MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS
Decreto 897/2015
Declaraciones.
Bs. As., 20/5/2015
VISTO el Expediente N° 4679/14 del registro de la entonces SECRETARÍA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE
CULTURA, por el que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE
MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE
MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, propone la declaratoria
del conjunto formado por el INSTITUTO E IGLESIA DEL BUEN PASTOR
(conocidos popularmente como CASA Y TEMPLO DEL BUEN PASTOR) ubicados en
la calle SAN MARTÍN N° 1232, de la ex CÁRCEL DE MUJERES, con acceso por
la calle SAN MARTÍN 1232, y del COLEGIO N° 50 “OBISPO PADILLA”, ubicado
en la calle SAN MARTÍN N° 1272, en la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY,
PROVINCIA DE JUJUY, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1889 llegaron a la PROVINCIA DE JUJUY las primeras
religiosas de la Congregación Nuestra Señora de la Caridad del Buen
Pastor de Angers, con el objeto de instalar una Casa destinada a
recibir a jóvenes y mujeres para instruirlas en la doctrina cristiana y
en las labores consideradas propias de su sexo.
Que las religiosas se proponían dar asilo a las niñas desvalidas y
moralizar a las mujeres extraviadas que por sí mismas buscaran la
corrección de sus costumbres o les fueran enviadas por las autoridades.
Que el 21 de septiembre de 1893 el Obispo de la Diócesis de Salta,
Pablo PADILLA y BARCENA, donó a la Congregación un terreno en un predio
conocido comúnmente como “caja del agua”, porque desde allí se
distribuía el agua para toda la Ciudad.
Que las obras del templo se iniciaron en el año 1894 y, con la
invalorable ayuda de los Padres Franciscanos —que dirigieron las
construcciones—, culminaron el 13 de octubre de 1901, cuando se
trasladó el Santísimo Sacramento a la Capilla dedicada a los Sagrados
Corazones de Jesús y María.
Que la IGLESIA —coronada por una cúpula con linterna revestida por
azulejos— y el INSTITUTO DEL BUEN PASTOR forman un conjunto con DOS (2)
claustros, acompañados con galerías de medio punto.
Que el Templo, de una sola nave en forma de cruz latina, tiene bóvedas
de cañón corrido, DOS (2) pequeñas capillas en los transeptos, un
magnífico Vía Crucis en relieve fabricado en la Ciudad de ROMA,
REPÚBLICA ITALIANA, y, separando el coro de las religiosas, una reja de
hierro que en su parte superior dibuja una doble guirnalda bifurcada
que rodea al Corazón de Jesús con los símbolos de la palmera y el olivo.
Que la creación de una cárcel de corrección para mujeres provenientes
de los sectores populares marginados fue una demanda permanente desde
fines de la década de 1860.
Que se asignó al DEPARTAMENTO GENERAL DE POLICÍA, la tarea de velar por
la moral pública y reprimir con penas disciplinarias a quienes
transgredieran las normas establecidas.
Que, por decreto del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, se permitió la
derivación al BUEN PASTOR de mujeres expuestas a la prostitución y al
delito para su reeducación moral, mediante la modificación de sus
pautas culturales y el desarrollo de aptitudes para desempeñarse en
roles socialmente aceptados.
Que la CÁRCEL —el primer pabellón de detenidas— construido junto al
resto del complejo a principios del siglo XX y remodelado en la década
del ‘60, es un edificio cuadrangular de DOS (2) plantas, con un patio
central rodeado de galerías.
Que el INSTITUTO DEL BUEN PASTOR era, además, refugio de niñas y
jóvenes desvalidas, abandonadas o huérfanas, que recibían instrucción
en lectura, escritura, aritmética, instrucción moral y religiosa,
además de participar en talleres de bordado, costura, cocina, lavado,
cultivo de árboles frutales, flores y legumbres.
Que el hacinamiento de internas de distinto origen, edad y condición
exigía separar a las penadas del resto de las mujeres alojada en el
INSTITUTO, por lo que en el año 1984 las detenidas fueron trasladadas a
un edificio independiente, y el pabellón original dejó de funcionar
como cárcel.
Que, con el tiempo, también resultaron insuficientes las instalaciones
destinadas a la educación de las huérfanas y desvalidas, por lo que en
el año 1934 la Congregación inició la construcción de un edificio al
que DIEZ (10) años después se trasladó el Colegio de Niñas, llamado
originalmente SAN JOSÉ.
Que en el año 1950 se aprobó el cambio de nombre por el de “OBISPO
PADILLA”, y el 2 de septiembre de 1979 la Orden transfirió el
establecimiento al Estado Provincial, a cambio del nuevo Hogar de la
Joven, construido en los terrenos del BUEN PASTOR.
Que el COLEGIO “OBISPO PADILLA” tiene una sola planta, con un patio de
acceso donde se emplaza el mástil, aulas amplias con ventanales en uno
de sus laterales, salón de actos, biblioteca y gabinete psicopedagógico.
Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES
HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por los
artículos 1° ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias y
99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase
monumento histórico nacional al INSTITUTO E IGLESIA DEL BUEN PASTOR
ubicado en la calle SAN MARTÍN N° 1232 de la Ciudad de SAN SALVADOR DE
JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY (Datos Catastrales: Manzana 26A - A-128).
Art. 2° — Declárase lugar
histórico nacional a la ex CÁRCEL DE MUJERES, con acceso por la calle
SAN MARTÍN N° 1232 de la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, PROVINCIA DE
JUJUY (Datos catastrales: Manzana 26A; A-128).
Art. 3° — Declárase bien de
interés histórico nacional al COLEGIO N° 50 “OBISPO PADILLA”, ubicado
en la calle SAN MARTÍN N° 1272 de la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY,
PROVINCIA DE JUJUY (Datos catastrales: Manzana 26A; A-52551).
Art. 4° — La COMISIÓN NACIONAL
DE MONUMENTOS DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones
y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias,
en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo
practicar las inscripciones correspondientes en los Registros
Catastrales y de la Propiedad.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.
Sellarés.