MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
Resolución 17/2015
Bs. As., 7/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0091690/2015 del registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 27.078
y el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.078 se reguló el desarrollo de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus
recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa
neutralidad de las redes, en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por el artículo 77 de la aludida norma se crea como organismo
descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de dicha ley.
Que el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015 dispone que la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
iniciará sus funciones a los TREINTA (30) días de publicado el
mencionado decreto.
Que en el artículo 84 de la Ley N° 27.078 se establece que la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES será
conducida y administrada por un Directorio integrado por SIETE (7)
miembros, UNO (1) de los cuales será designado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.
Que, por el artículo 85 del mismo plexo legal se crea el CONSEJO
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN,
en el ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES.
Que la integración de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES requiere la conformación del CONSEJO
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.
Que conforme el artículo 86 de la Ley N° 27.078, el CONSEJO FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN estará
integrado por UN (1) representante de cada una de las provincias y del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicha representación se
corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la
materia; DOS (2) representantes por las entidades que agrupen a los
prestadores de telefonía fija y móvil; UN (1) representante por las
entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro de
telecomunicaciones; UN (1) representante de las entidades prestadoras
de conectividad, servicios de banda ancha o Internet; UN (1)
representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL; TRES (3)
representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los
Servicios de TIC; UN (1) representante de las empresas o entidades
proveedoras de Servicios de TIC; y UN (1) representante de las
asociaciones de usuarios y consumidores registradas con actuación en el
ámbito de las TIC.
Que con el objeto de conformar y poner en funcionamiento la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015.
Que el precitado decreto dispuso invitar a los Señores Gobernadores y
al Señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así
como a las entidades que agrupan a los prestadores de telefonía fija y
móvil, a los prestadores sin fines de lucro de telecomunicaciones y a
las prestadoras de conectividad para que propongan a sus representantes
en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA
DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 de la Ley N° 27.078.
Que también se invitó al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL para que
remita su propuesta para la designación de su representante en el
citado Consejo.
Que, asimismo, se dispuso invitar a las entidades que agrupen a las
entidades sindicales de los trabajadores de los Servicios de TIC, para
que propongan a sus representantes en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS
DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.
Que por el precitado instrumento también se convocará a las empresas o
entidades proveedoras de Servicios de TIC y a las asociaciones de
usuarios y consumidores registradas con actuación en el ámbito de las
TIC, para que propongan sus respectivos representantes en el organismo
antes mencionado.
Que el artículo 31 del Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015,
instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la creación
del Registro de las entidades interesadas en participar como
integrantes del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, a los fines de acreditar la
representatividad de las mismas.
Que para ello resulta necesario establecer los mecanismos de
participación para los casos en que exista más de una entidad
representativa del sector.
Que hasta tanto no medie acuerdo entre las entidades de representación
sectorial se mantendrán vacantes los lugares correspondientes al sector
en la conformación del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.
Que resulta adecuado establecer también los mecanismos para asegurar
que los mandatos que se ejerzan, lo sean en nombre y representación del
sector que designa al representante, estando éste obligado a actuar
conforme se lo indiquen las entidades que representa.
Que con el objeto de garantizar la más amplia participación de los
sectores que intervienen en el ámbito de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC), es necesario establecer que la
representación sectorial de los prestadores privados de carácter
comercial, debe incorporar entre sus representantes titulares al menos
uno de las pequeñas y medianas empresas de Servicios de TIC.
Que resulta pertinente establecer que con una anterioridad de TREINTA
(30) días hábiles al vencimiento de los mandatos, deberán abrirse los
registros contemplados en esta resolución a los fines de actualizar la
nómina de entidades de representación sectorial.
Que las entidades que requieran su inscripción deberán cumplir DOS (2)
años desde su constitución, en oportunidad de solicitar su inscripción
en el Registro.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el REGISTRO DE ENTIDADES INTERESADAS en participar
como integrantes del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.
El Registro comprende las áreas de:
1. Entidades que agrupen a los prestadores de telefonía fija y móvil;
2. Entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro de
telecomunicaciones;
3. Entidades que agrupen a las prestadoras de conectividad, servicios
de banda ancha o Internet;
4. Entidades que agrupen a las entidades sindicales de los trabajadores
de los Servicios de TIC;
5. Empresas o entidades proveedoras de Servicios de TIC;
6. Asociaciones de usuarios y consumidores registradas con actuación en
el ámbito de las TIC.
ARTÍCULO 2° — Convócase por TRES (3) días desde la publicación de la
presente, a las entidades que agrupen a los prestadores de telefonía
fija y móvil, para que se inscriban en el Registro creado en el
artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3° — Convócase por TRES (3) días desde la publicación de la
presente, a las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de
lucro de telecomunicaciones, para que se inscriban en el Registro
creado en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Convócase por TRES (3) días desde la publicación de la
presente, a las entidades que agrupen a las prestadoras de
conectividad, servicios de banda ancha o Internet, para que se
inscriban en el Registro creado en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 5° — Convócase por TRES (3) días desde la publicación de la
presente, a las entidades que agrupen a las entidades sindicales de los
trabajadores de los Servicios de TIC, para que se inscriban en el
Registro creado en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 6° — Convócase por TRES (3) días desde la publicación de la
presente, a las empresas o entidades proveedoras de Servicios de TIC,
para que se inscriban en el Registro creado en el artículo 1° de la
presente.
ARTÍCULO 7° — Convócase por TRES (3) días desde la publicación de la
presente, a las asociaciones de usuarios y consumidores registradas con
actuación en el ámbito de las TIC, para que se inscriban en el Registro
creado en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 8° — La inscripción en el Registro creado por el artículo 1°
de la presente debe realizarse en Tucumán 744, Piso 5° de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 9° — Las entidades que requieran su inscripción en el registro
creado en la presente, deberán realizar su presentación conforme la
“Solicitud de Inscripción” que como Anexo forma parte de la presente,
detallando la representación sectorial que invocan, acreditar su
personería, y acompañar el acta de constitución, estatuto, y última
acta de designación de autoridades, debidamente certificados.
Asimismo deberán acreditar su constitución formal e inicio de
actividades y registros respectivos, con DOS (2) años de anterioridad a
la sanción de la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 10. — Si existiera, en el registro creado en el artículo 1° de
la presente resolución, más de un inscripto correspondiente a un mismo
sector, la propuesta de representantes deberá ser resuelta en forma
conjunta por todos los allí inscriptos, quedando vacante el lugar
respectivo hasta tanto no se produzca el acuerdo entre ellas.
Las entidades podrán acordar un régimen de alternancia en el ejercicio
del mandato correspondiente a su representación sectorial. Los términos
y condiciones de los acuerdos de esta naturaleza deberán ser
comunicados en oportunidad de ser propuesto el nombre de los
representantes sectoriales para su designación en el CONSEJO FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.
La representación de las entidades que agrupen a los prestadores
privados de carácter comercial deberá incluir, como mínimo, UN (1)
miembro titular en representación de las entidades que nuclean pequeñas
y medianas empresas del sector (PYMES).
ARTÍCULO 11. — Los mandatos de los representantes sectoriales se
ejercen en nombre y representación del sector que los designa, estando
estos obligados a actuar conforme se lo indiquen las entidades que
representan.
En caso de incumplimiento, las entidades inscriptas que los designaron
podrán, con la expresión de voluntad de los DOS TERCIOS (2/3) de la
totalidad de las entidades sectoriales respectivas, dejar sin efecto el
mandato otorgado y proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la designación
de un nuevo representante sectorial o la continuación del mandato por
parte del suplente oportunamente propuesto.
ARTÍCULO 12. — El Registro creado en el artículo 1° de la presente
deberá abrirse TREINTA (30) días hábiles antes del vencimiento de los
mandatos. En esa oportunidad se procederá a actualizar la nómina de
entidades de representación sectorial que participan en la designación
de representantes de su sector.
Las entidades que requieran su inscripción deberán cumplir DOS (2) años
desde su constitución al momento de solicitar su inscripción en el
registro respectivo.
ARTÍCULO 13. — Invítase al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL para que
en el plazo de CINCO (5) días contados desde la publicación de la
presente, proponga a su representante en el CONSEJO FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, remitiendo
su propuesta a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la que, sin más
trámite, elevará la misma al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 14. — Invítase a los señores Gobernadores y al señor Jefe de
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para que en el plazo de
CINCO (5) días contados desde la publicación de la presente, proponga a
su representante en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, remitiendo su propuesta a esta
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la que, sin más trámite, elevará la
misma al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 15. — Los sectores convocados remitirán sus propuestas de
representantes en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN a esta SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, la que, sin más trámite, elevará la misma al PODER
EJECUTIVO NACIONAL. La propuesta deberá incluir un suplente por cada
titular.
ARTÍCULO 16. — En un plazo de SIETE (7) días desde la fecha de
publicación de la presente o cumplido el mismo, dentro de los DOS (2)
días de recibidas las propuestas de cada uno de los sectores de sus
representantes en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, esta SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS elevará las mismas al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
fin de que se lleve a cabo su designación.
ARTÍCULO 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de
Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios.
ANEXO
e. 08/05/2015 N° 37033/15 v. 08/05/2015