MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 326/2015

Bs. As., 12/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1.650.824/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.650.824/14 obra el acuerdo celebrado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1191/11 “E”, conforme surge en los términos y contenido del texto.

Que en las cláusulas primera y sexta del presente acuerdo las partes convienen, el pago de dos sumas extraordinarias, conforme las condiciones allí previstas.

Que respecto al carácter asignado a tales sumas y sin perjuicio de que las mismas ya han sido abonadas, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1602 del 4 de noviembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación al aporte a cargo de los trabajadores al seguro de vida y sepelio, previsto en la cláusula sexta del presente acuerdo, corresponde señalar a las partes que deberán tener presente lo dispuesto en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1796 de fecha 7 de diciembre de 2011.

Que respecto a la contribución al fondo convencional ordinario, mencionada en la cláusula citada en el considerando precedente, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1191/11 “E” y a favor de la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), corresponde señalar que, las partes deberán tener presente lo dispuesto en el considerando octavo y en el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 141 de fecha 10 de marzo de 2011, por la cual se homologó el precitado convenio.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1191/11 “E” fue oportunamente suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que atento ello, el ámbito de aplicación del presente acuerdo quedará circunscripto a las empresas signatarias del mismo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a séptimo y decimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.650.824/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.650.824/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1191/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.650.824/14

Buenos Aires, 13 de Marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 326/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 308/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de Febrero de 2014, se reúnen los representantes de la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Juan José BORDES, Secretaria General Seccional Avellaneda - Lomas de Zamora Laura SASPRIZZA. Secretario General Seccional La Plata María GIALLEONARDO, Secretario General Seccional Oeste Domingo BRUNO, Secretario General Seccional San Martín Álvaro ESCALANTE, con el asesoramiento técnico del Dr. Demetrio Oscar GONZÁLEZ PEREIRA; y por el Sector Empresario las firmas INTERJUEGOS S.A.; IBERARGEN S.A.; INTERBAS S.A.; BINGOS DEL OESTE S.A. y BINGOS PLATENSES S.A. representadas en su totalidad por el Sr. Flavio Tverdovsky, Gerente de Administración de Recursos Humanos, el Sr. Martín Maiarota Jefe de Relaciones Laborales y el Sr. Jorge Alfredo Barreras Gerente de Relaciones Laborales e Institucionales, todos en su condición de apoderados de las mencionadas empresas misma, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, con domicilio legal en Avenida del Libertador 1068 Piso 15 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que ante el vencimiento del acuerdo salarial referido, han mantenido en forma directa las negociaciones tendientes a establecer los alcances del nuevo acuerdo salarial que regirá desde el 1° de marzo de 2014 hasta el mes de septiembre de 2014 inclusive.

En tal sentido, como resultado de dichas negociaciones las partes acuerdan:

PRIMERA: Las sociedades: Iberargen S.A., Interbas S.A., Interjuegos S.A., Bingos Platenses S.A. y Bingos del Oeste S.A., del Grupo Codere Argentina pagarán en forma extraordinaria y por única vez  una gratificación denominada “Ayuda Especial Extraordinaria 2014” equivalente al 5% (cinco por ciento) del sueldo básico mensual vigente al mes de marzo de 2014 a los trabajadores de dichas sociedades de todas las categorías de UTHGRA que prestan servicios en las diez Salas de Bingo que opera el Grupo en la zona del Gran Buenos Aires (Lanús, San Martín, Morón, Lomas de Mirador, Ramos Mejía, San Justo, San Miguel, La Plata, Lomas de Zamora y Temperley), conforme el detalle que se informa en el Anexo que se acompaña y que forma parte integrante del presente Acuerdo.

La oportunidad en que se hará efectivo tal pago será junto con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2014, por lo que será acreditado el primer día hábil de abril de 2014.

Se deja expresamente aclarado que las sumas indicadas se abonaran bajo el rubro “Ayuda Especial Extraordinaria 2014” y que bajo ningún aspecto revisten carácter remuneratorio ni forman parte de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, razón por la cual no tendrá incidencia alguna en adicionales o cargas sociales.

SEGUNDA: Incremento salarial: Disponer a partir del 1° de abril del corriente año, para todas las empresas comprendidas en el presente convenio colectivo de empresa, un incremento del 15% (quince por ciento) sobre los salarios básicos correspondientes al mes de marzo de 2014, para cada categoría profesional, correspondiente a los trabajadores comprendidos en el CCT 1191/11, de carácter remunerativo, pagaderos por separado en los recibos de haberes bajo la denominación “Adicional Remunerativo Acuerdo Salarial 2014”, sin incorporación a los básicos de convenio.

TERCERA: A partir de los haberes correspondientes al mes de junio de 2014, y hasta el mes de enero de 2015 inclusive, para todas las empresas comprendidas en el presente convenio colectivo de empresa el “Adicional Remunerativo Acuerdo Salarial 2014” se incrementa en un 5% (cinco por ciento) sobre los salarios básicos correspondientes al mes de marzo de 2014, para cada categoría profesional, sin incorporación a los básicos de convenio.

CUARTA: A partir de los haberes del mes de febrero de 2015, el “Adicional .Remunerativo Acuerdo Salarial 2014” se incrementa en un 15% (quince por ciento) sobre los salarios básicos correspondientes al mes de marzo de 2014, para cada categoría profesional sin incorporación a los básicos de convenio.

QUINTA: A partir de los haberes del mes de ABRIL de 2015 la suma denominada “Adicional Remunerativo Acuerdo Salarial 2014” se incorpora en forma integra a los básicos de convenio de cada una de las categorías profesionales quedando de dicha manera establecida la nueva grilla salarial del convenio colectivo de trabajo 1191/11E.

SEXTA: Disponer para cada categoría profesional del CCT 1191/11E, una Gratificación EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ de carácter no  remunerativo, pagadera en cuatro (4) cuotas a efectivizarse conjuntamente con los haberes de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015, bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no remunerativa”, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforma el Anexo 1.

Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso. que el pago de las sumas designadas como “Gratificación Extraordinaria no remunerativa”, tributaran UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 1191/11E denominados seguro de vida y sepelio (art. 35), fondo convencional ordinario (art 39), cuota sindical y contribución solidaria (art. 36).

SÉPTIMA: Vigencia del presente acuerdo: Las partes pactan que el presente acuerdo salarial comprende el período Abril 2014 - Marzo 2015.

OCTAVA: Ambas partes, analizadas que fueron algunas particularidades de la actividad y la necesidad de regular adecuadamente el beneficio de alimentación en la empresa por parte de los trabajadores comprendidos, y el adicional fijado al efecto, han dispuesto modificar la redacción del artículo 30.1.8 conforme el siguiente texto:

30.1.8.- Adicional por Alimentación: Las partes, en razón de la propia naturaleza y objeto de la actividad, consideran procedente reconocer a los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, el derecho a acceder a alimentarse en la sede del empleador conforme las siguientes modalidades y condiciones:

Las Empresas podrán dar cumplimiento a este adicional —beneficio social no remuneratorio— en especie, mediante la entrega al trabajador de un almuerzo o cena según el turno completo de trabajo en que se desempeñe; o bien a su opción reconocerle el beneficio mediante el pago en recibo de haberes de un importe equivalente al 13% (trece por ciento) del salario básico convencional, en los casos de jornada completa de 8 horas y asistencia regular.

Sin perjuicio de ello las partes acuerdan que las Empresas integrantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo, darán cumplimiento a este adicional —beneficio social no remuneratorio— en especie en todos los casos, mediante la entrega al trabajador de un almuerzo o cena según el turno completo de trabajo en que se desempeñe, descontando en ese caso del monto correspondiente arriba indicado en el presente adicional, el 8% (ocho por ciento) del salario básico convencional, quedando el 5% (cinco por ciento) restante como un beneficio remuneratorio de cada trabajador.

En caso de ausencias, al trabajador se le reducirá proporcionalmente el adicional por el tiempo que estuvo ausente, a excepción de que estas correspondieran a licencias ordinarias o especiales contempladas a los efectos de la determinación de la procedencia del adicional por presentismo del presente Convención Colectiva de Trabajo.

NOVENA: Ambas partes, atento reclamos efectuados y la necesidad de aclarar la situación del trabajo nocturno, han acordado disponer que sin perjuicio de la aplicación de la modalidad de trabajo rotativo dispuesta, el turno de labor nocturno se limite a la cantidad de 7 (siete) horas de trabajo como máximo sin excepción ni posibilidad de pago de hora extraordinaria. Por ello se hace necesario modificar el texto del artículo 33 del convenio colectivo de trabajo 1191 E incorporando el siguiente párrafo al punto 33.2:

“Sin perjuicio del sistema de rotación dispuesto en los párrafos precedentes, la jornada laboral de todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, cuando se desarrolle entre las 21:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente se consideraran como horario nocturno, y no podrá exceder de las 7 horas laborales”.

DÉCIMA: Como beneficio individual se acuerda establecer para todos los trabajadores dependientes de las empresas firmantes del convenio colectivo de trabajo 1191 E, una licencia especial de 1 (una) jornada de labor, con motivo del aniversario del nacimiento (cumpleaños) a gozarse en el mismo día calendario en que se produzca el mismo, a efectos de favorecer al trabajador la celebración junto con su familia o afectos personales. A título excepcional y si se diera el supuesto que el trabajador se encontraba gozando de licencia ordinaria o franco semanal el día de su natalicio, tendrá derecho a la presente licencia especial dentro de los 30 días subsiguientes, acordando el día de goce en forma expresa con su empleador.

A tal efecto se incorpora al artículo 20 del CCT 1191 E, el siguiente texto:

“13. Por aniversario de nacimiento del trabajador: 1 (una) jornada de labor paga a gozarse el día de su cumplimiento. Excepcionalmente si el trabajador se encontrara en uso de licencia anual o franco semanal el día de su cumpleaños, podrá hacer uso de la presente dentro del plazo de 30 días posteriores al mismo estableciendo el día de goce con su empleador.

DÉCIMA PRIMERA: Asimismo, atento que el presente Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1191E se encuentra vencido en su plazo de vigencia, sin perjuicio de la ultraactividad que le comprende conforme a ley vigente las partes convienen en prorrogarlo hasta el 31 de marzo de 2015, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificadas por acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional.

En especial las partes acuerdan prorrogar la vigencia y aplicación del artículo 36.2 conforme la presente redacción:

36.2.- En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a UTHGRA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, por el plazo de veinticuatro (24) meses, a partir del mes de marzo de 2014, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de esta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de UTHGRA en la cuenta que a tal efecto le indique el gremio para cada una de las seccionales correspondientes”.

DÉCIMA SEGUNDA: Las partes peticionarán ante la Autoridad Administrativa, previa ratificación ante la misma, la homologación del presente acuerdo salarial y la incorporación de las modificaciones dispuestas al Convenio Colectivo de Empresa 1191 E.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes, y el restante para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ - NO REMUNERATIVO