MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 705/2015

Dase por designado el Director Nacional para Adolescentes Infractores a la Ley Penal.

Bs. As., 28/4/2015

VISTO la Ley N° 27.008, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 20 del 10 de diciembre de 2007, N° 28 del 12 de diciembre de 2007 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895 y 27.008 se prorroga el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las facultades otorgadas al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que por el Decreto N° 20/07 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL hasta el primer nivel operativo.

Que por Decreto N° 28/07 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que en el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional para Adolescentes Infractores a la Ley Penal, el cual resulta indispensable cubrir transitoriamente con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las pautas generales de selección para el acceso a la función, y por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que el Lic. José Antonio RODRIGUEZ (D.N.I. N° 12.557.045) reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895, los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designado, a partir del 7 de diciembre de 2014, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al agente Lic. José Antonio RODRIGUEZ (D.N.I. N° 12.557.045) en el cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva II de Director Nacional para Adolescentes Infractores a la Ley Penal, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al nivel establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895 y el artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, en los Títulos II, Capítulos III, IV, VIII y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.