Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 147/2015
Dánse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 30/4/2015
VISTO el Expediente N° 12.087/2015 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 1521 de fecha 1° de
noviembre de 2004, la Resolución N° 2296 de fecha 3 de marzo de 2015
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 estipula que en las
resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se
adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización
que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no
impliquen el uso de la fuerza armada, y que conlleven sanciones, así
como las decisiones respecto de la modificación y finalización de
éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de
resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.
Que mediante su Resolución N° 2206 (2015) el Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS decidió imponer un régimen de sanciones relativo a
la situación de la REPÚBLICA DE SUDÁN DEL SUR.
Que resulta preciso dar a conocer las medidas referentes al régimen de
sanciones establecido respecto de la REPÚBLICA DE SUDÁN DEL SUR.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros
Delitos Conexos, la Dirección de África del Norte y Medio Oriente, la
Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 1° del Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Danse a conocer
las medidas adoptadas por la Resolución N° 2206 (2015) del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas a la REPÚBLICA DE SUDÁN DEL
SUR, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.
Resolución 2206 (2015)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7396a sesión, celebrada el 3 de marzo de 2015
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones y
declaraciones anteriores sobre Sudán del Sur, en particular las
resoluciones 2057 (2012), 2109 (2013), 2132 (2013), 2155 (2014) y 2187
(2014),
Expresando grave alarma y
preocupación por el conflicto que existe entre el Gobierno de la
República de Sudán del Sur y las fuerzas de la oposición desde
diciembre de 2013, causado por disputas políticas internas entre los
dirigentes políticos y militares del país,
Profundamente preocupado
porque el conflicto ha ocasionado grandes sufrimientos humanos,
incluidas considerables pérdidas de vidas humanas, el desplazamiento de
dos millones de personas y la pérdida de bienes, empobreciendo y
perjudicando aún más al pueblo de Sudán del Sur,
Condenando enérgicamente las
violaciones y abusos contra los derechos humanos y las violaciones del
derecho internacional humanitario, incluidas las que conllevan matanzas
deliberadas de civiles, violencia contra determinadas etnias,
ejecuciones extrajudiciales, actos de violación y otras formas de
violencia sexual y por razón de género, reclutamiento y utilización de
niños en conflictos armados, secuestros, desapariciones forzadas,
arrestos y detenciones arbitrarios, violencia destinada a sembrar el
terror entre la población civil y ataques contra escuelas, lugares de
culto y hospitales, y contra el personal de mantenimiento de la paz y
los bienes de las Naciones Unidas y el personal asociado, que han
perpetrado y siguen perpetrando todas las partes, incluidos los grupos
armados y las fuerzas nacionales de seguridad, así como la incitación a
cometer tales abusos y violaciones, condenando además el hostigamiento
y los ataques deliberados contra la sociedad civil, el personal
humanitario y los periodistas, y poniendo de relieve que los
responsables de las violaciones del derecho internacional humanitario y
las violaciones y abusos contra los derechos humanos deben rendir
cuentas, y que el Gobierno de Sudán del Sur es el principal responsable
de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la
depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad,
Expresando profunda
preocupación por el desplazamiento de personas en gran escala y por la
intensificación de la crisis humanitaria, destacando que todas las
partes en el conflicto son responsables del sufrimiento del pueblo de
Sudán del Sur y que es necesario velar por que se atiendan las
necesidades básicas de la población, encomiando a los organismos
humanitarios y los asociados de las Naciones Unidas por los esfuerzos
que realizan para prestar apoyo urgente y coordinado a la población,
exhortando a todas las partes en el conflicto a que permitan y
faciliten, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho
internacional y los principios rectores de la asistencia humanitaria de
las Naciones Unidas, el acceso pleno, seguro y sin trabas del personal,
el equipo y los suministros de socorro a todas las personas
necesitadas, y la entrega oportuna de la asistencia humanitaria, en
particular a los desplazados internos y los refugiados, condenando
todos los ataques contra el personal y las instalaciones de asistencia
humanitaria y recordando que atentar contra ese personal y privar a los
civiles de los objetos indispensables para su supervivencia puede
constituir una violación del derecho internacional humanitario,
Encomiando la iniciativa
emprendida por el Grupo Ministerial de la Autoridad Intergubernamental
para el Desarrollo (IGAD), con apoyo de las Naciones Unidas y la Unión
Africana, para establecer un foro de diálogo político y sobre
seguridad, y esperando que todas las partes participen en ese proceso y
respeten las decisiones adoptadas por la Asamblea de Jefes de Estado y
de Gobierno de la IGAD el 13 de marzo de 2014,
Acogiendo con beneplácito los
compromisos alcanzados con la mediación de la IGAD para resolver la
crisis en Sudán del Sur, en particular el Acuerdo sobre el Cese de las
Hostilidades, de 23 de enero de 2014, el Acuerdo para Resolver la
Crisis en Sudán del Sur, de 9 de mayo de 2014, y los Puntos de Acuerdo
sobre el Establecimiento del Gobierno de Transición de Unidad Nacional
en la República de Sudán del Sur, de 1 de febrero de 2015,
Acogiendo con beneplácito la
determinación expresada en los comunicados de la Asamblea de Jefes de
Estado y de Gobierno de la IGAD de 10 de junio de 2014 y 25 de agosto
de 2014 en el sentido de que los Estados miembros de la IGAD adoptarían
nuevas medidas colectivas, incluida la imposición de medidas punitivas,
para presionar a cualquier parte que no cumpliera sus compromisos
contraídos hasta la fecha o realizara actos contrarios a esos
comunicados,
Acogiendo con beneplácito el
comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 12 de
junio de 2014, en el que éste, entre otras cosas, reiteró su
disposición, previa recomendación de la IGAD, a adoptar inmediatamente
sanciones selectivas y otras medidas contra cualquier parte que
siguiera socavando los esfuerzos por lograr una solución al conflicto e
incumpliera sus compromisos,
Acogiendo con beneplácito
además el comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión
Africana de 17 de septiembre de 2014, en el que éste, entre otras
cosas, reiteró su determinación, en coordinación con la IGAD, de
adoptar las medidas necesarias contra cualquier parte que incumpliera
sus compromisos y siguiera socavando los esfuerzos por lograr una
solución negociada a la crisis actual,
Condenando enérgicamente al
Gobierno de la República de Sudán del Sur y el Movimiento de Liberación
del Pueblo del Sudán (MLPS) en la Oposición por no llegar a un acuerdo
para formar un gobierno de transición en el plazo de 60 días
establecido en el 26° comunicado de 10 de junio de 2014,
Tomando nota del comunicado
del 27° período extraordinario de sesiones de la Asamblea de Jefes de
Estado y de Gobierno de la IGAD, celebrado en Addis Abeba el 25 de
agosto de 2014, en el que, entre otras cosas, se deploraron las
numerosas violaciones de los acuerdos firmados por las partes hasta la
fecha, se reiteró la necesidad de aplicar un enfoque inclusivo y de
base amplia a las negociaciones, se expresó grave preocupación por el
empeoramiento de la situación humanitaria en Sudán del Sur, y se
exhortó a las partes interesadas a que negociaran y concluyeran el
acuerdo sobre un gobierno de transición de unidad nacional en un plazo
de 45 días,
Tomando nota del comunicado
del 28° período extraordinario de sesiones de la Asamblea de Jefes de
Estado y de Gobierno de la IGAD, celebrado en Addis Abeba el 7 de
noviembre de 2014, en el que, entre otras cosas, se instó al Gobierno
de Sudán del Sur y a las fuerzas de la oposición a que se
comprometieran a poner fin a todas las hostilidades de forma
incondicional, completa e inmediata, se invitó a los Estados de la
región de la IGAD a que adoptaran medidas colectivas consistentes en la
congelación de activos, la prohibición de viajar en la región y la
negativa a suministrar armas y municiones y cualquier otro material que
pudiera utilizarse en la guerra si el Gobierno de Sudán del Sur y las
fuerzas de la oposición violaban el cese de las hostilidades, y se hizo
un llamamiento al Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, al
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a la comunidad
internacional para que, en caso necesario, prestaran toda la asistencia
posible en la aplicación de esas medidas,
Tomando nota del Acuerdo de
Reunificación del MLPS, alcanzado el 21 de enero de 2015 bajo los
auspicios del Gobierno de la República Unida de Tanzanía, y del
comunicado de la reunión del Comité Tripartito del MLPS, sobre la
aplicación de la fase I del Acuerdo de Reunificación del MLPS de
Arusha, de 16 de febrero de 2015,
Tomando nota de los
comunicados del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 5 de
diciembre de 2014 y 29 de enero de 2015, en los que, entre otras cosas,
se destacó que se impondrían sanciones contra todas las partes que
siguieran obstaculizando el proceso político y socavando el Acuerdo
sobre el Cese de las Hostilidades de 23 de enero de 2014,
Acogiendo con beneplácito el
“Plan de Cinco Puntos” acordado, con la mediación de China, por los
representantes del Gobierno de la República de Sudán del Sur y del
Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán (E/MLPS) en la
Oposición durante la consulta especial en apoyo al proceso de paz en
Sudán del Sur dirigido por la IGAD, celebrada el 12 de enero en Jartum,
a saber: i) comprometerse sinceramente a cumplir plenamente todos los
acuerdos firmados; ii) acelerar el ritmo de las negociaciones para
formar cuanto antes un gobierno de transición; iii) adoptar medidas
concretas para aliviar la situación humanitaria en las zonas afectadas
por el conflicto y facilitar el acceso de la asistencia humanitaria
internacional; iv) garantizar la seguridad de todo el personal y los
bienes de todos los países y entidades internacionales que operan en
Sudán del Sur; y v) prestar un firme apoyo a los esfuerzos de mediación
dirigidos por la IGAD y participar activamente en ellos, y, a este
respecto, instando enérgicamente a ambas partes a que apliquen de
inmediato el Plan de Cinco Puntos,
Expresando su profundo
reconocimiento al personal de mantenimiento de la paz de la Misión de
las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y a los países que
aportan contingentes y fuerzas de policía por las medidas adoptadas
para proteger a los civiles, incluidos los extranjeros, que se
encuentran bajo amenaza de violencia física y para estabilizar las
condiciones de seguridad,
Reconociendo la importancia de
una vigilancia independiente y pública de los derechos humanos, y de la
investigación y presentación de informes al respecto, por su utilidad
para sentar las bases para la justicia, la rendición de cuentas, la
reconciliación y la cicatrización de las heridas en todas las
comunidades de Sudán del Sur,
Tomando nota con interés del
informe provisional de la UNMISS de 21 de febrero de 2014 sobre los
derechos humanos, el informe de la UNMISS de 8 de mayo de 2014 titulado
“Conflicto en Sudán del Sur: informe sobre derechos humanos”, el
informe de la UNMISS de 19 de diciembre de 2014 titulado “Informe
especial: ataque en Bentiu (estado de Unidad), 29 de octubre de 2014”,
el informe de la UNMISS de 29 de octubre de 2014 titulado “Informe
especial: ataque en Bentiu (estado de Unidad)”, y el informe de la
UNMISS de 9 de enero de 2015 titulado “Ataques contra civiles en Bentiu
y Bor” ,
Expresando grave preocupación
porque, según el informe de la UNMISS de 8 de mayo de 2014 titulado
“Conflicto en Sudán del Sur: informe sobre derechos humanos”, hay
motivos razonables para creer que tanto el Gobierno como las fuerzas de
la oposición han cometido crímenes de lesa humanidad, incluidas
ejecuciones extrajudiciales, actos de violación y otros actos de
violencia sexual, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias, y
que se han cometido crímenes de guerra, y destacando la urgente e
imperiosa necesidad de poner fin a la impunidad en Sudán del Sur y
hacer comparecer ante la justicia a los autores de esos crímenes,
Destacando la importancia de
la rendición de cuentas, la reconciliación y la cicatrización de las
heridas como elementos destacados de un programa de transición, y
tomando nota al mismo tiempo de la importante función que pueden
desempeñar las investigaciones internacionales y, cuando proceda, los
enjuiciamientos para que los responsables de crímenes de guerra y
crímenes de lesa humanidad rindan cuentas,
Reconociendo la labor
realizada por la Comisión de Investigación de la Unión Africana en la
investigación y documentación de las violaciones y los abusos del
derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario en Sudán del Sur, aguardando con interés sus
conclusiones y recomendaciones, alentando a que publique su informe
final lo antes posible, y acogiendo con beneplácito la mayor
implicación de la Unión Africana para asegurar la justicia y la
rendición de cuentas, así como la cicatrización de las heridas y la
reconciliación, en Sudán del Sur,
Condenando enérgicamente el
uso de los medios de comunicación para difundir discursos de incitación
al odio y transmitir mensajes que instigan a la violencia sexual contra
un grupo étnico concreto, lo cual puede contribuir significativamente a
promover la violencia masiva y exacerbar el conflicto, exhortando al
Gobierno de la República de Sudán del Sur a que adopte medidas
apropiadas para hacer frente a esas actividades, e instando además a
todas las partes a que desistan de tales acciones y contribuyan en
cambio a promover la paz y la reconciliación entre las comunidades,
Reconociendo el importante
papel desempeñado por las organizaciones de la sociedad civil, los
dirigentes religiosos, las mujeres y los jóvenes en Sudán del Sur,
recalcando la importancia de su participación, junto con los antiguos
detenidos del MLPS y otros partidos políticos, para lograr una solución
sostenible a la crisis en el país, y preocupado por los intentos del
Gobierno por limitar esa participación, entre otras cosas impidiendo
que las personas se desplacen para sumarse a las conversaciones y
aumentando las restricciones a la libertad de expresión,
Reafirmando todas sus
resoluciones pertinentes sobre las mujeres, la paz y la seguridad,
sobre los niños y los conflictos armados y sobre la protección de los
civiles en los conflictos armados, así como la resolución 1502 (2003),
relativa a la protección del personal humanitario y el personal de las
Naciones Unidas, la resolución 2150 (2014), relativa a la prevención y
lucha contra el genocidio, y la resolución 2151 (2014), relativa a la
reforma del sector de la seguridad,
Recordando sus resoluciones
1209 (1998) y 2117 (2013) y expresando grave preocupación por la
amenaza que suponen para la paz y la seguridad de Sudán del Sur la
transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras, su acumulación
desestabilizadora y su uso indebido, y poniendo de relieve la
importancia de intensificar los esfuerzos para luchar contra la
circulación ilícita de esas armas,
Expresando profunda
preocupación por las persistentes restricciones impuestas a la
circulación y las operaciones de la UNMISS, condenando enérgicamente
los ataques del Gobierno y las fuerzas de la oposición y otros grupos
contra el personal y las instalaciones de las Naciones Unidas y de la
IGAD, así como las detenciones y secuestros de personal de las Naciones
Unidas y personal asociado, y exhortando al Gobierno de Sudán del Sur a
que concluya sus investigaciones sobre esos ataques de manera rápida y
exhaustiva y obligue a los responsables a rendir cuentas,
Habiendo determinado que la
situación en Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz
y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Hace suyos los Acuerdos
sobre el Cese de las Hostilidades aceptados y firmados por el Gobierno
de la República de Sudán del Sur y el MLPS en la Oposición los días 23
de enero de 2014, 6 de mayo de 2014 y 9 de mayo de 2014;
2.
Expresa profunda
preocupación porque las partes no han cumplido sus compromisos hasta la
fecha, no han colaborado de manera significativa en el proceso de paz
para lograr una solución política de la crisis y no han puesto fin a la
violencia y, en particular, condena las continuas y flagrantes
violaciones de los Acuerdos sobre el Cese de las Hostilidades
documentadas por el Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD;
3.
Exige que las partes
respeten todos los aspectos de los Acuerdos sobre el Cese de las
Hostilidades y apliquen de inmediato las modalidades necesarias de
conformidad con el Acuerdo de 9 de mayo de 2014 y otros acuerdos
pertinentes, incluida la retirada progresiva de las fuerzas extranjeras
desplegadas en Sudán del Sur desde el 15 de diciembre de 2013, exhorta
a todas las partes en el conflicto armado de Sudán del Sur a dar
órdenes claras de prohibición de todas las violaciones del derecho
internacional humanitario y las violaciones y abusos contra los
derechos humanos, recalca la necesidad de que todas las partes
garanticen el acceso inmediato de los organismos humanitarios, y exige
además que las partes se comprometan a alcanzar un acuerdo general sin
más demora;
4.
Reitera que la solución al conflicto no puede ser militar;
Criterios de designación para las sanciones
5.
Recalca su disposición a imponer sanciones selectivas a fin de contribuir al logro de una paz inclusiva y sostenible en Sudán del Sur;
6.
Decide que las
disposiciones del párrafo 9 de la presente resolución se aplicarán a
las personas, y las disposiciones del párrafo 12 de la presente
resolución se aplicarán a las personas y entidades, designadas para ese
tipo de medidas por el Comité establecido en virtud del párrafo 16 de
la presente resolución (el “Comité”) de conformidad con lo dispuesto en
los párrafos 16 c) y 16 d), respectivamente, como responsables o
cómplices directa o indirectamente de actos o políticas que supongan
una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del
Sur, o por haber participado en ellos;
7.
Recalca que los actos o
políticas a que se hace referencia en el párrafo 6 de la presente
resolución pueden incluir, entre otros, los siguientes:
a) Los actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o
prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o
las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las
violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades;
b) Los actos o políticas que supongan una amenaza para los acuerdos de
transición o socaven el proceso político en Sudán del Sur;
c) La planificación, dirección o comisión de actos que violen las
disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos
humanos o el derecho internacional humanitario o que constituyan abusos
contra los derechos humanos en Sudán del Sur;
d) Los ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños,
mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, la
mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de
violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento
forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o
lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que
constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o
violaciones del derecho internacional humanitario;
e) La utilización o el reclutamiento de niños por grupos armados o
fuerzas armadas en el contexto del conflicto armado en Sudán del Sur;
f) La obstrucción de las actividades de las misiones internacionales
diplomáticas, humanitarias o de mantenimiento de la paz en Sudán del
Sur, incluidas las del Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la
lGAD, o de la entrega o distribución de asistencia humanitaria o el
acceso a ésta;
g) Los ataques contra misiones de las Naciones Unidas, presencias
internacionales de seguridad u otras operaciones de mantenimiento de la
paz, o contra personal humanitario; o
h) Los actos realizados directa o indirectamente por cuenta o en nombre de una persona o entidad designada por el Comité;
8.
Decide que las
disposiciones de los párrafos 9 y 12 de la presente resolución se
aplicarán a las personas designadas para ese tipo de medidas por el
Comité que sean dirigentes de alguna entidad, incluido cualquier
gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos,
que haya participado en alguna de las actividades descritas en los
párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan
hecho;
Prohibición de viajar
9.
Decide que, por un período
inicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente
resolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas
necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por
ellos de las personas designadas por el Comité, en la inteligencia de
que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a
denegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales;
10.
Observa que las personas
designadas pueden tener múltiples nacionalidades o pasaportes, expresa
su preocupación porque los viajes entre los dos Estados de los que una
persona designada tenga la nacionalidad o el pasaporte pueden socavar
los objetivos de la prohibición de viajar impuesta en el párrafo 9 de
la presente resolución, y solicita que el Grupo de Expertos establecido
en el párrafo 18 de la presente resolución (el “Grupo de Expertos”)
proporcione información al Comité sobre esos viajes;
11.
Decide que las medidas establecidas en el párrafo 9 de la presente resolución no se aplicarán:
a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de que
se trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas las
obligaciones religiosas;
b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para cumplir una diligencia judicial;
c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención
promovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en
Sudán del Sur y la estabilidad de la región;
Congelación de activos
12.
Decide que, por un período
inicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente
resolución, todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora
todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que
se encuentren en su territorio y que sean de propiedad o estén bajo el
control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por
el Comité, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su
dirección, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control
de ellas, y decide también que, durante ese período inicial, todos los
Estados Miembros deberán velar por que sus nacionales o las personas
que se encuentren en su territorio no pongan esos fondos ni ningún otro
fondo, activo financiero o recurso financiero a disposición, directa o
indirectamente, de esas personas;
13.
Decide que las medidas
establecidas en el párrafo 12 de la presente resolución no se aplicarán
a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos cuando
los Estados Miembros que corresponda hayan determinado que:
a) Son necesarios para sufragar gastos básicos, entre ellos el pago de
alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico,
impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos, o
exclusivamente para el pago de honorarios profesionales de monto
razonable y el reembolso de gastos efectuados en relación con la
prestación de servicios jurídicos u honorarios o tasas, de conformidad
con la legislación nacional, por servicios de administración o
mantenimiento ordinario de fondos, otros activos financieros y recursos
económicos congelados, previa notificación de esos Estados al Comité de
la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos,
otros activos financieros o recursos económicos, y de no haber una
decisión negativa del Comité en el plazo de cinco días laborables a
partir de la notificación;
b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de
que el Estado o los Estados Miembros que corresponda hayan notificado
esa determinación al Comité y éste la haya aprobado;
c) Sean objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o
arbitral, en cuyo caso los fondos, otros activos financieros y recursos
económicos podrán utilizarse para satisfacer dicho gravamen o dictamen,
a condición de que sea anterior a la fecha de la presente resolución,
no beneficie a una persona designada por el Comité y haya sido
notificado al Comité por el Estado o los Estados Miembros que
corresponda;
14.
Decide que los Estados
Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 de la presente resolución
los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a
que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones
anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las
disposiciones de la presente resolución, siempre y cuando esos
intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas
disposiciones y permanezcan congelados;
15.
Decide que las medidas
enunciadas en el párrafo 12 de la presente resolución no impedirán que
una persona designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de
contratos suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona en
la lista, siempre y cuando los Estados correspondientes hayan
determinado que el pago no será recibido directa ni indirectamente por
una persona designada con arreglo al párrafo 12 de la presente
resolución, y después de que los Estados correspondientes hayan
notificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o
de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos, otros activos
financieros o recursos económicos con ese fin diez días laborables
antes de la fecha de dicha autorización;
Comité de Sanciones/Grupo de Expertos
16.
Decide establecer, de
conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité
del Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (el “Comité”)
para que lleve a cabo las tareas siguientes:
a) Vigilar la aplicación de las medidas impuestas en los párrafos 9 y
12 de la presente resolución, con miras a fortalecer, facilitar y
mejorar la aplicación de esas medidas por los Estados Miembros;
b) Recabar y examinar la información relativa a las personas y
entidades que pudieran estar realizando los actos descritos en los
párrafos 6 y 7 de la presente resolución;
c) Designar a las personas sujetas a las medidas impuestas en el
párrafo 9 de la presente resolución y considerar las solicitudes de
exención con arreglo a lo previsto en el párrafo 11 de la presente
resolución;
d) Designar a las personas y entidades sujetas a las medidas impuestas
en el párrafo 12 de la presente resolución y considerar las solicitudes
de exención con arreglo a lo previsto en el párrafo 13 de la presente
resolución;
e) Establecer las directrices que sean necesarias para facilitar la
aplicación de las medidas impuestas en la presente resolución;
f) Informar al Consejo de Seguridad en un plazo de 60 días sobre su
labor y posteriormente cuando el Comité lo considere necesario;
g) Alentar el diálogo entre el Comité y los Estados Miembros
interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los
representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar
la aplicación de las medidas;
h) Recabar de todos los Estados cualquier información que considere
útil sobre las medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectiva
las medidas impuestas; e
i) Examinar la información relativa a presuntas violaciones o casos de
incumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución y
adoptar disposiciones apropiadas al respecto;
17.
Exhorta a todos los
Estados Miembros a que informen al Comité, a los 90 días de la
aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado
para aplicar efectivamente lo dispuesto en los párrafos 9 y 12 de la
presente resolución;
18.
Solicita al Secretario
General que establezca, por un período inicial de 13 meses a partir de
la aprobación de la presente resolución, en consulta con el Comité, un
grupo de hasta cinco expertos (el “Grupo de Expertos”) que actuará bajo
la dirección del Comité, y que adopte las disposiciones financieras y
de seguridad necesarias para apoyar la labor del Grupo de Expertos,
expresa su intención de examinar la renovación de ese mandato a más
tardar el 2 de marzo de 2016 y decide que el Grupo de Expertos
realizará las siguientes tareas:
a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en la presente
resolución, entre otras cosas presentándole información pertinente para
la posible designación de personas y entidades que pudieran estar
realizando las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la
presente resolución;
b) Reunir, examinar y analizar información relativa a la aplicación de
las medidas establecidas en la presente resolución, en particular sobre
los casos de incumplimiento, con especial atención a los parámetros
establecidos en los párrafos 21 y 22 de la presente resolución;
c) Reunir, examinar y analizar información relativa al suministro, la
venta o la transferencia de armas, material conexo y asistencia militar
o de otra índole conexa, incluso a través de las redes de tráfico
ilícito, a personas y entidades que socaven los procesos políticos para
alcanzar un acuerdo de paz definitivo o participen en actos que violen
el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho
internacional humanitario, según proceda;
d) Presentar al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un
informe provisional a más tardar el 1 de septiembre de 2015, un informe
final a más tardar el 1 de febrero de 2016 y, salvo en los meses en que
esos informes deban ser presentados, información actualizada cada mes; y
e) Ayudar al Comité a perfeccionar y actualizar la información sobre la
lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en la
presente resolución, en particular mediante el suministro de
información que facilite su identificación y de información adicional
para el resumen disponible públicamente de los motivos para la
inclusión en la lista;
19.
Insta a todas las partes y
a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones
internacionales, regionales y subregionales, a que cooperen con el
Grupo de Expertos, e insta también a todos los Estados Miembros
afectados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo de
Expertos y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y
lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;
20.
Solicita a la
Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los
Niños y los Conflictos Armados y a la Representante Especial del
Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos que
transmitan información pertinente al Comité de conformidad con el
párrafo 7 de la resolución 1960 (2010) y el párrafo 9 de la resolución
1998 (2011);
Examen
21.
Expresa su intención de
examinar la situación después del 5 de marzo de 2015, fecha convenida
con la IGAD, y de nuevo después del 1 de abril de 2015, fecha prevista
para el inicio del período previo a la transición, y, a partir de
entonces, a intervalos de 60 días, o con más frecuencia si es
necesario, y expresa también su intención de imponer las sanciones que
puedan ser apropiadas entonces para responder a la situación, que
podrán incluir un embargo de armas y la designación de los funcionarios
superiores responsables de los actos o políticas que supongan una
amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur, a
fin de alentar al Gobierno de Sudán del Sur y las fuerzas de la
oposición a formar un gobierno de transición de unidad nacional,
adoptar medidas eficaces y amplias para obligar a las fuerzas bajo su
control directo o indirecto a que pongan fin a las operaciones
militares, los actos de violencia y las violaciones de los derechos
humanos, y permitir el pleno acceso de la asistencia humanitaria;
22.
Afirma también que estará
dispuesto a ajustar las medidas establecidas en la presente resolución,
incluido su reforzamiento mediante medidas adicionales, así como a
modificar, suspender o levantar las medidas, según resulte necesario en
cualquier momento en función de los avances logrados en el proceso de
paz, rendición de cuentas y reconciliación, y a la luz del cumplimiento
de los compromisos asumidos por las partes, incluido el Acuerdo sobre
el Cese de las Hostilidades y otros compromisos mencionados en el
preámbulo de la presente resolución, y el cumplimiento de la presente
resolución;
23.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.