MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 167/2015
Bs. As., 23/4/2015
VISTO el Expediente N° S01:0517258/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificaciones, los
Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,
y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y las Resoluciones Nros. 82
de fecha 9 de mayo de 2012, 203 de fecha 4 de octubre de 2012, 252 de
fecha 19 de noviembre de 2012, 92 de fecha 1 de julio de 2013, 353 de
fecha 1 de abril de 2014 y 1.430 de fecha 4 de diciembre de 2014, todas
de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el organigrama de
aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría.
Que mediante el dictado del Decreto N° 2.222 de fecha 19 de noviembre
de 2012 le fue asignada a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para
entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos
I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que por medio del Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 había
sido creado el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y
complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de
2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.
Que en el marco de la citada normativa, mediante la Resolución N° 82 de
fecha 9 de mayo de 2012 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó el
Modelo de Convenio a suscribir entre la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 15 de junio de 2012.
Que el citado Convenio fue modificado por medio de las Adendas
suscriptas por las partes con fechas 2 de noviembre de 2012 y 21 de
noviembre de 2012, y que habían sido aprobadas por las Resoluciones
Nros. 203 de fecha 4 de octubre de 2012 y 252 de fecha 19 de noviembre
de 2012, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, respectivamente.
Que los Decretos Nros. 748/00, 871/03 y 159/05 fueron derogados por el
Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el
Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito
del sector.
Que mediante la Resolución N° 92 de fecha 1 de julio de 2013 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, se modificó y ordenó el Convenio suscripto
entre la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con sus respectivas
Adendas, y se aprobó un Texto Único y Ordenado; el cual fue suscripto
por las partes con fecha 2 de julio de 2013.
Que posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 353 de fecha 1 de
abril de 2014 y 1.430 de fecha 4 de diciembre de 2014, ambas de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, se realizaron modificaciones adicionales.
Que en virtud de lo establecido en la Cláusula Primera del Texto
Ordenado mencionado, una vez alcanzado el OCHENTA POR CIENTO (80%) de
cada una de las partidas presupuestarias, el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA deberá informar dicha situación ante la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA y cumplido ello, estará habilitado a disponer de la partida
presupuestaria siguiente.
Que mediante la Nota de fecha 5 de diciembre de 2014, obrante a fojas
686 del expediente citado en el Visto, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
comunica la situación detallada en el considerando precedente y,
asimismo, mediante la Nota de fecha 30 de diciembre de 2014, manifiesta
haber contabilizado el OCHENTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (87,5%)
del cupo total de crédito del Convenio en cuestión, por lo que solicita
la realización de una nueva modificación al Texto Ordenado que
incremente el cupo de crédito a los fines de dar continuidad a las
operatorias previstas en el citado Convenio.
Que así pues, mediante la Nota N° 001-2015 de fecha 7 de enero de 2015,
esta Secretaría confirma la realización de un nuevo documento
modificatorio mediante el cual se incremente el cupo de crédito en la
suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), alcanzando el mismo la
suma total de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000).
Que en consecuencia, resulta procedente promover la suscripción del
documento modificatorio mencionado en el considerando precedente al
Texto Único y Ordenado del Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, aprobado
mediante la Resolución N° 92/13 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificaciones, y los
Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 2.550/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE
BONIFICACIÓN DE TASAS - TEXTO ÚNICO Y ORDENADO SUSCRIPTO CON FECHA 2 DE
JULIO DE 2013 ENTRE LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA”, aprobado por la Resolución N° 92 de fecha 1 de julio de
2013 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, a
suscribirse entre las partes mencionadas precedentemente, que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO
DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS - TEXTO
ÚNICO Y ORDENADO SUSCRIPTO CON FECHA 2 DE JULIO DE 2013 ENTRE LA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …. días del mes de ………..
del año 2015, entre la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA
SECRETARÍA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651,
Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el
señor Secretario, Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA
(M.I. N° 12.946.611) por una parte, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé
Mitre N° 326, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en
este acto por el señor Presidente Doctor Don Juan Ignacio FORLON (M.I.
N° 25.026.059) por la otra parte, en adelante y en conjunto LAS PARTES,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.467, modificada por la Ley N° 25.300, fue
creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo
de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas en razón de las necesidades e importancia del mencionado
sector en la economía nacional.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de
2012 prevé la posibilidad de celebrar convenios con el fin de bonificar
tasas siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
Que con fecha 15 de junio de 2012, se suscribió un Convenio de
Bonificación de Tasas, en adelante EL CONVENIO, entre LA SECRETARÍA y
EL BANCO, de acuerdo al modelo aprobado por la Resolución N° 82 de
fecha 9 de mayo de 2012 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para el
otorgamiento de préstamos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en
el marco de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades
para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación N° 400/01”
con tasa bonificada.
Que dicho Convenio fue modificado por DOS (2) Adendas suscriptas por
LAS PARTES con fechas 2 de noviembre de 2012 y 21 de noviembre de 2012,
de acuerdo a los modelos aprobados por las Resoluciones Nros. 203 de
fecha 4 de octubre de 2012 y 252 de fecha 19 de noviembre de 2012,
ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, respectivamente.
Que asimismo, fue modificado y ordenado por LAS PARTES mediante la
firma, con fecha 2 de julio de 2013, el Texto Único y Ordenado aprobado
por la Resolución N° 92 de fecha 1 de julio de 2013 de la SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 353 de fecha 1 de
abril de 2014 y 1.430 de fecha 4 de diciembre de 2014, ambas de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, se realizaron modificaciones adicionales.
Que con el objetivo de dar continuidad a las herramientas de
financiamiento hoy vigentes y responder a la demanda recibida por parte
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se ha estimado pertinente
elevar el monto del cupo de crédito sujeto de Bonificación de Tasa del
presente Convenio en la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($
1.000.000.000), alcanzando así la suma total de PESOS DOS MIL MILLONES
($ 2.000.000.000).
En virtud de lo que antecede, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente
documento modificatorio al Convenio de Bonificación de Tasas - Texto
Único y Ordenado suscripto con fecha 2 de julio de 2013, de acuerdo con
los términos que siguen:
CLÁUSULA PRIMERA: Sustitúyese la Cláusula Primera del Convenio de
Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado suscripto con fecha 2 de
julio de 2013 por la siguiente:
“CLÁUSULA PRIMERA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos,
mientras se mantengan las actuales condiciones del mercado financiero y
sujeto a su capacidad prestable en el marco de las siguientes líneas de
crédito, en adelante y en conjunto, LAS LÍNEAS:
(a) bajo la normativa de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de
Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación
N° 400 - Condiciones Especiales para Actividades Diversas con Tasa
Bonificada por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL TERCER TRAMO”, y el Reglamento que como Anexo I,
con NUEVE (9) hojas, forma parte integrante del presente Convenio, en
adelante LA LÍNEA I y;
(b) bajo la normativa de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de
Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa —Reglamentación N°
400/23— NUEVO Tratamiento Especial para la Adquisición de Galpones
Industriales nuevos y usados”, y el Reglamento que como Anexo II, con
SIETE (7) hojas, forma parte integrante del presente Convenio, en
adelante LA LÍNEA II.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N°
25.300, quedan excluidas de EL CONVENIO las operaciones crediticias
destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos
otorgados con tasas bonificadas.
La bonificación asumida por parte de LA SECRETARÍA en el marco del
Convenio de Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado será
aplicable a las operaciones aprobadas a partir del 1 de febrero de
2015, sobre un total de préstamos a otorgarse a favor de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas por hasta la suma total de PESOS DOS MIL
MILLONES ($ 2.000.000.000), a computar en partidas de PESOS CIEN
MILLONES ($ 100.000.000) cada una.
Una vez contabilizado el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cada una de las
mencionadas partidas, EL BANCO deberá informar a LA SECRETARÍA y estará
habilitado a disponer de la siguiente partida hasta cumplimentar la
utilización del monto total de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000).
Una vez contabilizada la efectiva colocación del SESENTA POR CIENTO
(60%) del monto total mencionado, EL BANCO podrá solicitar a LA
SECRETARÍA la ampliación del cupo, quedando la misma sujeta al acuerdo
de LAS PARTES, la disponibilidad presupuestaria de LA SECRETARÍA y
prestables de EL BANCO”.
CLÁUSULA SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan sustituir a partir de la rúbrica
de la presente medida, los Anexos I y II del Convenio de Bonificación
de Tasas - Texto Único y Ordenado suscripto con fecha 2 de julio de
2013, por los Anexos I y II que forman parte integrante del presente
documento modificatorio.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …….
días del mes de ……………. del año 2015.
ANEXO I AL CONVENIO
REGLAMENTO
CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO
—LÍNEA I—
1. USUARIOS:
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Reglamento N° 281 del Banco -
conforme los parámetros establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15
de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones y aquellas que en el
futuro las reemplacen), bajo cualquier forma societaria o unipersonal,
de los sectores económicos, agropecuario (ver limitaciones que se
detallan a continuación), industriales, comerciales, de construcción y
de servicios destinados al mercado interno o a la exportación que
desarrollen entre otras las siguientes actividades:
1.1. Piscicultura (criadero de peces y otros frutos acuáticos).
Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos
acuáticos (acuicultura).
1.2. Industria manufacturera.
1.3. Construcción.
1.4. Electricidad, gas y agua.
1.5. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.
1.6. Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos
automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos.
1.7. Servicios informáticos y actividades conexas.
1.8. Enseñanza.
1.9. Servicios sociales y de salud.
1.10. Eliminación de desperdicios y aguas residuales, servicios de saneamiento y servicios similares.
1.11. Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
1.12. Investigación y desarrollo.
1.13. Producción avícola o porcina (dichas actividades se admiten
únicamente cuando el destino del crédito sea Capital de Trabajo, no se
contemplan otros destinos de financiamiento).
Quedan excluidas las empresas que desarrollen alguna de las actividades
incluidas en la sección K (Intermediación Financiera y Servicios de
Seguro) y en la sección R, código 920 (Servicios Relacionados con
Juegos de Azar y Apuestas) del Clasificador de Actividades Económicas
aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de
2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y sus
modificatorias, complementarias y/o aquellas que en un futuro la
reemplacen.
Las Cooperativas serán sujeto del beneficio de bonificación de tasa
cuando cumplan con los siguientes requisitos: (a) no superen la
facturación límite prevista en la Resolución N° 50 de fecha 25 de abril
de 2013 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, (b) se encuentren conformadas
exclusivamente por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Artículo 1°,
cuarto párrafo, de la Ley N° 25.300), (c) sus miembros no se encuentren
vinculados ni controlados por una empresa que no sea Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (Artículo 1°, tercer párrafo, de la Ley N° 25.300), (d)
no sean cooperativas de servicios, que se encuentran excluidas, (e) ni
la cooperativa ni alguno de sus miembros se encuentren registrados o
que ejerzan las actividades indicadas en el párrafo precedente.
2. DESTINOS:
Todos los préstamos deberán estar estrictamente relacionados con las actividades antes referidas.
2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional.
2.2. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero que
ya se encuentren nacionalizados y respecto de los cuales no existan
sustitutos de producción nacional (quedan excluidos rodados), para
dicha certificación EL BANCO continuará utilizando el mismo mecanismo
que utiliza en la actualidad o el que lo reemplace en el futuro.
2.3. Construcción, instalaciones, otros equipos, tecnología, proyectos de inversión y otros destinos de financiación.
En los casos de préstamos destinados a inversiones para riego
(proyectos integrales, adquisición de equipos, sistematización,
etcétera) el solicitante deberá aportar un informe técnico de
desarrollo hídrico del lugar donde se prevé la inversión, debiendo
resultar del mismo que este aspecto no constituya una limitación para
el objeto propuesto (ver otras condiciones).
2.4. Capital de Trabajo.
2.5. No podrá financiarse a través de esta condición especial:
a) Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier
índole (campos, terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble
sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de
inversión de que se trate, y no conforme el principal destino
financiable.
b) Vehículos para el transporte de personas, salvo aquellos destinados
a dinamizar y/o aumentar la productividad del objeto principal del
emprendimiento (por ejemplo: para transporte público urbano, suburbano
y de larga distancia).
c) Construcción de inmuebles para vivienda.
d) Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero si existe producción nacional.
e) Adquisición de equipos de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores.
f) Refinanciación de pasivos en mora.
3. MODALIDAD:
En PESOS ($) para todos los destinos.
4. MONTO:
Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. en conjunto, hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
Para el destino 2.4. hasta la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).
Los montos indicados precedentemente serán independientes para cada destino, salvo para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3.
Una vez otorgados los montos máximos previstos en esta reglamentación,
el cliente no podrá volver a ser asistido crediticiamente por la misma.
En aquellos casos que se hayan acordado operaciones bonificadas por
esta condición especial o las que la precedieron (400/01, 400/23,
400/37 y 400/41) por montos totales inferiores a los nuevos límites,
los usuarios podrán solicitar el saldo remanente hasta el nuevo límite
establecido, siempre que su capacidad de endeudamiento se los permita.
El monto máximo por todo concepto bonificable por LA SECRETARÍA es de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000).
5. PROPORCIÓN DEL APOYO:
Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%)
del valor de compra o tasación sin incluir el Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.), de ambos el menor, sin superar el monto establecido
en el punto 4.
Para el destino 2.4. hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las
ventas anuales. Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de
las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) Estados
Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada,
excluidos el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el Impuesto Interno
que pudiera corresponder, y deducido hasta el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del valor de las exportaciones que surjan de dicha documentación.
No se financiará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
6. PLAZO:
Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. el plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los CINCO (5) años.
Para el destino 2.4. hasta UN (1) año, en caso de contar como garantía
con una fianza emitida por una Sociedad de Garantía Recíproca o por un
Fondo de Garantía que opere con EL BANCO, y que la misma revista el
grado de Garantía Preferida “A”, el plazo máximo podrá ser de hasta
TRES (3) años.
Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las
operaciones deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes
que se financien, y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.
7. DESEMBOLSO:
Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. cuando la inversión lo justifique,
se podrá aceptar un máximo de hasta TRES (3) desembolsos, incluido el
anticipo, conforme el avance de obra o proyecto, a determinar por EL
BANCO.
El plazo máximo entre el primer y último desembolso no podrá exceder
los SEIS (6) meses, ni la fecha máxima para contabilizar operaciones.
El plazo máximo se computará a partir del primer desembolso.
Para el destino 2.4. se efectuará un único desembolso por operación.
8. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN:
En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La
periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán con
el cliente de acuerdo con el flujo de fondos y conforme la
estacionalidad de sus ingresos, pudiendo ser mensual, trimestral o
semestral.
El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual o menor
que la pactada para la amortización del capital, a solo juicio de la
instancia crediticia.
9. PERÍODO DE GRACIA:
Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. hasta SEIS (6) meses, incluidos en
el plazo de la operación. El vencimiento de la primera cuota de
amortización tendrá lugar al mes, trimestre o semestre posterior a la
fecha de finalización del período de gracia. En ningún caso habrá
período de gracia para pago de intereses.
Para el destino 2.4. (Capital de Trabajo) no habrá período de gracia para capital ni intereses.
10. INTERÉS:
Serán los de la Reglamentación N° 400.
LA SECRETARÍA tomará a su cargo hasta los montos máximos indicados precedentemente la siguiente bonificación de tasa:
10.1. Para los usuarios que registren un valor de venta anual promedio
de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable
equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.), el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y
deducido hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las
exportaciones, que no supere los valores establecidos en el cuadro que
se detalla a continuación, rige una bonificación de CUATRO (4) puntos
porcentuales anuales en la tasa de interés de LA LÍNEA.
Y para los usuarios que registren un
valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) Estados Contables
o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos
el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el Impuesto Interno que pudiera
corresponder, y deducido hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor
de las exportaciones, que supere los valores establecidos en el cuadro
precedente, y no superen los valores máximos indicados en la
Reglamentación N° 281 o la que la reemplace en el futuro, rige una
bonificación de DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales anuales.
10.2. Además, LA SECRETARÍA bonificará UN (1) punto porcentual anual
adicional a la bonificación fijada en el punto 10.1. cuando presenten
garantías de Sociedad de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía.
En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los CINCO (5) puntos porcentuales anuales.
10.3. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo en cualquiera de los siguientes casos:
10.3.1. Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la
cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia
el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés
otorgada por LA SECRETARÍA para el saldo adeudado a partir de la fecha
de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El
préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de
interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del
préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso
EL BANCO informará a LA SECRETARÍA de tal situación a los efectos de
que la misma deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el
período de mora y el recupero de la situación normal.
La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el
tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de
NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN
AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA bonificará los importes correspondientes como si la mora no
hubiera ocurrido.
10.3.2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
10.3.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no
como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro
al tomador del préstamo.
10.3.4. Cancelación anticipada del préstamo.
10.3.5. Calificado en categoría cuatro o la equivalente que pudiera
corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA sobre clasificación de deudores.
10.3.6. Cesión de la deuda.
10.3.7. Refinanciación del préstamo.
En caso de mora o en los casos previstos en los TRES (3) últimos
puntos, EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último
vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones
en PESOS ($), más los punitorios correspondientes.
Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso deberá abonar, por
el período de atraso, los intereses correspondientes calculados con la
tasa de cartera general, más punitorios.
Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital.
No cursarán por esta LÍNEA las operaciones que correspondan a créditos
con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su
ámbito (nacional, provincial o municipal).
11. GARANTÍAS:
A satisfacción de EL BANCO, aplicándose lo dispuesto en la
Reglamentación N° 246 “Normas específicas sobre garantías” del Libro de
Disposiciones Permanentes de EL BANCO, Rubro “Política de Crédito”.
El “Destino - punto 2.4. de EL CONVENIO” podrá también otorgarse a sola firma, hasta el plazo máximo de UN (1) año.
12. SEGUROS:
Cobertura de vida: Si el titular es una persona física, es requisito
para acceder a estos préstamos que disponga de UN (1) seguro de vida a
favor de EL BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales
incobrabilidades por fallecimiento del mismo.
Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.
13. COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN DE PRÉSTAMOS (REGLAMENTACIÓN N° 10):
14. OTRAS CONDICIONES:
14.1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:
• La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta
operatoria solo tendrá efectos si LA SECRETARÍA afronta los pagos
correspondientes. En caso contrario los clientes deberán soportar la
tasa de interés sin bonificación.
• Tanto EL BANCO como LA SECRETARÍA tienen amplias facultades para
verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al destino
previsto en EL CONVENIO.
• En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARÍA.
• No cursarán por esta línea las operaciones que correspondan a
créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean
éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).
• El informe requerido en el punto Destino para inversiones para riego
deberá ser elaborado por un geólogo o profesional con incumbencia en el
tema (cualquiera de ellos habilitado) y especificará entre otros
conceptos: profundidad de la napa, capacidad hídrica y calidad de la
misma, o de la fuente de agua de que se trata. Asimismo, se requiere
del profesional interviniente un informe acerca de la existencia de
regulaciones provinciales o de otra índole para el uso de la fuente de
agua de que se trate y, de existir, su cumplimiento.
15. PLAZO MÁXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES:
El presente Convenio de Bonificación de Tasas tiene vigencia desde su
comunicación por circular, fecha que será informada a LA SECRETARÍA
mediante nota formal y hasta el día 30 de diciembre de 2015 o hasta el
vencimiento de LA LÍNEA (Reglamentación N° 400) o hasta agotar el cupo
de crédito establecido en la Cláusula Primera, lo que ocurra primero,
momento en el cual LA SECRETARÍA dejará de bonificar nuevas operaciones.
16. LÍMITES DE CARTERA:
Exclusivamente para estas Condiciones Especiales, se deberá realizar el
pedido formal del cupo de crédito, al Área de Finanzas - Gestión de
Activos y Pasivos Locales, con un plazo no mayor a las SETENTA Y DOS
(72) horas hábiles previas, conforme los siguientes casos:
a) Previo a la contabilización de la operación, de tratarse de préstamos a sola firma, o
b) Previo al comienzo de los trámites para instrumentación de garantías
reales, siempre y cuando la operación de crédito esté acordada por
instancias con facultades suficientes, o
c) Previo a la comunicación a la Sociedad de Garantía Recíproca de los
términos de la operación, a los efectos que la fianza sea coincidente
con el préstamo.
17. DE ORDEN INTERNO:
Todos aquellos límites de cartera otorgados por el Área de Finanzas -
Gestión de Activos y Pasivos Locales para estas Condiciones o
Tratamiento Especial no utilizados hasta el momento, quedarán sin
efecto, debiendo las sucursales proceder de acuerdo con lo dispuesto en
el Punto Límites de Cartera. En el caso de elevación de estas
operaciones a resolución de la instancia superior, se deberá consignar
que la misma estará supeditada a la disponibilidad del límite de
cartera correspondiente, caso contrario, se podrá contabilizar por la
Reglamentación de que se trate sin aplicar la bonificación de tasa a
cargo de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ANEXO II
NUEVAS CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO
—LÍNEA II—
1. USUARIOS:
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Reglamento N° 281 del Banco -
conforme los parámetros establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15
de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
y sus modificaciones y aquellas que en el futuro las reemplacen), bajo
cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores económicos,
industriales, de construcción y de servicios destinados al mercado
interno o a la exportación.
Será condición excluyente que los solicitantes presenten una declaración de elegibilidad emitida por LA SECRETARÍA.
EL BANCO aceptará declaraciones de elegibilidad con fechas posteriores al día 2 de enero de 2013.
Quedan excluidas las empresas que desarrollen alguna de las actividades
incluidas en la sección K (Intermediación Financiera y Servicios de
Seguro) y en la sección R, código 920 (Servicios Relacionados con
Juegos de Azar y Apuestas) del Clasificador de Actividades Económicas
aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de
2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y sus
modificatorias, complementarias y/o aquellas que en un futuro la
reemplacen.
Las Cooperativas serán sujeto del beneficio de bonificación de tasa
cuando cumplan con los siguientes requisitos: (a) no superen la
facturación límite prevista en la Resolución N° 50 de fecha 25 de abril
de 2013 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, (b) se encuentren conformadas
exclusivamente por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Artículo 1°,
cuarto párrafo, de la Ley N° 25.300), (c) sus miembros no se encuentren
vinculados ni controlados por una empresa que no sea Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (Artículo 1°, tercer párrafo, de la Ley N° 25.300), (d)
no sean cooperativas de servicios, que se encuentran excluidas, (e) ni
la cooperativa ni alguno de sus miembros se encuentren registrados o
que ejerzan las actividades indicadas en el párrafo precedente.
2. DESTINOS:
2.1. Construcción o adquisición de galpones nuevos y/o usados para uso industrial.
2.2. No podrá financiarse a través de este nuevo tratamiento especial:
Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier
índole (campos, terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble
sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de
inversión de que se trate, y no conforme el principal destino
financiable.
3. MODALIDAD:
En PESOS ($).
4. MONTO DE CRÉDITO BONIFICABLE:
Por este tratamiento especial (con la bonificación de LA SECRETARÍA: Hasta la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000).
En aquellos casos que se hayan acordado operaciones bonificadas por
esta condición especial o las que la precedieron (400/01, 400/23,
400/37 y 400/41) por montos totales inferiores a los nuevos límites,
los usuarios podrán solicitar el saldo remanente hasta el nuevo límite
establecido, siempre que su capacidad de endeudamiento se los permita.
Por lo tanto el monto máximo por todo concepto bonificable por LA
SECRETARÍA es de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000).
5. PROPORCIÓN DEL APOYO:
Hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de compra o tasación sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
No se financiará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
6. PLAZO:
Plazo bonificado: hasta CINCO (5) años.
Plazo de LA LÍNEA: hasta QUINCE (15) años.
Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las
operaciones deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes
que se financien, y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.
7. DESEMBOLSO:
Cuando la inversión lo justifique, se podrá aceptar un máximo de hasta
TRES (3) desembolsos, incluido el anticipo, conforme el avance de obra
o proyecto, a determinar por EL BANCO.
El plazo máximo entre el primer y último desembolso no podrá exceder
los SEIS (6) meses, ni la fecha máxima para contabilizar operaciones.
El plazo máximo se computará a partir del primer desembolso.
8. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN:
En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La
periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán con
el cliente de acuerdo con el flujo de fondos y conforme la
estacionalidad de sus ingresos, pudiendo ser mensual, trimestral o
semestral.
El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual o menor
que la pactada para la amortización del capital, a solo juicio de la
instancia crediticia.
9. PERÍODO DE GRACIA:
Hasta SEIS (6) meses, incluidos en el plazo de la operación. El
vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes,
trimestre o semestre posterior a la fecha de finalización del período
de gracia. En ningún caso habrá período de gracia para pago de
intereses.
10. INTERÉS:
Serán los de la Reglamentación N° 400.
LA SECRETARÍA tomará a su cargo hasta los montos máximos indicados precedentemente la siguiente bonificación de tasa:
10.1. Para los usuarios que registren un valor de venta anual promedio
de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable
equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.), el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y
deducido hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las
exportaciones, que no supere los valores establecidos en el cuadro que
se detalla a continuación, rige una bonificación de CUATRO (4) puntos
porcentuales anuales en la tasa de interés de LA LÍNEA.
Y para los usuarios que registren un
valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) Estados Contables
o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos
el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el Impuesto Interno que pudiera
corresponder, y deducido hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor
de las exportaciones, que supere los valores establecidos en el cuadro
precedente, y no superen los valores máximos indicados en la
Reglamentación N° 281 o la que la reemplace en el futuro, rige una
bonificación de DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales anuales.
10.2. Además, LA SECRETARÍA bonificará UN (1) punto porcentual
adicional anual a la bonificación fijada en el Punto 10.1. cuando
presenten garantías de Sociedad de Garantía Recíproca y/o Fondos de
Garantía.
La bonificación de tasa se aplicará para los primeros CINCO (5) años y
hasta un monto máximo de crédito de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000)
por usuario, teniendo en cuenta estas condiciones especiales.
Los montos que excedan el indicado precedentemente no estarán
beneficiados por subsidio de tasa de LA SECRETARÍA, por lo que el
usuario soportará la tasa que corresponda.
10.3. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo en cualquiera de los siguientes casos:
10.3.1. Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la
cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia
el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés
otorgada por LA SECRETARÍA para el saldo adeudado a partir de la fecha
de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El
préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de
interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del
préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso
EL BANCO informará a LA SECRETARÍA de tal situación a los efectos de
que la misma deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el
período de mora y el recupero de la situación normal.
La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el
tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de
NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN
AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA bonificará los importes correspondientes como si la mora no
hubiera ocurrido.
10.3.2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
10.3.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no
como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro
al tomador del préstamo.
10.3.4. Cancelación anticipada del préstamo.
10.3.5. Calificado en categoría cuatro o la equivalente que pudiera
corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA sobre clasificación de deudores.
10.3.6. Cesión de la deuda.
10.3.7. Refinanciación del préstamo.
En caso de mora o en los casos previstos en los TRES (3) últimos
puntos, EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último
vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones
en PESOS ($), más los punitorios correspondientes.
Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso deberá abonar, por
el período de atraso, los intereses correspondientes calculados con la
tasa de cartera general, más punitorios.
Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital.
No cursarán por esta línea las operaciones que correspondan a créditos
con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su
ámbito (nacional, provincial o municipal).
11. GARANTÍAS:
A satisfacción de EL BANCO, aplicándose lo dispuesto en la
Reglamentación N° 246 “Normas específicas sobre garantías” del Libro de
Disposiciones Permanentes de El BANCO, Rubro “Política de Crédito”.
12. SEGUROS:
Cobertura de vida: Si el titular es una persona física, es requisito
para acceder a estos préstamos que disponga de UN (1) seguro de vida a
favor de EL BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales
incobrabilidades por fallecimiento del mismo.
Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.
13. COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN DE PRÉSTAMOS (REGLAMENTACIÓN N° 10):