MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 900/2015
Bs. As., 22/4/2015
VISTO el Expediente N° 174.986/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N°
25.212, y los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911 de
fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N°
1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de
2007, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo N° 24.557, establece que uno de los objetivos fundamentales del
Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a
través de la prevención de los riesgos laborales.
Que a través del artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se
establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de
Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente
previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin,
dichas partes deberán cumplir con las normas sobre higiene y seguridad
en el trabajo.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece que la
normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las
normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de
cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar
o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando precedente
establece en su inciso l) que a los fines de la aplicación de esa ley
se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación
de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan
a los objetivos de la norma.
Que, asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estima como
necesaria la difusión de las recomendaciones y técnicas de prevención
que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.
Que resulta indispensable que los sistemas de puesta a tierra, y los
dispositivos de corte automático de la alimentación, se encuentren en
condiciones adecuadas, como así también la verificación de que cada
masa esté conectada a un conductor de protección puesto a tierra
(continuidad del circuito de tierra de las masas) para la protección de
los trabajadores contra riesgos de contacto con masas puestas
accidentalmente bajo tensión (riesgo de contacto indirecto).
Que para la mejora real y constante de la situación de los
trabajadores, es imprescindible que se cuente con mediciones
confiables, claras y de fácil interpretación, lo que hace necesaria la
incorporación del uso de un protocolo estandarizado de medición y
verificación.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557, el artículo
2° del Decreto N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, el artículo 3°
del Decreto N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996 y el artículo 2° del
Decreto N° 617 de fecha 07 de julio de 1997 —conforme modificaciones
dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha
11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha
20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo para la Medición del valor de
puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas en el
Ambiente Laboral, que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución, y que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban
medir el valor de la puesta a tierra y verificar la continuidad de las
masas conforme las previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y
Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias.
ARTICULO 2° — Establécese que los valores de la medición de la puesta a
tierra, la verificación de la continuidad del circuito de tierra de las
masas en el ambiente laboral, cuyos datos estarán contenidos en el
protocolo aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, tendrán
una validez de DOCE (12) meses.
ARTICULO 3° — Estipúlase que cuando las mediciones arrojaren valores
que no cumplan con la Reglamentación de la ASOCIACION ELECTROTECNICA
ARGENTINA (A.E.A.) para la ejecución de las instalaciones eléctricas en
inmuebles y/o cuando se verifique falta de vinculación con tierra de
alguna de las masas (falta de continuidad del circuito de tierra de las
masas) se debe realizar un plan de acción para lograr adecuar el
ambiente de trabajo.
ARTICULO 4° — Establécese que se debe controlar periódicamente el
adecuado funcionamiento del/los dispositivos de protección contra
contactos indirectos por corte automático de la alimentación.
ARTICULO 5° — Determínase que a los efectos de realizar la medición a
la que se hace referencia en el artículo 1° de la presente resolución
podrá consultarse una guía práctica que se publicará en la página web
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.): www.srt.gob.ar.
ARTICULO 6° — Facúltase a la Gerencia de Prevención de esta S.R.T. a
modificar y determinar plazos, condiciones y requisitos establecidos en
la presente resolución, así como a dictar normas complementarias.
ARTICULO 7° — Determínase que la presente resolución entrará en
vigencia a los TREINTA (30) días contados a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL
PROTOCOLO DE MEDICIÓN DE LA PUESTA A TIERRA Y CONTINUIDAD DE LAS MASAS
1) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo
donde se realiza la medición (razón social completa).
2) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo
donde se realiza la medición.
3) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde
se realiza la medición.
4) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento,
explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
5) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo
donde se realiza la medición.
6) C.U.I.T. de la empresa o institución.
7) Marca, modelo y número de serie del instrumento utilizado en la
medición.
8) Fecha de la última calibración realizada al instrumento empleado en
la medición.
9) Fecha de la medición, o indicar en el caso de que el estudio lleve
más de un día la fecha de la primera y de la última medición.
10) Hora de inicio de la primera medición.
11) Hora de finalización de la última medición.
12) Nombre de la metodología o método utilizado.
13) Espacio para agregar información adicional de importancia.
14) Adjuntar el certificado de calibración del equipo, expedido por el
laboratorio (copia).
15) Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando los puntos
en los que se realizaron las mediciones (número de toma a tierra). El
croquis deberá contar como mínimo, con sectores o sección.
16) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo
donde se realiza la medición (razón social completa).
17) C.U.I.T. de la empresa o institución.
18) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo
donde se realiza la medición.
19) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo
donde se realiza la medición.
20) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo
donde se realiza la medición.
21) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento,
explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
22) Número de toma de tierra, indicar mediante un número la toma a
tierra donde realiza la medición, el cual deberá coincidir con el del
plano o croquis que se adjunta a la medición.
23) Indicar el sector o la sección dentro de la empresa donde se
realiza la medición.
24) Indicar o describir la condición del terreno al momento de la
medición, lecho seco, arenoso seco o húmedo, lluvias recientes, turba,
limo, pantanoso, etc.
25) Indicar el uso habitual de la misma, toma de tierra del neutro de
transformador, toma de tierra de seguridad de las masas, de protección
de equipos electrónicos, de informática, de iluminación, de pararrayos,
otros.
26) Indicar cuál es el esquema de conexión a tierra utilizado en el
establecimiento, TT / TN-S / TN-C / TN-C-S / IT.
27) Indicar el valor obtenido en la medición de resistencia de puesta a
tierra de las masas, expresado en Ohm.
28) Indicar si el resultado de la medición cumple o no con lo expresado
en la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en
inmuebles de la Asociación Argentina de Electrotécnicos, requerido
legalmente.
29) Indicar si el circuito de puesta a tierra es continuo y permanente.
30) Indicar si el circuito de puesta a tierra tiene la capacidad de
carga para conducir la corriente de falla y una resistencia apropiada.
31) Indicar cuál es la protección que se utiliza en el establecimiento
contra contactos indirectos, dispositivo diferencial (DD), interruptor
automático (IA), fusible (Fus).
32) Indicar si el dispositivo de protección empleado en la protección
contra los contactos indirectos está en condiciones de desconectar en
forma automática el circuito, dentro de los tiempos máximos
establecidos por la Reglamentación de la Asociación Electrotécnica
Argentina.
33) Espacio para agregar información adicional de importancia.
34) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo
donde se realiza la medición de puesta a tierra (razón social completa).
35) C.U.I.T. de la empresa o institución.
36) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo
donde se realiza la medición.
37) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo
donde se realiza la medición.
38) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo
donde se realiza la medición.
39) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento,
explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
40) Indicar las conclusiones, a las que se arribó, una vez analizados
los resultados obtenidos en las mediciones.
41) Indicar las recomendaciones, después de analizar las conclusiones.
e. 28/04/2015 N° 30198/15 v. 28/04/2015