MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 107/2015
Bs. As., 13/3/2015
VISTO el expediente N° S02:0022751/2015 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
las Leyes N° 24.449 y N° 26.363 y su normativa reglamentaria.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363, se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto
874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en
el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo
establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que el artículo 12 de la ley 24.449 establece los requisitos que deben
cumplimentar los establecimientos en los que se enseñe conducción de
vehículo, denominados ESCUELA DE CONDUCTORES; para ser habilitados como
tales.
Que el artículo 14 de la ley 24.449 (texto conforme ley 26.363) y su
decreto reglamentario, establece la obligatoriedad de los aspirantes a
una Licencia Nacional de Conducir, a asistir a un curso
teórico-práctico de educación para la seguridad vial en una escuela
pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán
determinados, auditados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL.
Que el artículo 14 inciso a) punto 3 del Anexo I del decreto
reglamentario 779/95 (texto modificado por el decreto reglamentario
1716/08) establece los requisitos que deberán cumplir los
establecimientos públicos o privados, debiendo la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL llevar un registro a tal efecto.
Que mediante Disposición ANSV N° 207 de fecha 27 de octubre de 2009 se
aprueba el Sistema Nacional de Licencias de Conducir, reglamentándose
en su Capítulo 5 lo relativo a las Escuelas de Seguridad Vial.
Que a esos fines aclara que al hablar de Escuelas Públicas, la Ley está
haciendo referencia a los CEL (Centros de Emisión de Licencias) que
cumplieron con el proceso de certificación ante la ANSV, bajo un nuevo
concepto que incluye a la capacitación ciudadana en materia de tránsito
y seguridad vial como herramienta fundamental en su función, no
limitando a la misma solo a la tarea de emitir licencias de Conducir.
Que, asimismo, el mencionado Capítulo 5 de la Disposición 207/09,
establece que las Escuelas Privadas para ser habilitadas en los
términos de lo establecido en el Artículo 14, inciso a) punto 3 de la
ley 24.449 (texto conforme ley 26.363), no sólo deberán ser autorizadas
primariamente por el Municipio en el cual se encuentren asentadas, sino
también obtener la habilitación Nacional al Inscribirse ante la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en un Registro creado a tal efecto, previo
cumplimiento de los requerimientos establecidos en la misma.
Que por lo precedentemente expuesto y de conformidad con la normativa
citada, corresponde propiciar la creación dentro del Sistema Nacional
de Licencias de Conducir del Registro de Escuelas de Seguridad Vial.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de
su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°
inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Crease en el ámbito del Sistema Nacional de Licencias de
Conducir (Si.Na.Li.C) a cargo de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, el REGISTRO NACIONAL
DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL, a fin de registrar en el mismo las
Escuelas de Seguridad Vial habilitadas por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL a dictar el curso teórico-práctico de Educación para la
Seguridad Vial.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de la DIRECCIÓN DE LA DIRECCION
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a propiciar el procedimiento de
inscripción ante el REGISTRO que se crea por el artículo primero de la
presente medida.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e. 07/05/2015 N° 32543/15 v. 07/05/2015