MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 335/2015
Bs. As., 13/3/2015
VISTO el Expediente Nº 1.622.521/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la empresa TERMOELÉCTRICA
MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen una
nueva modalidad para la liquidación de la Bonificación Anual por
Eficiencia prevista en el Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 1090/10 “E”.
Que las partes firmantes de dicho plexo convencional coinciden con las signatarias del Acuerdo traído a estudio.
Que los agentes negociales han ratificado a foja 4 y 52 el contenido y
firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes
actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), conforme surge de
lo actuado a foja 69.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido de lo pactado cabe señalar que en este
caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y la empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA,
que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.622.521/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.622.521/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1090/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.622.521/14
Buenos Aires, 16 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 335/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 316/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 06 días del mes de mayo de
2014 entre Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. en adelante la EMPRESA,
con domicilio legal en Carlos Pellegrini 1163 5º Piso Frente, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Oscar Zapiola
con el patrocinio legal del Dr. José Zabala por una parte, y por la
otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, Personería
Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8°, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero José A.
ROSSA y Lic. Jorge CASADO, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo
FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes” quienes acuerdan en el marco de
CCT 1090/10 “E” adecuar el Art. 30 BONIFICACIÓN ANUAL POR EFICIENCIA
(BAE) conforme lo establecido a continuación:
PRIMERO. Establecer con relación al punto 2° del Art. 30 del CCT que a
efectos de aplicar el aumento de los porcentajes de la BAE, se tomará
para el cálculo respectivo la antigüedad correspondiente a cada
trabajador en la Empresa.
SEGUNDO. Establecer con respecto al punto 4° del Art. 30 del CCT que el
monto máximo que se abonará por este concepto será igual al doscientos
por ciento (200%) del Sueldo Mensual. Ello, sin perjuicio del pago del
SAC correspondiente a la BAE, que se liquidará en forma independiente.
TERCERO. Las partes acuerdan reunirse a partir del mes de julio de 2014
a fin de continuar con una dinámica negociación de la BAE con el objeto
de alcanzar la aplicación plena del presente instituto a partir de la
Bonificación cuyo devengamiento corresponda al año 2015 y subsiguientes.
CUARTO. Los cambios acordados en los puntos precedentes en los términos
de la Ley 14.250 adquieren carácter convencional con vigencia
retroactiva a partir del 01 de enero de 2014.
En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento,
pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la
presente ante la Autoridad Laboral competente.