MINISTERIO DE SALUD
Resolución 207/2015
Bs. As., 15/4/2015
VISTO el expediente N° 1-2002-7627/15-9 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Resolución Ministerial N° 2040 de fecha 5 de noviembre de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 2040/2014 se creó el PROGRAMA UNIDAD DE
RESOLUCION DE PROBLEMAS Y ASISTENCIA CRITICA en la órbita de la
SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA de la
SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.
Que en el mismo acto se designó al Dr. Salvador GIORGI (D.N.I. N°
29.387.385), a cargo del “PROGRAMA UNIDAD DE RESOLUCION DE PROBLEMAS Y
ASISTENCIA CRITICA”.
Que en virtud de pasar el nombrado a ocupar un cargo de mayor
jerarquía, ha solicitado su desvinculación respecto del nombramiento
que le fuera otorgado mediante Resolución 2040/2014.
Que para facilitar el monitoreo y la evaluación de los distintos
programas y proyectos sectoriales, resulta necesario centralizar la
información relevada, relacionada con situaciones críticas vinculadas a
la salud, en el ámbito de la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD MINISTRO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios T.O. 1992, modificada por su
similar N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Transfiérese el “PROGRAMA UNIDAD DE RESOLUCION DE
PROBLEMAS Y ASISTENCIA CRITICA” del ámbito de la SUBSECRETARIA DE
MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA, con los objetivos
establecidos en la Resolución Ministerial N° 2040 del 5 de noviembre de
2014, a la órbita de la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD MINISTRO a partir
de la fecha de la firma de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — La coordinación de las acciones que demande el
cumplimiento de los objetivos del “PROGRAMA UNIDAD DE RESOLUCION DE
PROBLEMAS Y ASISTENCIA CRITICA” estará a cargo de la Sra. Agustina DEL
RÍO (DNI N° 34.739.913), sin perjuicio de las funciones que desempeña
en virtud del contrato oportunamente suscripto con este Ministerio.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN,
Ministro de Salud.
e. 23/04/2015 N° 28642/15 v. 23/04/2015