MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 270/2015
Bs. As., 13/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.654.899/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Convenio de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 111 del año 1958, las Leyes Nros. 23.592 y
sus modificatorias, 22.520 y sus modificatorias, 23.798 y 25.326 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y
1.086 del 7 de septiembre de 2005, el Convenio Marco de Cooperación
entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION
y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL
RACISMO N° 1 del 19 de diciembre de 2013 y la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 37 del 14 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.326 establece los límites en el uso y disposición de
los datos personales sin consentimiento expreso de su titular,
estableciendo el principio general de que ninguna persona puede ser
obligada a proporcionar datos sensibles, quedando prohibida la
formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que
directa o indirectamente revele estos datos.
Que la mencionada Ley, define como datos sensibles aquellos datos
personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas,
convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e
información referente a la salud o a la vida sexual.
Que dicha enumeración es análoga a la establecida en la Ley N° 23.592
respecto a los motivos de selección o distinción discriminatorios
signados por raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política
o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres
físicos.
Que el artículo 23 de la Ley N° 22.520, establece que le compete al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL entender en la
promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos
fundamentales de los trabajadores, así como en la igualdad de
oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo
y en el trabajo.
Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, se establecieron
como objetivos de la SECRETARIA DE EMPLEO de esta Cartera de Estado, la
ejecución de políticas, planes, programas y acciones para promover el
empleo y mejorar las condiciones de empleo y empleabilidad de los
desocupados, facilitar la inserción de las personas con discapacidad en
relaciones de trabajo decentes y eliminar los condicionamientos
sociales que impiden su integración, y la construcción de una Red
Federal de Servicios de Empleo, a fin de posibilitar la inserción de
los desocupados.
Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 37
del 14 de enero de 2010, identifica como exámenes preocupacionales o de
ingreso a aquellos que tienen como propósito determinar la aptitud del
postulante, conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de
las actividades que se le requerirán, indicando que en ningún caso
pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo.
Que mediante el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
N° 111 del año 1958, se estableció que el término discriminación
comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en
motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia
nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la
igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Que la Ley N° 23.592 indica como acto de discriminación, a toda acción
que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo
menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y
garantías fundamentales reconocidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION ha detectado
situaciones habituales y sostenidas de discriminación en el acceso al
trabajo y en tal sentido, ha elaborado una Recomendación General contra
la Discriminación en la Oferta de Empleo.
Que las publicaciones de solicitud de personal sesgadas o dirigidas en
términos restrictivos por razones de edad, etnia, género,
características físicas, condiciones de salud, opiniones políticas,
lugar de residencia u origen, condición económica, filiación gremial, o
situación familiar, entre otras, no relacionadas intrínsecamente con el
puesto de trabajo, son hechos de discriminación pública y notoria, que
deben ser detectados, restringidos y denunciados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION de esta Cartera de Estado ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
promoverá que las Oficinas de la Red de Servicios de Empleo asuman el
compromiso expreso de no suministrar datos que pudieran ser motivo de
discriminación de los y las postulantes por parte de empleadores y
empleadoras, aun cuando se contara con el consentimiento expreso del
titular.
ARTICULO 2° — Los convenios que celebre el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con organismos provinciales o municipales, o
con entidades sin fines de lucro incluirán el siguiente texto: “Ambas
partes se comprometen a no requerir ni suministrar datos personales que
revelen origen racial o étnico, opiniones políticas o sindicales,
convicciones religiosas, filosóficas o morales, o información referente
a la salud o a la vida sexual de los trabajadores y trabajadoras
postulantes a un empleo o curso de capacitación”.
ARTICULO 3° — Las ofertas de empleo no podrán contener restricciones
por motivos tales como raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología,
opinión política o gremial, sexo, género, posición económica, condición
social, caracteres físicos, discapacidad, residencia o
responsabilidades familiares.
ARTICULO 4° — Podrá ser motivo de denuncia por violación de las Leyes
Nros. 23.592, 23.798 y 25.326, la exigencia de realización de estudios
de laboratorio con el objeto de detectar el Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida o V.I.H. en los postulantes a trabajador o
trabajadora dentro de los exámenes preocupacionales.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. CARLOS A.
TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 08/05/2015 N° 33160/15 v. 08/05/2015