PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución 23/2015
Bs. As., 14/4/2015
VISTO: el Expediente N° 35.757/2012 del Registro de la Secretaría
General de la Presidencia de la Nación, las Leyes Nros. 26.378 del 06
de junio de 2008 y 27.044 del 11 de diciembre de 2014; los Decretos
Nros. 984 del 18 de junio de 1992 y 806 del 14 de junio de 2011; las
Resoluciones CNAIPD N° 103 de fecha 23 de junio de 2010, N° 25 de fecha
13 de abril de 2011, N° 17 de fecha 23 de abril de 2012, N° 40 de fecha
18 de julio de 2012, N° 07 del 26 de noviembre de 2012, N° 31 del 25 de
julio de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 2° de la Resolución CNAIPD N° 103/2010 se
sustituyó el Anexo II de la Resolución CNAIPD N° 195/2007 por la cual
se estableciera el Sistema de Composición y Elección de los Miembros
del Comité Asesor.
Que dicho Comité está integrado por Organizaciones No Gubernamentales
que revisten el carácter de Miembros Fundadores y Miembros Activos.
Que, en la precitada norma, se estableció la obligatoriedad de celebrar
una Convocatoria Pública dirigida a las Organizaciones no
Gubernamentales sin Fines de lucro de Segundo o Tercer Grado
(entendiendo por tales a las federaciones y confederaciones, según los
artículos 11, 32 y 33 de la ley 23.551, de los cuales se toma dicha
terminología) que trabajen en la temática de la discapacidad, a fin de
que los respectivos electores definan a través de su voto, quienes las
representarán como Miembros Activos por un período de cuatro (4) años,
renovables por mitades, cada dos (2) años.
Que, las designaciones deben hacerse conforme al procedimiento fijado
en los artículos 12 a 23 y concordantes del Anexo I de la referida
Resolución CNAIPD N° 103/2010.
Que, en ese sentido, en la reunión del Comité Asesor de fecha 19 de
febrero de 2015, instrumentada mediante el Acta N° 189 que se adjunta a
la presente, el Comité antes nombrado solicitó “a la Presidencia se
instruyan los pasos para realizar la elección de nuevos miembros
activos del Comité Asesor, de acuerdo a la Resolución 103/10 y demás
legislación concordante”, a los fines de cubrir los cargos que se
encuentran vacantes.
Que los cargos que actualmente están vacantes, luego de la elección
celebrada el 11 de julio de 2013 y plasmada en la Resolución N° 31 del
25 de julio de 2013, son un (1) miembro activo titular y cuatro (4)
suplentes.
Que, en consecuencia, a partir de lo decidido en el Acta N° 189 del 19
de febrero de 2015 y el procedimiento previsto en la Resolución N°
103/2010, y reconociendo el interés demostrado por diversas entidades
de todo el país que trabajan la temática de la discapacidad, en
participar del futuro acto electoral, corresponde disponer el llamado a
elección con un margen lo suficientemente amplio como para garantizar
la plena difusión de la presente convocatoria, garantizando la difusión
de los actos de gobierno, así como el acceso a la información pública,
el debido proceso administrativo, y la preservación del derecho de los
eventuales candidatos a integrar el Comité Asesor, tal como lo impone
la propia Convención.
Que, la necesidad y el deber de difundir debidamente esta convocatoria
es coherente con las obligaciones que, a la Comisión Nacional Asesora
para la Integración de las Personas con Discapacidad, le impone la
propia Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
la cual fuera aprobada por nuestro país, por medio de la ley 26.378, y
que posee jerarquía constitucional conferida por la Ley N° 27.044.
Que, en efecto, la citada Convención ya enuncia, en su Preámbulo, que
las personas con discapacidad “deben tener la oportunidad de participar
activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y
programas, incluidos los que les afectan directamente” (considerando
“o”), que reconocen “(...) la importancia de la accesibilidad al
entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación
y a la información para que las personas con discapacidad puedan gozar
plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
(Considerando v), y que los Estados Partes, son “Conscientes de que las
personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la
comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar,
por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos
reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos”
(considerando w).
Que, en consecuencia, la Convención establece entre sus Principios
Generales (artículo 3) “c) La participación e inclusión plenas y
efectivas en la sociedad”, y fija como Obligaciones Generales de los
Estados Partes (artículo 4) “(...) asegurar y promover el pleno
ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos
de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a)
Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra
índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos
reconocidos en la presente Convención; y c) Tener en cuenta, en todas
las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los
derechos humanos de las personas con discapacidad”.
Que, en ese entender, la Convención garantiza, entre otros, el derecho
de las personas con discapacidad a la “Participación en la vida
política y pública” (artículo 29).
Que, el Decreto 806/2011, designó a la Comisión Nacional Asesora para
la Integración de las Personas con Discapacidad como organismo
gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(artículo 2).
Que, al igual que se lo hiciera en las anteriores convocatorias, se
recuerda que las organizaciones no gubernamentales de segundo o de
tercer grado, que aspiren a ser electas, deberán encontrarse inscriptas
tanto en el Registro Nacional y/o Provincial que corresponda a su
domicilio, como en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de
esta Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con
Discapacidad, observando todos los requisitos establecidos en la
Resolución CNAIPD N° 103 del 23 de junio de 2010.
Que, las mismas, contarán con un plazo de treinta (30) días corridos de
publicado en el Boletín Oficial el edicto correspondiente a esta
convocatoria, para formalizar su postulación.
Que esta resolución, se dicta a pedido del Comité Asesor y en pleno
resguardo del trámite y del debido proceso adjetivo, en aras de
respetar las formas que la ley impone y la eficacia del acto mismo, en
uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 984/92 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Convócase a Asamblea Extraordinaria del Comité Asesor de
la Comisión Nacional Asesora la Integración de las Personas con
Discapacidad, para el día jueves 27 de agosto de 2015, a las 14 horas,
en su sede sita en la Avenida Julio A. Roca N° 782 piso 4° de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de proceder a la elección de
miembros activos, un (1) titular y cuatro (4) suplentes.
ARTICULO 2° — Las organizaciones no gubernamentales de segundo o tercer
grado que deseen postularse como candidatas, contaran con un plazo de
treinta (30) días corridos de publicada esta Resolución en el Boletín
Oficial, para formalizar su postulación, debiendo para ello cumplir los
requisitos previstos en los artículos 8 y 13 de la Resolución CNAIPD N°
103/2010.
ARTICULO 3° — Hácese saber que el Comité Asesor sesionará en primera
convocatoria con la mayoría simple de sus miembros y que, transcurridos
treinta (30) minutos del horario de la convocatoria sin haberse reunido
dicho quórum, se sesionará con los miembros presentes, cualquiera sea
su número.
ARTICULO 4° — La elección se determinará por mayoría absoluta de votos.
En caso de empate, desempatará la Presidenta de la Comisión Nacional
Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad.
ARTICULO 5° — Hácese saber que el plazo para sufragar por medio de
carta documento o telegrama colacionado se iniciará el día hábil
siguiente al dictado de la resolución donde se establezcan las
organizaciones en condiciones de ser elegidas y se extenderá hasta
setenta y dos (72) horas antes, al día de la reunión extraordinaria
fijada.
ARTICULO 6° — Establécese que los Representantes de las Organizaciones
No Gubernamentales vinculadas a la discapacidad podrán compulsar el
“Libro de Registro de Postulantes”, en la sede de la Comisión Nacional
Asesora, a los fines de una eventual impugnación de los precandidatos,
a partir del primer día hábil siguiente a la publicación en el Boletín
Oficial de la nómina de las organizaciones que se encuentran en
condiciones de ser elegidas, las cuales contarán con un plazo de diez
(10) días corridos para formalizar por escrito la pertinente
impugnación, en los términos del artículo 15 del Anexo I de la
Resolución CNAIPD N° 103/2010.
ARTICULO 7° — Incorpórese la presente resolución, a la página web de
esta Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con
Discapacidad (www.cndisc.gov.ar), para facilitar su difusión.
ARTICULO 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y, archívese. — Prof. SILVIA BERSANELLI, Presidenta,
Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con
Discapacidad, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
e. 08/05/2015 N° 32091/15 v. 08/05/2015