MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 264/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.650.084/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.650.084/14 obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE DE MAR
DEL PLATA Y ZONA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron modificar los
artículos 26, 45 y 46 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/89,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE DE MAR
DEL PLATA Y ZONA, obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.650.084/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.650.084/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.650.084/14
Buenos Aires, 04 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 264/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 270/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
A los 22 días del mes Octubre de 214, se reúnen en representación de la
parte el S.M.A.T.A. (SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR), representado para este acto por los señores Paritarios
cuyas firmas se detallan al pie, y por la otra lo hace la
C.E.C.O.M.Y.Z. (CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE DE MAR DEL PLATA
Y ZONA) representado para este acto por los señores Paritarios cuyas
firmas se detallan al pie, en uso de las facultades que posee para
tramitar la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/89 con
personería acreditada en el mismo y considerando lo expuesto en las
reuniones mantenidas en forma directa, ambas partes venimos a presentar
ante esta Autoridad de Aplicación, lo acordado que se detalla de la
siguiente forma:
I).- Las partes de común acuerdo y en uso de sus facultades
representativas ponen de manifiesto que han acordado modificar el texto
del CCT 80/89 actualmente vigente en los Arts. 26, 45 y 46, a partir
del 01 de septiembre de 2014, conforme a las cláusulas que se presentan
a continuación
I.A).- Incorporar un segundo párrafo al Art. 26 del siguiente tenor:
“Se fija como fecha límite para el pago de una suma de dinero en
concepto de “anticipo de 2° cuota del S.A.C.” (Salario Anual
Complementario) el 20 de diciembre de cada año, calculado sobre el 50%
del Sueldo Básico, Presentismo e Incentivo a la Productividad que haya
percibido cada trabajador el mes de Noviembre y/o el último devengado
anterior a su liquidación. El saldo del SAC deberá ser liquidado en la
forma y plazo de pago establecido en el art. 122 de la L.C.T. y Ley
23.041.”
I.B).- Modificar la redacción del arts. 45° del CCT 80/89.
“Art. 45° CUOTA SINDICAL: Las empresas empleadoras deberán retener al
personal que se encontrare afiliado al S.M.A.T.A. un importe
equivalente al cuatro por ciento (4%) del total de las remuneraciones
mensuales que le corresponda percibir a dichos trabajadores. Tales
sumas serán depositadas mensualmente por los empleadores en las cuentas
que cada Seccional del S.M.A.T.A. posea a estos efectos. Además todos
los empleadores comprendidos en la presente convención se obligan a dar
estricto cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley de Obra
Sociales, debiendo depositar los aportes y contribuciones respectivos
en Banco de la Nación Argentina Casa Central y/o Sucursales, a la orden
de la Obra Social del S.M.A.T.A. en el Banco de la Nación Argentina
cuenta N° 12-316-53.
El S.M.A.T.A. deberá comunicar en forma fehaciente a cada empleador, y
con antelación de diez días hábiles a la fecha de operar la retención a
los trabajadores encuadrados bajo este convenio, las modificaciones que
produzca en el futuro del porcentaje de la cuota sindical establecida
estatutariamente por el SMATA.
I.C).- Sustituir la redacción del arts. 46° del CCT 80/89.
“Art. 46 CONTRIBUCION SOLIDARIA: En los términos de lo normado por el
Art. 9°, 2° párrafo de la Ley 14.250 y 37° de la Ley 23.551 se
establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo
de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente convenio
consistente en el cuatro por ciento (4%) del total de las
remuneraciones mensuales que le correspondan percibir a dichos
trabajadores. El mencionado aporte deberá ser retenido y depositado
mensualmente por la empresa empleadora de la misma forma que la cuota
sindical. Se deja constancia de la vigencia del 4% a partir del
01/09/2014 y por el tiempo de tres (3) años. Se deja constancia que los
trabajadores afiliados al S.M.A.T.A. no tributaran la contribución
establecida en el presente artículo, ya que se considerara cumplida con
la integración y pago de la cuota sindical establecida por el
S.M.A.T.A.”
II).- Teniendo en cuenta la fecha de suscripción del presente y que la
vigencia de la cuota de contribución solidaria se retrotrae al
01-09-2014, los empleadores deberán retener al trabajador beneficiado
por tal concepto y por única vez en el mes de Octubre de 2014 el
importe correspondiente a las retenciones de Septiembre y Octubre de
2014 en forma conjunta, discriminando ambos conceptos en el recibo de
sueldo correspondiente al mes de Octubre de 2014, Que los importes ya
retenidos por los empleadores correspondientes al mes de septiembre
2014 en concepto de cuota sindical y/o fondo de farmacia, absorberán
hasta su concurrencia el importe establecido en concepto de
contribución solidaria a partir de la vigencia pactada en el apartado
precedente.
III).- Que se presentaran a la brevedad ante el Ministerio de Trabajo
Nación a los fines de que dicha entidad homologue lo acordado, habida
cuenta resulta ser el organismo natural conforme términos ley 14.250 y
ccdtes. que ambas partes declaran reconocer y aceptar.
IV).- Habiéndose arribado a un acuerdo que conforma a ambas
representaciones, las mismas solicitan la pronta homologación de lo
aquí pactado, independientemente de lo cual ratifican su plena vigencia
a partir de su firma por imperio de lo normado en el artículo 1197 del
Código Civil.
Sin más se cierra el acto por ante mí, funcionario actuante quien da fe y CERTIFICA.
Se extienden cuatro ejemplares y sus anexos de un mismo tenor y a un solo efecto.