MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 264/2015

Bs. As., 3/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.650.084/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.650.084/14 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE DE MAR DEL PLATA Y ZONA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron modificar los artículos 26, 45 y 46 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE DE MAR DEL PLATA Y ZONA, obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.650.084/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.650.084/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.650.084/14

Buenos Aires, 04 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 264/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 270/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

A los 22 días del mes Octubre de 214, se reúnen en representación de la parte el S.M.A.T.A. (SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR), representado para este acto por los señores Paritarios cuyas firmas se detallan al pie, y por la otra lo hace la C.E.C.O.M.Y.Z. (CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE DE MAR DEL PLATA Y ZONA) representado para este acto por los señores Paritarios cuyas firmas se detallan al pie, en uso de las facultades que posee para tramitar la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/89 con personería acreditada en el mismo y considerando lo expuesto en las reuniones mantenidas en forma directa, ambas partes venimos a presentar ante esta Autoridad de Aplicación, lo acordado que se detalla de la siguiente forma:

I).- Las partes de común acuerdo y en uso de sus facultades representativas ponen de manifiesto que han acordado modificar el texto del CCT 80/89 actualmente vigente en los Arts. 26, 45 y 46, a partir del 01 de septiembre de 2014, conforme a las cláusulas que se presentan a continuación

I.A).- Incorporar un segundo párrafo al Art. 26 del siguiente tenor:

“Se fija como fecha límite para el pago de una suma de dinero en concepto de “anticipo de 2° cuota del S.A.C.” (Salario Anual Complementario) el 20 de diciembre de cada año, calculado sobre el 50% del Sueldo Básico, Presentismo e Incentivo a la Productividad que haya percibido cada trabajador el mes de Noviembre y/o el último devengado anterior a su liquidación. El saldo del SAC deberá ser liquidado en la forma y plazo de pago establecido en el art. 122 de la L.C.T. y Ley 23.041.”

I.B).- Modificar la redacción del arts. 45° del CCT 80/89.

“Art. 45° CUOTA SINDICAL: Las empresas empleadoras deberán retener al personal que se encontrare afiliado al S.M.A.T.A. un importe equivalente al cuatro por ciento (4%) del total de las remuneraciones mensuales que le corresponda percibir a dichos trabajadores. Tales sumas serán depositadas mensualmente por los empleadores en las cuentas que cada Seccional del S.M.A.T.A. posea a estos efectos. Además todos los empleadores comprendidos en la presente convención se obligan a dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley de Obra Sociales, debiendo depositar los aportes y contribuciones respectivos en Banco de la Nación Argentina Casa Central y/o Sucursales, a la orden de la Obra Social del S.M.A.T.A. en el Banco de la Nación Argentina cuenta N° 12-316-53.

El S.M.A.T.A. deberá comunicar en forma fehaciente a cada empleador, y con antelación de diez días hábiles a la fecha de operar la retención a los trabajadores encuadrados bajo este convenio, las modificaciones que produzca en el futuro del porcentaje de la cuota sindical establecida estatutariamente por el SMATA.

I.C).- Sustituir la redacción del arts. 46° del CCT 80/89.

“Art. 46 CONTRIBUCION SOLIDARIA: En los términos de lo normado por el Art. 9°, 2° párrafo de la Ley 14.250 y 37° de la Ley 23.551 se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente convenio consistente en el cuatro por ciento (4%) del total de las remuneraciones mensuales que le correspondan percibir a dichos trabajadores. El mencionado aporte deberá ser retenido y depositado mensualmente por la empresa empleadora de la misma forma que la cuota sindical. Se deja constancia de la vigencia del 4% a partir del 01/09/2014 y por el tiempo de tres (3) años. Se deja constancia que los trabajadores afiliados al S.M.A.T.A. no tributaran la contribución establecida en el presente artículo, ya que se considerara cumplida con la integración y pago de la cuota sindical establecida por el S.M.A.T.A.”

II).- Teniendo en cuenta la fecha de suscripción del presente y que la vigencia de la cuota de contribución solidaria se retrotrae al 01-09-2014, los empleadores deberán retener al trabajador beneficiado por tal concepto y por única vez en el mes de Octubre de 2014 el importe correspondiente a las retenciones de Septiembre y Octubre de 2014 en forma conjunta, discriminando ambos conceptos en el recibo de sueldo correspondiente al mes de Octubre de 2014, Que los importes ya retenidos por los empleadores correspondientes al mes de septiembre 2014 en concepto de cuota sindical y/o fondo de farmacia, absorberán hasta su concurrencia el importe establecido en concepto de contribución solidaria a partir de la vigencia pactada en el apartado precedente.

III).- Que se presentaran a la brevedad ante el Ministerio de Trabajo Nación a los fines de que dicha entidad homologue lo acordado, habida cuenta resulta ser el organismo natural conforme términos ley 14.250 y ccdtes. que ambas partes declaran reconocer y aceptar.

IV).- Habiéndose arribado a un acuerdo que conforma a ambas representaciones, las mismas solicitan la pronta homologación de lo aquí pactado, independientemente de lo cual ratifican su plena vigencia a partir de su firma por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

Sin más se cierra el acto por ante mí, funcionario actuante quien da fe y CERTIFICA.

Se extienden cuatro ejemplares y sus anexos de un mismo tenor y a un solo efecto.