AEROPUERTOS
Decreto 719/2015
Decreto N° 375/1997. Modificación.
Bs. As., 29/4/2015
VISTO el Expediente N° 481/2012 del Registro del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 19.030, los Decretos N° 375 de fecha
24 de abril de 1997 y N° 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos
ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27
de agosto de 1997, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la
Resolución N° 109 de fecha 29 de agosto de 2001 del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente que se menciona en el Visto tramita la
presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE 28 DE NOVIEMBRE de la
PROVINCIA DE SANTA CRUZ tendiente a que el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, considere la incorporación del Aeropuerto “EL
TURBIO/28 DE NOVIEMBRE” al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)
conforme lo dispone el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN,
SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS”, aprobado por Resolución N° 109 de fecha 29 de agosto de
2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA).
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
por Resolución N° 150 de fecha 25 de septiembre de 2014 resolvió:
“ARTÍCULO 1°.- Determinar la “no objeción” para la incorporación del
Aeropuerto “EL TURBIO/28 DE NOVIEMBRE” de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ al
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), conforme lo dispone el
“PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE
AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado por
Resolución ORSNA N° 109/01”.
Que según surge del BOLETÍN DE INFORMACIÓN PREVIA AL VUELO (PIB)
emitido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) el
Aeropuerto “EL TURBIO/28 DE NOVIEMBRE” se encuentra habilitado desde el
mes de septiembre de 2013.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), informa que la
pista habilitada del mencionado aeródromo es la 06/24, según consta en
el BOLETÍN DE INFORMACIÓN PREVIA AL VUELO (PIB), siendo su Categoría de
Incendio 5, elemento suficiente para la operación regular del mismo.
Que asimismo, en cuanto a la infraestructura del referido Aeródromo,
una vez que el mismo ingrese al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)
deberá ajustarse a lo dispuesto por el marco regulatorio emergente del
Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, así como a las distintas
reglamentaciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) en materia aeroportuaria.
Que la zona bajo análisis conforma la denominada CUENCA CARBONÍFERA DEL
RÍO TURBIO, y constituye la mayor concentración de población de la
PROVINCIA DE SANTA CRUZ luego de RÍO GALLEGOS y CALETA OLIVIA, así como
la mayor urbanización en el área cordillerana patagónica desde ESQUEL.
Que dicha zona se desarrolló esencialmente en torno a la actividad
minera de RÍO TURBIO, surgiendo en las últimas décadas la actividad
turística como alternativa económica de importancia, ante la proximidad
con la Ciudad chilena de PUERTO NATALES y el Parque Nacional TORRES DEL
PAINE, el Monumento Natural CUEVA DEL MIDOLÓN, etcétera.
Que asimismo, cabe señalar que RÍO TURBIO, conocida como la “Capital
Nacional del Carbón”, cuenta con una central térmica a carbón, proyecto
considerado estratégico a escala nacional, regional y local,
constituyendo un importante aporte a la generación eléctrica en el
plano nacional, junto con otros proyectos de la misma índole.
Que por otra parte, respecto a la sustentabilidad del proyecto, y a la
proyección de tráfico, cabe indicar que existen indicios sobre la
capacidad disponible para ampliar la cantidad de pasajeros a los vuelos
que actualmente realiza la Empresa LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO (LADE).
Que de acuerdo a los postulados plasmados en la Ley de Política
Nacional de Transporte Aerocomercial N° 19.030 y en el Decreto N°
375/97, se encomienda al ESTADO NACIONAL adoptar las medidas
conducentes para lograr una adecuada infraestructura para el transporte
aéreo comercial tanto interno como internacional, y asegurar la
interconexión de las distintas regiones de nuestro país, mediante la
coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados en un conjunto
armónico y sin superposiciones.
Que cabe señalar que por medio del Decreto N° 375/97 se creó el SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) conformado por los Aeropuertos de las
distintas provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA tendientes a lograr la
interconexión de todas las regiones del país.
Que en virtud de ello el citado decreto planteó la posibilidad de que
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
pueda promover el ingreso de un aeropuerto al referido Sistema, siempre
que el solicitante sea el titular de dominio del aeropuerto y cumpla
con una serie de requisitos técnicos que lo equipare a los demás
aeropuertos que ya lo conforman.
Que en este sentido, el Numeral 17.17 del Decreto N° 375/97 dispone que
es competencia del Organismo Regulador: “Determinar los requerimientos
mínimos exigidos a las aeroestaciones para postular su ingreso al
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Asimismo queda a su cargo la
evaluación del cumplimiento de tales condiciones a los fines de su
admisión en dicho Sistema”.
Que en virtud de dicha competencia el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dictó la Resolución N° 109/01 por la
cual se aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y
DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”.
Que cabe considerar que el artículo 6° de la referida resolución
establece que: “Cumplida la acreditación en forma de los requisitos
establecidos en el Artículo 4° el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dará la no objeción definitiva a la
incorporación en un plazo de DIEZ (10) días hábiles y elevará las
actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que previo los trámites de
rigor resuelva acerca de la incorporación del aeropuerto postulado al
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
ha tomado debida intervención a través de la pertinente evaluación
técnica en ejercicio de su competencia específica.
Que asimismo, cabe señalar que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) habilitó el Aeropuerto “EL TURBIO/28 DE NOVIEMBRE”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el
Anexo III del Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, incorporando
el Aeropuerto “EL TURBIO/28 DE NOVIEMBRE” de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ
al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Art. 2° — Notifíquese a la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y al MUNICIPIO DE 28 DE NOVIEMBRE de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo.