MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 324/2015
Bs. As., 12/3/2015
VISTO el Expediente Nº 1.607.040/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/26 del Expediente Nº 1.607.040/14, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
(A.S.F.A.) por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD
ANÓNIMA-LÍNEA GENERAL ROCA, por la parte empleadora, de conformidad a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen el pago de una suma,
que se abonará a partir del 1° de marzo de 2014 hasta el 31 de mayo de
2014, conforme los términos y condiciones allí pactadas.
Que a fojas 27/31 del Expediente Nº 1.607.040/14, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
(A.S.F.A.) por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD
ANÓNIMA-LÍNEA GENERAL ROCA, por la parte empleadora, con la
intervención de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron nuevas
condiciones salariales para los trabajadores incluidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 808/06 “E”, a partir del mes de
marzo del 2014, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que respecto del carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula
primera del acuerdo obrante a fojas 24/26 del Expediente Nº
1.607.040/14 y en las cláusulas tercera a quinta del acuerdo obrante a
fojas 27/31 del mismo Expediente, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
alcance restrictivo.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula quinta
del acuerdo de fojas 27/31 del Expediente principal es de carácter
remunerativo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los
trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece
la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales
será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que asimismo, se señala que la presente homologación no alcanza las
disposiciones contenidas en la cláusula séptima del acuerdo obrante a
fojas 24/26 del Expediente Nº 1.607.040/14, en tanto se trata de una
manifestación unilateral efectuada por la empresa y su contenido
resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que cabe advertir que los términos de lo convenido son obligatorios
como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales
que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y con la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten
las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos quinto a noveno de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 24/26
del Expediente Nº 1.607.040/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) por la parte sindical y la empresa
ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA- LÍNEA GENERAL ROCA, por la parte
empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 27/31
del Expediente Nº 1.607.040/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por la parte sindical y la empresa
ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA GENERAL ROCA, por la parte
empleadora con la intervención de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 24/26 y 27/31 del Expediente Nº
1.607.040/14.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 808/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.607.040/14
Buenos Aires, 13 de Marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 324/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 24/26 y 27/31 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 310/15
y 311/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.607.040/14.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día
27 de Marzo de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI Nº 12.142.503, en su carácter de
Secretario General, el Sr. ALBERTO GONCEBAT, DNI Nº 12.991.364, en su
carácter de Secretario Administrativo y el Sr. CARLOS O. FERNANDEZ, DNI
Nº 22.657.614, en su carácter de Delegado del Personal y en
representación de la empresa ARGENTREN S.A.- LINEA GENERAL ROCA el Sr.
Martin FERNANDEZ.
Que en función del acuerdo marco que antecede firmado entre la Empresa,
Entidad Sindical, Ministerio del Interior y Transporte, la
Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios y la Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado, y ad referéndum de éstas, se procederá
a:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores comprendidos en el CCT Nº 808/06 “E”, conforme los
importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se
adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2014
al 31 de mayo de 2014 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación
paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con
los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2014
respectivamente.
3. Incrementar el valor del concepto que se abona a los trabajadores
bajo la voz VIATICO DIARIO Y/O GENERAL y VIATICO DIARIO PERNOCTE, si
correspondiere, en los importes que se establecen en el Anexo de la
presente Acta. Estos mismos valores tendrán la vigencia establecida en
la cláusula segunda de la presente y se liquidarán en los periodos
mensuales indicados.
4. Las partes pertinentes se reunirán a partir del 15 de mayo de 2014 a
los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que
regirán la actividad para el periodo 1° de marzo de 2014 al 28 de
febrero de 2015.
5. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en concepto
de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.
6. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo, la que se pacta como condición indispensable para
su validez y vigencia.
7. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
Empresa: ARHF SAPEM
Operadora: ARGENTREN - LGR
ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
Incremento al Viatico diario: $25.- (veinticinco pesos)
EXPEDIENTE Nº 1.607.040/14.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día
17 de Julio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI Nº 12.142.503, en su carácter de
Secretario General, el Sr. ALBERTO GONCEBAT, DNI Nº 12.991.364, en su
carácter de Secretario Administrativo y el Sr. CARLOS O. FERNANDEZ, DNI
Nº 22.657.614, en su carácter de Delegado del Personal; y en
representación de la empresa ARGENTREN S.A. - LINEA GRAL. ROCA., Sr.
Martin FERNANDEZ, D.N.I. Nº 22.744.467, asistido por el Dr. Héctor
Alejandro GARCIA, T° 35, F° 5, CPACF. Se deja constancia de la
presencia del Dr. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE DE LA NACION.
Que en función del acuerdo firmado entre la Empresa ARHF, Entidades
Sindicales y Ministerio de Transporte e Interior, de fecha 25 de Junio
de 2014, en el marco del CCT Nº 808/06 “E” , LAS PARTES ACUERDAN:
1. Incrementar el 28% del sueldo conformado por todo concepto, excepto
viáticos, para el periodo 1° de marzo 2014 al 28 de febrero 2015.
2. Un incremento de $5,- en el adicional a abonarse a los trabajadores
en concepto de “VIATICO DIARIO” en los mismos términos y alcances que
el vigente, quedando conformado en un total de $120, a partir del 1° de
marzo de 2014. Este nuevo valor tendrá la misma vigencia de la escala
salarial pactada en la cláusula 1° del presente, por lo que su
retroactividad se liquidará de acuerdo a lo pautado en las cláusulas 3
y 4.
3. El pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014
y SAC, y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual
en una única cuota complementaria de carácter no remunerativo que será
abonada a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que
corresponda a cada uno de ellos, durante el transcurso del mes de Julio
de 2014.
4. El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de marzo,
abril y mayo: y una vez determinado su valor, se liquidara en forma
individual en tres cuotas de carácter no remunerativo que serán
abonadas a cada uno de los trabajadores, según resulte del prorrateo
que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera: la primera
cuota —correspondiente al mes de marzo de 2014— con los haberes de
agosto de 2014; la segunda cuota —correspondiente al mes de abril de
2014— con los haberes de septiembre de 2014; y la tercera cuota
—correspondiente al mes de mayo de 2014— con los haberes de octubre de
2014.
5. Otorgar dos sumas fijas no remunerativas —SNR—, pagaderas cada una
de ellas junto con los haberes de los meses de Julio y Noviembre de
2014, a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 808/06 “E”,
según la categoría, tal como se establece en el Anexo I del presente
Acta.
6. Las sumas mencionadas en el punto anterior, proporcionadas en forma
mensual, se incorporaran a los básicos de convenio, a partir del 1° de
Enero de 2015, con su correspondiente grossing up, tal como se
establece en el Anexo I del presente Acta.
7. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en concepto
de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.
8. Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de
15 (quince) días de firmado la presente, para la revisión de las
Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán estar
finalizadas en el término de 90 (noventa) días.
9. La ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM ratificará
el presente acuerdo una vez que la COMISIÓN TECNICA ASESORA DE POLITICA
SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO emita su opinión favorable mediante el
dictamen correspondiente.
10. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12:00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
Empresa: ARHF SAPEM
Operadora: ARGENTREN - LGR
Entidad Sindical: ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
1) - CCT Nº 808/06 “E” - Vigencia desde el 01/03/2014 al 31/12/2014
Viático diario: $120 por cada día efectivamente trabajado.
Bono ASFA: $196,22 por mes.
Bono Examen Aprobado: $392,44 por mes.
Suplemento remunerativo por licencias: $120 diarios.
2) - CCT Nº 808/06 “E” - Vigencia desde el 01/01/2015 al 28/02/2015