MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 319/2015
Bs. As., 10/3/2015
VISTO el Expediente Nº 1.261.403/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 295/302 del Expediente Nº 1.261.403/08 obra agregado el
Convenio Colectivo de Trabajo suscripto, entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA),
el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa
ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2.004).
Que conforme lo pactado por las partes, el convenio precitado renueva
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 987/08 “E”, por ellas
suscripto.
Que las partes han previsto la vigencia del nuevo Convenio Colectivo de
Trabajo, en tres (3) años.
Que con relación a lo pactado en el artículo 16 sobre licencia anual
ordinaria, se deja sentado que la homologación del presente, en ningún
caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad
laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo
establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto al artículo 32 referido al “Procedimiento de Conciliación
Interna”, se hace saber a las partes que la aplicación de lo allí
pactado, no podrá afectar el derecho individual del personal
comprendido, de ejercer las acciones que legalmente correspondan.
Que a fojas 303/304 del Expediente Nº 1.261.403/08 y a fojas 7 del
Expediente Nº 1.556.696/13 agregado al principal como fojas 310, obran
los acuerdos suscriptos por las partes citadas precedentemente, cuya
homologación solicitan en los términos de la mencionada Ley Nº 14.250
(t.o. 2.004).
Que a fojas 323/324 y 395/396 del Expediente Nº 1.261.403/08 obran los
acuerdos suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y
SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados
a fojas 668 de autos por la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), y cuya
homologación también se peticiona, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o.
2.004).
Que a través de los acuerdos referidos las partes pactan nuevas
condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora
comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación
también se persigue, con vigencia entre el 1 de mayo de 2012 y el 31 de
marzo de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se
corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con
los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las
Entidades Sindicales. emergentes de sus respectivas Personerías
Gremiales.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), el SINDICATO
ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante
a fojas 295/302 del Expediente Nº 1.261.403/08, conforme lo dispuesto
por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la
FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FEMPINRA), el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y
SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa
ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 303/304 del Expediente Nº
1.261.403/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la
FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FEMPINRA), el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y
SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa
ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 7 del Expediente Nº
1.556.696/13 agregado a fojas 310 del Expediente Nº 1.261.403/08,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD
ANÓNIMA, ratificado a fojas 668 del Expediente Nº 1.261.403/08 por la
FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FEMPINRA), obrante a fojas 323/324 del Expediente Nº
1.261.403/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD
ANÓNIMA, ratificado a fojas 668 del Expediente Nº 1.261.403/08 por la
FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FEMPINRA), obrante a fojas 395/396 del Expediente Nº
1.261.403/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas
295/302 del Expediente Nº 1.261.403/08, el acuerdo obrante a fojas
303/304 del Expediente Nº 1.261.403/08, el acuerdo obrante a fojas 7
del Expediente Nº 1.556.696/13 agregado al Expediente Nº 1.261.403/08
como fojas 310, el acuerdo obrante a fojas 323/324 del Expediente Nº
1.261.403/08 conjuntamente con el acta obrante a fojas 668 del
Expediente Nº 1.261.403/08 y el acuerdo obrante a fojas 395/396 del
Expediente Nº 1.261.403/08 conjuntamente con el acta obrante a fojas
668 del Expediente Nº 1.261.403/08.
ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 987/08 “E”.
ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.261.403/08
Buenos Aires, 12 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 319/15 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y de los
acuerdos obrantes a fojas 295/302, a fojas 303/304, a fojas 7 del
expediente Nº 1.556.696/13 agregado como foja 310 al expediente
principal, a fojas 323/324 conjuntamente con el acta de fojas 668 y
395/396 con el acta de fojas 668 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 1432/15 “E”, 304/15, 305/15, 306/15 y
307/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE
EMPRESA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de
agosto de 2012 entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) representada por el Sr. Cayo
Sotero Ayala, en su carácter de Secretario General y el SINDICATO
ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SAONSINRA) representado por los Sres. Cayo Sotero
Ayala, Juan Antonio Speroni, Ramón Ángel Gómez, Leonardo Gabriel
Infante, y Juan Antonio Mangiameli, en sus carácter de Secretario
General, Secretario Adjunto, Secretario de Actas, Prosecretario de
Actas, Prosecretario de Acción Social y Vocal Titular Primero
respectivamente; Hernán Pablo Ludueña, Víctor Hugo Alvarenga, Angel
Zárate y José Claudio Ramos, en su carácter de Delegados Paritarios;
ambas Organizaciones Sindicales con domicilio en Juan de Dios Filiberto
914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con la asistencia letrada del
Dr. Gregorio Jorge María Perez, por una parte y por la otra la empresa
ULTRAPETROL S.A. representada por los Sres. Agustín Gómez Beret y el
Dr. Julio Javier Lococo, en sus caracteres de miembros negociadores por
la empresa, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 986, Piso 11, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, acuerdan celebrar un convenio colectivo de
trabajo de empresa, sujeto a las cláusulas que se exponen a
continuación:
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°
Fines
Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más
adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo
que favorezcan el desarrollo y expansión de la industria y el bienestar
de los trabajadores.
Con este propósito, las partes reconocen la necesidad de:
a. Mantener una operación del negocio rentable, basada en el
crecimiento y prosperidad económica; sobre la base de la Organización y
el avance tecnológico, lo que permitirá la comercialización de
productos y servicios de alta calidad y precios competitivos.
b. Favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un
ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene.
c. Comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia
y ambiente de trabajo.
d. Adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un
trato justo e igualitario a todos los empleados.
e. Promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución
de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos
por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a
intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que
permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes. Sin que ello
implique que SAONSINRA renuncie a la defensa de los derechos de sus
representados a través de los mecanismos impuestos por el presente CCT
por las normativas laborales vigentes.
Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes
a que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del
negocio.
1.1 Responsabilidades de ULTRAPETROL
Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el
presente convenio, ULTRAPETROL se compromete a:
a. Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores,
por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el
desarrollo mencionado;
b. Cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos,
capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las
normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la
prevención de accidentes y enfermedades;
c. Alentar y propender al trabajo en equipo;
d. Proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e
higiene respete la dignidad del empleado;
1.2 Responsabilidades del SAONSINRA
El SAONSINRA tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los
trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con las
leyes laborales vigentes, los términos de contratación y los
procedimientos establecidos en el marco del CCT, ejerciendo la defensa
de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal,
social y profesional de los mismos.
El SAONSINRA apoyará a ULTRAPETROL en pos de alcanzar los objetivos
comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular
apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la
calidad y la productividad, en tanto ello redundará en la mejora de las
condiciones laborales del personal representado.
1.3 Responsabilidades del personal comprendido en el presente convenio
a. Realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la
tarea asignada;
b. Contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo,
colaborando con los demás miembros;
c. Desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y
seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales;
d. Trabajar respetando las políticas y normativas de ULTRAPETROL,
además de las contenidas en este Convenio Colectivo de Trabajo y las
leyes vigentes; en especial las normas de conducta y presentismo;
e. Respetar los derechos individuales de otros empleados;
f. Realizar todos los esfuerzos necesarios para que la empresa alcance
los planes de producción programados;
g. Acompañar el espíritu de este convenio, buscando distintas maneras
de hacer su trabajo más eficiente, sin que ello implique afectación
alguna a sus derechos y dignidad, asistiendo a todas las actividades de
capacitación programadas por la Empresa; las cuales se llevarán
adelante en (la medida de lo posible) en el horario de labor del
trabajador. Sin perjuicio de lo expuesto, y previa conformidad expresa
del trabajador, las citadas actividades de capacitación, podrán
llevarse adelante fuera del horario de trabajo.
h. Acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando
constantemente distintas maneras de hacer a ULTRAPETROL más eficiente y
más exitosa.
i. Entregar su trabajo correctamente realizado; el tratar de hacer
pasar un trabajo que sea inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione
la inutilización del mismo, podrá ser considerado falta grave del
trabajador; ello sin perjuicio de los mecanismos de control de calidad
interno;
j. Comunicar inmediatamente al superior toda circunstancia anormal o
peligrosa que observase, avisar de toda herramienta y/o material
abandonado y/o fuera del lugar habitual.
k. Cumplir con las normas y políticas que el empleador establezca
contra el consumo de alcohol y drogas y para la prevención de la
contaminación, constituyendo falta grave su inobservancia.
l. Aceptar los exámenes y controles médicos periódicos, controles de
alcoholemia y los establecidos para prevenir el uso indebido de drogas
y/o estupefacientes.
1.4 Relaciones laborales duraderas
En el marco de la legislación vigente, ambas partes deberán demostrar
un gran sentido de responsabilidad y adaptabilidad a las distintas
circunstancias y cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo, en
especial los referentes a evitar enfrentamientos, a través de la
búsqueda de soluciones por métodos alternativos de resolución de
conflictos y el apoyo a las iniciativas que promuevan la mejora de la
eficiencia y la productividad y del nivel de vida de los empleados.
1.5 Características básicas convenidas de la filosofía de trabajo en
ULTRAPETROL
El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones
de trabajo que se desarrollarán en el ámbito de la actividad de
ULTRAPETROL y en función de las particulares características de la
empresa, dedicada al funcionamiento de un astillero integrado con
sistema de producción en serie de barcazas y otro tipo de unidades de
navegación. Las partes reconocen que la actividad que despliegue la
empresa está destinada esencialmente a lograr la excelencia en la
calidad de sus productos, la optimización de sus recursos humanos y
materiales, la prosperidad y crecimiento personal y económico de sus
dependientes, generando relaciones estables y armónicas entre estos,
los niveles gerenciales y SAONSINRA, todo ello basado en la confianza
mutua y la buena fe.
A tales fines, se propenderá a:
a. Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos, en
cuanto a su cantidad y calidad, de manera de lograr la máxima
productividad con la máxima administración de sus recursos humanos.
b. Trabajo en equipo, sistema que permite la asignación de
responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde cada uno de los
trabajadores coopera para lograr los objetivos del equipo, relacionados
con la producción, calidad, reducción continua de costos, seguridad y
eficiencia.
c. Polivalencia funcional, por medio de la cual se podrá asignar al
trabajador a otras funciones y tareas, que permitirán el logro de una
mejor y mayor productividad. todo lo cual se llevará adelante teniendo
en cuenta lo establecido por el art. 66 de la LCT.
1.6 Trabajo en equipos
El trabajo en equipo comprende:
a. Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos.
b. Compromiso con el trabajo.
c. Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles.
d. Compartir abiertamente puntos de vista y opiniones.
e. Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás
integrantes del equipo.
f. Apoyar a la empresa y demás integrantes del equipo.
CAPITULO II
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 2°
Representación
De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se
reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los
trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se
detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo, según lo
establecido en la legislación vigente.
ARTICULO 3°
Ámbito Territorial
El presente convenio será aplicable al personal de ULTRAPETROL (a
excepción del que se excluye en el artículo 7°) que se desempeñe en la
planta industrial de ULTRAPETROL sita en Punta Alvear, Provincia de
Santa Fe, en la que se llevará a cabo la producción en serie de
barcazas, artefactos navales y otro tipo de unidades de navegación, así
como fabricación de tapas para barcazas (sean aquéllas de fibra de
vidrio u otro material), mediante el funcionamiento de un astillero
integrado, que incluirá el corte de piezas y materiales, armado y
ensamblado de ese tipo de buques o unidades de navegación.
ARTICULO 4°
Exclusión de disposiciones de otros convenios
Teniendo en cuenta las características particulares de la empresa,
dedicada al funcionamiento de un astillero integrado con sistema de
producción en serie de barcazas y otro tipo de unidades de navegación,
quedan expresamente excluidas de esta convención colectiva todas las
disposiciones emergentes de cualquier otro convenio colectivo de
trabajo que no se encuentren expresamente incluidas en el presente e
inclusive aquéllas que tenga celebrado o que celebre en el futuro la
FEMPINRA y el SAONSINRA siempre y cuando no se viole el orden de
prelación establecido en el art. 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
La firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo tornará inaplicable
—por parte de ULTRAPETROL— cualquier disposición contenida en todo otro
Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente,
ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las
actividades y establecimiento indicados en el presente convenio.
Asimismo, la firma del presente implica el reconocimiento —por parte de
ULTRAPETROL— que la actividad desarrollada por la empresa, se encuentra
incluida en el ámbito otorgado por la Personería Gremial Nº 344 del
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; Organización Sindical de 1° Grado
adherida a la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, Organización Sindical de 2° Grado, con
Personería Gremial Nº 1693.
ARTICULO 5°
Remisión a las leyes generales
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su
personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en
el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren
SAONSINRA y ULTRAPETROL, serán regidas por las leyes y decretos
vigentes sobre la materia en forma supletoria.
ARTICULO 6°
Vigencia
Tratándose de la consolidación de este emprendimiento, resulta
necesario un período de afianzamiento, acordándose en tal caso un plazo
de vigencia para el presente convenio colectivo en sus condiciones
generales de tres años a contar desde la homologación.
Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de
antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar
y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer. Hasta tanto no
se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente
convención.
ARTICULO 7°
Personal excluido
Estarán excluidos los empleados de empresas proveedoras especializadas,
que no correspondan a las actividades normales y especificas de
ULTRAPETROL, a saber: construcción, reparación, modificación y
mantenimiento de obras civiles; sistemas de vigilancia y seguridad;
mantenimiento provisto por terceros; servicios médicos y de enfermería
y servicio de informática. También se encuentra excluido el personal
jerárquico de ULTRAPETROL que revista las categorías de gerentes,
jefes, supervisores o encargados, superintendentes técnicos,
profesionales, el personal que se desempeñe en el área de recursos
humanos, el personal de Mantenimiento Técnico, las secretarias de
gerencia y todo el personal que maneje información confidencial; y el
personal que integre el Departamento de Higiene y Seguridad en el
Trabajo de ULTRAPETROL.
ARTICULO 8°
Personal comprendido
Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:
Operarios polivalentes que realizaran tareas de ensamblaje, pintura,
montaje, soldadura y armado, operación de máquinas, proceso de
equipamiento, movimiento de materiales, mantenimiento de herramientas o
elementos de trabajo, máquinas y otros elementos relativos a la
actividad de la empresa, así como aquellas actividades relacionadas
directamente con las antes mencionadas y con el proceso de producción.
Asimismo se encuentran incluidos aquellos operarios polivalentes que
realizan tareas de manejo y despacho de unidades terminadas, inspección
final, manejo de stock y manejo y despacho de repuestos y partes, como
así también manejo recepción y despacho de cargas y materiales y
fabricación de tapas para barcazas; y los que llevan adelante los
servicios de limpieza y comedor.
ARTICULO 9°
Modalidades de contratación
En atención a los principios sustentados conjuntamente por las partes
en las cláusulas anteriores, estipulan:
a. Ratificar la vigencia del contrato de trabajo por tiempo
indeterminado como modalidad principal de contratación de trabajadores
en el ámbito de ULTRAPETROL.
b. Sin perjuicio de lo expuesto en el anterior inciso ULTRAPETROL se
encontrará facultada a contratar personal bajo las distintas
modalidades de contratación previstas dentro del marco de la Ley de
Contrato de Trabajo, y demás normas reglamentarias, así como bajo
cualquier otra modalidad de contratación que por ley o decreto se
establezca durante la vigencia del presente convenio.
c. En casos extraordinarios motivados por baja de producción o por
necesidades operativas, Ultrapetrol podrá disponer el traslado temporal
de trabajadores comprendidos en el presente convenio, a otros
establecimientos. En tales casos, las tareas que presten estos
trabajadores, se regirán por las disposiciones de este convenio.
ARTICULO 10°
Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación
10.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la
mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo
permitiendo así atender las exigencias de la producción, con el
propósito de asegurar el progreso y el mantenimiento de la fuente de
trabajo como así también el mejoramiento de la calidad de vida laboral,
teniendo en cuenta la continuidad y mejora de los procesos productivos.
10.2. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se
acuerda constituir una Comisión Paritaria de Interpretación y
Aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la que
constituye el mayor nivel de diálogo entre ULTRAPETROL y la FEMIPINRA y
el SAONSINRA y estará conformada por tres (3) representantes de
ULTRAPETROL y tres (3) miembros representantes de la parte Sindical.
Ambas partes se comunicarán por escrito los nombres de los miembros de
cada representación.
El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo acordado por las
parte signatarias y a lo establecido en la Ley 14.250.
10.3. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:
a. Aclarar a pedido de parte el contenido del convenio colectivo, ante
un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el
pronunciamiento que de la misma emane en forma unánime.
b. Intervenir cuando las partes lo acuerden, en las controversias o
conflictos de carácter individual o pluriindividual que puedan surgir
con la interpretación y/o aplicación de este Convenio Colectivo de
Trabajo.
c. Intervenir al suscitarse un conflicto colectivo de intereses, cuando
ambas partes de esta Convención así lo acuerden, procurando componerlos
adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.
d. Clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que
experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o
nuevas formas de organización de la empresa.
e. Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de ULTRAPETROL
como de los trabajadores que se desenvuelven en ella.
Confidencialidad: queda establecido que la información que se comparta
en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista
expresa autorización en tal sentido.
Cualquiera de las partes podrá solicitar que se reúna la Comisión
Paritaria, debiendo notificar a la otra parte la cuestión o cuestiones
que se someterán a consideración del Organismo Paritario, el que si así
correspondiere, deberá integrarse y funcionar dentro de los 10 (diez)
días de convocado.
Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria sólo tendrán validez
cuando se hubieren adoptado por unanimidad, quedando incorporadas al
Convenio Colectivo de Trabajo, como parte integrante del mismo, siendo
las mismas de aplicación inmediata. Sin perjuicio de su homologación
por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.
Plazos.
Para el caso que cualquiera de las partes planteare una cuestión de
interpretación y/o aplicación del presente a consideración de la
Comisión Paritaria de Interpretación, si la misma no fuere resuelta
dentro del plazo de 60 días corridos de formulada la petición,
cualquiera de las partes signatarias podrá acudir por ante los
tribunales laborales competentes.
ARTICULO 11°
Paz social
Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar
que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de
conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos
que les competen, las partes declaran su firme determinación de
realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa,
disminuya o afecte la continuidad de la producción, buscando resolver
los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar
el normal desarrollo de las actividades mediante la efectiva
utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y
autorregulación.
A tal fin se comprometen a agotar las instancias previstas en el
presente convenio dentro del marco de diálogo impuesto por el presente;
concluido el mismo sin solución del diferendo, podrán recurrir a los
organismos administrativos y judiciales competentes.
Conflictos colectivos. Procedimiento Preventivo.
A los fines indicados precedentemente, con carácter previo a la
iniciación de medidas de acción sindical, ante la primera existencia de
una situación de conflicto colectivo de trabajo de intereses y no de
derecho, entre el personal representado por el SAONSINRA y ULTRAPETROL,
la parte afectada deberá comunicarlos a la Comisión Paritaria del
artículo 10°, para que tenga lugar la instancia de conciliación
convencional prevista en este Convenio.
Hasta tanto no se agote la instancia de conciliación, las partes no
podrán adoptar medidas de acción directa.
La Comisión también estar facultada para disponer la celebración de
audiencias, y requerir los informes que considere necesarios para
lograr un acuerdo.
Cuando no logre avenir a las partes, la Comisión también podrá proponer
que se pongan de acuerdo y designen un árbitro y sometan la cuestión a
una instancia de arbitraje voluntario. En este caso, las partes deberán
establecer las condiciones en que se desarrollará el mismo.
La instancia de conciliación convencional se extenderá por diez (10)
días hábiles, prorrogables por cinco (5) días hábiles más, de común
acuerdo.
En caso de haberse agotado el procedimiento previsto precedentemente
sin arribarse a una conciliación, la parte disconforme deberá comunicar
a la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación la situación de
conflicto para que ésta a su vez la informe a la restante parte
afectada, como así también las medidas de fuerza concretas que se
proponga aplicar antes de la iniciación de la primera de dichas medidas.
CAPITULO III
FUNCIONES Y CLASIFICACIONES
ARTICULO 12°
Categorías
La enumeración y descripción de categorías desarrollada en el presente
convenio tiene carácter taxativo. ULTRAPETROL en el ejercicio de su
poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas de modo
tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las
mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que el
establecimiento puede estar organizado en diferentes modalidades en
función de los recursos tecnológicos que tenga implementado o se
implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas de
la empresa, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 66 de la
LCT.
Las categorías son:
a. Oficial Calificado
Es aquel operario especialmente destacado por la empresa como tal por
sus destrezas y/o cualidades especiales y que sin supervisión previa
ejecuta con plena capacidad, responsabilidad y absoluta
profesionalidad, las tareas encomendadas por ésta, pudiendo tener
personal temporalmente a cargo por delegación de su superior
jerárquico. Se considera que el ejercicio temporal de la conducción de
personal constituye práctica necesaria que se tendrá en cuenta dentro
de la evaluación pertinente para acceder a cargos superiores con
personal a cargo de forma permanente.
b. Oficial
Es aquel operario que con o sin supervisión cumple tareas cuya
ejecución requiere una capacidad teórica práctica que se adquiere por
medio de la experiencia de varios años de oficio o por medio de
escuelas profesionales, y que permite efectuar a “regla de arte” y con
responsabilidad los trabajos inherentes a las especialidades. Deberá
conocer, desempeñar y/o asistir en cualquiera de las funciones
inherentes a la producción del establecimiento. También deberá ser apto
para capacitar a los operarios de las categorías inferiores en todas y
cada una de las funciones y tareas del equipo.
c. Medio Oficial
Es aquel operario que cumple un trabajo que requiere un conocimiento
acabado de su oficio y demuestre ejecutarlo sin dificultades y con
pocas directivas, desempeñando tareas sistemáticas, equipamientos de
barcazas y otro tipo de unidades, mantenimiento de herramientas,
maquinarias industriales y grúas, control de procesos productivos y de
calidad de procesos, partes y unidades, preparación de herramientas y
maquinarias para el trabajo.
d. Operario
Es aquel operario que habiendo sido designado por la empresa para la
realización de tareas de soldadura, corte de piezas, lingado y/o
movimientos de piezas y bloques, entre otras tareas, en forma
continuada o alternada, desempeña las mismas con habilidad y
responsabilidad.
e. Ayudante
Es aquel operario que asiste con plena capacidad, responsabilidad en
las tareas a los oficiales y medios oficiales de la especialidad
correspondiente, ayudándole a la ejecución de los trabajos
encomendados, como por ejemplo tareas de manipuleo de materiales.
Realiza también tareas de orden y limpieza tanto en los lugares de
trabajo, como en todo el establecimiento.
f. Oficial de Mantenimiento no Técnico
Es aquel operario que sin supervisión previa ejecuta con plena
capacidad, responsabilidad y absoluta profesionalidad las tareas
encomendadas por la empresa, consistente en las tareas de orden y
limpieza de los lugares de trabajo y en toda la planta del astillero,
incluyendo todos y cada uno de los sectores del mismo.
g. Ayudante de Oficial de Mantenimiento no Técnico
Es aquel operario que secunda en las tareas al Oficial de Mantenimiento
no Técnico ayudándole a la ejecución de los trabajos encomendados,
consistente en las tareas de orden y limpieza de los lugares de trabajo
y en toda la planta del astillero, incluyendo a todos y cada uno de los
sectores del mismo.
ARTICULO 13°
Evaluación de desempeño y habilidades
ULTRAPETROL, implementará un sistema de evaluación del trabajador en
forma periódica, en un término que no exceder de seis meses, a fin de
mejorar el desenvolvimiento objetivo del mismo. Dicha evaluación, una
vez concluida, será vinculante para proyectarlo a la categoría superior
inmediata.
ARTICULO 14°
Asignación de tareas
Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio
son consideradas polivalentes, de modo que el trabajador deberá
realizar toda tarea, función o actividad que se le asigne —de
conformidad con las pautas de la legislación vigente—, acorde a su
capacitación.
Cuando por razones de eficiencia y operatividad, debieran adecuarse los
roles de un equipo o de un trabajador o reasignarse, aun dentro de la
misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal
podrá ser transferido a otro sector y/o podría asignársele otras
tareas; en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 66 de la LCT.
La asignación específica de categorías y funciones a cada operario será
establecida por ULTRAPETROL.
ARTICULO 15°
Cobertura de suplencias
La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por
cualquiera de los otros trabajadores, dentro del marco polivalente,
multifuncional y multiprofesional que tendrán los trabajadores de
ULTRAPETROL, de conformidad con las pautas de la legislación vigente y
el horario normal y habitual de los mismos.
CAPITULO IV
LICENCIAS
ARTICULO 16°
Licencia anual ordinaria
16.1. La Licencia Anual Ordinaria del personal comprendido en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo, se regirá conforme lo
establecido por los arts. 150 a 157 y concordantes de la LCT.
16.2. Atendiendo a razones de funcionalidad, ULTRAPETROL estará
facultada para otorgar las vacaciones en cualquier época del año,
debiendo contar para ello con el consentimiento del Trabajador.
ARTICULO 17°
Licencias especiales con goce de haberes
Los obreros navales comprendidos en el presente convenio gozarán de las
siguientes licencias especiales y/o extraordinarias:
1) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos en los términos de la
Ley Nº 20.744.
2) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
3) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la Ley Nº
20.744, de hijos o de padres tres (3) días corridos; y de hermanos dos
(2) días corridos. En todos los casos, y cuando el fallecimiento se
hubiere producido a más de 300 kilómetros del radio de la Localidad de
Punta Alvear, Provincia de Santa Fe, y dicha circunstancia impusiere
que el obrero tuviere que viajar a dicho lugar, siempre y cuando
demostrara fehacientemente tales extremos, se considerará ampliada la
licencia por los plazos que correspondieran en dos (2) días corridos
más, a los efectos de compensar la demora para viajar de ida y regreso.
4) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria dos (2)
días por examen, con un máxima de diez (10) por año calendario. El
plazo primeramente indicado se entiende que son días corridos, debiendo
el trabajador acreditar los días gozados por esta licencia con la
presentación del respectivo certificado de examen.
5) Bombero Voluntarios: Todo operario que se desempeñe como bombero
voluntario y su presencia por siniestros sea requerida por el cuerpo
donde presta servicio, el empleador abonará los jornales que por tal
motivo pudiera perder, debiendo el operario justificar el hecho
fehacientemente.
6) Dadores de sangre: Todo operario que concurra a donar sangre para un
familiar directo, percibirá el jornal correspondiente a ese día. La
Empresa tiene el derecho a efectuar las constataciones pertinentes y
control del certificado médico, que indefectiblemente debe presentar el
operario.
ARTICULO 18°
Citaciones Pagas
Cuando el personal se encuentre afectado por el cumplimento de una
citación de autoridad administrativa o judicial, a la que deba
concurrir personalmente, ULTRAPETROL abonará la remuneración por el
tiempo que requiera la citación, siempre que se den las siguientes
circunstancias:
a. Que el personal deba concurrir dentro de su horario habitual de
trabajo.
b. Que el personal citado acredite fehacientemente el hecho de la
citación.
c. En todos los casos, salvo causas de fuerza mayor o de urgencia
debidamente acreditadas, el personal citado deberá comunicar el hecho
de la citación a la oficina de personal o a su superior directo, con
una anticipación no inferior a las 48 horas hábiles, a fin de que se
tomen los recaudos para cubrir la posición de trabajo durante su
ausencia.
d. Asimismo dentro de las 48 horas hábiles de cumplida la citación, el
personal deberá acreditar su concurrencia mediante presentación del
comprobante respectivo emitido por la misma autoridad que lo hubiere
citado.
ARTICULO 19°
Día del trabajador naval
El día 20 de abril de cada año, se celebra el Día del Trabajador Naval.
A los fines de su pago, el mismo será considerado como feriado.
ARTICULO 20°
Feriados Nacionales y días no laborables
Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la
legislación vigente determina y se abonarán de la siguiente manera:
a) los feriados nacionales Si no se trabajare, se abonará un jornal
simple y Si se trabajare, además del pago antes dicho, las horas
laboradas se abonarán con recargo del 100% (cien por ciento).
b) Los días no laborables cuando se trabajaren serán de pago simple, y
en caso de optar la Empresa por no trabajarlo, el día será pago.
c) En el caso de que el día feriado ocurra en día intermedio de semana,
las partes podrán acordar rotar total o parcialmente las horas del
feriado para optimizar la producción y el goce del descanso del
trabajador.
CAPITULO V
JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 21°
Jornada de trabajo
19.1 Al personal que ingrese a ULTRAPETROL le será asignado un turno de
trabajo en concordancia con los turnos establecidos en este artículo.
En los casos en que, por necesidades operativas de ULTRAPETROL, se
modifiquen los horarios de los turnos o se disponga transferencia de
empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los
interesados con 48 horas de anticipación, salvo aquellos casos
excepcionales en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga
imposible dicha anticipación.
ULTRAPETROL podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por
equipo. Estos se ajustarán a lo dispuesto en las leyes 11.544, 20.744 y
24.013, a cuyo efecto se deberá comunicar al personal con la debida
anticipación los turnos y descansos previstos.
Los trabajadores gozarán de una pausa individual de cuarenta y cinco
minutos no integrante de la jornada de trabajo, la que será otorgada
por el empleador atendiendo a razones funcionales a fin de no afectar
la continuidad de las tareas y a la no afectación de la producción.
19.2. Franco compensatorio
Cuando el personal beneficiario de la presente Convención Colectiva de
Trabajo por razones de labor, trabaje los días domingos gozarán de un
franco compensatorio equivalente a una jornada de trabajo, el cual
deberá otorgarse por la Empresas dentro de los 15 días de realizados
dichos trabajos siendo el goce de los mismos de carácter obligatorio.
Para el caso de que la empresa no lo otorgue en el plazo indicado,
deberá abonarlo al 100%.
ARTICULO 22°
Modalidad programada de trabajo
22.1. Con el propósito de proteger el nivel de empleo y en concordancia
con los objetivos enunciados en el Capítulo I de este Convenio, las
partes acuerdan que cuando razones de producción, de abastecimiento,
necesidades de clientes o fluctuaciones económicas puedan determinar la
existencia de situaciones de picos de trabajo y épocas de notoria menor
actividad, las partes establecerán la habilitación de la modalidad de
jornada prevista en el artículo 198 “in fine” de la Ley de Contrato de
Trabajo.
22.2. ULTRAPETROL, de acuerdo a las necesidades de sus clientes y para
atender los objetivos determinados en el Capítulo inicial del presente
Convenio, comunicará con anticipación de 24 hs. a sus empleados los
programas y horarios establecidos, cuando las jornadas fueren
diferentes de las habituales.
22.3. Trabajos en los días de lluvia
Queda terminantemente prohibido llevar adelante tareas a la intemperie,
que demanden el uso de corriente eléctrica los días de lluvia.
ARTICULO 23°
Pago de horas extraordinarias
Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los
recargos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo a las
modalidades establecidas en este Convenio.
El tiempo dedicado a la capacitación del empleado, sea dentro o fuera
de la empresa, fuera del turno que corresponda al empleado será abonado
como horas extraordinarias.
CAPITULO VI
REMUNERACIONES Y BENEFICIOS REMUNERATORIOS
ARTICULO 24°
Remuneraciones y adicionales
24.1. Concepto de remuneraciones
A todos los efectos que correspondieren, el concepto de las
remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente.
Asimismo, se establece que ULTRAPETROL abonará a sus empleados
exclusivamente los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo
de Trabajo, excluyéndose expresamente cualquier adicional que no surja
del mismo, de obligaciones legales o de acuerdos entre ULTRAPETROL y la
FEMPINRA y el SAONSINRA, siempre y cuando no se viole el orden de
prelación establecido en el art. 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Las remuneraciones y los complementos descriptos a continuación deberán
abonarse conjuntamente.
24.2. Salario Básico
ULTRAPETROL abonará los salarios básicos que se describen en el Anexo
I, excepto para el personal dedicado específicamente a fabricación de
tapas para barcazas cuyos salarios básicos se detallan en el Anexo II,
conforme Acta de Acuerdo entre las partes del 14 de marzo de 2.012.
Estos salarios básicos absorberán hasta su concurrencia los aumentos
que en el futuro se fijen por decreto como así también las asignaciones
no remunerativas cuyo pago sea impuesto por normas oficiales.
24.3. Bono por Productividad
Mensualmente se abonará un Bono por Productividad, siempre y cuando se
alcancen los objetivos de producción fijados por ULTRAPETROL y el
empleado no tenga sanción disciplinaria en grado de suspensión, durante
el período que se deba abonar.
Aquellos trabajadores que incurran en inasistencias y/o llegadas tardes
percibirán el bono en forma proporcional a los días que han trabajado e
ingresado en horario. Cuando la inasistencia sea debida a un accidente
de trabajo debidamente comprobado ocurrido dentro de la planta, se
contemplará conjuntamente con el Sindicato la posibilidad del pago de
una suma equivalente.
El objetivo de producción que fije Ultrapetrol deberá permitir alcanzar
la producción respectiva en el tiempo previsto.
Este bono no se aplica al personal de Mantenimiento no Técnico y
fabricación de tapas.
24.4. Adicional por antigüedad:
Las partes acuerdan que los trabajadores percibirán como adicional por
antigüedad el equivalente al uno por ciento (1%) por año de prestación
de servicio. Dicho adicional será abonado por quincena y se calculará
sobre el salario básico, los incrementos salariales que sean
establecidos por la autoridad competente, los incrementos salariales
que sean establecidos por las partes signatarias del presente, horas
extraordinarias, bono por productividad.
24.5. Adicional por Asistencia perfecta
Consiste en el pago del 8% (ocho por ciento) del salario básico. Será
percibido por los trabajadores en la medida en que no incurran en
ninguna inasistencia ni llegada tarde en el período que se liquida.
En caso de trabajadores afectados por un accidente de trabajo
debidamente comprobado ocurrido dentro de la planta, se contemplará
conjuntamente con el Sindicato la posibilidad del pago de una suma
equivalente.
CAPITULO VII
ACTIVIDAD GREMIAL
ARTICULO 25°
Delegado de Personal,
25.1 Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:
a. De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado;
b. de cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados;
c. de ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien
(100) trabajadores que excedan de cien (100), a los que deberán
adicionarse los establecidos en el apartado b.
25.2. Actuación de delegados
La empresa está obligada a conceder al Delegado de Personal o
integrante de la Comisión Interna de SAON las licencias gremiales pagas
que sean necesarias, conforme a lo establecido en la legislación
vigente cada vez que, en cumplimiento de sus funciones, sea requerido
por la Organización Sindical signataria del presente Convenio Colectivo
de Trabajo. En tales casos deberá presentar al reintegrarse al trabajo
constancia firmada por personal responsable de la Comisión Directiva de
la Organización.
ARTICULO 26°
Vitrinas o pizarras sindicales
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al
personal, ULTRAPETROL colocará vitrinas o pizarras dentro del
establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones
sindicales oficiales.
Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de
la Comisión Directiva del SAONSINRA con membrete oficial de SAONSINRA.
CAPITULO VII
SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 27°
Prevención de riesgos
En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su artículo 42,
inciso b), las partes acuerdan que:
27.1 ULTRAPETROL, en todas las secciones donde se efectúen trabajos
que, por su naturaleza, requieran precauciones especiales, colocará
avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal.
27.2. Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección
que ULTRAPETROL ponga a disposición del personal en salvaguarda de
posibles accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose como
falta grave el no uso de los mismos.
27.3. Será obligatoria la observancia de la Política de prohibición de
consumo de alcohol y drogas ilegales.
ARTICULO 28°
Provisión de elementos de trabajo
28.1. Ropa de trabajo
ULTRAPETROL proveerá al personal de producción incluido en el presente
convenio, dos (2) equipos de ropa de trabajo por año aniversario,
contra la devolución de los anteriores. Adicionalmente se entregará
cada año un buzo de abrigo. La ropa suministrada será provista al
trabajador, siendo éste/a responsable por el uso correcto, limpieza y
conservación de ella y obligándose a reponerla en caso de extravío o
pérdida.
28.2. Equipo de Seguridad
Igualmente, se proveerá de calzado de seguridad y de todos los equipos
y demás elementos de trabajo relativos a seguridad que serán de uso
obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa
vigente en la materia.
Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie,
aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de
abrigo durante la estación invernal. Los días de lluvia serán provistos
de ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales, debiendo
permanecer estas prendas en el establecimiento una vez finalizada la
jornada laboral.
ARTICULO 29°
La falta de uso o uso incorrecto del equipo de seguridad por parte de
los trabajadores, será considerada como falta grave y dará lugar a la
aplicación de la medida correspondiente.
La empresa deberá respetar las limitaciones y modalidades previstas en
el ordenamiento legal vigente en materia de facultades disciplinarias.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 30°
Domicilio
El trabajador debe notificar a ULTRAPETROL su domicilio en formulario
oficial de la empresa, consignando todos los datos requeridos.
Será válida, y se considerará recibida por el trabajador, toda
comunicación que ULTRAPETROL dirija al domicilio denunciado por el
trabajador, mientras este último no haya comunicado por medio
fehaciente su modificación.
ARTICULO 31°
Ausencias por enfermedad o accidente inculpable
En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable, el personal
deberá dar aviso a ULTRAPETROL dentro de la primera jornada de trabajo.
El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual
permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable, si éste no
fuera el domicilio real denunciado en ULTRAPETROL.
La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o
accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina.
El trabajador siempre deberá facilitar el control médico, a través de
los servicios que ULTRAPETROL implemente a tales efectos. En este
sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie como
transitorio durante su enfermedad o accidente, entre las 8.00 hs. y las
20.00 hs., salvo justificados motivos debidamente acreditados.
Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a
un acto de indisciplina grave.
ARTICULO 32°
Procedimiento de conciliación interna
Con carácter previo a todo reclamo judicial y/o administrativo de
carácter individual o pluriindividual, las partes acuerdan el siguiente
procedimiento:
Si uno o varios trabajadores y/o el delegado desean presentar un
reclamo a ULTRAPETROL vinculado a problemas de índole laboral y/o
asuntos que se relacionen directa o indirectamente con ellos, deberán
respetar los pasos del procedimiento que a continuación se detallan:
Paso 1°:
El reclamo se efectuará directamente al supervisor del grupo que se
trate y/o a su superior inmediato, quien deberá brindar una respuesta
dentro de un plazo de cinco días. Tanto el reclamo como la respuesta
deberán sustanciarse por escrito.
Paso 2°:
De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en un
plazo de cinco días, se deberá elevar la cuestión a consideración de
Recursos Humanos de ULTRAPETROL.
Paso 3°:
De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos
Humanos de ULTRAPETROL, se labrará un acta que firmarán quién o quiénes
presenten el reclamo y quién haya intervenido por Recursos Humanos de
ULTRAPETROL, dónde se dejara constancia de la situación planteada, la
posición de los intervinientes y las propuestas surgidas con la que se
deberá solicitar la intervención de Apoderado de ULTRAPETROL, el cual
en conjunto con el representante que designe la Comisión Directiva
Nacional del SAONSINRA, se abocarán a la búsqueda de soluciones a la
cuestión planteada.
Paso 4°:
De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y
agotada la instancia contemplada en el paso 3°, se labrará una nueva
acta que firmarán las partes, donde se dejará constancia de lo actuado.
A partir de allí, las partes quedarán en libertad de acción y podrán
continuar con el sistema establecido por la legislación vigente en la
materia.
Las partes se comprometen a respetar los principios estatuidos en el
Artículo 1° de este convenio, en toda la tramitación y desarrollo del
presente procedimiento de conciliación interna.
Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del
procedimiento instituido en el presente artículo, deberán abstenerse de
toda acción de carácter individual o pluriindividual que afecte y/o
pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.
ARTICULO 33°
Viáticos
Conforme lo dispuesto por el artículo 106, última parte, de la Ley de
Contrato de Trabajo (t.o. 1976), las partes acuerdan que el personal
que, por cualquier causa, debiera realizar tareas fuera de su lugar de
trabajo habitual, percibirá, sin perjuicio de su remuneración habitual,
el importe no remunerativo correspondiente a los gastos incurridos con
motivo de dicho traslado, dentro de la política de viáticos aprobada
por ULTRAPETROL.
Las partes acuerdan que dentro de este concepto, estarán incluidos los
viáticos en que pudiera incurrir el personal, generados con motivo de
capacitación, dentro y/o fuera del territorio de la República
Argentina, siempre y cuando esté autorizado por la Empresa.
ARTICULO 34°
Aportes y contribuciones sindicales
La Empresa será agente de retención de las cuotas y/o contribuciones
sindicales establecidas en el presente artículo, de acuerdo a la
legislación vigente.
a) Cuota Sindical: ULTRAPETROL retendrá a todos los trabajadores
incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, que sean
afiliados a la Organización Sindical, el 2% del total de las
remuneraciones mensuales que perciban, en concepto de cuota sindical.
Dichas sumas deberán ser depositadas a la orden de la organización
sindical y a la cuenta que esta indique, del 1° al 15 de cada mes.
b) Cuota solidaria: ULTRAPETROL retendrá a todos los trabajadores
incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, que no sean
afiliados a la Organización Sindical, el 1,5% del total de las
remuneraciones mensuales que perciban, en concepto de cuota solidaria,
todo en los términos del art. 37 Ley 23.551 y artículo 9 Ley 14.250. La
contribución establecida será depositada por los empleadores con el
pago de los aportes y contribuciones de Ley y a la cuenta que la
entidad sindical individualice, del 1° al 15 de cada mes, durante el
plazo de 24 meses de la firma del presente.
c) Seguro por sepelio: ULTRAPETROL deberá retener al personal incluido
en la presente Convención Colectiva de Trabajo que desee acogerse a los
beneficios que otorga la Organización Sindical para el caso de
fallecimiento tanto del trabajador, como de alguno de los integrantes
de su grupo familiar directo, sea afiliado o no a la misma, dos por
ciento (2%) sobre el total de sus haberes en concepto de seguro por
sepelio. Las sumas originadas por el presente seguro de sepelio,
deberán ser depositadas conjuntamente con el pago de los aportes y
contribuciones de Ley a la cuenta que la Entidad Sindical
individualice, del 1° al 15 de cada mes.
d) Retención a afiliados para la Administración Sindical: ULTRAPETROL
retendrá a todos los Trabajadores afiliados a la Organización Sindical,
conforme lo dispuesto por la Resolución M.T.S.S. Nº 2/65, el importe
equivalente a un (1) jornal con destino a la administración sindical.
Esta retención debe efectuarse con el pago de la segunda quincena del
mes de diciembre de cada año y depositarse en la Cuenta Sindical en el
Banco que el Sindicato indique dentro de los quince (15) días de
haberse efectuado la misma, debiéndose remitir copia de la boleta de
depósito, planilla con el nombre y monto retenido a cada afiliado.
e) Fondo Convencional Ordinario: ULTRAPETROL aportará mensualmente una
contribución a la Organización Sindical signataria de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, por cada trabajador, el equivalente al
uno por ciento (1%) mensual calculado por sobre las retribuciones
brutas que perciban los mismos. Esta contribución, que estará a cargo
en forma exclusiva de los empleadores, deberá realizarse en la misma
forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota
sindical. Con dichos fondos, la entidad sindical realizará todo tipo de
actividad que propicie la elevación cultural, educativa, de
capacitación profesional de los trabajadores, afrontando de esta manera
los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento del
propósito enunciado.
Las sumas correspondientes deberán ser depositadas en la cuenta que el
S.A.O.N.S.I.N.R.A. indique a tal efecto.
ARTICULO 35°
Aportes y contribuciones a la Obra Social
Ambas partes consideran que el sistema de obras sociales sindicales
materializa en los hechos derechos establecidos en nuestra Constitución
Nacional, dado que las prestaciones de salud que estas otorgan se
fundan en principios solidarios y hacen a la calidad de vida del
trabajador y su familia. En virtud de ello la empresa se compromete a
ingresar los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social del
Personal Naval (RNOS 1-1340-3) en legal tiempo y forma y a acreditar su
cumplimiento todos los meses con la documentación correspondiente a
dicha obra social de origen de sus trabajadores dependientes y que
resulten ser sus beneficiarios según disposiciones de la ley 23.660 y
demás normativa vigente y concordante, a los fines de construir una
prestación de salud para el trabajador y su grupo familiar dependiendo
laboralmente del astillero de Ultrapetrol S.A. que cumpla con todas las
demandas de prestaciones de salud que el trabajador y su grupo familiar
requieran.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de
marzo de 2012 se reúnen la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) representada por
el Sr. Cayo Sotero Ayala, en su carácter de Secretario General y el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SAONSINRA) representado por los Sres.
Cayo Sotero Ayala, Juan Antonio Speroni, Ramón Angel Gómez, Leonardo
Gabriel Infante y Juan Antonio Mangiameli, en sus carácter de
Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Actas,
Prosecretario de Actas, Prosecretario de Acción Social y Vocal Titular
Primero respectivamente; Hernán Pablo Ludueña, Víctor Hugo Alvarenga,
Angel Zárate y José Claudio Ramos, en su carácter de Delegados
Paritarios; ambas Organizaciones Sindicales con domicilio en Juan de
Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con la
asistencia letrada del Dr. Gegorio Jorge María Pérez, por una parte y
por la otra la empresa ULTRAPETROL S.A. representada por los Sres.
Agustín Gómez Beret y el Dr. Julio Javier Lococo, en sus caracteres de
miembros negociadores por la empresa, con domicilio en Av. Leandro N.
Alem 986, Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y convienen lo
siguiente:
PRIMERO: El presente Acta Acuerdo se hace en el marco del CCT 987/08
“E”, según el texto homologado por Resolución S.T. Nº 1315/2008, de
fecha 26 de septiembre de 2008 y Actas Complementarias.
SEGUNDO: Se establece un incremento en los sueldos básicos de todas las
categorías conforme surge del Anexo I y II que se adjuntan al presente.
TERCERO: Las partes acuerdan que, a partir del 1° de mayo del corriente
año, los trabajadores percibirán un adicional por antigüedad
equivalente al uno por ciento (1%) por año de prestación de servicio,
considerando para el cómputo de la antigüedad la fecha de ingreso de
cada trabajador a Ultrapetrol S.A. Dicho adicional será abonado por
quincena y se calculará sobre el salario básico, los incrementos
salariales que sean establecidos por la autoridad competente, los
incrementos salariales que sean establecidos por las partes signatarias
del presente, horas extraordinarias, bono por productividad y todo otro
adicional que tenga carácter remunerativo.
CUARTO: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su
vencimiento el 31 de marzo de 2013 período durante el cual las partes
se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un
marco de equidad y paz social.
QUINTO: Las partes, entendiendo que se ha producido una justa
composición de derechos, solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD
ANEXO I
(*) En los valores horarios de Tapas de septiembre se incluye el bono
por la cuarta tapa, quedando activos únicamente los bonos por la 5° y
6° tapa.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Junio de
2013, a las 14:00 Hs., se reúnen la Empresa ULTRAPETROL S.A. con
domicilio en Av. Leandro N. Alem 986 Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por los Sres. Agustín GÓMEZ BERET, DNI
11.889.159 y el Dr. Julio Javier LOCOCO, DNI 18.414.421, por una parte;
y por la otra parte el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y
SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.A.O.N.S.I.N.R.A.) —Entidad Sindical de Primer Grado con Personería
Gremial Nº 344—, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los
Sres. Cayo Sotero AYALA, DNI 7.518.254 (Secretario General), Juan
Antonio SPERONI, DNI 13.863.352 (Secretario Adjunto), Juan Antonio
MANGIAMELI, DNI 07.685.430 (Comisión Directiva), Enrique FRANCHINI, DNI
17.558.696 (Comisión Directiva), Ángel Norberto ZARATE, DNI 16.880.689
(Delegado de Personal), Pablo José VICENTE, DNI 25.950.231 (Delegado de
Personal), con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Gabriel RIVERA
—T° 67 F° 084 C.P.A.C.F.— y convienen lo siguiente:
PRIMERO: En el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 987/08 “E” y
actas complementarias se establece un incremento en los sueldos básicos
por hora a percibir por todos los trabajadores y para todas las
categorías laborales de un 24% (veinticuatro por ciento) sobre los
percibidos al 28/02/2013, el que se abonará de la siguiente manera: 1)
el 10% (diez por ciento) a partir del 1° de Marzo de 2013; 2) el 7%
(siete por ciento) a partir del 1° de Junio de 2013; 3) el 7% (siete
por ciento) a partir del 1° de Noviembre de 2013; conforme Escalas
Salariales que se adjuntan e integran la presente como ANEXO I.
SEGUNDO: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su
vencimiento el 31 de Marzo de 2014, período durante el cual las partes
se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un
marco de equidad y paz social.
TERCERO: Se deja constancia que los Sres. Angel Norberto ZARATE y Pablo
José VICENTE son Delegados del Personal en el establecimiento de
ULTRAPETROL S.A. por el S.A.O.N.S.I.N.R.A.
CUARTO: Las partes, entendiendo que se ha producido una justa
composición de derechos, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación proceda a la homologación del presente
acuerdo, conjuntamente con las Escalas Salariales que se adjuntan como
ANEXO I.
En el lugar y fecha arriba indicados, y en prueba de conformidad y
ratificación se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, procediendo cada parte a retirar su correspondiente
ejemplar, siendo el tercero para presentar ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I
ESCALAS SALARIALES 2013
Expediente Nº 1261403/08
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los 16 días del mes de
diciembre del año dos mil catorce, siendo las 14:30 horas, comparecen
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA
Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA comparece el Sr. Cayo
Sotero AYALA en su carácter de Secretario General.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la
palabra a la representación sindical manifiesta que: 1) viene en este
acto a ratificar en todo y cada una de sus partes el Convenio Colectivo
de Trabajo agregado a fs. 295/302, escalas salariales de fs. 303/304;
acta de fs 305 y acuerdo de fs. 7 del expediente Nº 1556696/13 agregado
como fs. 310 al principal. Se deja constancia que todo ello ya fue
ratificado a fs. 320 del expediente de referencia. 2) Viene en este
acto a ratificar en todo y cada una de sus partes los acuerdos
salariales junto con sus escalas correspondientes obrantes a fs.
323/324 (acuerdo salarial 2013) y a fs. 395/396 (acuerdo salarial
definitivo 2014). Se deja constancia que el acuerdo de fs. 389 es un
adelanto a cuenta de paritarias 2014, siendo el definitivo el obrante a
fs. 395/396 del expediente de referencia. 3) Por último se solicita a
la Autoridad de Aplicación la homologación de todo lo ratificado en
este acto.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante
remitirá el expediente de referencia a la Asesoría Técnico Legal a fin
de que emita opinión al respecto.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15:30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 2 días del mes de Julio de
2014 a las 14:00 Hs., se reúnen la Empresa ULTRAPETROL S.A., con
domicilio en Av. Leandro N. Alem 986 Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por los Sres. Agustín GÓMEZ BERET, DNI
11.889.159 y el Dr. Julio Javier LOCOCO, DNI 18.414.421, por una parte;
y por la otra parte el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y
SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(S.A.O.N.S.I.N.R.A.) —Entidad Sindical de Primer Grado con Personería
Gremial Nº 344—, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los
Sres. Cayo Sotero AYALA, DNI 7.518.254 (Secretario General) y Juan
Antonio SPERONI, DNI 13.863.352 (Secretario Adjunto) con el patrocinio
letrado del Dr. Leonardo Gabriel RIVERA —T° 67 F° 084 C.P.A.C.F.— y
convienen lo siguiente:
PRIMERO: En el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 987/08 “E” y
actas complementarias se establece un incremento en los sueldos básicos
por hora a percibir por todos los trabajadores y para todas las
categorías laborales de un 30% (treinta por ciento) no acumulativo
sobre los percibidos al mes de Febrero de 2014, el que se abonará de la
siguiente manera: 1) el 10% (diez por ciento) a partir del 1° de Marzo
de 2014, 2) el 10 % (diez por ciento) a partir del 1° de Mayo de 2014;
3) el 10% (diez por ciento) a partir del 1° de Julio de 2014; conforme
Escalas Salariales que se adjuntan e integran la presente como ANEXO I.
SEGUNDO: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su
vencimiento el 31 de Marzo de 2015, período durante el cual las partes
se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un
marco de equidad y paz social.
TERCERO: Las partes, entendiendo que se ha producido una justa
composición de derechos, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación proceda a la homologación del presente
acuerdo, conjuntamente con las Escalas Salariales que se adjuntan como
ANEXO I.
En el lugar y fecha arriba indicados, en prueba de conformidad y
ratificación se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, procediendo cada parte a retirar su correspondiente
ejemplar, siendo el tercero para presentar ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Expediente Nº 1261403/08
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 día del mes de
diciembre del año dos mil catorce, siendo las 14:30 horas, comparecen
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA
Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA comparece el Sr. Cayo
Sotero AYALA en su carácter de Secretario General.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la
palabra a la representación sindical manifiesta que:
1) viene en este acto a ratificar en todo y cada una de sus partes el
Convenio Colectivo de Trabajo agregado a fs. 295/302, escalas
salariales de fs. 303/304 acta de fs. 305 y acuerdo de fs. 7 del
expediente Nº 1556696/13 agregado como fs. 310 al principal. Se deja
constancia que todo ello ya fue ratificado a fs. 320 del expediente de
referencia.
2) Viene en este acto a ratificar en todo y cada una de sus partes los
acuerdos salariales junto con sus escalas correspondientes obrantes a
fs. 323/324 (acuerdo salarial 2013) y a fs. 395/396 (acuerdo salarial
definitivo 2014). Se deja constancia que el acuerdo de fs. 389 es un
adelanto a cuenta de paritarias 2014, siendo el definitivo el obrante a
fs 395/396 del expediente de referencia.
3) Por último se solicita a la Autoridad de Aplicación la homologación
de todo lo ratificado en este acto.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante
remitirá el expediente de referencia a la Asesoría Técnico Legal a fin
de que emita opinión al respecto.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15:30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.