MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 298/2015
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente Nº 1.579.860/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente 1.579.860/13, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical, y la empresa YPF ENERGÍA
ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1063/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que resulta menester destacar que los signatarios del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1063/09 “E” son la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por el
sector sindical, y PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empresario.
Que asimismo cabe resaltar que conforme surge de constancias de fojas 5
del Expediente Nº 1.610.404/14, agregado a fojas 13 del Expediente Nº
1.579.860/13, se deja constancia de “...la escisión de parte del
capital de Pluspetrol Energy S.A. y su afectación a la creación de una
nueva sociedad que se denominará YPF Energía Eléctrica S.A...”.
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen continuar en la
aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1063/09 “E”,
conjuntamente con las Actas Acuerdo modificatorias y complementarias,
respecto de todo el personal comprendido en el mismo que se desempeña
en los establecimientos Central Térmica San Miguel de Tucumán y Central
Térmica Tucumán, ello a partir de “la escisión de parte del capital de
Pluspetrol Energy S.A. y su afectación a la creación de una nueva
sociedad que se denominará YPF Energía Eléctrica Sociedad Anónima”
según constancias de fojas 5 del Expediente Nº 1.610.404/14 agregado a
fojas 13 del Expediente Nº 1.579.860/13.
Que el ámbito de aplicación territorial y personal del acuerdo quedará
circunscripto a la estricta correspondencia entre la actividad
principal de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por las partes a fojas 58
del Expediente Nº 1.579.860/13
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente acuerdo conforme surge de los antecedentes obrantes en autos,
y ratificaron el mismo en todos sus términos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA por el sector sindical, y la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente
1.579.860/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004):
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente
1.579.860/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1063/09 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.579.860/13
Buenos Aires, 06 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 298/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 286/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre la EMPRESA YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANONIMA, CUIT Nº
30-71412830-9 con domicilio legal en Macacha Güemes Nº 515 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA” representada por el
Sr. David José Tezanos González en su calidad de Apoderado y la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en
Reconquista 1048 Piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante “LA ASOCIACIÓN”, representada por el Ingeniero Jorge Arias, en
su calidad de Presidente con el asesoramiento letrado del Dr. Leonardo
Faiguenblat, en conjunto LAS PARTES, consideran:
Que en atención al acuerdo celebrado entre las Empresa PLUSPETROL
ENERGY S.A. e YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. mediante el cual esta última
asumió la responsabilidad de los establecimientos Central Térmica San
Miguel de Tucumán y Central Térmica Tucumán a partir de las 00.00 horas
del 01/08/2013, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: DERECHOS DEL TRABAJADOR. En virtud de lo expresado
precedentemente se acuerda la transferencia, en su totalidad del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1063/09 “E”, conjuntamente con las
Actas Acuerdo modificatorias y complementarias, que hubieran sido
firmadas oportunamente entre APUAYE y PLUSPETROL ENERGY S.A. y de los
Contratos individuales de Trabajo del personal universitario. Todo ello
a efectos de mantener vigente su aplicación a la fecha de traspaso y
posesión de YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., reconociéndole a los
profesionales idénticas condiciones laborales a partir del 01/08/2013.
SEGUNDA: ANTIGÜEDAD Queda establecido que la antigüedad de los
trabajadores registrada por la Empresa PLUSPETROL ENERGY S.A. será
reconocida por YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. a todos los efectos legales y
convencionales.
TERCERA: RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. Nº 170/10: La Empresa continuará con
la aplicación de los descuentos previsionales adicionales
correspondientes a la Resolución MTEYSS Nº 170/10 relativa al acuerdo
previsional específico vigente para el personal universitario.
CUARTA: SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES. En lo relativo a los
servicios sociales y asistenciales, YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. asumirá
en forma plena el cumplimiento de lo que fuera acordado entre OSPUAYE y
PLUSPETROL ENERGY S.A. mediante acta acuerdo de fecha 23/06/2009 a
todos sus efectos.
QUINTA: HOMOLOGACIÓN: Las partes acuerdan presentar en forma inmediata
el presente acuerdo para la pertinente homologación por parte del
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación en los
términos previstos en la Ley 14.250.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de
julio de 2013, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.