MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 256/2015
Bs. As., 4/5/2015
VISTO el Expediente N° S05:0068824/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA entiende en la
elaboración de los regímenes de promoción, protección, ejecución y
fiscalización de las actividades relacionadas con los sectores
agropecuario, ganadero, forestal y pesquero.
Que en ese marco, genera las condiciones y los instrumentos que
promuevan la actividad agropecuaria en las diversas regiones del país.
Que la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA está comprometida con el logro de los
objetivos planteados en el Plan Estratégico Agroalimentario y
Agroindustrial Participativo y Federal (PEA2) 2010-2016.
Que entre dichos objetivos se encuentra el aumento de la producción
agropecuaria y el desarrollo de la agroindustria a través de procesos
de agregado de valor en origen con el fin de garantizar la soberanía
alimentaria e incrementar el comercio interno y externo de productos
agroalimentarios y agroindustriales locales.
Que a partir del “Taller sobre institucionalidad para el desarrollo,
regulación y comercialización de bioinsumos en Argentina. Experiencias
en países de América Latina y el Caribe” organizado por las autoridades
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA junto con el Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) llevado a cabo
en el año 2013, se vislumbró la necesidad de fomentar el uso de
bioinsumos por parte de los productores agropecuarios a través de
incentivos y otros mecanismos que motiven a los productores a la
adopción de los mismos.
Que los bioinsumos utilizados en la agricultura presentan importantes
beneficios ya que permiten incrementar los rendimientos de los
cultivos, lo cual brinda la posibilidad de cubrir en mayor nivel las
necesidades alimentarias de la población y permite a los agricultores
obtener mayores beneficios económicos por sus productos agrícolas.
Que los bioinsumos implican un avance en aspectos de sustentabilidad e
inocuidad de la producción agroalimentaria y agroindustrial, fomentando
la industrialización de la ruralidad y el agregado de valor en origen.
Que por todo ello se estima necesario establecer un plan de acción
concreto para acercar los bioinsumos a los productores locales, tanto
mediante medidas que faciliten su conocimiento y adopción como
capacitando sobre su uso y potencialidades.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el “PROGRAMA DE FOMENTO DEL USO DE BIOINSUMOS
AGROPECUARIOS (PROFOBIO)”, en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, destinado promover y facilitar el uso de los
bioinsumos por parte de los productores agropecuarios de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 2° — A los fines de la presente resolución se entenderá por
“bioinsumo” a todo aquel producto biológico que consista o haya sido
producido por microorganismos, invertebrados o extractos de plantas, y
que esté destinado a ser aplicado como insumo en la producción
agropecuaria.
ARTÍCULO 3° — La ejecución del PROFOBIO involucrará las siguientes acciones:
a) Facilitar, por intermedio de los Ministerios de Agricultura
Provinciales o sus equivalentes y de Cooperativas agrícolas, que los
productores agropecuarios —con especial énfasis en los pequeños
productores— se familiaricen con el uso de los bioinsumos. Ello se
instrumentará a través de medidas concretas tales como la provisión de
bioinsumos específicos en carácter de prueba por períodos determinados
y demás medidas tendientes a acercar a los proveedores de bioinsumos y
a los productores teniendo en cuenta las necesidades específicas de las
distintas economías y regiones involucradas.
b) Capacitar a los productores en el uso de estos productos.
c) Relevar la incorporación de conocimientos sobre los bioinsumos y la
intención de continuar con su uso por parte de los productores
agropecuarios incorporados al programa.
ARTÍCULO 4° — El programa tendrá 15 (QUINCE) meses de duración y
contará con una asignación mínima de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA MIL ($ 2.460.000), para los Ejercicios Financieros 2015 y 2016
que serán atendidos con cargo a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro
Nacional y podrá prorrogarse por el término que establezca la Autoridad
de Aplicación mediante resolución fundada.
ARTÍCULO 5° — Dichos fondos serán asignados por el señor Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme la reglamentación y
procedimientos aplicables, de la siguiente manera:
a) PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) a la compra de bioinsumos para ser
distribuidos por única vez entre productores, conforme propuestas
presentadas por Ministerios de Agricultura Provinciales o sus
equivalentes, o por Cooperativas agrícolas.
b) PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($ 460.000) a la ejecución de las
actividades que se materialicen en el marco del Programa, incluyendo
los requerimientos para el desarrollo y producción de materiales de
difusión y capacitación sobre el uso de los bioinsumos.
ARTÍCULO 6° — La administración y ejecución del PROFOBIO estará a cargo
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROCESOS Y TECNOLOGÍAS de la SUBSECRETARÍA
DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, con intervención de las Direcciones de Biotecnología y de
Financiamiento, ambas de dicha Dirección Nacional, en los aspectos de
su respectiva competencia, prestando las demás áreas el apoyo necesario
para la mejor ejecución del mismo.
ARTÍCULO 7° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROCESOS Y TECNOLOGÍAS elevará
al Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca una propuesta de
reglamentación que contendrá los criterios de distribución de los
fondos, así como los requerimientos técnicos y demás condiciones que
deberán cumplir los proyectos para ser seleccionados, las modalidades
de la convocatoria y las condiciones de su adjudicación y ejecución.
ARTÍCULO 8° — La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dictará las normas
interpretativas y complementarias que resulten menester para la mejor
ejecución del Programa.
ARTÍCULO 9° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO
CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 08/05/2015 N° 32973/15 v. 08/05/2015