AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 263/2015
Bs. As., 15/5/2015
VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVARGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE
II Y III, la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la
Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear”
Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II y III-03 “Gestión de Licencias
de Operación para Instalaciones Radioactivas Clase II” Revisión 4, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA ha solicitado a esta
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dos Licencias de Operación para uso
de radiaciones ionizantes o fuentes de radiación en importación,
exportación y venta de material radiactivo a usuarios autorizados e
Investigación y Docencia, respectivamente.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS -
SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III,
recomienda dar curso favorable al trámite de las solicitudes de
Licencias de Operación que integran el Acta N° 302 de dicha
SUBGERENCIA, por cuanto se ha verificado que las instalaciones
correspondientes al Laboratorio de Metrología - Centro Atómico Ezeiza
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, se ajustan a los requerimientos
de la normativa de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios
titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas
actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán
anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a
través del Presupuesto General de la Nación.
Que, conforme lo informado por la GERENCIA de ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO Y FINANCIERA, la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATOMICA, posee deudas en concepto de tasa
regulatoria.
Que el otorgamiento de una licencia de operación de radioisótopos a un
usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito
exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una
excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.
Que dado que el solicitante de las presentes licencias de operación
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA presta un servicio de
Investigación y Docencia que resulta de interés público que no sea
interrumpido pues realiza prácticas relevantes para la operatoria
adecuada de las prácticas médicas dentro del país, se autoriza la
continuidad del trámite, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria
sea efectuado con posterioridad a la emisión de las licencias de
operación solicitadas.
Que la CNEA solicitó que se autorice, con carácter de excepción, la
prosecución del trámite de licenciamiento del Laboratorio de Metrología.
Que en su reunión del día 19 de febrero de 2015 el Directorio de esta
ARN prestó su conformidad para la prosecución del presente trámite.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de es competente para el dictado del presente acto,
conforme lo establecen los Artículos 16 y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2015 (Acta N° 10)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTICULO 1° — Otorgar por la vía de excepción las Licencias de
Operación al Laboratorio de Metrología de la COMISIÓN NACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA que integran el Acta N° 302 de la SUBGERENCIA CONTROL
DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, cuyos vencimientos
operarán el 31/8/2017 y el 23/4/2018 y que se detallan a continuación:
ARTICULO 2° — Comuníquese a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA,
FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de
este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Bioq. ANALÍA C.
CANOBA, Vicepresidenta 2° e/a Presidente del Directorio.
e. 28/05/2015 N° 70283/15 v. 28/05/2015