AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 258/2015
Bs. As., 15/5/2015
VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, la Revisión 2 de la Norma AR 10.16.1
“Transporte de materiales radiactivos”, el procedimiento de esta
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) G-TMR-07 “Emisión del certificado
de aprobación para el transporte de material radiactivo”, lo actuado en
el expediente TMR-EXP-611/12 y lo recomendado por el Sector CONTROL DEL
TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR —ARN— en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que la norma AR 10.16.1 Transporte de materiales radiactivos establece
criterios de seguridad radiológica para el transporte de tales
materiales.
Que la empresa INVAP S.E. ha solicitado a esta ARN la emisión en
Versión Original del Certificado de Aprobación RA/0103/B(U)F-96 para el
diseño de bulto del Tipo B(U), modelo denominado LEUPA, a ser utilizado
para el transporte de sustancias fisionables en forma de compuestos
sólidos de uranio enriquecido como máximo al 20% en átomos de U-235 del
total del contenido de uranio a transportar (50 kg), pudiendo consistir
en: U metálico (en polvo, granallas o trozos), UO-2 (en polvo o
pellets), U-3Si-2 (en polvo o trozos), UN (en polvo o pellets), UxAly
(en polvo o trozos), U-3O-8 (en polvo o pellets). La masa total de
U-235 no debe ser superior a 10000 g.
Que el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS ha
tomado en el trámite la intervención que le compete en razón de lo
establecido en el procedimiento G-TMR-07 de esta ARN, manifestando que
el organismo solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos
por la Revisión 2 de la Norma AR 10.16.1 citada en el visto.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS ha
prestado su conformidad a la aprobación en Versión Original del
Certificado de Aprobación de diseño de bulto del Tipo B(U) para
contenido de sustancias fisionables en forma sólida, correspondiente al
modelo denominado LEUPA, solicitado por la empresa INVAP S.E.
Que el Artículo 16 inciso k) de la Ley señalada en el VISTO, faculta a
la ARN a establecer, de acuerdo con parámetros internacionales, normas
de seguridad radiológica y nuclear para el transporte terrestre,
fluvial, marítimo o aéreo de material nuclear y radiactivo y de
protección física del material transportado.
Que atento a lo dispuesto en el Artículo antes mencionado, es facultad
de esta ARN aprobar las emisiones en versión original de los
certificados de aprobación o de las renovaciones de dichos certificados
que contengan modificaciones de importancia para la seguridad
radiológica.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la
intervención que les compete.
Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto,
conforme lo establecen los Artículos 16 incisos k) y 22 de la Ley N°
24.804.
Por ello, en su reunión del día 14 de mayo de 2015 (Acta N° 10)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la emisión de la Versión Original del Certificado
de Aprobación RA/0103/B(U)F-96, correspondiente al bulto del Tipo B(U)
para contenido de sustancias fisionables en forma sólida, modelo LEUPA,
solicitado por la empresa INVAP S.E. El contenido autorizado es uranio
enriquecido como máximo al 20% en átomos de U-235 del total de uranio a
transportar (50 kg), pudiendo consistir en: U metálico (en polvo,
granallas o trozos), UO-2 (en polvo o pellets), U-3Si-2 (en polvo o
trozos), UN (en polvo o pellets), UxAly (en polvo o trozos), U3O8 (en
polvo o pellets). La masa total de U-235 no debe ser superior a 10000 g.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines
correspondientes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina,
publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el Sector
CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS. — Bioq. ANALÍA C.
CANOBA, Vicepresidenta 2º, e/a Presidente del Directorio.
e. 28/05/2015 N° 70282/15 v. 28/05/2015