MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 349/2015
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente Nº 106.492/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo y escalas salariales
obrantes a fojas 51/53 y 71/72 del Expediente Nº 106.492/14, celebrados
entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN,
por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES
INTEGRADOS (C.A.F.I.), por el sector empresario, conforme a lo
establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1/76.
Que mediante el presente las partes establecen las escalas salariales
que regirán a partir del 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de
2014, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
corresponde con la actividad principal de la parte empresaria
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto
convencional y escalas salariales de autos y acreditan su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo y escalas de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y escalas salariales
celebrados entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO
Y NEUQUEN, por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), por el sector empresario, que
lucen a fojas 51/53 y 71/72 respectivamente, del Expediente Nº
106.492/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo y escalas obrantes a fojas 51/53 y 71/72 del
Expediente N°: 106.492/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1/76.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y escalas homologados y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 106.492/14
Buenos Aires, 18 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 349/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/53 y 71/72 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 321/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
Delegación Regional General Roca (R.N.)
Expediente Nº 106492/14
En General Roca, Provincia de Río Negro al 1er. día del mes de Octubre
de 2014 y siendo las 10,30 horas comparecen por ante esta DELEGACION
REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una
parte los Sres.: Rubén LOPEZ, Juan LESCANO; Marcos BIELMA, José Luís
VILLERREAL, Paola LLANCALEO, Eleno LASTRA, Rodrigo MALESPINA, Víctor
NAVARRO, Vanesa MUÑOZ, Miriam MORA, Marcelo PORTIÑO, Mariano GRIGERA,
Luis FLORES, Nelson REYES, Juan LILLO, Julio SANCHEZ, Hermes ROJAS,
Jaime MANQUEPI, Carlos APARICIO, Eduardo NAVARRETE, Marcos MILLAVIL,
Claudio CASTILLO, Gustavo FUENTEALBA, Alfredo CERDA, Claudio AGUIRRE,
Edgardo CHANDIA, Rubén ALVARADO, y los Asesores Legales Dr. Hernán
PINOLINI CARCIOFFI y el Dr. Matías FRANCO, en representación del
SINDICATO DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, y por
la otra el Lic. Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE en
representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS
(CAFI), quienes vienen a asistir a la audiencia fijada para el día de
la fecha.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, y luego de
varias horas de negociación por separado con cada uno de los sectores,
el Ministerio decide pasar a un cuarto intermedio hasta las 18 horas
del día de la fecha, quedando las partes debidamente notificadas.
Reabierto el acto, a la hora antes indicada, se hace presente en
representación de la Provincia de Río Negro el Sr. Gobernador, Don
Alberto WERETILNECK y el Sr. Rolando TRONCOSO, Secretario de Trabajo.
Luego de una audiencia con cada uno de los sectores, conjuntamente con
los funcionarios del Ministerio de Trabajo de la Nación, y a fin de
zanjar el conflicto colectivo que se ha suscitado por la definición de
los salarios de postemporada del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/76,
se efectúa la siguiente propuesta conciliatoria: Definir un aumento del
diecisiete por ciento (17%) sobre la escala salarial pactada el día 28
de noviembre de 2013, porcentaje que será aplicado con igual estructura
que la que surge del convenio antes mencionado, el que regirá para los
meses de julio, agosto y septiembre de 2014 y un aumento del veinte por
ciento (20%) que se aplicará sobre la escala salarial pactada el 28 de
noviembre de 2013, porcentaje que será aplicado con igual estructura
que la que surge del convenio antes mencionado, el que regirá para los
meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014. Iguales porcentajes y
por iguales períodos serán los aumentos a aplicar a los premios de
productividad. Puesta a consideración de ambos sectores la fórmula de
conciliación, la misma es aceptada y en este marco se suscribe el
acuerdo que instrumenta la misma:
-PRIMERO: Se acuerda establecer un aumento del: diecisiete por ciento
(17%) sobre la escala salarial pactada el 28 de noviembre de 2013,
porcentaje que será aplicado con igual estructura que la que surge del
convenio antes mencionado, el que regirá para los meses de julio,
agosto y septiembre del año 2014, que arroja para al puesto de
“embalador de primera” y proporcionalmente para las demás categorías
que integran la escala los siguientes guarismos: salario básico: $
6.179,94; presentismo: $ 1.854,18; reducción al ausentismo: $ 768,91;
suma remunerativa: $ 1.225,97; Total: $ 10.029,02.
-SEGUNDO: Se acuerda establecer un aumento del: veinte por ciento (20%)
sobre la escala salarial pactada el 28 de noviembre de 2013, porcentaje
que será aplicado con igual estructura que la que surge del convenio
antes mencionado, el que regirá para los meses de octubre, noviembre y
diciembre del año 2014, que arroja para al puesto de “embalador de
primera” y proporcionalmente para las demás categorías que integran la
escala los siguientes guarismos: salario básico: $ 6.338,40;
presentismo: $ 1.901,72; reducción al ausentismo: $ 788,63; suma
remunerativa: $ 1.257,41; Total: $ 10.286,16.
-TERCERO: Se acuerda establecer idénticos porcentuales de aumento que
en los puntos anteriores diecisiete por ciento (17%) para los meses de
julio, agosto y septiembre de 2014 y veinte por ciento (20%) para los
meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 sobre los premios de
productividad pactados en las empresas, que por el presente se
ratifican. El premio y el aumento aquí pactados se aplicarán en las
condiciones de tiempo, modo y lugar que rijan en cada empresa conforme
lo acordado por los empleadores y trabajadores.
-CUARTO: Las partes acuerdan que la escala salarial establecida
conforme al presente, regirá a partir de 1° de julio de 2014 y hasta el
31 de diciembre de 2014. Los porcentajes de aumento aquí acordados
tienen en cuenta las variaciones económicas producidas en el primer
semestre del año en curso.
-QUINTO: El reajuste que surja de la aplicación del presente convenio
se abonará como plazo máximo el día 20 de octubre de 2014.
-SEXTO: Los aumentos otorgados por el presente acuerdo absorben hasta
su concurrencia cualquier suma o porcentaje o incremento salarial dado
por las empresas a cuenta de futuros aumentos que se otorguen a nivel
actividad y/o por el Estado Nacional y absorberán hasta su concurrencia
cualquier aumento que el Gobierno Nacional instituya durante la
vigencia del mismo.
-SÉPTIMO: En todo lo demás se ratifican todas y cada una de las
cláusulas del acuerdo suscripto por las partes el 28 de noviembre de
2013 y solicitan al Ministerio de Trabajo de la Nación que homologue el
presente, y se comprometen a presentar en setenta y dos horas (72 hs.)
las escalas salariales que surgen del mismo.
Acto seguido las partes agradecen la intervención del Sr. Gobernador de
la Provincia de Río Negro y demás funcionarios y acuerdan concluir con
la negociación antes del día 15 de diciembre de 2014 de los salarios
que regirán a partir del 1° de enero de 2015, comprometiendo el mayor
esfuerzo para mantener la paz social, garantizando así el inicio en
tiempo de la cosecha y el trabajo en los establecimientos.
Con lo que se da por finalizado el acto, siendo las 20,00 hs. firmando
los presentes en conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y
efecto.