MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 704/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Desarrollo Universitario y Voluntariado.
Bs. As., 28/4/2015
VISTO el Expediente N° 13.603/14 del Registro del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2.283 del 27
de noviembre de 2012, 396 del 10 de abril de 2013, 1.257 del 28 de
agosto de 2013, 1.333 del 11 de agosto de 2014 y lo solicitado por el
citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso que toda
designación de personal en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta
permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 2.283 del 27 de noviembre de 2012 se cubrió en el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Directora Nacional de Desarrollo
Universitario y Voluntariado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que en el artículo 2° del citado decreto se estableció que el cargo
involucrado debía ser cubierto mediante los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de diciembre
de 2011.
Que por el Decreto N° 396 del 10 de abril de 2013 se prorrogó por
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y
por los Decretos Nros 1.257 del 28 de agosto de 2013 y 1.333 del 11 de
agosto de 2014 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles en cada caso.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN el término fijado en el artículo 1° del Decreto N° 1.333 del
11 de agosto de 2014.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del
Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por
prorrogada a partir del 1° de diciembre de 2014, fecha de su
vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la
designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N°
2.283/12 y prorrogada por sus similares Nros. 396/13, 1.257/13 y
1.333/14, de la abogada Anabella Celeste LUCARDI (DNI N° 31.423.453),
en el cargo de Directora Nacional de Desarrollo Universitario y
Voluntariado - Nivel A Grado 0, con Función Ejecutiva II - dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva II y con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1º de diciembre de
2014.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 -
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E.
Sileoni.