MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 338/2015
Bs. As., 13/3/2015
VISTO el Expediente Nº 1.630.975/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8, 9/10 y 11/12, todos del Expediente Nº 1.658.378/14
agregado como foja 66 al Expediente Nº 1.630.975/14, obran el acuerdo y
las actas complementarias, respectivamente, celebradas entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS y de DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) por el sector
sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (A.T.V.C.)
por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 223/75, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que en relación al carácter asignado al incremento que se prorroga por
medio del artículo cuarto del presente acuerdo y a la suma pactada en
el artículo primero del acta complementaria de fojas 9/10, corresponde
reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la
atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1319 de fecha 14 de agosto de 2014.
Que particularmente respecto la prórroga pactada en el artículo cuarto
del acuerdo, resulta procedente reiterar a las partes lo oportunamente
observado, en el considerando quinto de la Resolución citada en el
considerando precedente.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes
en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
atento a que mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1754 de
fecha 29 de septiembre de 2014 ha sido fijado dicho promedio para la
misma vigencia que el presente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con sus
actas complementarias que lucen a fojas 2/8, 9/10 y 11/12
respectivamente, todos del Expediente Nº 1.658.378/14 agregado como
foja 66 al Expediente Nº 1.630.975/14, celebrados entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS y de DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) por el sector sindical y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (A.T.V.C.) por la parte
empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y sus actas complementarias obrantes a fojas 2/8,
9/10 y 11/12, todos del Expediente Nº 1.658.378/14 agregado como foja
66 al Expediente Nº 1.630.975/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y. sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 223/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.630.975/14
Buenos Aires, 16 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 338/15 se ha
tomado razón del acuerdo y sus actas complementarias obrantes a fojas
2/8, 9/10 y 11/12 del expediente Nº 1.658.378/14 agregado como fojas 66
al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 317/15.
— Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 17 de diciembre de 2014, se
reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR
CABLE (ATVC) los Sres. Walter BURZACO (DNI 12.089.607); Guillermo José
DAVIN (DNI 13.690.018); Ricardo MASINI (DNI 4.406.289); Kevin PRIME
(DNI 20.060.088) y Daniel CELENTANO (DNI 11.684.180) por una parte, y
en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS
(SATTSAID) los Sres. Hugo MEDINA (DNI 13.873.469); Gustavo BELLINGERI
(DNI 14.905.329); Horacio DRI (DNI 20.425.853); Julio KESSLER (DNI
12.061.690); Claudio MAIDANA (DNI 20.957.682) Carlos BRITES (DNI
14.280.539) Julio BARRIOS (DNI 21.003.716); Graciela GREGORUTTI (DNI
17.870.674); Federico GARCIA (DNI 30.238.278); Sergio SANABRIA (DNI
20.342.095); Claudio MAIDANA (DNI 20.957.682); y Alejandro MOREIRA (DNI
25.906.203); quienes han arribado a un acuerdo complementario del
acuerdo de fecha 4 de julio de 2014 expediente 1603975/14, que a
continuación se detalla:
MANIFESTACIÓN PRELIMINAR: Ambas partes han coincidido en la importancia
de mantener y desarrollar la capacitación permanente del personal como
un medio idóneo para enfrentar las innovaciones tecnológicas de las
tareas inherentes a la trasmisión de video con tecnología digital
estándar y digital de alta definición, como así también los paquetes
aleatorios de datos que trasportan las redes híbridas HFC, esto en
procura de mantener incólume los puestos de trabajo de una actividad
impactada como pocas por los cambios tecnológicos que constituyen una
verdadera oportunidad de desarrollo pero también un obstáculo a
resolver mediante políticas de formación adecuada, es que acuerdan:
ARTÍCULO 1° - VIGENCIA: La vigencia del presente acuerdo se extenderá
desde el 1° de Julio de 2014 hasta el 30 de Junio de 2015.
ARTÍCULO 2° - ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de
la actividad, representados por el Sindicato Argentino de Televisión,
Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos
(SATTSAID) en todo el Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3° - APLICACIÓN SUBSIDIARIA
Todo lo no contemplado en el presente acuerdo se regirá por el acuerdo
salarial suscripto por las partes de fecha 04 de julio de 2014.
ARTÍCULO 4° - INCREMENTO NO REMUNERATIVO – TRANSITORIEDAD
Las partes acuerdan para todas las empresas de la actividad, que el
incremento establecido en el acuerdo de fecha 4 de julio de 2014 en el
artículo 3° apartado 3.1, tendrá en forma transitoria carácter de
asignación no remunerativa, hasta el mes de marzo de 2015 inclusive,
convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de abril del mismo año.
Para las empresas detalladas en el “Anexo B”, que se adjunta al
presente acuerdo y que conforman la Red Intercable, el incremento
establecido en el acuerdo de fecha 4 de julio de 2014 en su artículo 3°
apartado 3.1, tendrá en forma transitoria carácter de asignación no
remunerativa, hasta el mes de junio de 2015 inclusive, convirtiéndose
en remunerativo a partir del 1° de julio de 2015.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las partes
establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto
menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido
carácter de remunerativo. (Ej: Remuneración variable, aguinaldo,
licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).
ARTÍCULO 5° - CAPACITACION PERMANENTE
Las empresas promoverán planes de capacitación permanente acorde al
grado de desarrollo que sus redes vayan adquiriendo con el fin de
mantener actualizado los saberes necesarios de los técnicos y
operadores para evitar que el impacto tecnológico deje trabajadores sin
el conocimiento de las nuevas tecnologías aplicadas.
ARTÍCULO 6° - COMPROMISO
En razón del acuerdo arribado, ambas partes se comprometen a mantener
la paz social hasta el 30 de junio de 2015. Asimismo, las partes
acuerdan reunirse con el objeto de evaluar el impacto de la economía en
el aumento pactado, pudiendo redefinirse si fuera necesario, las metas
salariales establecidas en el presente acuerdo, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 1° del presente acuerdo.
ARTÍCULO 7° - HOMOLOGACION
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la
homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expuesto en el
encabezamiento.
Acta complementaria Acuerdo 04/07/14
expediente Nº 1603975/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de
diciembre de 2014, en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
TELEVISIÓN POR CABLE (ATVC) los Sres., Walter BURZACO (DNI 12.089.607);
Guillermo José DAVIN (DNI: 13.690.018); Ricardo MASINI (DNI 4.406.289);
Kevin PRIME (DNI 23.060.088) y Daniel CELENTANO (DNI 11.684.180) por
una parte, y por otra parte y en representación del SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) los Sres. Hugo MEDINA (DNI
13.873.469); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Horacio DRI (DNI
20.425.853), Julio KESSLER (DNI 12.061.690); Claudio MAIDANA (DNI
20.957.682); Carlos BRITES (DNI 14.280.539), Julio BARRIOS (DNI
21.003.716); Graciela GREGORUTTI (DNI 17.870.674); Federico GARCIA (DNI
30.238.278); Sergio SANABRIA (DNI 20.342.095) Claudio MAIDANA (DNI
20.957.682); y Alejandro MOREIRA (DNI 25.906.203); quienes han arribado
a un acuerdo complementario del acuerdo de fecha 4 de Julio de 2014
expediente 1603975/14, que a continuación se detalla:
ARTÍCULO 1° - GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA
Las empresas abonarán una gratificación extraordinaria y por única vez
durante la vigencia del presente acuerdo, que tendrá carácter no
remunerativa, de pesos tres mil ($ 3000). Dicho monto se hará efectivo
el 8 de Enero de 2015. La gratificación descripta será abonada en
dinero.
Para las empresas que integran la Red Intercable, dicha suma podrá ser
abonada hasta en tres cuotas, y de la siguiente forma, la primera cuota
será de pesos setecientos cincuenta ($ 750) y se abonará el 8 de Enero
de 2015; la segunda cuota será de pesos mil doscientos cincuenta ($
1250) y se abonará con las remuneraciones del mes de Enero 2015; y la
tercera cuota será de pesos mil ($ 1000) y se abonará con las
remuneraciones del mes de Marzo 2015.
Las empresas integrantes de la Red Intercable, se encuentran detalladas
en el “Anexo A” que se adjunte al presente acuerdo formando parte
integrante del misma.
ARTÍCULO 2° - NO ABSORCIÓN
La gratificación prevista en el presente acuerdo, no podrá ser
absorbida ni total ni parcialmente, por sumas anteriores que se
hubieren producido en el ámbito de las empresas destinatarias del
presente acuerdo, con anterioridad al 1° de diciembre de 2014,
cualquiera fuere su origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubiesen
otorgado gratificaciones a cuenta de la presente negociación, se
reunirán con la entidad sindical a los efectos de compatibilizarlas con
las sumas aquí otorgadas.
ARTÍCULO 3° - HOMOLOGACIÓN
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la
homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expuesto en el
encabezamiento.
ACTA COMISIÓN PARITARIA DE
INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE FECHA 17-12-2014
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 17 de diciembre de 2014, se
reúne la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación del CCT Nº
223/75 integrada por los miembros paritarios designados por las partes
signatarias del CCT Nº 223/75 (en adelante la “Comisión Paritaria”).
Por una parte, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(en adelante el “SATTSAID”), con domicilio en Quintino Bocayuva 50, de
la Ciudad de Buenos Aires asisten los Sres. Hugo MEDINA (DNI
13.873.469) Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); y Horacio DRI (DNI
20.425.853) por la otra parte, en representación de la ASOCIACION
ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (en adelante la “ATVC”), con
domicilio en Av. de Mayo 749, piso 5°, de la Ciudad de Buenos Aires,
asisten los Sres. Walter BURZACO (DNI 12.089.607), Daniel CELENTANO
(DNI 11.684.180) y Guillermo José DAVIN (DNI 13.690.018), quienes han
llegado al siguiente acuerdo paritario:
CONSIDERANDO:
1. Que el acuerdo complementario entre las partes de fecha 17 de
diciembre de 2014, prevé durante un plazo, el pago no remunerativo de
los valores incrementados, todo ello conforme su artículo 4°.
2. Que a efectos que los incrementos no remunerativos no afecten la
tarea de Acción Social desarrollada por el SATTSAID en beneficio de sus
afiliados.
3. Que en virtud de las consideraciones precedentes y en ejercicio de
las atribuciones conferidas por los artículos 15° inciso a) y 16° de la
Ley Nº 14.250, la Comisión Paritaria por unanimidad ha llegado al
siguiente acuerdo paritario:
ARTÍCULO 1° - CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL EMPLEADOR SOBRE INCREMENTOS NO
REMUNERATIVOS
1.1 En relación a los incrementos no remunerativos conforme a lo
establecido en el art. 4° del acuerdo de fecha 17 de diciembre de 2014,
las empresas deberán realizar el pago de una contribución mensual,
equivalente a la suma que por aportes sindicales del trabajador, se
debería haber efectuado si esas sumas hubiesen tenido el carácter de
remunerativo, por los siguientes conceptos según corresponda: Cuota
sindical del trabajador; aporte por turismo; aporte solidario; fondo
medicamento, mutual o fondo acción social. Dichas contribuciones se
deberán depositar en la misma forma y modalidad, que habitualmente se
efectúan los aportes sindicales descriptos y por planilla separada
según su jurisdicción, y en los plazos establecidos para los aportes y
contribuciones según corresponda.
1.2 En igual sentido le corresponderá a las empresas realizar el pago
de una contribución mensual, equivalente al ingreso que por aportes del
trabajador y contribuciones patronales, se hubiera realizado por Obra
Social, si esas sumas hubiesen tenido el carácter de remunerativo, con
excepción del monto equivalente que se debiera destinar a la
Administración de Programas Especiales, dependiente de la
Superintendencia de Servicios de Salud. La contribución empresaria
deberá depositarse en los plazos establecidos para los aportes y
contribuciones según corresponda, a la orden del “Sindicato Argentino
de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos, y de Datos”, en
la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal
Congreso.
ARTICULO 2° - RETENCIÓN DE AUMENTOS - ART. 123°
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 123°
de la convención colectiva de trabajo Nº 223/75, y en función a lo
acordado en el acuerdo de fecha 17 de diciembre de 2014, las partes
establecen que para las empresas que conforman la Red Intercable
exclusivamente, y que se encuentran detalladas en “Anexo A” de dicho
acuerdo, con relación al depósito de las retenciones a que se refiere
el Art. 2 inc. 2.3 del Acta Comisión Paritaria de Interpretación del
Acuerdo Salarial de fecha 04/07/2014, se modifica la fecha y se acuerda
que las mimas deberán hacerse efectivas en los plazos de vencimiento
para el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social,
correspondientes al mes de Junio 2015.
ARTÍCULO 3° - HOMOLOGACIÓN
La Comisión Paritaria de Interpretación elevará esta resolución al
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.
En prueba de conformidad y ratificación de contenido de las Partes
suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
lugar fecha indicados en el encabezamiento.