MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 312/2015
Bs. As., 6/3/2015
VISTO el Expediente Nº 1.661.175/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.661.175/15, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
(A.S.F.A.) por la parte sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, con la intervención de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes establecen el pago de una
suma fija para los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1165/10 “E”, a partir del 1° de marzo de 2015 y
hasta el 30 de junio de 2015, conforme los términos y lineamentos
estipulados.
Que respecto del carácter atribuido a la suma pactada en la cláusula
primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance
restrictivo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que asimismo se consigna que la presente homologación no alcanza las
disposiciones contenidas en la cláusula sexta, en tanto se trata de una
manifestación unilateral efectuada por la empresa y su contenido
resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y con la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de
negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo de fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.661.175/15 celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) por la parte sindical y la empresa
METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.661.175/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 1165/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.661.175/15
Buenos Aires, 09 de Marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 312/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 295/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.661.175/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día
10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI Nº 12.142.503, en su carácter de
Secretario General, el Sr. PEDRO BRINGAS, DNI Nº 12.552.795, en su
carácter de Secretario de Prensa y el Sr. CESAR H. SILVA, DNI Nº
13.076.375, en su carácter de Delegado del Personal; y en
representación de la empresa METROVIAS S.A., los Sres. Julio RAMIREZ,
Nicolás OLIVEIRA, y Nadina DUARTE, asistidos por el Dr. Daniel CALABRO.
Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco del CCT Nº 1165/10 “E”. LAS PARTES ACUERDAN:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1165/10 “E” y conforme los
importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se
adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015
al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación
paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con
los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio
de 2015 respectivamente.
3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los
efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la
actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.
4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en concepto
de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.
5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo.
6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14:00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS
Empresa: METROVIAS S.A.
SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA PERIODO 01/03/15 A 30/06/15