LUGARES HISTÓRICOS NACIONALES
Decreto 868/2015
Declaraciones.
Bs. As., 19/5/2015
Visto el Expediente N° 2894/14 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA,
por el que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y
LUGARES HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES
Y DE BIENES HISTÓRICOS, propone la declaratoria como lugar histórico
nacional del predio donde actualmente funciona el INSTITUTO DE
ONCOLOGÍA “ÁNGEL HONORIO ROFFO”, EX INSTITUTO DE MEDICINA EXPERIMENTAL
PARA EL ESTUDIO Y EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER, y como monumento histórico
nacional al PABELLÓN “HELENA LARROQUE DE ROFFO” del INSTITUTO DE
ONCOLOGÍA “ÁNGEL HONORIO ROFFO”, EX INSTITUTO DE MEDICINA EXPERIMENTAL
PARA EL ESTUDIO Y EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES cedió los derechos pertenecientes a
la FACULTAD DE AGRONOMÍA Y VETERINARIA, sobre los cuales se erigirá el
futuro INSTITUTO DE MEDICINA EXPERIMENTAL PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER.
Que dichas gestiones fueron realizadas por el entonces Rector, el doctor Eufemio UBALLES.
Que el Instituto fue impulsado y organizado por el doctor Ángel Honorio ROFFO, quien lo dirigió hasta su retiro en el año 1946.
Que la decisión de la creación surgió como consecuencia del trabajo de
tesis doctoral presentado el 8 de octubre de 1912 por el Dr. ROFFO ante
la ACADEMIA DE MEDICINA, denominado “Cáncer experimental y
Quimioterapia”, luego de la presentación de su primer trabajo realizado
en el año 1909, denominado “El Cáncer. Contribución a su estudio”.
Que la figura del Dr. ROFFO, pionero en la investigación del cáncer en
la REPÚBLICA ARGENTINA, adquiere relevancia nacional e internacional al
abandonar la postura estática de diagnosticar y clasificar incorporando
a la oncología el método experimental de Claude BERNARD introduciendo
en nuestro medio los tratamientos radiantes de Marie CURIE y Claude
REGAUD.
Que si bien la obra del Instituto mereció el reconocimiento de toda la
sociedad, también los innumerables trabajos de Investigación, que
sentaron base para el estudio de la relación entre algunos agentes
desconocidos hasta el momento.
Que el trabajo de divulgación marcó un punto de inflexión en la
producción científica del Dr. ROFFO, ya que por primera vez trató de
hacer llegar información específica sobre el cáncer al común de la
gente, compartiendo la misma al ámbito de influencia, a sus colegas y
discípulos.
Que el INSTITUTO DE ONCOLOGÍA comprende un conjunto arquitectónico
paisajístico integrado por diferentes pabellones unidos a través de
senderos y plazas que, de acuerdo con los postulados del Movimiento
Higienista del siglo XIX, hacen posible el contacto necesario con la
naturaleza de los internados como de sus familiares y visitantes.
Que si bien existieron diferentes trazados para el jardín, en la
actualidad se conservan algunos elementos originales, como el arbolado,
los caminos, el acceso principal, y el homenaje a su compañera
inclaudicable, Helena LARROQUE de ROFFO (1883-1924), quien fundara la
LIGA ARGENTINA DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER (LALCEC), en el año 1922.
Que el Consejo Directivo de la FACULTAD DE AGRONOMÍA de la UNIVERSIDAD
DE BUENOS AIRES, a través de la Resolución C.D. N° 2404/11, resolvió
solicitar al Consejo Superior de la misma Universidad la designación de
los jardines del INSTITUTO DE ONCOLOGÍA “DR. ÁNGEL HONORIO ROFFO” como
“Jardines Históricos”.
Que la piedra fundamental del primer Pabellón del Instituto fue colocada el 15 de noviembre de 1912.
Que luego de DIEZ (10) años, el proyecto de la nueva institución
médico-asistencial cobró forma definitiva con la construcción del
primer Pabellón de Servicios Clínicos y Dispensarios, inaugurado el 19
de abril de 1922, el cual DOS (2) años más tarde comenzó a llamarse
Pabellón “Helena Larroque de Roffo”.
Que un lapso de DIECIOCHO (18) años, entre los años 1921 y 1939, fue el
tiempo que insumió la construcción de las otras dependencias entre las
que se encuentran: el Pabellón de Investigaciones “Emilio J. Costa”, el
Pabellón de Animales de Experimentación y Morgue, el Pabellón de
Mujeres, el Pabellón de Consultorios Externos y Dispensarios y el
edificio destinado a la Dirección, Administración y Mesa de Entradas,
la Capilla de Santa Francisca Romana, el Pabellón Costa Buero y por
último el Pabellón Modelo.
Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 1° ter, Inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, y
el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase lugar
histórico nacional al predio donde actualmente funciona el INSTITUTO
ONCOLÓGICO “ÁNGEL HONORIO ROFFO”, EX INSTITUTO DE MEDICINA EXPERIMENTAL
PARA EL ESTUDIO Y EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER, ubicado entre las Avenidas
SAN MARTÍN, BEIRÓ y NAZCA, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Datos
catastrales: Circunscripción 15, Sección 71, Manzana 40).
Art. 2° — Declárase monumento
histórico nacional al PABELLÓN “HELENA LARROQUE DE ROFFO” del INSTITUTO
ONCOLÓGICO “ÁNGEL HONORIO ROFFO”, EX INSTITUTO DE MEDICINA EXPERIMENTAL
PARA EL ESTUDIO Y EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER, cuya representación
gráfica obra como Anexo I al presente acto.
Art. 3° — La COMISIÓN NACIONAL
DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las
gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus
modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias,
debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros
Catastrales y de la Propiedad.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.
Sellarés.
ANEXO 1