y forma sobre la iniciación del proceso de
selección y la convocatoria a la designación de los veedores, será
causa de nulidad.
El Comité de Selección deberá notificar a los veedores, con al menos
DOS (2) días hábiles de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de
las reuniones que celebre, excepto aquellas en las que se apruebe el
temario de la evaluación técnica.
DEL LLAMADO A INSCRIPCIÓN Y SU DIFUSIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 18.- Aprobado el perfil de requisitos a exigir y evaluar, se
procederá al llamado a inscripción, el que deberá contener, como
mínimo, la siguiente información:
a) Unidad Organizativa de la cual dependa la vacante.
b) Cantidad de puestos a ocupar discriminados por denominación, nivel,
categoría escalafonaria, remuneración, cantidad de horas y domicilio de
prestación de servicios, requisitos mínimos y deseables y la incidencia
relativa de los distintos factores establecidos.
c) Sistema de selección aplicable (general o abierto, orden de mérito o
terna).
d) Modalidad de las etapas de evaluación establecidas.
e) Lugar y horario de informes e inscripción y fechas de apertura y
cierre de esta última.
f) Lugar, horario y fecha de consulta y la dirección de la página web
en la que obrará la información relevante del llamado conforme artículo
19 del presente reglamento.
g) Lugar, horario y fecha en que se notificará la lista de admitidos al
proceso de selección.
h) Nombres de los integrantes del Comité de Selección.
i) Lugar y horario para la toma de vista del expediente respectivo.
Para el llamado a inscripción se utilizará el Formulario que, como
Anexo A, forma parte integrante del presente reglamento.
El titular de la Unidad de Recursos Humanos y Capacitación remitirá en
un plazo de DOS (2) días hábiles la información referida
precedentemente a la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, conforme la Decisión Administrativa Nº 506 del 2 de
diciembre 2009 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 45 del 25 de marzo de
2010.
ARTÍCULO 19.- Copia del presente reglamento, de las demás normas
complementarias, de los formularios requeridos, de las Bases del
Concurso, de los currículum vitae profesionales de los integrantes del
Comité de Selección, que los mismos proporcionarán al efecto y de las
actas que elabore el Comité de Selección, estarán a disposición de los
postulantes para su consulta en la Unidad Recursos Humanos y
Capacitación, en la cartelera oficial que se habilite al efecto y en el
sitio Web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
En las convocatorias abiertas, deberá estar de igual modo disponible
copia del Título II —Condiciones de Ingreso— del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 20.- El llamado a inscripción de aspirantes será difundido,
previo cumplimiento de las disposiciones de la Decisión Administrativa
Nº 506/2009, mediante:
a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, QUINCE
(15) días antes de la fecha de apertura de la inscripción.
b) Carteleras oficiales asignadas específicamente y sitio Web del ENRE.
c) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público (gráfica y
página WEB) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con
lo establecido en el artículo 7° de la Resolución de la ex SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 45 del
25 de marzo de 2010.
d) Al menos UN (1) anuncio durante DOS (2) días en al menos DOS (2)
medios gráficos de amplia circulación nacional.
La difusión mediante los medios establecidos en los incisos a), b) y c)
será obligatoria en todos los casos y, cuando la convocatoria sea
abierta, se añadirá lo exigido en el inciso d).
También en los casos de selección abierta, podrá adicionalmente
apelarse a las carteleras de las restantes jurisdicciones, organismos
descentralizados y entidades del Sector Público Nacional.
En las convocatorias, sean abiertas o generales, los anuncios
respectivos deberán ser efectuados antes de los DIEZ (10) días a la
fecha prevista para la apertura de la inscripción, excepto el término
fijado en el inciso a) del presente artículo que será de cumplimiento
inexcusable.
Las entidades sindicales procederán de conformidad con lo dispuesto en
el último párrafo del artículo 59 del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios, a cuyos efectos se le remitirá
copia de la convocatoria con la misma antelación establecida para la
publicación en el Boletín Oficial.
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 21.- El período de inscripción deberá estar abierto durante al
menos DIEZ (10) días hábiles, término en el cual los postulantes
completarán y firmarán los formularios de inscripción, en carácter de
declaración jurada, cuyo modelo figura como Anexo A que forma parte
integrante del presente reglamento.
Asimismo, será obligatorio presentar un currículum vitae firmado en
todas sus hojas con el mismo carácter.
Los formularios de inscripción estarán disponibles en soporte papel,
magnético y en el sitio Web del ENRE.
Se podrá disponer una preinscripción por vía electrónica mediante el
aplicativo que se determine, el que estará a disposición de los
interesados en la página oficial de Internet del ENRE y así como en la
de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
El aplicativo deberá permitir, entre otras acciones, la carga e
impresión de los datos del currículum vitae conforme a lo establecido
en el Anexo A que forma parte integrante del presente reglamento.
ARTÍCULO 22.- La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por
poder debidamente acreditado.
Cuando se resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de
inscripción correspondiente, o se trate de personas que acrediten
certificado de discapacidad, podrá hacerse por correo postal, para lo
cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o copia del certificado
de discapacidad, respectivamente, considerándose a todo efecto la fecha
del franqueo.
Oportunamente podrá ser efectuada mediante firma digital.
ARTÍCULO 23.- La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta
las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el
sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos
que pautan el proceso en el que se inscribe.
ARTÍCULO 24.- No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con
los requisitos exigidos en el presente acto. La inscripción quedará
invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del
Formulario de Inscripción y la Declaración Jurada obrante como adjunta
al presente reglamento.
En los supuestos de inscripciones por poder o por correo el postulante
deberá volver a firmar personalmente antes de su presentación a la
primera prueba.
ARTÍCULO 25.- Cada inscripto deberá constituir domicilio a efectos del
proceso de selección y someterse a las modalidades de notificación,
incluyendo fax o correo electrónico, a las que reconocerá expresamente
como válidas a todo efecto, sin perjuicio de la notificación mediante
la cartelera que sea habilitada especialmente para ello.
ARTÍCULO 26.- Los datos registrados en el trámite de inscripción
tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud
comprobada dará lugar a la exclusión del postulante del proceso. Una
vez recibida la documentación requerida para efectuar la inscripción,
el inscripto no podrá añadir documentación adicional o modificar los
datos consignados después de cerrado el período de inscripción.
De cada inscripción y documentación entregada se dará formal acuse de
recibo, cuyo formulario se aprueba como Anexo B que forma parte
integrante del presente reglamento.
ARTÍCULO 27.- Para la inscripción, el postulante deberá presentar:
a) Formulario de inscripción, debidamente completado y cuyos datos
volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada. El
formulario debe ser firmado en todas sus hojas junto con UN (1)
currículum vitae actualizado. El postulante solo deberá declarar y
certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden
directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo
o función para el que se postule.
b) Declaración jurada debe satisfacer los requisitos previstos en los
artículos 11 y 12 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06 y
sus modificatorios, así como aquellos previstos para el acceso al
puesto y categoría al que se aspira.
c) Declaración jurada de Constancia de Recepción y Aceptación del
Reglamento y Bases del Concurso, reconociendo aceptar las condiciones
establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en
general, las condiciones específicas que regulan el proceso en que se
inscribe, las direcciones de las páginas WEB en las que se divulgarán
las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.
d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la
documentación que respalde toda otra información volcada en el
formulario de inscripción. Los interesados deberán concurrir a la
inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieran
autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y
certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación
de la documentación original llevarán a no considerar el antecedente
declarado.
e) Cuando el postulante no fuera personal del ENRE deberá adjuntar,
además DOS (2) fotografías recientes tipo carné, tamaño CUATRO POR
CUATRO (4X4 centímetros.) y fotocopia de las DOS (2) primeras hojas del
Documento Nacional de Identidad así como de aquella hoja en la que
figure el domicilio actualizado.
ARTÍCULO 28.- El Comité de Selección analizará la documentación
presentada por los postulantes para verificar el cumplimiento de los
requisitos mínimos establecidos.
Elaborará la lista de los postulantes admitidos y no admitidos,
fundamentando en este último caso tal determinación.
Bajo ninguna circunstancia serán admitidos los inscriptos que no
reunieran los requisitos mínimos del llamado o no hubiesen completado y
firmado las correspondientes fichas de inscripción y los currículum
vitae, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del presente
reglamento.
ARTÍCULO 29.- El sexto día hábil posterior a la fecha de cierre de la
inscripción, el Comité de Selección dispondrá la exhibición del Acta
por la que apruebe los listados de Inscriptos Admitidos y No Admitidos,
dando debida fundamentación de esto últimos. Los listados serán
exhibidos por TRES (3) días en las carteleras habilitadas al efecto y
en la página WEB correspondiente constituyendo esta exhibición
notificación fehaciente a todo efecto.
También podrá notificar —adicionalmente— a través de las direcciones de
correo electrónico consignadas por los inscriptos en sus respectivas
fichas de inscripción.
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 30.- El proceso de selección se efectuará mediante la
modalidad de concurso de antecedentes y oposición y estará conformado
por las siguientes etapas a realizarse en el siguiente orden:
1°.- EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y LABORALES.
2°.- EVALUACIÓN TÉCNICA.
3°.- EVALUACIÓN LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA.
Cada etapa será evaluada en una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos.
El Comité de Selección podrá determinar la necesidad o conveniencia de
incorporar evaluaciones psicotécnicas, las que deberán estar a cargo de
un profesional habilitado, preferentemente ajeno al organismo. En este
caso, las evaluaciones sólo deberán contribuir a ponderar la adecuación
del postulante con los requerimientos y exigencias del puesto en
cuestión. Serán efectuadas una vez completada la tercer etapa.
En todos los casos se deberán instrumentar en la segunda etapa
evaluaciones de conocimientos y habilidades pertinentes, cuyos
resultados deberán tener una ponderación no inferior al SESENTA POR
CIENTO (60%) del total de la calificación a obtener por los candidatos
para efectuar el orden de mérito o terna según corresponda.
ARTÍCULO 31.- Cada etapa se dará por aprobada o desaprobada. Sólo
quienes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente.
Las etapas se darán por aprobadas con una evaluación no inferior a
SESENTA (60) puntos.
El Comité deberá fundamentar circunstanciadamente la desaprobación de
los postulantes que no pasarán a la etapa siguiente consignándolo en
acta respectiva.
En cada etapa se notificará por correo electrónico a los participantes
de los puntajes obtenidos y se exhibirán en las carteleras y sitio Web
correspondiente.
ARTÍCULO 32.- La etapa de EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y
LABORALES procederá mediante la ponderación sobre la base de la
información y documentación recibida en la inscripción de los
postulantes, de las características que conforman los factores de
ANTECEDENTES ACADÉMICOS y de EXPERIENCIA LABORAL que sean
específicamente atinentes al cargo en cuestión, de acuerdo con el
perfil de requisitos exigidos.
En las Bases del Concurso deberá establecerse la injerencia del peso
ponderado relativo de cada uno de los factores que integran la etapa.
Para efectuar esa ponderación se confeccionará una GRILLA DE EVALUACIÓN
DE ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y EXPERIENCIA LABORAL que se aprobará por
Acta del Comité.
Cada integrante del Comité completará y firmará el formulario de la
grilla con los puntajes que asignará a cada uno de los postulantes en
cada característica integrante de los DOS (2) factores a evaluar.
ARTÍCULO 33.- El desempeño de cargos políticos será considerado
únicamente a efectos de acreditar experiencia laboral afín y no
generará una ponderación adicional.
ARTÍCULO 34.- La etapa de EVALUACIÓN TÉCNICA consistirá en al menos UNA
(1) prueba tendiente a evaluar los conocimientos, habilidades,
aptitudes y competencias técnicas profesionales específicas exigidas
para el ejercicio efectivo del puesto.
Siempre que sea posible, la evaluación será escrita —debiendo
fundamentarse en caso que no lo sea— y el Comité de Selección deberá
implementar un sistema que permita mantener el anonimato del postulante
utilizando una clave convencional de identificación que permita
individualizar a cada uno de los postulantes sólo después de su
evaluación.
Las pruebas serán idénticas o equivalentes para todos los postulantes y
cada una no podrá tener una duración mayor a CUATRO (4) horas.
La correlación entre los puntajes obtenidos de las pruebas escritas y
la identificación de los postulantes deberá efectuarse en un acto
público al que serán citados, labrándose un acta con firma de aquellos
que desearan hacerlo.
El postulante que se hubiera identificado en una prueba escrita será
excluido del proceso de selección.
También será excluido quien no se presentara a la/s prueba/s.
ARTÍCULO 35.- La etapa de EVALUACIÓN LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA se
desenvolverá a través de al menos UN (1) encuentro personal, de no más
de UNA (1) hora de duración, con los integrantes del Comité de
Selección.
A este efecto, el Comité elaborará una GUÍA DE ENTREVISTA pautando las
características a observar y ponderar en el postulante.
En una primera fase, deberá permitir obtener información que
complemente la apreciación de los antecedentes académicos y la
experiencia laboral del postulante. Esta información permitirá
reajustar, en más o en menos, hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el
puntaje obtenido en dichos factores, de conformidad con lo establecido
en el artículo 32 del presente.
La segunda fase de la entrevista será utilizada para ponderar el factor
de otras características personales exigidas por el cargo en cuestión,
distribuyendo entre esas características los CIEN (100) puntos
previstos para la etapa.
Cada miembro del Comité asignará los puntajes estimados en el
formulario de la GUÍA DE ENTREVISTA, obteniéndose el puntaje de cada
postulante mediante el promedio resultante. Este puntaje deberá ser
resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día
en que se efectúe.
ARTÍCULO 36.- En el supuesto de efectuarse una EVALUACIÓN PSICOTÉCNICA
su resultado se consignará como “se ajusta o no al perfil requerido”,
teniendo carácter de información reservada.
Quedará excluido el postulante que no se sometiera a la evaluación
prevista en el presente artículo.
La calificación “No se ajusta al perfil requerido” será causal de
exclusión del proceso de selección.
DE LOS CURSOS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 37.- Se podrá prever la realización de un curso de selección o
curso concurso organizado a tales efectos, para la materialización
total o parcial de la segunda o de la tercera etapa establecida.
En la Convocatoria y en las Bases del Concurso se establecerá si el
mencionado curso se efectúa para dar cumplimiento total o parcial, a
una o ambas etapas.
Las condiciones específicas para desarrollar esta modalidad se
estipularán en las Bases del Concurso tales como los requisitos y las
modalidades del cursado y de la aprobación, asignaturas y demás
condiciones, de conformidad con lo que se establezca.
ARTÍCULO 38.- El curso de Selección estará específicamente organizado
para valorar los conocimientos, pericias y habilidades técnicas
requeridas por el perfil del puesto de trabajo, estando diseñado para
apreciar también, las demás competencias laborales exigidas.
ARTÍCULO 39.- Participarán del Curso de Selección quienes hayan
aprobado la primera etapa, excepto que se produjera una mayor cantidad
de postulantes que de plazas disponibles para el Curso. En este último
supuesto, el Comité de Selección podrá establecer una prueba de
Admisión que consistirá en UNA (1) prueba escrita sobre temas o
cuestiones según se haya especificado en las respectivas Bases del
Concurso y realizada conforme a lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 34 del presente reglamento.
ARTÍCULO 40.- La calificación de esta prueba se hará con una escala del
CERO (0) a CIEN (100) puntos y su aprobación exigirá al menos CINCUENTA
(50) puntos, según determine el Comité de Selección al momento de
notificar los resultados. Las plazas disponibles serán asignadas por
estricto orden resultante del puntaje obtenido.
ARTÍCULO 41.- El curso de Selección estará organizado en al menos DOS
(2) actividades a desarrollar bajo la modalidad de asignatura, materia,
taller o equivalente a cargo de UN (1) experto calificado en carácter
de docente. Dicho experto podrá ser integrante del Comité de Selección
o una persona designada, contratada o asignada en tal carácter.
De los CIEN (100) puntos asignados al Curso, cada actividad no podrá
tener un valor inferior a TREINTA (30) puntos.
DE LA CALIFICACIÓN DE LOS POSTULANTES
ARTÍCULO 42.- La calificación final del postulante resultará de la
sumatoria de los puntajes ponderados de cada una de las etapas,
excluyendo a quienes en la Evaluación Psicotécnica fueran calificados
como “no se ajusta al perfil requerido”, determinándose el lugar en el
orden de mérito, o terna, a elevar a la autoridad respectiva.
El proceso será declarado desierto por falta de inscriptos o de
inscriptos admitidos, porque ninguno de los admitidos aprobó las etapas
correspondientes para integrar el orden de mérito o por no reunir este
último TRES (3) postulantes cuando se resolviera por terna.
ARTÍCULO 43.- Se arbitrarán los medios, la disponibilidad de personal y
los cronogramas relativos a los procesos de selección, para permitir
que éstos concluyan dentro de los SESENTA (60) días corridos contados
desde la fecha de apertura de la inscripción. Por razones debidamente
fundadas mediante Acta, el Comité podrá prorrogar por otros QUINCE (15)
días corridos el cronograma.
En los procesos de selección, y siempre que no se vulnere la
transparencia e igualdad de oportunidades, la autoridad convocante,
previo dictamen de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, podrá suspender el plazo mencionado en el párrafo
anterior por razones estacionales —estivales o invernales— o por
motivos de fuerza mayor o caso fortuito, notificando fehacientemente
tal suspensión y el reinicio del proceso selectivo, a los postulantes,
miembros del Comité de Selección y veedores.
ARTÍCULO 44.- El Comité de Selección elevará al Directorio del ENRE su
propuesta de orden de mérito o terna para su aprobación.
Aprobado el orden de mérito o terna, será debidamente notificado a los
interesados y exhibido en la cartelera oficial y en el sitio Web
correspondiente.
El orden de mérito o terna tendrán una vigencia de SEIS (6) meses
contados desde la fecha de la designación del primer candidato.
La persona designada deberá comenzar a prestar servicios dentro de los
TREINTA (30) días corridos de notificado de la designación. Si vencido
ese plazo no hubiere comenzado a prestar servicios, se designará al
siguiente candidato en el orden de mérito o a cualquiera de los demás
ternados.
ARTÍCULO 45.- La interposición de recursos administrativos por parte de
los interesados se regirá por los procedimientos previstos en el
Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
aprobado por Decreto 1759/92 T.O. 1991 debiendo incluirse la mención de
las normas pertinentes del citado Reglamento, en la correspondiente
notificación.
ARTÍCULO 46.- Una vez agotado el plazo para recurrir o resueltos los
recursos administrativos interpuestos, la autoridad competente para
designar podrá dictar el acto administrativo que instrumente las
designaciones, conforme a la prioridad establecida en el orden de
mérito o la terna resultante.
ANEXO A
ANEXO B
e. 22/04/2015 N° 27691/15 v. 22/04/2015