MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 337/2015
Bs. As., 13/3/2015
VISTO el Expediente Nº 1.628.757/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.655.409/14 agregado como foja 151
al Expediente Nº 1.628.757/14, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES por el sector sindical, y la empresa RADIOTRONICA SERVICIOS Y
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”, conforme los términos y lineamientos
allí descriptos.
Que respecto del carácter atribuido a la suma pactada en el artículo
octavo y en el artículo noveno, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
alcance restrictivo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa firmante y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que se ha dado cumplimiento con las disposiciones del Artículo 17 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, en los
términos de la Ley 23.546.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente Nº 1.655.409/14 agregado como foja 151 al Expediente Nº
1.628.757/14, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical, y
la empresa RADIOTRONICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.655.409/14
agregado como foja 151 al Expediente Nº 1.628.757/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.628.757/14
Buenos Aires, 16 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 337/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente Nº
1.655.409/14 agregado como fojas 151 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 318/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA
Expediente 1628757/14 presentado el 18/6/2014
En la ciudad de Buenos Aires al día 28 del mes de octubre de 2014, se
reúnen por una parte RADIOTRONICA SERVICIOS Y LOGISTICA S.A. con
domicilio en la calle Lavalle 310 1er. piso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por el Señor Gabriel Carlos Fusco y Enrique
Gray en carácter de apoderado, en adelante “La Empresa” y por la otra
los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en
representación del Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas,
Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS”, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre ambas partes
con vigencia desde el 1 de Julio del corriente. Que ambas partes
manifiestan que vienen a acordar la implementación del aumento salarial
que se detallan a continuación:
Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 4.92% con
efectos a partir del 1 de octubre del 2014, este porcentaje se calcula
en forma acumulativa, resultando los Básicos de convenio que se
muestran en el artículo Segundo, este incremento será aplicado al
personal representado por la entidad sindical, sobre todos los
conceptos convencionales.
Segundo: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento
determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes
valores mensuales:
BASICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO
Tercero: Adicionales por Función:
Cuarto: Adicional Horario Extendido:
Quinto: Adicional Turno Rotativo:
Sexto: Adicional Premio Producción:
Las Tarifas del Premio por Producción se incrementan en el mismo
porcentaje descripto en el punto Primero.
Sexto: Adicional Utilización de Vehículo:
Octavo: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma fija por única
vez, no remunerativa de 4000.- $ para todas las categorías de este
convenio que se abonara en dos cuotas, 2000.- $ en el mes de noviembre
de 2014 y 2000.- $ en el mes de febrero del 2015.
Noveno: Otra parte, se conviene el otorgamiento de una “Asignación No
Remunerativa en concepto de Bono Anual, por única vez” de $ 4.000.- a
abonarse durante el mes de Enero de 2015.
Décimo: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de abril de 2015
a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.