MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 326/2015
Bs. As., 12/3/2015
VISTO el Expediente Nº 1.650.824/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.650.824/14 obra el acuerdo
celebrado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y las empresas
INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERBAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y BINGOS PLATENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1191/11 “E”, conforme surge en los términos y contenido del texto.
Que en las cláusulas primera y sexta del presente acuerdo las partes
convienen, el pago de dos sumas extraordinarias, conforme las
condiciones allí previstas.
Que respecto al carácter asignado a tales sumas y sin perjuicio de que
las mismas ya han sido abonadas, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado en relación a la atribución de tal carácter, en
el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1602 del 4 de noviembre de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que en relación al aporte a cargo de los trabajadores al seguro de vida
y sepelio, previsto en la cláusula sexta del presente acuerdo,
corresponde señalar a las partes que deberán tener presente lo
dispuesto en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO Nº 1796 de fecha 7 de diciembre de 2011.
Que respecto a la contribución al fondo convencional ordinario,
mencionada en la cláusula citada en el considerando precedente, a cargo
de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1191/11 “E” y a favor de la
FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(F.E.H.G.R.A.), corresponde señalar que, las partes deberán tener
presente lo dispuesto en el considerando octavo y en el artículo 1° de
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 141 de fecha 10 de marzo
de 2011, por la cual se homologó el precitado convenio.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1191/11 “E” fue
oportunamente suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y
las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS PLATENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD
ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que atento ello, el ámbito de aplicación del presente acuerdo quedará
circunscripto a las empresas signatarias del mismo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a séptimo y decimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas
2/8 del Expediente Nº 1.650.824/14, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.650.824/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1191/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.650.824/14
Buenos Aires, 13 de Marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 326/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 308/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de Febrero de 2014, se reúnen
los representantes de la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y
GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), representada en
este acto por su Secretario Gremial Sr. Juan José BORDES, Secretaria
General Seccional Avellaneda - Lomas de Zamora Laura SASPRIZZA.
Secretario General Seccional La Plata María GIALLEONARDO, Secretario
General Seccional Oeste Domingo BRUNO, Secretario General Seccional San
Martín Álvaro ESCALANTE, con el asesoramiento técnico del Dr. Demetrio
Oscar GONZÁLEZ PEREIRA; y por el Sector Empresario las firmas
INTERJUEGOS S.A.; IBERARGEN S.A.; INTERBAS S.A.; BINGOS DEL OESTE S.A.
y BINGOS PLATENSES S.A. representadas en su totalidad por el Sr. Flavio
Tverdovsky, Gerente de Administración de Recursos Humanos, el Sr.
Martín Maiarota Jefe de Relaciones Laborales y el Sr. Jorge Alfredo
Barreras Gerente de Relaciones Laborales e Institucionales, todos en su
condición de apoderados de las mencionadas empresas misma, con
facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, con
domicilio legal en Avenida del Libertador 1068 Piso 15 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que ante el vencimiento del acuerdo salarial referido, han mantenido en
forma directa las negociaciones tendientes a establecer los alcances
del nuevo acuerdo salarial que regirá desde el 1° de marzo de 2014
hasta el mes de septiembre de 2014 inclusive.
En tal sentido, como resultado de dichas negociaciones las partes
acuerdan:
PRIMERA: Las sociedades: Iberargen S.A., Interbas S.A., Interjuegos
S.A., Bingos Platenses S.A. y Bingos del Oeste S.A., del Grupo Codere
Argentina pagarán en forma extraordinaria y por única vez una
gratificación denominada “Ayuda Especial Extraordinaria 2014”
equivalente al 5% (cinco por ciento) del sueldo básico mensual vigente
al mes de marzo de 2014 a los trabajadores de dichas sociedades de
todas las categorías de UTHGRA que prestan servicios en las diez Salas
de Bingo que opera el Grupo en la zona del Gran Buenos Aires (Lanús,
San Martín, Morón, Lomas de Mirador, Ramos Mejía, San Justo, San
Miguel, La Plata, Lomas de Zamora y Temperley), conforme el detalle que
se informa en el Anexo que se acompaña y que forma parte integrante del
presente Acuerdo.
La oportunidad en que se hará efectivo tal pago será junto con los
haberes correspondientes al mes de marzo de 2014, por lo que será
acreditado el primer día hábil de abril de 2014.
Se deja expresamente aclarado que las sumas indicadas se abonaran bajo
el rubro “Ayuda Especial Extraordinaria 2014” y que bajo ningún aspecto
revisten carácter remuneratorio ni forman parte de incremento salarial
o incorporación a los básicos de convenio, razón por la cual no tendrá
incidencia alguna en adicionales o cargas sociales.
SEGUNDA: Incremento salarial: Disponer a partir del 1° de abril del
corriente año, para todas las empresas comprendidas en el presente
convenio colectivo de empresa, un incremento del 15% (quince por
ciento) sobre los salarios básicos correspondientes al mes de marzo de
2014, para cada categoría profesional, correspondiente a los
trabajadores comprendidos en el CCT 1191/11, de carácter remunerativo,
pagaderos por separado en los recibos de haberes bajo la denominación
“Adicional Remunerativo Acuerdo Salarial 2014”, sin incorporación a los
básicos de convenio.
TERCERA: A partir de los haberes correspondientes al mes de junio de
2014, y hasta el mes de enero de 2015 inclusive, para todas las
empresas comprendidas en el presente convenio colectivo de empresa el
“Adicional Remunerativo Acuerdo Salarial 2014” se incrementa en un 5%
(cinco por ciento) sobre los salarios básicos correspondientes al mes
de marzo de 2014, para cada categoría profesional, sin incorporación a
los básicos de convenio.
CUARTA: A partir de los haberes del mes de febrero de 2015, el
“Adicional .Remunerativo Acuerdo Salarial 2014” se incrementa en un 15%
(quince por ciento) sobre los salarios básicos correspondientes al mes
de marzo de 2014, para cada categoría profesional sin incorporación a
los básicos de convenio.
QUINTA: A partir de los haberes del mes de ABRIL de 2015 la suma
denominada “Adicional Remunerativo Acuerdo Salarial 2014” se incorpora
en forma integra a los básicos de convenio de cada una de las
categorías profesionales quedando de dicha manera establecida la nueva
grilla salarial del convenio colectivo de trabajo 1191/11E.
SEXTA: Disponer para cada categoría profesional del CCT 1191/11E, una
Gratificación EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ de carácter no
remunerativo, pagadera en cuatro (4) cuotas a efectivizarse
conjuntamente con los haberes de los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2014 y enero de 2015, bajo la denominación “Gratificación
Extraordinaria no remunerativa”, cuyo valor para cada categoría
profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la
planilla adjunta que conforma el Anexo 1.
Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso. que el
pago de las sumas designadas como “Gratificación Extraordinaria no
remunerativa”, tributaran UNICAMENTE los aportes a cargo de los
trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en
el CCT 1191/11E denominados seguro de vida y sepelio (art. 35), fondo
convencional ordinario (art 39), cuota sindical y contribución
solidaria (art. 36).
SÉPTIMA: Vigencia del presente acuerdo: Las partes pactan que el
presente acuerdo salarial comprende el período Abril 2014 - Marzo 2015.
OCTAVA: Ambas partes, analizadas que fueron algunas particularidades de
la actividad y la necesidad de regular adecuadamente el beneficio de
alimentación en la empresa por parte de los trabajadores comprendidos,
y el adicional fijado al efecto, han dispuesto modificar la redacción
del artículo 30.1.8 conforme el siguiente texto:
30.1.8.- Adicional por Alimentación: Las partes, en razón de la propia
naturaleza y objeto de la actividad, consideran procedente reconocer a
los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de
trabajo, el derecho a acceder a alimentarse en la sede del empleador
conforme las siguientes modalidades y condiciones:
Las Empresas podrán dar cumplimiento a este adicional —beneficio social
no remuneratorio— en especie, mediante la entrega al trabajador de un
almuerzo o cena según el turno completo de trabajo en que se desempeñe;
o bien a su opción reconocerle el beneficio mediante el pago en recibo
de haberes de un importe equivalente al 13% (trece por ciento) del
salario básico convencional, en los casos de jornada completa de 8
horas y asistencia regular.
Sin perjuicio de ello las partes acuerdan que las Empresas integrantes
del presente Convenio Colectivo de Trabajo, darán cumplimiento a este
adicional —beneficio social no remuneratorio— en especie en todos los
casos, mediante la entrega al trabajador de un almuerzo o cena según el
turno completo de trabajo en que se desempeñe, descontando en ese caso
del monto correspondiente arriba indicado en el presente adicional, el
8% (ocho por ciento) del salario básico convencional, quedando el 5%
(cinco por ciento) restante como un beneficio remuneratorio de cada
trabajador.
En caso de ausencias, al trabajador se le reducirá proporcionalmente el
adicional por el tiempo que estuvo ausente, a excepción de que estas
correspondieran a licencias ordinarias o especiales contempladas a los
efectos de la determinación de la procedencia del adicional por
presentismo del presente Convención Colectiva de Trabajo.
NOVENA: Ambas partes, atento reclamos efectuados y la necesidad de
aclarar la situación del trabajo nocturno, han acordado disponer que
sin perjuicio de la aplicación de la modalidad de trabajo rotativo
dispuesta, el turno de labor nocturno se limite a la cantidad de 7
(siete) horas de trabajo como máximo sin excepción ni posibilidad de
pago de hora extraordinaria. Por ello se hace necesario modificar el
texto del artículo 33 del convenio colectivo de trabajo 1191 E
incorporando el siguiente párrafo al punto 33.2:
“Sin perjuicio del sistema de rotación dispuesto en los párrafos
precedentes, la jornada laboral de todos los trabajadores comprendidos
en el presente convenio colectivo de trabajo, cuando se desarrolle
entre las 21:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente se
consideraran como horario nocturno, y no podrá exceder de las 7 horas
laborales”.
DÉCIMA: Como beneficio individual se acuerda establecer para todos los
trabajadores dependientes de las empresas firmantes del convenio
colectivo de trabajo 1191 E, una licencia especial de 1 (una) jornada
de labor, con motivo del aniversario del nacimiento (cumpleaños) a
gozarse en el mismo día calendario en que se produzca el mismo, a
efectos de favorecer al trabajador la celebración junto con su familia
o afectos personales. A título excepcional y si se diera el supuesto
que el trabajador se encontraba gozando de licencia ordinaria o franco
semanal el día de su natalicio, tendrá derecho a la presente licencia
especial dentro de los 30 días subsiguientes, acordando el día de goce
en forma expresa con su empleador.
A tal efecto se incorpora al artículo 20 del CCT 1191 E, el siguiente
texto:
“13. Por aniversario de nacimiento del trabajador: 1 (una) jornada de
labor paga a gozarse el día de su cumplimiento. Excepcionalmente si el
trabajador se encontrara en uso de licencia anual o franco semanal el
día de su cumpleaños, podrá hacer uso de la presente dentro del plazo
de 30 días posteriores al mismo estableciendo el día de goce con su
empleador.
DÉCIMA PRIMERA: Asimismo, atento que el presente Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1191E se encuentra vencido en su plazo de vigencia, sin
perjuicio de la ultraactividad que le comprende conforme a ley vigente
las partes convienen en prorrogarlo hasta el 31 de marzo de 2015, tanto
las normas originarias como aquellas que fueron modificadas por
acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional.
En especial las partes acuerdan prorrogar la vigencia y aplicación del
artículo 36.2 conforme la presente redacción:
36.2.- En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo
párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una
cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no
afiliados a UTHGRA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta
total, por el plazo de veinticuatro (24) meses, a partir del mes de
marzo de 2014, con destino a financiar la acción gremial desplegada por
la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los
trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de esta convención
actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata,
debiendo depositar los importes pertinentes a favor de UTHGRA en la
cuenta que a tal efecto le indique el gremio para cada una de las
seccionales correspondientes”.
DÉCIMA SEGUNDA: Las partes peticionarán ante la Autoridad
Administrativa, previa ratificación ante la misma, la homologación del
presente acuerdo salarial y la incorporación de las modificaciones
dispuestas al Convenio Colectivo de Empresa 1191 E.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, uno
para cada una de las partes, y el restante para su ratificación ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA
VEZ - NO REMUNERATIVO