MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 307/2015
Bs. As., 6/3/2015
VISTO el Expediente Nº 560.360/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/13 y 14 del Expediente Nº 560.360/14, obran los acuerdos
celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte
sindical y la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo obrante a fojas 11/13 las partes convienen
condiciones salariales para los trabajadores que prestan servicios en
CANAL 3 ROSARIO, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
153/91, conforme los lineamientos allí previstos.
Que en la cláusula tercera del acuerdo mencionado, las partes pactan un
incremento salarial que se incorporará a los básicos a partir del 1 de
marzo de 2015.
Que asimismo en la cláusula cuarta del precitado acuerdo, las partes
prevén el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez que
se abonó con la remuneración del mes de octubre de 2014, conforme los
términos y condiciones allí establecidas.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las
cláusula mencionadas precedentemente, corresponde hacer saber a las
partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los
considerandos séptimo y decimo de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 192 del 17 de febrero de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que asimismo a foja 14 del principal obra otro acuerdo celebrado entre
las mismas partes citadas en el primer considerando, a través del cual
pactan una contribución empresaria conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto y sexto de la presente medida.
Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de
trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se
desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del
Periodista Profesional” y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del
Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo
dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte sindical y la empresa
TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a
fojas 11/13 del Expediente Nº 560.360/14, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte sindical y la empresa
TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a
foja 14 del Expediente Nº 560.360/14, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 11/13 y 14 del Expediente Nº
560.360/14.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 153/91.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 560.360/14
Buenos Aires, 09 de Marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 307/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/13 y 14 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 291/15 y 292/15
respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 23 días del mes de Octubre de dos mil
catorce, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector
trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de
primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961
en el Expediente Nº 14.421/59, inscripta en el Registro de Asociaciones
de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962
—Certificado Nº 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la
ciudad de Rosario, los paritarios señores EDGARDO NÉSTOR CARMONA D.N.I.
Nº 11.752.672 y ALICIA ROSA SIMEONI D.N.I. Nº 11.446.827 y el paritario
y delegado del personal comprendido en el CCT Nº 153/91 PEDRO LEVY
FACHENA D.N.I. 29.397.250, y por el sector empleador en representación
de TELEVISION LITORAL S.A. - LT83 TV Canal 3 Rosario el paritario señor
ALEJANDRO GOLLAN L.E. Nº 7.704.809, quien se encuentra suficientemente
facultado para este acto conforme surge del testimonio de PODER
ESPECIAL otorgado con fecha 24 de abril de 2006 por ante el escribano
Pablo Peña, titular del registro Nº 76 de Rosario mediante Escritura Nº
117, se celebra el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los
siguientes puntos:
Artículo 1°. - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Octubre de 2014 y el
30 de Septiembre de 2015, en los términos del artículo 6° de la ley
14.250.
Artículo 2°. - Ámbito de aplicación
Todos los trabajadores de CANAL 3 ROSARIO que se encuentran encuadrados
en el C.C.T. Nº 153/91.
Artículo 3°. - Condiciones económicas
Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al treinta por
ciento (30%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no
remunerativos, vigentes a septiembre de 2014. Dicho incremento se
realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al
siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Octubre de 2014 se incrementan en un diecinueve
por ciento (19%), todos los conceptos vigentes a Septiembre 2014.
b) A partir del 1° de Enero de 2015, todos los conceptos vigentes a
Septiembre 2014, se incrementarán en un treinta por ciento (30%),
absorbiendo el diecinueve por ciento (19%) de la etapa anterior.
Artículo 4°. - Gratificación extraordinaria
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la
empresa abonará una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativo, no bonificable y por única vez de pesos cuatro mil
quinientos ($ 4.500) pagadera con la remuneración del mes de octubre de
2014. Dicha gratificación será absorbible hasta su concurrencia por
cualquier otra suma que la empresa hubiere abonado en concepto de
gratificación extraordinaria no remunerativa en el período comprendido
entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de setiembre de 2014.
Artículo 5°. - Escala Salarial
La nueva escala salarial del C.C.T. Nº 153/91 se encuentra detallada en
el “Anexo A” que forma parte integrante del presente y será de
aplicación a quienes se desempeñan como aspirantes, reporteros,
cronistas, redactores, productores, camarógrafos, conductores y
editores, a título de ejemplo.
Artículo 6°. - Bonificación por antigüedad
Las partes acuerdan ratificar la vigencia del artículo 7° de los
acuerdos salariales fecha 25 de octubre de 2012 y 21 de octubre de 2013
en el sentido de que a partir del 1° de junio de 2013, la bonificación
por antigüedad prevista por el artículo 25 del CCT 153/91 será
equivalente al 2% (dos por ciento) del sueldo básico de la categoría
inmediatamente superior a la que revista el trabajador por cada año de
antigüedad computable.
Artículo 7°. - Incremento No Remunerativo - Transitoriedad
Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3°
inc. a) del presente acuerdo, tendrá en forma transitoria y
excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 28 de febrero de 2015
inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de marzo del
mismo año.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en
ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera
correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de
remunerativos (ej.: remuneración variable, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales, indemnización, etc.).
Artículo 8°. - Forma de liquidación
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y en tanto se
encuentre vigente el plazo establecido en la primera etapa con carácter
de no remunerativo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Aumento
No Remunerativo SPR Oct-14 (19%)”, una suma igual a la que resulte de
aplicar mensualmente el diecinueve por ciento (19%), sobre todos los
conceptos fijos y variables, tomando como referencia los montos
vigentes a septiembre de 2014, descontando los aportes por cuenta del
trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no
remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma
no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera
tenido carácter de remunerativo.
Para la segunda etapa del incremento Art. 3° inc. b) equivalente al
once por ciento (11%) y que se abona a partir del 1° de enero de 2015,
se establece que mientras se encuentra vigente el período de
liquidación como no remunerativo de la primera etapa (19%), el once por
ciento (11%) restante, deberá abonarse con carácter remunerativo y se
liquidará mensualmente sobre todos los conceptos fijos y variables,
tomando como referencia los montos vigentes a septiembre 2014.
Vencidos los plazos establecidos entre las partes para el pago como No
Remunerativo del aumento pactado, dicho aumento se convertirá en
Remunerativo a partir del 1° de marzo de 2015; por ende, en los recibos
de haberes en todos los rubros salariales se verán reflejados los
aumentos establecidos en el Art. 3° del presente acuerdo.
Artículo 9°. - Delegado del personal
Se hace constar que el señor PEDRO LEVY FACHENA se desempeña como
Delegado del Personal comprendido en el CCT Nº 153/91.
Artículo 10°. - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose cinco
(5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A
Canal 3
En la ciudad de Rosario, a los 23 días del mes de octubre de dos mil
catorce, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector
trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de
primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961
en el Expediente Nº 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones
de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962
—Certificado Nº 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la
ciudad de Rosario, los paritarios señores EDGARDO NÉSTOR CARMONA D.N.I
Nº 11.752.672 y ALICIA ROSA SIMEONI D.N.I. Nº 11.446.827 y el paritario
y delegado del personal PEDRO LEVY FACHENA D.N.I. 29.397.250, y por el
sector empleador en representación de TELEVISION LITORAL S.A. - LT83 TV
CANAL 3 ROSARIO el paritario señor ALEJANDRO GOLLAN L.E. Nº 7.704.809,
quien se encuentra suficientemente facultado para este acto conforme
surge del testimonio de PODER ESPECIAL otorgado con fecha 24 de abril
de 2006 por ante el escribano Pablo Peña, titular del registro Nº 76 de
Rosario mediante Escritura Nº 117, se celebra el presente acuerdo cuyo
contenido se especifica en los siguientes puntos:
Artículo 1°. - Contribución patronal extraordinaria.
1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la
suma que por aportes con destino al Sindicato se debería haber
efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos,
por los siguientes conceptos según corresponda: cuota sindical del
trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de
Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.
Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad
que habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE
LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina -Cuenta
444 16264/57, Sucursal 3020- Rosario-, a la orden del Sindicato de
Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los
plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes
a la Seguridad Social.
1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una
contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE
LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra
Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se
debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de
remunerativos. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos
plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes
a la Seguridad Social, en el Banco de Nación Argentina —Cuenta 444
16264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa
Rosario —Fondo de Solidaridad—.