MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 345/2015

Bs. As., 13/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1.641.869/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.641.869/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, por la parte sindical y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal de la empresa comprendido en el marco Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1227/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que en relación a la gratificación extraordinaria pactada en la cláusula primera del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4, del Expediente Nº 1.641.869/14 celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.641.869/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1227/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.641.869/14

Buenos Aires, 16 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 345/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 315/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes Septiembre de 2014, se reúnen la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial Nº 580, con domicilio en la calle Pasco Nº 572/580 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Adrián Ricardo BERNAL en su carácter de Secretario técnico profesional a cargo de la Secretaria General, y por la Dra. Sara Beatriz ELHELOU; el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (SPOSM), con Inscripción Gremial Nº 1472, con domicilio en la Av. Tambor de Tacuarí Nº 151 de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, representado en este acto por el Dr. Rubén Darío TOURNIE en su carácter de Secretario Adjunto, la Cra. Dora Emilia VILLA, en su carácter de Secretaria Gremial, y los Delegados Gremiales Aldo Paolo GARGANTINI, Adriana Jael LOPEZ y Diego Alejandro PEREZ, en adelante denominadas PARTE SINDICAL, por una parte; y Servicios de Aguas de Misiones (SAMSA), con domicilio en la Av. López y Planes 2577 de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, representada en este acto por el Ing. Carlos ADAN CHOCANO, en su carácter de Presidente, el Ing. Christian Leonardo HILBERT, en su carácter de Gerente General, y el Dr. Gustavo J. GALLO, en su carácter de Asesor Jurídico, en adelante la EMPRESA, y convienen formalizar el presente Acuerdo Salarial, en adelante el ACUERDO, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES

En fecha 3 de enero del año 2011 las PARTES celebraron un Convenio Colectivo de Trabajo en el marco del Expediente Nº 1.429.941/11, que fue homologado por la Secretaría de Trabajo de la Nación mediante la Resolución Nº 1044/11, del 30 de agosto del mismo año y registrado bajo el Nº 1227/11 “E” del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en adelante el CCT.

Con posterioridad a la suscripción del CCT, las PARTES celebraron el 28 de octubre de 2011 un Acta de Acuerdo Salarial, por medio de la cual se incrementó el Sueldo Básico Mensual Inicial Nivel Z, que fue homologado por la Secretaría de Trabajo de la Nación mediante la Resolución Nº 559/12 y que forma parte del CCT.

El 06 de marzo de 2012 se celebró un Acuerdo consistente en el pago de una suma no remunerativa en concepto de gratificación extraordinaria y por única vez por el Bicentenario de la creación de la Bandera Nacional, que fue homologado por la Secretaría de Trabajo de la Nación mediante la Resolución Nº 1643/12.

El 20 de noviembre de 2012 se celebró un Acta de Acuerdo Salarial, por medio de la cual se incrementó nuevamente el Sueldo Básico Mensual Inicial Nivel Z y se incorporaron y modificaron algunos adicionales. Dicha Acta fue homologada por la Secretaría de Trabajo de la Nación mediante la Resolución Nº 668/13 y que forma parte del CCT.

El 25 de octubre de 2013 se celebró un Acta de Acuerdo Salarial, por medio de la cual se incrementó nuevamente el Sueldo Básico Mensual Inicial Nivel Z y se modificó el adicional por antigüedad.

En dicho marco, las PARTES deciden celebrar el ACUERDO en cumplimiento del Art. 6 del CCT 1227/11 “E” último párrafo, conforme resulta de las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: La PARTES acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, y por tanto no remunerativa, en conmemoración y desagravio por la nefasta jornada del 10 de septiembre de 1814, lesiva de todo el pueblo de Misiones a partir de la transitoria creación, de la Nueva Provincia anexada por entonces a la hermana provincia de Corrientes, de pesos dos mil ochocientos ($ 2.800,00), en concepto de pago extraordinario y por única vez, a todo el personal que se encuentre comprendido a la fecha en el CCT. Dicho monto será abonado inmediatamente después de la firma del ACUERDO.

CLAUSULA SEGUNDA: El porcentaje total de incremento de este acuerdo asciende a un 33%.

CLAUSULA TERCERA: Las partes acuerdan una nueva Escala Salarial a regir a partir del mes de Octubre de 2014, estableciendo un Sueldo Básico Mensual Nivel Inicial Z de $ 4.582,50 (pesos cuatro mil quinientos ochenta y dos con 50/100), según consta en el Anexo I, que forma parte del ACUERDO, representando un 20% de incremento en dicha escala.

CLAUSULA CUARTA: A partir del mes de Enero de 2015 se establece una Nueva Escala Salarial elevando el Sueldo Básico Mensual Nivel Inicial Z a la suma de $ 4.964,38 (pesos cuatro mil novecientos sesenta y cuatro con 38/100), según consta en el Anexo I, que suscripto forma parte del ACUERDO, representando un 10% de incremento no acumulativo en dicha escala.

CLAUSULA QUINTA: A partir del mes de Marzo de 2015 se establece una Nueva Escala Salarial elevando el Sueldo Básico Mensual Nivel Inicial Z a la suma de $ 5.078,94.- (pesos cinco mil setenta y ocho con 94/100), según consta en el Anexo I, que suscripto forma parte del presente Acuerdo, representando un 3% de incremento no acumulativo en dicha escala salarial.

CLAUSULA SEXTA: Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa y habiendo alcanzado el acuerdo precedente, se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la presente acta-acuerdo para su homologación.

En el lugar y fecha ut-supra mencionados se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES

ESCALAS SALARIALES A REGIR: