MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 198/2015
Bs. As., 4/5/2015
VISTO: el Expediente N° S02:0042381/2015 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes N° 26.363 y 24.449 y su normativa
reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACIÓN, cuya misión es
la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo
3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que mediante Decreto N° 1787/2008 se aprobó la estructura organizativa
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a fin que la misma pueda
alcanzar los objetivos de su creación, así como el óptimo ejercicio, en
tiempo real, de las competencias asignadas y de la constante
interrelación que debe mantener con los distintos organismos con
competencias afines en todo el territorio nacional.
Que en dicho Decreto, se estableció que la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL tendrá como
responsabilidad primaria diseñar, programar y ejecutar las actividades
vinculadas con la gestión integral y eficiente de los recursos humanos;
económicos, financieros, patrimoniales, de logística operacional,
informáticos y de control de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
teniendo a su cargo las áreas de Despacho y Mesa de Entradas, entre
otras.
Que el espacio físico y de organización administrativa con la que
actualmente cuenta la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, implica la
distribución de diferentes Direcciones en el inmueble con asiento en la
Avenida Brasil N° 55 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los
Pisos PRIMERO (1°); SEGUNDO (2°), CUARTO (4°), QUINTO (5°), SEXTO (6°),
DÉCIMO (10°), DÉCIMO PRIMERO (11°), DÉCIMO SEGUNDO (12°), DÉCIMO
TERCERO (13°), DÉCIMO CUARTO (14°); DÉCIMO QUINTO (15°), DÉCIMO SEXTO
(16°) y DÉCIMO SÉPTIMO (17°); espacios que presentan características
necesarias y acordes a las exigencias de este Organismo para la
funcionalidad del personal.
Que por cuestiones operativas tendientes a optimizar las tareas del
personal y la utilización del espacio edilicio, se trasladó la Mesa de
Entradas, Salidas y Archivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
del Piso DÉCIMO PRIMERO (11°) al Piso PRIMERO (1°) del edificio sito en
Avenida Brasil N° 55 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en virtud de lo expuesto, y a fin de seguir garantizando la
adecuada recepción y tratamiento de la documentación recibida en la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, con el propósito de respetar las
normas administrativas que regulan las materias de plazos y
notificaciones y realizar una gestión administrativa adecuada, resulta
menester modificar el domicilio legal del Organismo y constituir nuevo
domicilio legal en la Avenida Brasil N° 55, Piso PRIMERO (1°), de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; manteniéndose el horario de atención
para los días hábiles administrativos en la franja horaria comprendida
entre las OCHO (8) y DIECIOCHO (18) horas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° incisos b), y j) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Constitúyase el nuevo domicilio legal de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en la Avenida Brasil N° 55, Piso PRIMERO
(1°), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — Manténgase el horario de atención de la Mesa de Entradas,
Salidas y Archivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para los
días hábiles administrativos en la franja horaria comprendida entre las
OCHO (8) y las DIECIOCHO (18) horas.
ARTÍCULO 3° — La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e. 08/05/2015 N° 33096/15 v. 08/05/2015