MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 613/2015
Bs. As., 8/5/2015
Visto el Expediente N° 1.599.947/13, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 24.467, la Ley N° 25.877; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/42 del Expediente N° 1.650.935/14, agregado como foja 236
al principal, luce el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la
UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(U.P.J.E.T.), y las empresas: TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE
COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR),
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 245/249 lucen Actas Complementarias del referido plexo convencional.
Que el Convenio celebrado comprenderá la actividad Telefonía celular y/o móviles.
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que del informe emitido por
la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES surge que las empresas firmantes
representan un setenta y uno por ciento (71%) en la participación de
mercado, medida en términos de facturación.
Que a su vez, del informe emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGULACIONES DEL TRABAJO surge que aquéllas emplean en su conjunto a un
total de Diez Mil Ochocientos Ochenta y Un (10.881) trabajadores, sobre
un total de 14.419 dependientes que prestan servicios en la totalidad
de las empresas convocadas en autos (incluyendo a AMX ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA).
Que en mérito a ello, debe dejarse indicado que las empresas firmantes
del plexo convencional traído a estudio son suficientemente
representativas dentro de la actividad y legitimadas en consecuencia,
para negociar con los alcances estipulados en el Convenio Colectivo de
Trabajo concertado.
Que asimismo, a fojas 78/91 del Expediente N° 1.650.935/14, agregado
como foja 236 al principal, obra glosado un Acuerdo suscripto entre las
partes citadas en el párrafo anterior, y el FONDO COMPENSADOR PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS, cuya homologación las partes
también solicitan en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que ante la oposición formulada por la empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA en los presentes actuados; esta Autoridad Laboral ha
desestimado el recurso de reconsideración interpuesto y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos se ha expedido a fojas 224 del Expediente
N° 1.600.556/13 señalando que la eventual resolución que se adopte en
torno al recurso jerárquico incoado no obsta la prosecución del trámite
negocial instado.
Que a su vez, en tal sentido es pertinente indicar que la suscripta
recepta y declara aplicables al presente supuesto, los precedentes y
consideraciones vertidas en el dictamen emitido por la Asesoría Técnico
Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO.
Que en consecuencia, corresponde indicar que el Convenio Colectivo de
Trabajo cuya homologación se resuelve con el dictado del presente acto
administrativo, resultará de aplicación para los trabajadores de todas
las empresas licenciatarias de Servicios de Telecomunicaciones Móviles
comprendidos en el ámbito de representación personal y actuación
territorial de la Entidad Sindical firmante.
Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales alcanzados se
corresponde con la actividad principal de las empresas firmantes, como
asimismo con el ámbito de representación personal y territorial de
actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de
su Personería Gremial.
Que se encuentra acreditada en autos la representación invocada por las partes.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en orden a lo pactado en la Cláusula 24, se hace saber que la
homologación que por la presente se dicta no exime a los empleadores de
requerir la pertinente autorización administrativa, en el supuesto de
conceder vacaciones fuera del período legal establecido; en los
términos del Artículo 154 de la Ley 20.744 (t.o. 2004).
Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos previstos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo de estilo, deberán remitirse
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base
Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con
lo establecido por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
actividad suscripto para la rama Telefonía Celular y/o Móviles, entre
la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(U.P.J.E.T.), y las empresas: TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE
COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR),
obrante a fojas 7/42 del Expediente N° 1.650.935/14, agregado como foja
236 al principal, conjuntamente con las Actas Complementarias que lucen
a fojas 245/249 del Expediente N° 1.599.947/13, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNIÓN
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.),
y las empresas: TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE
COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR),
junto con el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
TELEFÓNICOS, obrante a fojas 78/91 del Expediente N° 1.650.935/14,
agregado como foja 236 al principal, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Déjase indicado que las medidas ordenadas en los
Artículos 1 y 2 se fundan en los precedentes y consideraciones citados
en el dictamen emitido por la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, los que se receptan y declaran
aplicables al presente supuesto.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo, Actas Complementarias y
Acuerdo obrantes a fojas 7/42 y 78/91 del Expediente N° 1.650.935/14,
agregado como foja 236 al principal y a fojas 245/249 del Expediente N°
1.599.947/13.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme
la exigencia impuesta por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo, Actas
Complementarias y Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.599.947/13
Buenos Aires, 11 de mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 613/15 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 7/42
del expediente N° 1.650.935/14, agregado como fojas 236 al principal; y
del acuerdo obrante a fojas 78/91 del expediente N° 1.650.935/14,
agregado como fojas 236 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo los números 714/15 y 569/15 respectivamente. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2014,
se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo Serrano, Roberto Tucci y
Gustavo Verdun, en representación de UPJET, con el patrocinio letrado
del Doctor Roberto Minvielle y por la otra por la representación del
Sector Empleador los siguientes miembros paritarios: Marcelo E.
Villegas, Roberto V. Traficante, Jorge E. Locatelli, Magdalena Gonzalez
Gasparotti, Alejandro Lastra, Ernesto Polotto, Hugo Re, Laura
Longarela, Ernesto Gandolfi y Luis Brizuela, Matias Diego Bianchi
Villelli y Antonio Roncoroni, con el asesoramiento letrado de los
doctores Marcelo Daniel Rolon y Marcelo Perez, y el Fondo Compensador
para Jubilados y Pensionados, representado en este acto por Osvaldo
Iadarola y Osvaldo Pagano, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Celebrar el Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Telefónica Celular y/ Móviles que se adjunta.
SEGUNDO: Cualquiera de las partes podrá proceder a la presentación del
CCT ante la autoridad de aplicación y solicitar su homologación.
TERCERO: El Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos,
presta conformidad a lo acordado por las partes en el artículo 50 del
CCT de la actividad referenciado en la cláusula Primera.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
ACTIVIDAD DE LA TELEFONÍA CELULAR Y/O MÓVIL
U.P.J.E.T.
Expediente N 1.599.947/13, Ministerio de Trabajo de la Nación
Tabla de contenido
TITULO I
CAPITULO ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1 - ÁMBITO DE APLICACIÓN
ART. 2 - VIGENCIA TEMPORAL
ART. 3 - ÁMBITO PERSONAL. EXCLUSIONES
ART. 4 - CADUCIDAD / ASPECTOS NORMATIVOS
ART. 5 - OBJETIVOS COMUNES
ART. 6 - INTERPRETACION
TITULO II
CAPITULO PRIMERO: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ART. 7 - FACULTADES
ART. 8 - POLIVALENCIA FUNCIONAL
ART. 9 - DEBER DE NO CONCURRENCIA. PERMANENCIA EN LA EMPRESA
CAPITULO SEGUNDO: DERECHOS Y DEBERES LABORALES
ART. 10 - DISPOSICIONES ESPECIALES
ART. 11 - RECLAMOS Y PETICIONES
ART. 12 - RÉGIMEN DISCIPLINARIO ANTE FALTAS DEL TRABAJADOR
ART. 13 - UNIFORMES / ROPA DE TRABAJO
CAPITULO TERCERO: POLÍTICA DE EMPLEO E INTERINATOS
ART. 14 - PROVISIÓN DE VACANTES
ART. 15 - INTERINATOS
CAPITULO CUARTO: CATEGORIZACIÓN
ART. 16 - CLASIFICACIÓN
CAPITULO QUINTO: FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
ART. 17 - FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. PRINCIPIOS
ART. 18 - DEBERES DE LAS PARTES
ART. 19 - DESEMPEÑO
TITULO III
CAPITULO PRIMERO: JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
ART. 20 - JORNADA DE TRABAJO
ART. 21 - EMERGENCIA
ART. 22 - GUARDIAS PASIVAS
ART. 23 - TURNOS PROGRAMADOS
CAPITULO SEGUNDO: LICENCIAS
ART. 24 - VACACIONES
ART. 25 - INTERRUPCIÓN VACACIONES
ART. 26 - RÉGIMEN DE LICENCIAS / ALCANCES
ART. 27 - LICENCIA POR EXÁMENES. REQUISITOS
CAPITULO TERCERO: ENFERMEDADES - ACCIDENTES
ART. 28 - ENFERMEDAD INCULPABLE - PLAZO DE REMUNERACIÓN
ART. 29 - LICENCIAS POR ENFERMEDAD INCULPABLE - PROCEDIMIENTOS
ART. 30 - ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL
ART. 31 - CONSERVACIÓN DE EMPLEO
ART. 32 - CONSERVACIÓN DE EMPLEO - REINCORPORACIÓN
ART. 33 - ADECUACIÓN DE TAREAS POR ENFERMEDAD
CAPÍTULO CUARTO: MATERNIDAD
ART. 34 - PROHIBICIÓN DE TRABAJAR. CONSERVACIÓN DEL EMPLEO
ART. 35 - ESTADO DE EXCEDENCIA / DISTINTAS SITUACIONES / OPCIÓN EN FAVOR DE LA MUJER
ART. 36 - LACTANCIA - DESCANSO
CAPITULO QUINTO: REMUNERACIÓN Y ADICIONALES
ART. 37 - CLÁUSULA TRANSITORIA
ART. 38 - REMUNERACIÓN. CONCEPTO
CAPITULO SEXTO: MOVILIDAD GEOGRÁFICA
ART. 39 - LUGAR DE TRABAJO - TRASLADOS - DESPLAZAMIENTOS
ART. 40 - TRASLADOS A SOLICITUD DEL EMPLEADO
ART. 41 - TRASLADO DEL CÓNYUGE
TITULO IV
CAPITULO ÚNICO: COMISIONES ESPECIALES
ART. 42 - COMISIÓN PARITARIA NACIONAL
TITULO V
CAPITULO ÚNICO: REPRESENTACIÓN GREMIAL
ART. 43 - ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN. ELECCIÓN DE DELEGADOS DEL PERSONAL. LICENCIA GREMIAL
ART. 44 - REUNIONES GREMIALES EN EL ESTABLECIMIENTO
ART. 45 - CRÉDITO HORARIO GREMIAL
ART. 46 - PERMISOS GREMIALES
TITULO VI
CAPITULO ÚNICO: DISPOSICIONES ADICIONALES
ART. 47 - TRABAJOS EN LUGARES PERTENECIENTES A TERCEROS
ART. 48 - CUOTA SOCIETARIA - RETENCIONES ESPECIALES - CRÉDITOS
ART. 49 - CLÁUSULA DE PAZ SOCIAL
ART. 50 - FONDO COMPENSADOR TELEFÓNICO
ANEXO I: FUNCIONES COMPRENDIDAS
RESPONSABLE JERÁRQUICO
ANEXO II: CATEGORÍAS Y ESCALA SALARIAL
ANEXO III: RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN AL FONDO COMPENSADOR TELEFÓNICO. CONDICIONES DE VIGENCIA
TITULO I
CAPITULO ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1 - ÁMBITO DE APLICACIÓN
Siendo que las partes de este Convenio Colectivo de Trabajo se
encuentran legitimadas en orden al ámbito de representación de la UNIÓN
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en
adelante, denominada como UPJET) y en atención a la determinación de la
representación empleadora efectuada por la autoridad de aplicación en
el expediente 1.599.947/13, acuerdan la celebración del presente que
regirá para la actividad de Telefonía celular y/o móviles y por tanto
será de aplicación para todas las empresas licenciatarias de Servicios
de Telecomunicaciones Móviles, que se desempeñen en el ámbito
territorial de dicha entidad sindical.
Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de
actividad regirán las relaciones laborales y condiciones de trabajo de
los trabajadores representados por UPJET que se desempeñen en las
referidas empresas licenciatarias.
ART. 2 - VIGENCIA TEMPORAL
La presente Convención Colectiva de Trabajo de actividad regirá a
partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de la
homologación.
Las Empresas tendrán un plazo de 90 días desde la vigencia del presente
Convenio Colectivo a fin de implementar y adaptar los sistemas
administrativos que permitan la aplicación del presente.
A partir de la entrada en vigencia del presente convenio, UPJET se
comprometen en forma inmediata a realizar todas aquellas acciones que
aseguren la efectiva aplicación del presente a todas las empresas
licenciatarias de la actividad,
Las partes podrán establecer acuerdos específicos particulares que
podrán reemplazar lo expresamente normado en las cláusulas generales
del presente Convenio.
ART. 3 - ÁMBITO PERSONAL. EXCLUSIONES.
Queda comprendido dentro de la presente convención colectiva de trabajo
el personal que ocupe una posición formalmente establecida para el
desarrollo de una función jerárquica, conforme los procedimientos y
lineamientos de organización que rijan en cada empresa. El encuadre se
hará conforme el detalle obrante en el ANEXO I.
El encuadre de nuevas funciones no previsto en el Anexo I será pactado por la Comisión Paritaria.
Queda expresamente excluido de este convenio todo el personal cuyas
funciones no se encuentren alcanzadas por las funciones determinadas en
la presente convención colectiva de trabajo.
En cualquier caso, están excluidos de la aplicación de la presente
convención colectiva los Gerentes, Directores o ejecutivos de nivel
equivalente y profesionales cuyo título habilitante sea aplicado a la
función. Asimismo, se encuentra excluido el personal que se desempeñe
en áreas de Auditoría, Asuntos Jurídicos, Marco Regulatorio, Gerencia
General, Presidencia o las sustitutivas con otra denominación, según
cada empresa o variación organizativa por ella implementada.
Asimismo, quedan excluidas aquellas funciones que deban utilizar
información confidencial en el desarrollo de tareas de recursos
humanos, planificación y estrategia del negocio y marketing, y las
tareas de desarrollo, diseño, implementación y gestión de incidentes en
el área de sistemas y de tasación y configuración en el área de
facturación.
ART. 4 - CADUCIDAD / ASPECTOS NORMATIVOS
4.a - Caducidad
A partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, de acuerdo a lo expresado en el art. 2 de la misma, quedan sin
efecto todas las actas, acuerdos y disposiciones suscriptas con
anterioridad a la presente que regularan la actividad y ámbitos de
aplicación alcanzado por esta Convención Colectiva.
4.b - Aplicación supletoria de normas
Las parles dejan expresamente establecido que la Ley de Contrato de
Trabajo, o las normas que eventualmente la sustituyeran total o
parcialmente, se aplicarán supletoriamente para las situaciones o
institutos del derecho del trabajo no contempladas o regulados en el
marco del presente convenio colectivo o cuando fuera realizada una
expresa remisión a dichos ordenamientos, sin perjuicio de la aplicación
de todo régimen legal más favorable.
ART. 5 - OBJETIVOS COMUNES
Constituyen objetivos comunes de las partes que los servicios prestados
por el colectivo laboral en esta actividad se caractericen por la
eficiencia operativa y su adecuación a los estándares de calidad
internacional requeridos por los clientes.
Asimismo se orientará la tarea al crecimiento y la prosperidad
económica, organizacional y el progreso tecnológico; la actuación
interactiva; la plena comunicación interpersonal tanto con quienes
reportan a su cargo como con sus pares y superiores; el cumplimiento de
las normas de orden, de aseo, higiene y seguridad en el trabajo; y el
total reconocimiento de los derechos y responsabilidades de cada una de
las partes.
ART. 6 - INTERPRETACIÓN
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un conjunto unitario, orgánico e indivisible.
TITULO II
CAPITULO PRIMERO: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ART. 7 - FACULTADES
La organización del trabajo es facultad exclusiva de las Empresas las
que, sin perjuicio del derecho de oportuna información reconocido en el
presente instrumento tanto a los trabajadores como a su entidad
representativa, podrán disponer la implementación de nuevos sistemas de
trabajo que sustituyan en forma total o parcial los vigentes atendiendo
principalmente a las necesidades impuestas por el mercado internacional
de telecomunicaciones, la diversificación tecnológica y la necesidad de
eficientizar los sistemas de producción y de prestación de servicios
para la preservación de las Empresas como fuente de trabajo.
En consonancia con los principios establecidos, las partes expresan su
compromiso en la mejora constante de la organización productiva a
través de la elevación de la productividad, reducción del ausentismo
laboral y disminución de la conflictividad.
ART 8 - POLIVALENCIA FUNCIONAL
En atención al interés común manifestado por las partes de aumentar la
eficiencia y la calidad de los servicios y con el fin de favorecer la
formación continua de los trabajadores a la vez que su desarrollo
laboral, los signatarios acuerdan que las categorías y puestos de
trabajos definidos en este Convenio tienen carácter abierto a los
efectos de atribución de tareas y responsabilidades.
Los trabajadores deberán aportar en forma concurrente y simultánea o
alterna todos los conocimientos y habilidades correspondientes a sus
capacidades, así como también la realización de toda otra función
complementaria y/o suplementaria que le fuera indicada o que el mismo
estime necesaria para comenzar, proseguir, completar o perfeccionar una
tarea o proceso.
En este sentido el personal que resulte comprendido en la presente
convención conforme lo descripto en el art. 3, deberá realizar todas
las funciones principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o
administrativas que le fueran encomendadas o advierta como
indispensables para garantizar la eficiencia, continuidad y calidad del
servicio prestado por la empresa, en forma tal que los trabajos sean
prestados dentro de los plazos, cronogramas y parámetros de calidad
preestablecidos.
Las empresas están facultadas para introducir todos aquellos cambios
relativos a la forma y modalidades de prestación del trabajo, en tanto
esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni
alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio
material ni moral al trabajador.
ART 9 - DEBER DE NO CONCURRENCIA. PERMANENCIA EN LA EMPRESA.
La relación de trabajo vigente con la empresa supone la prohibición de
cualquier vinculación laboral o mercantil con empresas o clientes
dedicados a la actividad de las telecomunicaciones afines o
complementarias que importe la realización de una actividad concurrente
con la empresa en la cual se desempeña.
CAPITULO SEGUNDO: DERECHOS Y DEBERES LABORALES
ART. 10 - DISPOSICIONES ESPECIALES
La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa del trabajador
demandado o denunciado, cuando este se vea involucrado en hechos o
actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia y/o
en ocasión del correcto ejercicio de sus funciones.
Para el cumplimiento del presente, el trabajador deberá comunicar los
hechos a la Empresa en forma fehaciente por sí o por medio de terceros,
de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.
ART. 11 - RECLAMOS Y PETICIONES
Las peticiones o reclamos que formule el trabajador, deberán tener como
único fin fundamentar los derechos que puedan asistirle. Las mismas
deberán ser por escrito y presentadas al superior inmediato, quien
acusará recibo dejando constancia de su recepción en la respectiva
copia, debiendo ser respondidas en un plazo razonable.
ART. 12 - RÉGIMEN DISCIPLINARIO ANTE FALTAS DEL TRABAJADOR
Ante la comisión de hechos que pudieran constituir incumplimientos de
las obligaciones laborales y/o al código de conducta y ética empresaria
que tengan las empresas, corresponderá requerir al trabajador incurso
en ello un descargo.
Dicho informe, que deberá ser solicitado por su superior inmediato o,
en su ausencia, por quien le siga en jerarquía, constituye la
obligación y el derecho del trabajador de manifestar de inmediato cómo
se produjeron los hechos y las causas que motivaron la falta que se le
imputa.
El descargo deberá ser presentado dentro de las 24 horas de solicitado, pudiendo ser ampliada en las siguientes 24 horas.
Si de las actuaciones expuestas se constatara la inobservancia de las
obligaciones laborales, legales o normas de la empresa, ello dará
lugar, según la gravedad de la falta, a la aplicación de las siguientes
sanciones:
Apercibimiento Verbal
Apercibimiento Escrito
Suspensión
Despido con causa
El apercibimiento verbal o escrito se aplicará en casos de faltas menores.
Las restantes sanciones tendrán lugar en caso de faltas graves y/o
reincidencia de hechos similares. En todos los casos, cuando los hechos
constituyan perjuicio grave laboral, la empresa podrá proceder al
despido con justa causa según lo prevé el Art. 242 de la Ley de
Contrato de Trabajo (TO), siempre que la causa sea lo suficientemente
grave que impida la continuidad de la relación.
Las sanciones previstas se comunicarán por escrito, con expresa mención
de los hechos. El trabajador deberá firmar la notificación, pudiendo en
ese acto hacerlo en disconformidad, alegando los motivos que hacen a su
defensa, dentro de un plazo de 48 horas. Asimismo podrá acudir a la
Organización Gremial para que tome intervención.
En caso de presentar este descargo sobre la sanción aplicada y
considerando la posición de la organización sindical, la Empresa
analizará los antecedentes y circunstancias del caso, y dentro de un
plazo que no excederá los tres (3) días hábiles a contar de la fecha en
que el trabajador presentó dicho descargo, ratificará o rectificará la
decisión respecto de la sanción en cuestión.
En casos de faltas que impidan por su naturaleza la permanencia en el
servicio, se podrá aplicar suspensión precautoria o preventiva hasta
tanto se resuelva la cuestión, en los términos antes previstos.
El trabajador contará con 30 días de plazo para impugnar la sanción.
La Empresa adoptará las medidas disciplinarias cuidando satisfacer las
exigencias de la organización del trabajo en la Empresa y el respeto
debido a la dignidad del trabajador, excluyendo toda forma de abuso del
derecho.
ART. 13 - UNIFORMES / ROPA DE TRABAJO
Cuando la empresa disponga que, por las características de la función
que el empleado desarrolla, este deba utilizar un uniforme, siendo el
mismo será suministrado por la empresa.
CAPITULO TERCERO: POLÍTICA DE EMPLEO E INTERINATOS
ART. 14 - PROVISIÓN DE VACANTES
La determinación del ingreso del personal es facultad exclusiva de las
empresas. Ante la generación de vacantes en virtud de la dinámica en
las estructuras laborales, las Empresas podrán proveerlas a su
exclusiva elección mediante la contratación de personal permanente o
por cualquiera de las formas habilitadas por la legislación.
ART. 15 - INTERINATOS
El trabajador al que se le asigne desempeñar temporariamente tareas de
su superior inmediato, percibirá por el tiempo que ello suceda las
remuneraciones correspondientes a dichas funciones. En caso de vacante
efectiva, este desempeño en tareas superiores no deberá exceder el
término de seis meses salvo acuerdo entre la representación gremial y
la empresa correspondiente.
CAPITULO CUARTO: CATEGORIZACIÓN
ART. 16 - CLASIFICACIÓN
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio se clasificarán
dentro de las categorías laborales que se establecen en el Anexo I.
Las empresas en los distintos establecimientos podrán estar organizadas
en diferentes modalidades en función de los recursos humanos y/o
tecnológicos que tenga disponibles o se incorporen en el futuro y de
acuerdo a las necesidades operativas del empleador.
CAPITULO QUINTO: FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
ART. 17 - FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. PRINCIPIOS
Las partes, conscientes de que el nivel de formación y actualización de
los conocimientos de los trabajadores es fundamental para la elevación
de la productividad, para la mejora de la competitividad, y para la
promoción y la estabilidad en el empleo, expresan su voluntad
coincidente de potenciar al máximo los recursos humanos de que dispone
la empresa.
La formación es un valor estratégico que permite la adaptación de la
empresa y de los trabajadores a las nuevas tecnologías y a la
competencia.
Las empresas podrán implementar programas de capacitación-formación que
incluyan dictados presenciales y a distancia, a través de medios
electrónicos y/o informáticos.
ART. 18 - DEBERES DE LAS PARTES
Es deber de la Empresa y en concreto de quienes desempeñen funciones de
mando, dedicar una constante atención a las necesidades formativas de
los empleados bajo su dependencia, actuando en forma y manera que las
unidades responsables de RRHH determinen en cada período. Todos los
trabajadores de la empresa tienen la obligación de prestar el máximo
nivel de aprovechamiento de cuantas actividades formativas constituyan
su plan de formación y actuar, en el desarrollo de las mismas,
ateniéndose a los horarios establecidos, desarrollando cuantas tareas
le sean encomendadas y relacionándose con el máximo respeto hacia
compañeros, instructores y cualquier otro miembro de la Compañía
relacionado con dichas actividades.
Las capacitaciones y/o actividades de formación realizadas en los
horarios de trabajo tendrán carácter de asistencia obligatoria para los
trabajadores. Se podrán establecer, asimismo, actividades de
capacitación y/o formación fuera de la jornada.
Cuando las actividades de capacitación y/o formación lo requieran, los
trabajadores deberán cumplimentar una evaluación sobre el aprendizaje.
Para los empleados que se incorporen a la Empresa o para los que
cambien de actividad que precise de conocimientos específicos, el
Empleador podrá desarrollar las actividades formativas necesarias.
Será responsabilidad de los empleados encuadrados en la presente
convención colectiva, la de velar por el cumplimiento por parte de los
colaboradores a su cargo, de las capacitaciones que estipulen los
empleadores, como así también, la de tutelar y brindar devolución,
creando un espacio de comunicación de resultados, puntos de mejora y
avances tanto en resultados grupales como individuales.
ART. 19 - DESEMPEÑO
La Empresa podrá instrumentar sistemas de evaluaciones de desempeño al
personal encuadrado en el presente convenio colectivo. Las mismas
tendrán la finalidad de evaluar, mediante indicadores, el cumplimiento
de objetivos definidos, como así también el desempeño gestional propio
y respecto del personal a su cargo.
TITULO III
CAPITULO PRIMERO: JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
ART. 20 - JORNADA DE TRABAJO
Las partes consideran como objetivo esencial y prioritario organizar
los tiempos de trabajo atendiendo especialmente los aspectos que hacen
a la variación de la demanda de sus productos o servicios y/o
estacionalidad de los requerimientos de los mismos, ya sea de parte de
sus clientes o empresas contratantes. Es de interés considerar también
la discontinuidad de los ciclos y fundamentalmente la optimización de
las horas efectivamente trabajadas de la totalidad de los recursos
disponibles, para obtener un estándar superior de productividad,
procurando a la vez la reducción de los costos operativos; todo ello en
el marco de la normativa vigente.
Dentro del objetivo de asegurar la mayor eficiencia operativa, de
calidad de servicio y la seguridad e higiene en el lugar de trabajo, el
modelo de jornada de trabajo y régimen horario a aplicarse en cada
sector deberá adecuarse a los requerimientos de la actividad o de la
operación del servicio de la cuenta, proyecto y/o campaña y
considerando la salud y bienestar de los trabajadores.
Con ese objeto se establece una jornada efectiva promedio de hasta
cuarenta y cinco (45) horas de trabajo semanales, pudiendo ser
desarrolladas, conformes las necesidades del servicio y/o la operación
y de acuerdo a las disposiciones vigentes, respetando las reducciones
de jornada previstas legalmente.
En razón de la dinámica propia de la actividad, de requerimientos
operativos y/o de mayor eficiencia, las empresas podrán indistintamente
instrumentar y organizar sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo
por equipos (Ley 11.544, art. 30, inc. b; y Dec. 16.115, art. 2°),
esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas de jornadas continuas
o discontinuas, turnos diurnos, nocturnos o combinados —abonando en
estos casos el suplemento por jornada nocturna que pudiera
corresponder—, de tiempo parcial, con franco fijo y/o móvil, etc.,
procurando la prestación ininterrumpida de los servicios, según los
requerimientos de cada servicio, producto, cuenta, campaña, proyecto
y/o cliente.
Aquellos trabajadores que no se desempeñen con contrato a tiempo
parcial, jornada reducida o jornada discontinua, gozarán de un descanso
para almuerzo o cena, sesenta minutos (60) minutos dentro de un rango
de tres (3) horas a la mitad de su jornada. Dicho descanso se encuentra
comprendido en la jornada de trabajo.
En función de las necesidades operativas de cada empresa, éstas podrán
pactar individualmente con la entidad sindical un régimen de jornada
laboral específico para aplicar a funciones o tareas que así lo
requieran.
Por cuestiones de estacionalidad o de características propias del lugar
donde se desempeñan los trabajadores, las empresas podrán adaptar los
horarios laborales, siempre respetando las pautas consignadas en este
mismo artículo.
ART. 21 - EMERGENCIA
En casos de peligro o accidente ocurrido o inminente, de fuerza mayor,
o por exigencias excepcionales de la economía nacional, de la actividad
o de la Empresa, en concordancia con lo que establece la legislación
vigente, el trabajador estará obligado a prestar servicios en horas
suplementarias.
En este caso, se lo considerará en servicio, desde el momento en que
salga de su domicilio para presentarse en el lugar donde se le haya
indicado, sin perjuicio de cualquier otro beneficio que corresponda.
ART. 22 - GUARDIAS PASIVAS
Los trabajadores podrán ser convocados a cumplir guardias. Estas
consistirán en encontrarse a disponibilidad de la Empresa durante los
períodos habituales de descanso, incluidos los descansos entre jornada,
semanales y feriados, por si fuera necesaria su intervención de
urgencia en los lugares de trabajo donde la misma ocurra. A aquel que
fuera convocado a realizar una intervención de urgencia, se le
computará el tiempo de trabajo efectivo realizado durante la guardia,
para su estimación en “horas descanso compensatorio” de su jornada
semanal.
Las guardias podrán estipularse por hasta siete (7) jornadas
consecutivas como plazo máximo. En este supuesto, el trabajador deberá
gozar de una pausa en la convocatoria a Guardias de siete (7) días
corridos.
ART. 23 - TURNOS PROGRAMADOS
Se entiende como turnos programados cuando los trabajadores encuadrados
en el presente CCT sean convocados a cumplir tareas en días de descanso
y/o feriados.
El personal que concurra a realizar turnos programados, tendrá su
correspondiente descanso compensatorio en la semana subsiguiente al
cumplimiento efectivo del turno al que fuera convocado.
Ningún trabajador podrá ser convocado por menos de una jornada diaria de 8 (ocho) horas efectivas de trabajo.
CAPITULO SEGUNDO: LICENCIAS
ART. 24 - VACACIONES
La licencia anual ordinaria es obligatoria e irrenunciable rigiéndose
para todos aquellos efectos que no fueran expresamente previstos en el
presente convenio, por las disposiciones legales vigentes.
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
De catorce (14) días corridos | Cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años; |
De veintiún (21) días corridos | Cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10). |
De veintiocho (28) días corridos | Cuando la antigüedad siendo mayor de (10) años no exceda de veinte (20) años; |
De treinta y cinco (35) días corridos | Cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años. |
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la
antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el
trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
La licencia anual por vacaciones se otorgará por año calendario, dentro
de las épocas y con arreglo a los turnos que se fijaren en las
distintas dependencias. Para tal fin la Empresa establecerá con
suficiente antelación los programas anuales correspondientes, en forma
tal que la cantidad de trabajadores ausentes a un mismo tiempo no
signifique entorpecimiento para el desarrollo de la labor que cada
sector tuviere asignada. La distribución de las vacaciones
correspondientes a cada año calendario tendrá lugar entre el primero de
Abril del año al que se imputen y el treinta y uno de Marzo del año
siguiente.
Los períodos de licencia anual por vacaciones no son acumulables, salvo
en una tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se
hubiere gozado en la extensión fijada por este capítulo. En el caso de
los trabajadores que por su antigüedad sean acreedores a catorce (14)
días de licencia por vacaciones podrán trasladar al período inmediato
siguiente hasta un máximo de siete (7) días. La reducción y
consiguiente acumulación del tiempo de vacaciones en uno de los
períodos deberá ser convenida con el trabajador.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los
trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de
trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden
individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal
para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos
en una temporada de verano cada tres períodos.
Se otorgarán por año calendario y no podrá ser sustituidas por compensación económica.
Las vacaciones serán remuneradas en las condiciones y plazos establecidos en la legislación vigente.
ART. 25 - INTERRUPCIÓN VACACIONES
La licencia anual del trabajador se interrumpirá en caso de accidente o
enfermedad inculpable del titular, debidamente justificados.
La empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual del
trabajador, por graves razones de servicio, tomando a su cargo los
gastos de traslado y/u hospedaje incurridos y comprobados.
ART. 26 - RÉGIMEN DE LICENCIAS / ALCANCES
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos, al menos un día hábil.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la
presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2)
días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año
calendario.
ART. 27 - LICENCIA POR EXÁMENES. REQUISITOS
A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e)
del artículo precedente, los exámenes deberán estar referidos a los
planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o
nacional competente.
El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el
examen mediante la presentación del certificado expedido por el
instituto en el cual curse los estudios.
CAPÍTULO TERCERO: ENFERMEDADES - ACCIDENTES
ART. 28 - ENFERMEDAD INCULPABLE - PLAZO DE REMUNERACIÓN
Cada enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no
afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante
un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere
menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuere mayor. En los
casos que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas
circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los
períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración
se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su
antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de
enfermedades crónicas no será considerada enfermedad salvo que se
manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en
estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la
que perciba en el momento de la interrupción de los servicios con más
los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a
los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, ésta
Convención Colectiva de Trabajo o decisión del empleador.
Si el salario estuviera integrado por remuneraciones variables, se
liquidará, en cuanto a esta parte, según el promedio de lo percibido en
el último semestre de prestación de servicio, no pudiendo, en ningún
caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior
a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las
prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como
consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas
adecuadamente. La suspensión por causas económicas o disciplinarias
dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a
percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquella se
dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado o que estas
circunstancias fuesen sobrevinientes.
ART. 29 - LICENCIAS POR ENFERMEDAD INCULPABLE - PROCEDIMIENTOS
A los fines del otorgamiento de las licencias por enfermedad inculpable se adoptaran los siguientes procedimientos:
Los trabajadores que por razones de salud no puedan desempeñar sus
tareas o deban interrumpir sus licencias por vacaciones, están
obligados a comunicar a su empleador tal circunstancia en el día y
dentro de las primeras horas con relación a la fijada para la
iniciación de sus tareas en su lugar de trabajo como condición
indispensable para que el médico de la Empresa pueda justificarla a
partir de esa fecha, salvo caso de fuerza mayor debidamente
justificada. En esta comunicación el trabajador deberá indicar el
domicilio en que se encuentra, cuando este sea distinto del registrado
en la Empresa, a fin de posibilitar su efectiva verificación. El
trabajador enfermo o accidentado facilitará en todos los casos la
verificación de su estado de salud por parte de los médicos designados
por la Empresa. A los efectos de la constatación, en casos de ausencia
por enfermedad los médicos de la Empresa solo podrán concurrir al
domicilio del empleado dentro del horario comprendido entre las siete
(7) y las veintiuna (21) horas.
No resultará obligatorio el envío de médico a domicilio.
Si el trabajador enfermo está en condiciones de deambular, deberá
concurrir al consultorio médico de la empresa, a efectos de la
revisación médica correspondiente. En caso que el trabajador no pueda
concurrir a dicha revisación médica, la empresa podrá disponer su
control médico a domicilio.
Asimismo, el trabajador deberá procurar su atención por un profesional
médico de la especialidad correspondiente, solicitando al médico
interviniente el correspondiente certificado, el cual deberá contar con
membrete, con firma en original, sello con matrícula del profesional,
diagnóstico, fecha de atención e indicación de período de reposo de
corresponder.
Obtenido el certificado médico, deberá ser remitido durante las
primeras 48 hs. de inasistencia por enfermedad a la empresa, salvo
condiciones justificantes. La falta de entrega en término, de no mediar
tales condiciones, será considerada falta.
De encontrarse en condiciones de deambular en el día posterior a su
ausencia, deberá concurrir al servicio de medicina laboral de la
Empresa.
Cuando el trabajador se encuentre de alta, deberá concurrir antes de su
toma de servicio, al consultorio médico de la Empresa, con la finalidad
de su revisión médica y otorgamiento de alta laboral.
Cuando se establezca la inexistencia de la enfermedad aducida, los días
faltados serán considerados como inasistencia injustificada.
En los casos en que el trabajador aduzca enfermedad estando en servicio
el responsable de la dependencia deberá autorizarlo a retirarse, y/o
disponer la intervención del Servicio Médico.
Los reconocimientos médicos y las respectivas certificaciones que sean
necesarias para el otorgamiento de las licencias de este artículo,
serán realizados y expedidos respectivamente, por el servicio de
Medicina Laboral que determine la Empresa.
ART. 30 - ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional la Empresa
cumplimentará lo dispuesto por la ley 24.557, sus modificatorias,
decretos reglamentarios, leyes y disposiciones concordantes.
Si el trabajador accidentado está en condiciones de deambular y si el
horario lo permite, deberá concurrir al control médico que la Empresa
determine.
ART. 31 - CONSERVACIÓN DE EMPLEO
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de enfermedad
inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su
empleo, el empleador deberá conservarlo durante el plazo de un (1) año
contado desde el vencimiento de aquellos.
Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto
alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de
rescindirla. La extinción del Contrato de Trabajo en tal forma exime a
las partes de responsabilidad indemnizatoria.
ART. 32 - CONSERVACIÓN DE EMPLEO - REINCORPORACIÓN
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o la
enfermedad inculpable resultase una disminución definitiva en la
capacidad laboral del trabajador y este no estuviere en condiciones de
realizar las tareas que anteriormente cumplía, la Empresa deberá
asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación, regirá
lo dispuesto en la LCT.
ART. 33 - ADECUACIÓN DE TAREAS POR ENFERMEDAD
Cuando la Empresa determine que el trabajador no está capacitado para
desarrollar las tareas propias de su especialidad por razones de salud
clínicamente comprobadas tratará de procurarle una vacante donde éste
pueda realizar las tareas propias de la función. En ningún caso le será
reducida su remuneración.
Si no le fuere posible procurarle la vacante antes referida, regirá lo dispuesto en la LCT.
CAPÍTULO CUARTO: MATERNIDAD
ART. 34 - PROHIBICIÓN DE TRABAJAR. CONSERVACIÓN DEL EMPLEO
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días
anteriores al parto y hasta los 45 días posteriores del mismo. Sin
embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia
anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días, el
resto del período total de licencias se acumulará al período de
descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre término se
acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se
hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la
Empresa, con presentación de certificado médico en el que conste la
fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el Servicio
Médico de la Empresa.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y
gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad
social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a
la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de
conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las
reglamentaciones respectivas. Garantícese a toda trabajadora durante la
gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá
carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la
trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo
anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a
consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su
origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos
aquellos plazos, la trabajadora será acreedora a los beneficios
previstos en el artículo de Enfermedad Inculpable.
ART. 35 - ESTADO DE EXCEDENCIA / DISTINTAS SITUACIONES / OPCIÓN EN FAVOR DE LA MUJER
La trabajadora que vigente la relación laboral tuviera un hijo, podrá optar entre las siguientes situaciones:
35.a - Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
35.b - Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación
por tiempo de servicios que se le asigna por este inciso. En tal caso,
la compensación será equivalente al veinticinco por ciento de la
remuneración de la trabajadora, calculada en base a la legislación
vigente.
35.c. - Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a
tres meses ni superior a seis meses, pudiendo las partes de común
acuerdo modificarlo. Se considera situación de excedencia la que asuma
voluntariamente la trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas
que desempeñaba en la Empresa a la época del alumbramiento, dentro de
los plazos fijados.
La trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara un
nuevo contrato de trabajo con otro empleador, quedará privada de pleno
derecho de la facultad de reintegrarse.
Lo normado en los incisos b y c del presente artículo, resulta de
aplicación para la madre y también en el supuesto justificado de
cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo.
ART. 36 - LACTANCIA - DESCANSO
36.1.) - Toda madre de lactante que cumpla jornada laboral de 8 horas diarias efectivas de trabajo, tendrá derecho a optar por:
36.1.a - Disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno, para
amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo.
36.1.b - Disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo, ya sea
iniciando su labor una hora después del horario de entrada o
finalizándola una hora antes del horario de salida.
36.1.c - Disponer de una (1) hora en el transcurso de la jornada de trabajo.
36.2.) - Se podrá hacer uso de éste derecho por un período no superior
a un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones
médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más
prolongado.
36.3.) - Las trabajadoras que cumplan jornadas de 6 hs. diarias
efectivas de trabajo, gozarán de un descanso de 45 minutos diarios, que
podrán disponer durante, al inicio o al final de la jornada de trabajo.
Las trabajadoras que cumplan jornadas de 4 hs. efectivas de trabajo,
gozarán de un descanso de 30 minutos diarios, que podrán disponer
durante, al inicio o al final de la jornada de trabajo.
CAPITULO QUINTO: REMUNERACIÓN Y ADICIONALES
ART. 37 - CLÁUSULA TRANSITORIA
Sin perjuicio de lo estipulado en el art. 2 del presente instrumento,
el personal a encuadrar en la presente convención colectiva mantendrá
las condiciones salariales vigentes hasta el 31/08/2015, siempre que
las mismas se ajusten a los mínimos establecidos en las escalas
salariales establecidas en el Anexo II. A partir de la fecha arriba
mencionada, la Comisión Paritaria podrá definir nuevas condiciones
salariales.
En cualquier caso, las compensaciones y beneficios de cualquier
naturaleza que las partes acuerden poner en vigencia, sustituirán de
pleno derecho a cualquier otro tipo de compensación y beneficio de
cualquier naturaleza, periodicidad y origen y los absorberán hasta su
concurrencia.
En el caso de que se trate de rubros de periodicidad distinta a la
mensual, la absorción se producirá respecto de la proporción mensual de
los mismos.
Una vez practicada la absorción, de existir un remanente a favor del
empleador, el mismo se liquidará con la denominación “Diferencia no
absorbida’’, y se actualizará de acuerdo a la pauta salarial que se
convenga en ulteriores negociaciones colectivas.
ART. 38 - REMUNERACIÓN. CONCEPTO
A las efectos que corresponda el concepto de remuneración es el determinado en la legislación vigente.
Los trabajadores que hubieran sido contratados mediante la modalidad de
contrato a tiempo parcial prevista en el art. 92 ter de la LCT (t.o.
Ley 24.465) percibirán sus respectivas remuneraciones en la forma y
proporción establecida en la norma legal.
En base a la política que determine, la Empresa podrá establecer un
esquema de compensaciones variables y/o incentivos individuales y/o
grupales, por el período que establezca, que estará supeditado a la
tarea que el trabajador realiza y a las pautas de medición de
productividad, atención al cliente y/o eficiencia operativa que las
empresas determinen.
CAPITULO SEXTO: MOVILIDAD GEOGRÁFICA
ART. 39 - LUGAR DE TRABAJO - TRASLADOS - DESPLAZAMIENTOS
Las Empresas podrán asignar los lugares de trabajo, en función de las necesidades operativas.
Los trabajadores deberán desarrollar su actividad laboral en los
distintos edificios o instalaciones que determine su empleador, dentro
de un radio de treinta (30) kilómetros del domicilio laboral habitual o
de cabecera.
En estos casos, los eventuales cambios le serán comunicados al empleado con veinticuatro (24) horas de antelación.
Sin perjuicio de ello, ante una contingencia o necesidad operativa
puntual, las empresas podrán acordar con el trabajador pactando un
desplazamiento en un radio mayor al mencionado.
Atento las particularidades de la actividad móvil, el cambio de lugar de trabajo puede implicar un desplazamiento internacional.
De igual forma, los traslados contemplados en el presente artículo,
pueden implicar la modificación del horario de desarrollo de las tareas.
En virtud de la posibilidad de aplicar soluciones tecnológicas al
desarrollo de distintas funciones —como, por ejemplo, teletrabajo—, las
Empresas podrán convenir la modificación de condiciones laborales en el
marco del presente convenio colectivo de trabajo, mediante la firma de
acuerdos complementarios específicos.
En caso de presentarse un supuesto no contemplado en el presente que
plantee controversia, el mismo podrá ser remitido a la comisión
paritaria conforme pautas del art. 64, con el compromiso de las partes
de otorgar celeridad y diligencia en el tratamiento en procura de una
resolución efectiva y oportuna relativa a la situación de excepción.
ART. 40 - TRASLADOS A SOLICITUD DEL EMPLEADO
Los empleados podrán solicitar su traslado, cuyo tratamiento quedará
sujeto a las necesidades del servicio y a la decisión del empleador. En
el análisis que realicen las Empresas respecto de estas solicitudes,
tendrán prioridad los temas de salud propia del empleado o de un
miembro de su grupo familiar que dependa económicamente y/o conviva con
él.
En este caso, los gastos corren por cuenta del trabajador. La Empresa
le podrá otorgar a su requerimiento, un préstamo para solventar los
gastos correspondientes al mismo, previa justificación de presupuesto y
posterior presentación de comprobante de gastos.
ART. 41 - TRASLADO DEL CÓNYUGE
Cuando un matrimonio se desempeñe en la Empresa y se traslade a uno de
ellos a un nuevo destino por razones de servicio que implique un cambio
del domicilio particular del empleado la solicitud de traslado del
cónyuge deberá ser atendida en la forma más inmediata posible.
TITULO IV
CAPITULO ÚNICO: COMISIONES ESPECIALES.
ART. 42 - COMISIÓN PARITARIA NACIONAL
Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y
modificación del presente Convenio y la composición de los diferendos
entre las partes que se integrará con representantes de las Empresas y
de UPJET.
Serán sus atribuciones:
a) La de interpretar y modificar con carácter general la presente
Convención Colectiva, a pedido de cualquiera de sus partes signatarias.
Las decisiones de esta comisión, sólo tendrán validez cuando se
hubieren adoptado por unanimidad en un tiempo prudencial y por escrito.
En caso contrario, las partes podrán recurrir a los mecanismos
señalados en el párrafo (b) del presente artículo o directamente a la
Justicia para hacer valer sus derechos.
b) La composición de los diferendos que puedan suscitarse y que no sean
solucionados directamente entre las partes afectadas.
A tal fin cualquier divergencia de carácter colectivo deberá ser
presentada a esta Comisión, por la Empresa o el Sindicato,
absteniéndose durante la tramitación de adoptar medidas de acción
directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la
normal prestación de las actividades. Asimismo durante dicho lapso,
quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo que fueran
adoptadas con anterioridad por las partes, bajo apercibimiento de
constituir una clara violación convencional susceptible de generar la
pertinente denuncia a la autoridad administrativa laboral.
La parte reclamante efectuará la correspondiente presentación escrita,
de la que dará traslado a la contraparte por el término de cinco (5)
días hábiles. Vencido dicho término y dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas siguientes se convocará a una audiencia de partes para
intentar un avenimiento y, subsidiariamente, ofrecer pruebas. En caso
de no arribarse a la solución intentada, en la misma audiencia se
fijarán los términos y condiciones de producción de la prueba o si ella
no fuese necesaria, se dejará constancia de tal circunstancia. Dentro
de los cinco (5) días siguientes, la Comisión propondrá una fórmula de
solución para ofrecer a las partes voluntariamente.
Dicha instancia será cubierta con la unanimidad de los miembros de la
Comisión. De no obtenerse tal unanimidad o de no ser aceptada la
fórmula conciliatoria, la Comisión ofrecerá la alternativa de una
mediación, confeccionando a tal efecto una terna para poner a
disposición de las partes. De todo lo actuado dejará constancia en el
Acta final que redactará dicha Comisión con participación de los
interesados.
c) Agotadas las instancias previstas en los puntos a) y b)
indefectiblemente las partes deberán someter las cuestiones no
resueltas a los mecanismos previstos por la legislación vigente en la
materia.
TITULO V
CAPITULO ÚNICO: REPRESENTACIÓN GREMIAL
ART. 43 - ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN. ELECCIÓN DE DELEGADOS DEL PERSONAL. LICENCIA GREMIAL
1°) La entidad gremial comprendida en el presente Convenio Colectivo de
Trabajo, establece su ámbito de representación, conforme al Art. 3° del
presente y a la legislación vigente.
2°) Las partes acuerdan que, en atención a las particularidades de la
actividad y en especial dado la gran dispersión geográfica que existe
entre los distintos lugares utilizados para su realización, resulta
conveniente concentrar la representación sindical de todos los
trabajadores comprendidos en este convenio.
A los efectos de la elección de Delegados del Personal las partes se
remiten a la metodología establecida en el Art. 45° de la Ley 23.551.
Asimismo, se entenderá por establecimiento todo el ámbito de actuación
de las empresas signatarias, correspondiendo consecuentemente las
designaciones que se realicen imputarlas a la administración central de
las compañías.
La convocatoria de la elección, los postulantes que se presenten y el
resultado con los porcentajes de votos obtenidos por cada uno de ellos,
deberá ser notificado a la empresa por telegrama, carta documento u
otro medio fehaciente de comunicación.
Toda otra situación vinculada con la representación gremial que no haya
sido contemplada en forma expresa por el presente convenio, se regirá a
todos sus efectos por la normativa legal de fondo.
3°) Los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en
asociaciones sindicales con personería, en caso de requerirlo la
Organización Gremial, dejarán de prestar servicio por el tiempo
solicitado gozando durante el mismo de licencia gremial sin goce de
haberes, teniendo derecho de reserva del puesto y a ser reincorporados
a su finalización.
ART. 44 - REUNIONES GREMIALES EN EL ESTABLECIMIENTO
En ejercicio de su función gremial, cuando los delegados deban reunirse
con sus compañeros en horas de trabajo deberán notificar a las
Jefaturas con 48 horas de antelación, solicitando un lugar de
realización. Para que las mismas puedan ser llevadas a cabo debe mediar
autorización de la empresa.
Las reuniones informativas que se lleven a cabo en horario laboral se
realizarán evitando perturbar el orden y el normal desenvolvimiento de
las tareas, procurando que las mismas se lleven a cabo preferentemente
en los horarios y lugares de descanso del personal. En tal sentido, la
convocatoria no podrá dejar sin supervisión al personal que dependa de
los trabajadores encuadrados en el presente convenio colectivo. Sin
perjuicio de ello, si la entidad sindical manifiesta la necesidad de
comunicar en forma directa y personal a un mayor porcentaje de la
dotación, la empresa facilitará un lugar en sus instalaciones para la
realización de las reuniones las que en ese caso, deberán llevarse a
cabo fuera del horario laboral.
Las partes acuerdan que la adopción del presente procedimiento es con
el espíritu de garantizar el diálogo y la paz social en lodos los
niveles, evitando perjuicios y confrontación innecesarios. En caso de
que se origine una situación que no esté contemplada en el presente
procedimiento, las partes podrán dar cuenta de ello a las respectivas
instancias superiores a fin de que éstas diriman la cuestión.
ART. 45 - CRÉDITO HORARIO GREMIAL
La Empresa reconocerá a cada uno de los Delegados Gremiales como tiempo
incurrido para el ejercicio de sus funciones, hasta 9 horas mensuales.
ART. 46 - PERMISOS GREMIALES
Los delegados deberán cumplir las tareas normales propias de su grupo operativo, con derecho a los siguientes permisos:
46.a - Acción gremial en el edificio. Los delegados del personal sólo
podrán dejar su puesto de trabajo, previo aviso fehacientemente a su
superior, para realizar tareas gremiales dentro de su sección, oficina
o edificio con estimación del tiempo de crédito horario gremial que
insumirán en dicha gestión.
46.b - Gestiones gremiales fuera del edificio. En el supuesto que deban
realizar gestiones gremiales fuera del edificio, los delegados deberán
comunicarlo con 48 horas de antelación a su superior inmediato. El pago
de las remuneraciones se encontrará a cargo exclusivo de la
Organización Sindical para lo que se deberá contar con la autorización
escrita de las mismas.
46.c - Licencias y permisos gremiales. Ante el previo requerimiento de
la asociación sindical y por razones vinculadas a la administración
interna de ella, la Empresa autorizará a los delegados indicados, a
dejar de prestar servicios, en forma circunstancial (permiso) o en
forma estable (licencia). En tales supuestos, las remuneraciones y
aportes previsionales y de la seguridad social que correspondan al
empleador serán solventados por la asociación sindical hasta el momento
de la reincorporación del trabajador a su empleo.
TITULO VI
CAPITULO ÚNICO: DISPOSICIONES ADICIONALES
ART. 47 - TRABAJOS EN LUGARES PERTENECIENTES A TERCEROS
El personal alcanzado en la presente convención colectiva de trabajo,
podrá desarrollar sus funciones en establecimientos que no sean
propiedad de las empresas ni administrados por las mismas, respetando
todas las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo.
ART. 48 - CUOTA SOCIETARIA - RETENCIONES ESPECIALES - CRÉDITOS
En materia de cuota sindical, la Empresa se ajustará a las normas
legales de aplicación en la materia. Las retenciones efectuadas serán
depositadas en las cuentas que las entidades gremiales indiquen, dentro
de los diez días corridos de finalizado el mes.
De igual manera será agente de retención de los créditos que las
entidades gremiales otorguen a los trabajadores y comuniquen a la
Empresa, en concordancia con lo establecido por el Artículo 132 (T.O.)
de la Ley 20744, que remitirá a la Organización Gremial igual que en
los casos anteriores.
ART. 49 - CLÁUSULA DE PAZ SOCIAL
Las partes signatarias de este Convenio asumen el compromiso de no
originar, promover, apoyar o sostener ningún conflicto colectivo, que
tuviera su origen en el contenido del presente acuerdo o de la
interpretación de toda normativa al que el mismo refiere. En casos que
existan controversias individuales o cuestiones interpretativas, ambas
de gravitación colectiva, las partes se obligan a elevar el diferendo a
la Comisión Paritaria del presente convenio la que dispondrá de un
plazo de diez (10) días para expedirse sobre la cuestión en debate.
A su vez, si la aplicación de este convenio pudiere generar en los
trabajadores, un grupo de ellos, una sección o categoría, el riesgo de
la aplicación inminente de medidas de fuerza, las partes se comprometen
a instar a los involucrados a agotar todas las vías de diálogo y
conciliación posibles, antes de la efectiva adopción de las medidas
referidas.
ART. 50 - FONDO COMPENSADOR TELEFÓNICO
Las partes acuerdan en el marco de la ley 26377 y del presente convenio
colectivo de trabajo, incorporarse en la fecha, a las condiciones,
modalidades y alcances que se establecen a continuación, al régimen
institucional del Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados
Telefónicos.
Fecha de inicio: lo dispuesto en este artículo entrará en vigor, una
vez transcurridos dos años de la entrada en vigencia del presente
convenio colectivo.
Personal comprendido: el personal de toda institución o empresa
existente o que se cree en el futuro dentro de la actividad de
telefonía celular o móvil de la actividad de las telecomunicaciones, al
que le resulte aplicable el presente convenio colectivo de trabajo o el
que lo sustituya en el futuro.
Recursos al fondo: se integrará con una contribución por parte de los
empleadores equivalente al 2,9% mensual de las sumas destinadas al pago
de las remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber
jubilatorio, con excepción de las correspondientes a horas
extraordinarias durante los primeros veinticuatro meses de vigencia del
convenio. En adelante dicha contribución será equivalente al 3,5%
mensual calculada de igual modo. Ello sin perjuicio de lo que se pueda
acordar entre las partes al momento de fijar las escalas salariales.
Se integrará también con un aporte mensual a cargo del trabajador del
1% para los trabajadores con menos de 25 años de antigüedad, y del 2%
para aquellos con antigüedad mayor a 25 años, sobre las sumas
destinadas al pago de las remuneraciones tomadas en cuenta para
determinar el haber jubilatorio, con excepción de las correspondientes
a horas extraordinarias.
Los recursos correspondientes a los aportes y contribuciones del
personal comprendido en el presente, con destino al fondo compensador
telefónico, serán depositados en la cuenta del Banco Nación que éste le
informe a las empresas.
Beneficiarios: el personal comprendido en el presente Régimen del Fondo
Compensador para empresas de las telecomunicaciones móviles, será
beneficiario del fondo compensador. Para tener derecho al pago del
complemento de jubilación y pensión al personal pasivo, le serán
exigidas las mismas condiciones que al restante personal incluido en el
régimen del fondo compensador, con excepción de lo previsto en la
cláusula transitoria.
Cláusula Transitoria: hasta tanto no hayan transcurrido 15 años de
vigencia de este convenio, esto es, desde la efectiva incorporación al
régimen del fondo compensador para jubilados y pensionados telefónicos,
no regirá la exigencia del período mínimo de aportes establecida en el
régimen institucional del FCT, requiriéndose para tener derecho a la
prestación complementaria, haber aportado durante un lapso igual a la
vigencia del presente convenio.
Aplicación del régimen institucional del fondo: las disposiciones del
régimen institucional del fondo compensador para jubilados y
pensionados telefónicos serán aplicables en todo lo aquí no previsto,
de conformidad con las remisiones que resulten del acuerdo que —en
forma simultánea— se suscribe, con el Fondo Compensador Telefónico.
Lo acordado precedentemente en este artículo entrará en vigencia en la
fecha de inicio precedentemente estipulada y previa aprobación por
parte del Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos a
través de su asamblea federal, lo que se realizará de acuerdo a lo
estipulado en el párrafo precedente.
ANEXO I: FUNCIONES COMPRENDIDAS
RESPONSABLE JERÁRQUICO:
Descripción de funciones:
El personal comprendido en el presente Convenio tendrá a su cargo la
coordinación y conducción de equipos de empleados con un alcance que
variará según las condiciones de cada sector, gerencia y/o empresa.
En cuanto a su rol principal tendrá responsabilidad en tareas de
coordinación, diagramación, planificación y/o ejecución. Esta persona
planificará y administrará los procesos de trabajo y capacitación del
equipo a su cargo, como así también deberá evaluar el desempeño de las
personas y equipo a su cargo. Asimismo tendrá la responsabilidad de
generar los reportes periódicos que las empresas determinen. Podrán
realizar evaluaciones, diagnósticos e implementaciones de los procesos
a su cargo, como así también el desarrollo de herramientas de
supervisión.
A modo ejemplificativo y no taxativo, entre otras, será su responsabilidad:
• Control y seguimiento del cumplimiento de objetivos y/o estándares técnicos y de calidad.
• Selección de personal conjuntamente con las funciones de Recursos Humanos y/u otras áreas que determinen los empleadores.
• Administrar y planificar las licencias de los empleados a cargo.
• Monitoreo del grupo laboral a su cargo.
• Tutelar y brindar devolución tanto individual como grupal, del desempeño/productividad de los colaboradores a su cargo.
• Generar controles periódicos respecto a cumplimiento de procesos, normativas, calidad, logísticas, stocks, etc.
• Aseguramiento de los insumos necesarios para el funcionamiento del sector a su cargo.
• Atención de casos o problemas críticos que excedan al personal a su cargo.
• Aprobación de gestiones, excepciones, tratamientos especiales de
acuerdo a los procesos y regímenes de autorizaciones que determina cada
empresa.
• Generación de reportes periódicos de productividad, calidad y demás cumplimientos de objetivos.
• Control de ejecución de capacitaciones del personal a su cargo.
El personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo conforme la
descripción desarrollada ut supra, es el que tiene a su cargo la
supervisión de la tareas y funciones que corresponden al Grupo Laboral
que desarrollan las siguientes funciones:
Funciones Técnicas:
Trabajadores que bajo su supervisión cumplen tareas que impliquen la
realización/ejecución de las siguientes funciones laborales de carácter
operativo.
• Diagnosticar y/o reparar fallas en equipamiento celular, transmisión
y sistemas de fuerza, incluida la capacidad de gestión local o remota
del equipamiento así como intervenir localmente en el reemplazo de
partes de hardware energizado.
• Diagnosticar fallas en líneas de transmisión para asistir al personal
que realice trabajos de altura (medición de fallas en línea de
transmisión hacia antenas en mástil). Visitar regularmente los sitios
verificando el estado general de los mismos evitando mediciones
intrusivas o de emergencia.
• Prestar especial atención del rendimiento de equipos de climatización
y sistema de respaldo de baterías, pudiendo requerirse medición de
autonomía de éstas.
• Ser capaz de evaluar integridad de estructura de soporte de antenas.
• De ser necesario generar las tareas requeridas para atender novedades
detectadas, ya sean tickets por mantenimiento de infraestructura,
pedidos de obras o inclusión en planes de mejora.
• Conocer el estado de la performance de las celdas. A partir de ese
conocimiento ser capaz de detectar corrimientos en el comportamiento
histórico (a través de estadísticas) y realizar un primer diagnóstico
de las posibles causas raíces.
• Relevar toda la planta / Drive Test / Prueba de llamadas.
En Administración de Datos:
• Operar los equipos de Conmutación de circuitos de la red (MSC, HLR,
MGW, BSC, RNC, STP, etc.) a nivel País, mantener las bases de datos de
Numeración, Scripts para integración de nuevos nodos y ampliación de la
red de acceso.
• Implementar acuerdos de Roaming internacional.
• Operar la red de señalización y Base de Portabilidad.
• Provissioning masivos en HLRs
• Implementar SVA y su interacción con las diferentes plataformas como Altamira, SMS, RPM, EIR, etc.
• Atención y Troubleshooting de reclamos generados por el NOC, MIT y otras Operaciones.
• Dar soporte a Cabeceras de Operación y Mantenimiento.
• Coordinar trabajos de Upgrade a nivel País.
En Administración de Redes IP:
• Operar y mantener las diferentes Redes y Backbone IP de la red a nivel País.
• Operar y Mantener los distintos equipos, Switches, Routers y firewall.
• Implementar los servicios y conectividades, en todas estas redes IP.
• Atender y Troubleshooting de reclamos de servicio y conectividades generados por el NOC.
• Realizar mantenimientos Preventivos y Correctivos.
En Administración de Plataformas:
• Operar y Mantener los equipos de Conmutación de Paquetes de la red (SGSN, GGSN, DNS, AAA, DPI, etc.) a nivel País.
• Administrar usuarios y sus privilegios.
• Implementar APN y Túneles y su interacción con los diferentes sistemas de tasación como Altamira y PSA.
• Atención y Troubleshooting de reclamos de servicio generados por el NOC y MIT.
• Realizar mantenimientos Preventivos y Correctivos.
En Operación y Mantenimiento AMBA Núcleo de Red:
• Operar y Mantener los equipos de Conmutación de circuitos de la red en región AMBA (MSC, HLR, MGW, BSC, RNC, STP, etc.).
• Cargar Scripts para integración de nuevos nodos, ampliación de la red de acceso e interconexiones.
• Supervisar los equipos a su cargo en horario laboral.
• Realizar Mantenimientos Preventivos y Correctivos.
• Desarrollar herramientas de Supervisión.
Además intervenir en los siguientes tipos de reclamos:
En Service Desk (MIT)
• Red, cobertura, interferencias y falta de señal.
• Datos, desconciliaciones en sistemas internos, inconvenientes de navegación.
• SMS, envío-recepción.
• Roaming, validar fallas en destino e iniciar el reclamo a la operadora destino vía Cor.
• Realizar desconciliaciones en plataformas de valor agregado como
tonos de espera, voicemail, Blackberry inconvenientes de activación
inicial de SIM.
En M2M
• Brindar soporte técnico especializado de todas los productos Machine
To Machine, 7 x 24 los 365 días del año, a las áreas técnicas de los
diferentes clientes que componen los segmentos (Empresas, CAU, Negocios
& Profesionales y el circuito del 112).
• Realizar la toma del reclamo, diagnóstico y solución del mismo,
encargándose del tratamiento, seguimiento, derivación o escalamiento
del caso según lo requiera, a áreas más específicas, haciendo de nexo
entre las mismas y el cliente. Tratar con los proveedores de los
clientes, tanto de software como de hardware.
• Monitorear los diferentes apn’s, elementos de red que integran las
soluciones de cada tipo de servicio, generación de informes si el caso
lo amerita a los OP o EECC, y funcionar como grupo de desborde para el
Service Desk Redes (MIT), dando tratamiento a los diferentes tickets
que ingresan por esta otra mesa de soporte, sobre todo los reclamos de
Roaming de voz y datos.
Los empleados que realizan estas funciones, operan habitualmente dentro
de un marco de iniciativa y responsabilidad de procesos de trabajo
predeterminados.
La asignación del tipo de jornada se hará efectiva atendiendo a las necesidades operativas.
Si bien estos trabajadores desempeñarán sus funciones predominantemente
en forma presencial, ello no obsta a la utilización eventual de otros
medios de comunicación.
Asimismo, si la función desempeñada así lo requiriese, los trabajadores
podrán desarrollar dichas funciones fuera de su ciudad de residencia,
siendo los gastos asumidos por el empleador, de acuerdo a las políticas
vigentes en cada empresa.
Para estos trabajadores, las empresas podrán implementar sistemas de
reporte, cuando las tareas se desarrollen fuera de su lugar habitual de
trabajo. Así como también podrán establecer la utilización de
cronogramas y/u hojas de ruta para la diagramación de la jornada.
ANEXO II: CATEGORÍAS Y ESCALA SALARIAL
Sindicato | Categorías | SB |
Upjet | U1 | $ 15.320 |
Upjet | U2 | $ 16.600 |
Upjet | U3 | $ 18.400 |
Upjet | U4 | $ 20.300 |
Upjet | U5 | $ 22.300 |
Upjet | U6 | $ 24.500 |
ANEXO III: RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN AL FONDO COMPENSADOR TELEFÓNICO. CONDICIONES DE VIGENCIA.
Conforme art. 50, se incorporará al presente el acuerdo firmado con el Fondo Compensador Telefónico y UPJET.
Entre el Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos
(CUIT 33-63659764-9), con domicilio en Av. Scalabrini Ortiz 2409 de la
Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente
Osvaldo Martín Iadarola (DNI 8.490.408) y por su tesorero Osvaldo
Enrique Pagano (LE 4.736.289), en adelante el FCT por una parte y por
la otra lo hacen la representación empleadora y sindical, signatarias
del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de la Telefonía
celular y/o móviles (en adelante “CCT UPJET para la actividad de
Telefonía celular y/o móvil”, cuya homologación tramita en el
Expediente Nro.: 1.599.947/13 que se sigue par ante el MTEySS,
CONSIDERANDO:
1) Que mediante “CCT UPJET para la actividad de Telefonía celular y/o
móvil”, la parte signataria de la representación de los trabajadores,
la Unión del Personal Jerárquico de las Empresas de Telecomunicaciones
(U.P.J.E.T.) y de los empleadores de la actividad, reconocidas en el
Expediente Nro.: 1.599.947/13 que se sigue por ante el MTEySS, han
acordado las condiciones de trabajo aplicables en el ámbito definido
por el “CCT UPJET para la actividad de Telefonía celular y/o móvil”.
2) Que en el artículo 50 del “CCT UPJET para la actividad de Telefonía
celular y/o móvil” las partes signatarias han establecido en forma
específica y expresa la fecha, condiciones, alcances y modalidades
respecto de la incorporación al Régimen del Fondo Compensador para
Jubilados y Pensionados Telefónicos.
3) Que se ha acordado como condición de vigencia, que antes de
transcurrido el plazo fijado como fecha de inicio en el artículo 50 del
CCT, el FCT deberá remitir a la parte empleadora una copia de la
constancia de aprobación del presente por parte de la Asamblea Federal
del Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos.
4) Que en consecuencia resulta necesario establecer taxativamente, qué
disposiciones de Régimen Institucional del Fondo Compensador
Telefónico, resultarán aplicables al personal comprendido en el “CCT
UPJET para la actividad de Telefonía celular y/o móvil”, siendo que la
incorporación de las empresas de la actividad de telefonía celular y/o
móvil se efectúa mediante condiciones especiales y distintas de algunas
de las establecidas en el régimen general,
POR TODO ELLO, las partes acuerdan;
Artículo 1: Lo acordado en el artículo 50 del convenio colectivo UPJET
para la actividad de la telefonía móvil o celular o el que en futuro lo
sustituya, formará parte integrante del Régimen Institucional del FCT,
debiendo considerarse inaplicables los artículos 1, 2, 5 y 9 del mismo,
la Resolución N° 01/2012 del Consejo de Administración del FCT de fecha
30 de mayo de 2012, así como todas aquellas normas que contravienen o
contravengan lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo en el
artículo mencionado precedentemente.
Artículo 2: Lo establecido en el artículo 5 del Régimen Institucional
del FCT regirá una vez que hayan transcurrido 15 años desde la efectiva
incorporación al Régimen del Fondo Compensador Telefónico, ya que hasta
tanto ello no ocurra, regirá la cláusula transitoria incluida en el
artículo 50 del Convenio Colectivo UPJET que establecen las condiciones
requeridas para tener derecho al pago del complemento de jubilación y
pensión. Una vez transcurrido dicho plazo, regirá de pleno derecho lo
establecido en el artículo 5 del Régimen Institucional del FCT.
Artículo 3: Resultan aplicables en tanto resultan compatibles con lo
acordado en el mencionado convenio colectivo de trabajo lo establecido
en los artículos 3, 4, 6, 7, 8 y 10 a 51 del Régimen Institucional del
FCT.
Artículo 4: Para el hipotético supuesto que el FCT resolviera modificar
su actual Régimen Institucional a fin de introducir modificaciones a
los mencionados artículos, deberán considerarse aplicables las normas
que por su contenido, la reemplacen o sustituyan. Será necesario el
previo acuerdo con la representación del sector empleador de la
actividad (reconocida por el MTEySS para negociaciones en el ámbito del
convenio colectivo de trabajo) para cualquier modificación que torne
más onerosas las obligaciones a cargo de las empresas.
Artículo 5: El Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados
Telefónicos, suscribe el presente ad referéndum de la aprobación del
mismo por ante la próxima Asamblea Federal que convocará a la mayor
brevedad y a éste efecto, resultando la aprobación una condición para
la vigencia de lo pactado y de incorporación de las empresas de la
actividad, las que —en su defecto— no tendrán obligación alguna para
con el FCT.
Artículo 6: En anexo, se adjunta el Régimen General actual, sobre cuya
base se celebra el acuerdo precedente y se establecen las condiciones
especiales y distintas de algunas de las establecidas en ese Régimen
General.
A los 28 días del mes de Octubre de 2014, en prueba de conformidad se
firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
ANEXO
Se transcriben en el presente Anexo las condiciones especiales y
distintas de las establecidas en el Régimen General del Fondo
Compensador para Jubilados y Pensionadas Telefónicos, aclarándose
asimismo qué normas del mencionado Régimen General resultan o no
aplicables:
Personal comprendido: el personal de toda institución o empresa
existente o que se cree en el futuro dentro de la rama de telefonía
celular o móvil de la actividad de las telecomunicaciones, al que le
resulte aplicable el convenio colectivo de trabajo suscripto en
Expediente Nº 1.599.947/13 MTEYSS o el que lo sustituya en el futuro.
Recursos al Fondo: Se integrará con una contribución por parte de los
empleadores equivalente al 2,9% mensual durante los primeros 24 meses a
partir de la vigencia del presente y en adelante el 3,5% mensual de las
sumas destinadas al pago de las remuneraciones tomadas en cuenta para
determinar el haber jubilatorio, con excepción de las correspondientes
a horas extraordinarias. Ello sin perjuicio de lo que se pueda acordar
entre las partes al momento de fijar las escalas salariales.
Se integrará también con un aporte mensual a cargo del trabajador del
1% para los trabajadores con menos de 25 años de antigüedad, y del 2%
para aquellos con antigüedad mayor a 25 años, sobre las sumas
destinadas al pago de las remuneraciones tomadas en cuenta para
determinar el haber jubilatorio, con excepción de las correspondientes
a horas extraordinarias. Los recursos correspondientes a los aportes y
contribuciones del personal comprendido en el presente, con destino al
Fondo Compensador Telefónico, serán depositados en la cuenta del Banco
Nación que éste le indique.
Beneficiarios: El personal comprendido en el presente Régimen del Fondo
Compensador para empresas de las telecomunicaciones móviles, será
beneficiario del Fondo Compensador. Para tener derecho al pago del
complemento de jubilación y pensión al personal pasivo, le serán
exigidas las mismas condiciones que al restante personal incluido en el
Régimen del Fondo Compensador, con excepción de lo previsto en la
cláusula transitoria.
Cláusula Transitoria: hasta tanto no hayan transcurrido 15 años de
vigencia de este Convenio, no regirá la exigencia del período mínimo de
aportes establecida en el Régimen Institucional del FCT, requiriéndose
para tener derecho a la prestación complementaria, haber aportado
durante un lapso igual a la vigencia de presente Convenio.
FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS
REGIMEN INSTITUCIONAL (Publicado en Boletín Oficial N° 32.238 - 20/09/2011)
(texto según Res. MTEySS 796/07 y Asamblea Fed. Extraordinaria del 24/8/11)
Artículo 1º: [INAPLICABLE] Ratifíquese la vigencia del Fondo
Compensador móvil mensual, con carácter permanente, para todo el
personal acogido a las jubilaciones ordinarias, invalidez y pensión de
las empresas Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y de
todas las empresas de la actividad de las telecomunicaciones que a la
fecha se encuentran comprendidas o las que en el futuro se incorporen a
la actividad.
Artículo 2°: [INAPLICABLE] El organismo creado por el Art. 1°, tendrá
plena autonomía y su vigencia será a partir del 1° de octubre de 1973.
Artículo 3º: [APLICABLE] Este Fondo Compensador tendrá por finalidad
primordial y prioritaria otorgar un complemento de jubilación y pensión
al personal pasivo, en las condiciones fijadas en el presente régimen.
Accesoriamente podrá realizar obras de carácter social y/o asistencial,
cuyos beneficiarios serán exclusivamente los beneficiarios y/o
aportantes al Fondo Compensador Telefónico, en las condiciones que se
establezcan al efecto.
Artículo 4º: [APLICABLE] Serán beneficiarios del Fondo Compensador:
a) Los actuales jubilados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones,
Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y de otras
empresas aportantes que gocen de la jubilación ordinaria o por
invalidez;
b) El personal efectivo y orgánico de Telefónica de Argentina S.A.,
Telecom Argentina S.A. y de otras empresas aportantes que se encuentre
en actividad y se jubile en el futuro.
c) El personal de todas las empresas de la actividad de las telecomunicaciones que en el futuro se incorporen a este régimen.
d) Las actuales y futuras pensiones derivadas de las jubilaciones especificadas en los incisos a), b) y c).
Para acceder al beneficio del Fondo Compensador deberán cumplimentarse
las condiciones que se especifican en el presente régimen, en
particular las que se citan en el siguiente artículo.
Artículo 5º: [INAPLICABLE HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION
ACORDADA EN EL ARTICULO 68 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO
EN EXPEDIENTE MTEYSS 1.539.047/12] Para tener derecho a los beneficios
del Fondo Compensador se requiere:
a) Haber aportado al Fondo Compensador como mínimo quince (15) años.
b) No ejercer actividad remunerada alguna en otra actividad a partir
del momento en que comienza a percibir el beneficio previsional que
otorga el Fondo Compensador.
c) Haber aportado al Fondo Compensador, en forma ininterrumpida, como
mínimo los últimos cinco (5) años anteriores al momento de jubilarse.
d) Estar en condiciones de acogerse a la jubilación ordinaria.
e) Se reconoce excepcionalmente el complemento a aquellas personas cuya
desvinculación laboral se hubiera producido por cualquier motivo y que,
por tales circunstancias, no acredite permanencia en la función durante
los cinco (5) últimos años ininterrumpidos previos a la jubilación
ordinaria. En tales casos, se podrá acceder al beneficio del Fondo
Compensador con los siguientes requisitos adicionales:
1- entre la fecha de egreso y la de concesión de la jubilación ordinaria no puede transcurrir un plazo mayor de cinco (5) años.
2- el solicitante debe hacerse cargo del pago de las aportes y
contribuciones que el Fondo Compensador hubiera recibido en caso de
haber permanecido prestando servicios, pudiendo —en caso de deuda—
cancelarse los mismos periódicamente mediante el débito mensual de
hasta el treinta por ciento (30%) del complemento que se otorgue.
3- tener quince (15) años o más de aportes al Fondo Compensador.
f) Quedan exceptuados de estos requisitos las jubilaciones por invalidez.
Las infracciones comprobadas a estos requisitos, producirán la pérdida automática de los beneficios del Fondo Compensador.
Artículo 6°: [APLICABLE] El Fondo Compensador destinará como mínimo el
ochenta por ciento (80%) de sus ingresos por aportes y contribuciones
ordinarios, al cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3°
del presente régimen. Asimismo, a los fines de solventar los gastos
administrativos y/o incrementar el Fondo de Reserva, se destinará hasta
el veinte por ciento (20%) de los aportes y contribuciones ordinarios.
Todo otro recurso que ingrese por cualquier concepto permitido por el
presente régimen y la legislación vigente, al patrimonio de la entidad,
será destinado al Fondo de Reserva. Dicho Fondo tendrá por objeto:
1- incrementar y/o mantener el complemento previsional.
2- realizar obras de carácter social y/o asistencial para beneficio de los aportantes y beneficiarios del Fondo Compensador.
3- cubrir eventualidades y/o contingencias que pudieran presentarse.
Los fondos y recursos existentes a la fecha se constituirán en parte
del Fondo de Reserva, el que será administrado por el Consejo de
Administración.
Artículo 7°: [APLICABLE] El complemento previsional otorgado por el
Fondo Compensador se ajustará automáticamente por el monto de los
ingresos por aportes y contribuciones que la entidad perciba.
Artículo 8º: [APLICABLE] Las pensiones gozarán del 75% del beneficio
que hubiese correspondido, en igual período de liquidación, a las
jubilaciones de las cuales derivaron.
Artículo 9°: [INAPLICABLE] Los Recursos del Fondo Compensador se integrarán con los siguientes aportes obligatorios:
A) De las empresas Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A.
y de todas las empresas de la actividad de las telecomunicaciones que
en el futuro se incorporen a este régimen.
1) Aportar como mínimo el 6% del total de las sumas destinadas al pago
de remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber
jubilatorio, con excepción al correspondiente a horas extraordinarias.
B) Del personal en actividad:
1) Aportar mensualmente del total de las sumas percibidas en concepto
de remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber
jubilatorio, con excepción al correspondiente a horas extraordinarias:
- el personal jerárquico y de supervisión hasta el 3%
- el personal restante hasta el 2%
B. 2) El 5% del importe que perciba al momento de su egreso de la
empresa para acogerse a la jubilación en concepto de quinquenios,
conforme lo establece la norma convencional que resulte aplicable a
dicho trabajador.
Artículo 10º: [APLICABLE] Los recursos del Fondo Compensador serán
destinados exclusiva y únicamente a los fines previstos en el artículo
3° del presente régimen, y podrán ser incrementados con donaciones y
legados, y con cualquier otro medio que se considere de conveniente
aceptación.
La totalidad de los Recursos deberán ser depositados en Bancos Públicos
Oficiales. El Consejo de Administración podrá disponer el depósito
total o parcial de los importes que integran el Fondo de Reserva en
entidades públicas y/o privadas y/o mixtas de reconocida solvencia y
solidez sometidas al régimen de la Ley 21.526 de Entidades Financieras
cuando lo considere fundadamente conveniente para los intereses de la
Institución.
Artículo 11°: [APLICABLE] Los órganos del Fondo Compensador son los siguientes:
a) Asamblea Federal.
b) Consejo de Administración.
c) Sindicatura.
Artículo 12°: [APLICABLE] La Asamblea Federal es la autoridad máxima y
soberana del Fondo Compensador. Sus Resoluciones son de obligatorio
cumplimiento para todos los órganos de la entidad.
Artículo 13°: [APLICABLE] La Asamblea Federal estará integrada por un
representante de cada entidad de 1° grado de la actividad de las
telecomunicaciones con personería gremial, quien tendrá derecho de
asistencia, voz y voto. A dicho representante se le adicionará además
otro por cada mil (1.000) aportantes activos que tuviere al Fondo
Compensador en el ámbito de actuación de su personería gremial, los que
sólo tendrán derecho de asistencia y voz. Se elegirá también un
suplente por cada titular.
Artículo 14º: [APLICABLE] Cualquier alternativa que se presente será resuelta por la Asamblea una vez constituida.
Artículo 15°: [APLICABLE] Las Resoluciones de la Asamblea Federal se
adoptarán por simple mayoría. Cada Sindicato con personería gremial
tendrá tantos votos como aportantes activos tuviere al Fondo
Compensador en el ámbito de actuación de su personería gremial.
Artículo 16°: [APLICABLE] El representante designado por cada Sindicato
a La Asamblea Federal podrá ser reemplazado por cada entidad cuando lo
estime conveniente.
Artículo 17º: [APLICABLE] Las reuniones de la Asamblea Federal serán de
carácter Ordinario y Extraordinario. Se reunirá en forma ordinaria una
vez cada año y extraordinariamente cuando el Consejo de Administración
lo considere indispensable.
Artículo 18°: [APLICABLE] Las Asambleas Federales Ordinarias tendrán por objeto considerar:
a) El acta de la Asamblea Federal anterior.
b) La Memoria, Balance e Inventario del Fondo Compensador, cuyo
ejercicio estará comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre,
debiéndose comunicar a las entidades representadas en la Asamblea
Federal la Memoria, Balance e Inventario, el Presupuesto de Gastos.
c) El informe de la labor desarrollada por el Consejo de Administración
y la Sindicatura, desde la finalización del ejercicio hasta la
realización de la Asamblea Federal.
d) Fijar los montos de los complementos de jubilación y pensión al
personal pasivo, las que deberán adecuarse a las condiciones fijadas en
el presente régimen.
Artículo 19º: [APLICABLE] Las Asambleas Federales se realizarán cada
año en el mes de abril. Si razones de fuerza mayor impidieran su
realización en tal fecha, deberán efectuarse dentro de los ciento
veinte (120) días subsiguientes.
Artículo 20°: [APLICABLE] La convocatoria a las Asambleas Federales
fijará el lugar y la fecha de realización de las mismas, con una
anticipación mínima de treinta (30) días.
Artículo 21°: [APLICABLE] Las Asambleas Federales Extraordinarias serán convocadas en las siguientes circunstancias:
a) Cuando así lo determine otra Asamblea Federal.
b) Cuando sea requerido por un tercio de los Secretarios Generales de
las Asociaciones mencionadas en el artículo 15° del presente.
c) Cuando así lo determine el Consejo de Administración conforme sea el motivo.
Artículo 22º: [APLICABLE] Las Asambleas Federales Extraordinarias se
citarán con una antelación mínima de cinco (5) días en la fecha que
determine el Consejo de Administración.
Artículo 23°: [APLICABLE] La convocatoria a las Asambleas Federales
Ordinarias y Extraordinarias deberá contar con una publicidad inmediata
y adecuada que asegure el conocimiento de los representantes
sindicales, incluyendo comunicación fehaciente a cada entidad sindical.
Dichas comunicaciones deberán contener el Orden del día, el lugar, día
y horario de reunión de la Asamblea y los requisitos para participar en
ella.
Artículo 24°: [APLICABLE] Las Asambleas Federales Ordinarias y
Extraordinarias se constituirán en una primera convocatoria como mínimo
con las dos terceras partes de los representantes que representen a más
de la mitad de los aportantes activos del Fondo Compensador. De no
lograrse el quórum, podrá llevarse a cabo en una segunda convocatoria
con los representantes presentes con derecho a participar y que
representen como mínimo a la mitad más uno de los aportantes activos
del Fondo Compensador.
Asimismo, podrán sesionar siempre y cuando estén presentes más de 2/3
de los representantes acreditados para sesionar. Sus resoluciones serán
aprobadas por simple mayoría.
Artículo 25°: [APLICABLE] Para acreditarse como representante de cada
Asociación sindical con personería gremial de la actividad de las
telecomunicaciones, deberán exhibir copia certificada del Acta del
Órgano Directivo de la entidad que pretendan representar en la cual se
los hubiera designado como representantes de la Asociación Sindical
ante la Asamblea Federal del Fondo Compensador Telefónico. Asimismo, en
el supuesto que la Asociación Sindical estuviera en condiciones de ser
representada por más de un representante, deberá individualizar quién
tendrá el derecho de voto en nombre de la misma.
Artículo 26º : [APLICABLE] Para reformar este régimen será necesario
una mayoría mínima de dos tercios (2/3) del total de Delegados con
derecho a participar y que representen como mínimo a la mitad más uno
de los aportantes activos del Fondo Compensador.
Artículo 27º: [APLICABLE] Para modificar el aporte empresario
establecido en el artículo 9° del presente Régimen, deberá mediar un
acuerdo convencional, en los términos de la ley 14.250 entre las
empresas de la actividad y la totalidad de las Asociaciones Sindicales
de primer grado con personería gremial que representan al personal de
la actividad.
Artículo 28°: [APLICABLE] El Consejo de Administración es el órgano
ejecutivo de todas las resoluciones que adopten las Asambleas Federales
y el administrador de los bienes del Fondo Compensador.
Es la única autoridad que funciona en forma permanente y como tal, la
auténtica representación del Fondo Compensador en ausencia de la
Asamblea Federal.
Artículo 29°: [APLICABLE] El Consejo de Administración estará compuesto
por un total de catorce (14) miembros; de los cuales doce (12) serán
representantes de las Asociaciones Sindicales de 1° grado de la
actividad de las telecomunicaciones con personería gremial —quienes
tendrán derecho de voz y voto— y dos (2) serán representantes de los
beneficiarios jubilados y pensionados —de los cuales uno tendrá derecho
de voz y voto y el restante sólo voz—.
Artículo 30°: [APLICABLE] Los integrantes del Consejo de
Administración, así como la designación del representante del personal
jubilado con derecho a voto, serán electos por la Asamblea Federal,
exclusivamente.
Artículo 31º: [APLICABLE] La Asamblea Federal designará:
a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Tesorero
d) Un Secretario de Actas
e) Un Secretario de Jubilados y Pensionados
f) Un Secretario de Personal Jerárquico
g) Un Secretario de Personal de Supervisión
h) Un Secretario de Relaciones con el Interior
i) Un Secretario de Asuntos Profesionales
j) Un Secretario de Relaciones Gremiales
k) Un Secretario de Prensa
l) y un Vocal.
Artículo 32°: [APLICABLE] La Presidencia del Consejo de Administración tendrá voto de desempate.
Artículo 33°: [APLICABLE] El Consejo de Administración durará cuatro
(4) años en sus funciones y la elección del mismo se efectuará en la
Asamblea Federal Extraordinaria antes de la finalización de su mandato,
pudiendo sus miembros ser reelectos.
Se elegirán doce (12) suplentes, quienes no integran el Órgano
Directivo salvo que se produzcan vacantes entre los miembros titulares
en cuyo caso se irán incorporando en el orden en que fueron electos
para ocupar dichas vacantes.
Artículo 34°: [APLICABLE] Los miembros suplentes del Consejo de
Administración se irán incorporando a éste para reemplazar a los
titulares en casos de renuncia, fallecimiento, ausencias no menores de
treinta días corridos o ausencias de cualquier otro tipo prolongadas.
Tal medida no alcanza al Presidente, ya que su relevo natural es el
Vicepresidente.
Artículo 35º: [APLICABLE] La elección para integrar el Consejo de
Administración se realizará por lista completa. La elección se
efectuará, por votación directa y a viva voz de los Representantes a la
Asamblea Federal, de acuerdo a la cantidad de votos que cada
representante sindical posea, de conformidad a lo previsto por el
artículo 16° del presente régimen.
Artículo 36°: [APLICABLE] El Consejo de Administración se reunirá en
forma extraordinaria en todas las oportunidades que las circunstancias
lo aconsejen y ordinariamente una vez cada siete (7) días.
Artículo 37°: [APLICABLE] El Consejo de Administración sólo podrá
sesionar con la presencia de al menos seis (6) de sus miembros y las
resoluciones únicamente serán válidas cuando sean aprobadas por seis
(6) de sus miembros.
Artículo 38°: [APLICABLE] La convocatoria a reuniones extraordinarias
del Consejo de Administración deberá efectuarla el Presidente; en su
ausencia el Vicepresidente o en su defecto por la decisión de las dos
terceras partes de los miembros que integran el Consejo de
Administración.
Artículo 39°: [APLICABLE] La sindicatura estará integrada por dos
síndicos titulares y dos suplentes. Las empresas de la actividad de las
Telecomunicaciones, aportantes al Fondo Compensador, designarán, entra
ellas, a un agente con carácter de síndico titular y un suplente.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación designará a un agente como síndico titular y un suplente.
Artículo 40°: [APLICABLE] La duración del mandato y la fecha de
elección será igual a la de los miembros del Consejo de Administración.
Artículo 41°: [APLICABLE] Son funciones de la Sindicatura:
1. Examinar libros, documentos, balances, cuentas generales,
movimientos de caja y todo aquello que se relacione con sus funciones
de contralor económico y financiero, en períodos no mayores de ciento
veinte (120) días, elevando un informe al Consejo de Administración y a
los Sindicatos adheridos.
2. Presentar un informe a la Asamblea Federal Ordinaria.
La Sindicatura podrá solicitar al Consejo de Administración la apoyatura contable que estime necesaria para su cometido.
Artículo 42°: [APLICABLE] Son deberes y facultades del Consejo de Administración:
1. Establecer su organización, fijar su presupuesto anual de gastos, determinar su lugar de asiento y días de reunión.
2. Dictar, cumplir y hacer cumplir las normas tendientes a la mejor administración.
3. Establecer la partida anual de recursos y erogaciones del Fondo
Compensador, previendo la formación de la respectiva reserva, para
cubrir los supuestos previstos en el artículo 6°.
4. Resolver sobre situaciones que surjan respecto a los beneficios y
beneficiarios no previstas específicamente en este régimen, y dictar
normas aclaratorias al mismo.
5. Realizar el balance anual del ejercicio que comprenderá el período
que va del 1º de enero al 31° de diciembre de cada año, el que deberá
ser aprobado por la Asamblea Federal.
6. Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Asamblea Federal, del
presente régimen, y sus propias resoluciones; las que no podrán
contradecir el presente régimen.
7. Convocar a Asambleas Federales Ordinarias y Extraordinarias.
8. Organizar la comunicación con los beneficiarios y aportantes al Fondo Compensador.
9. Asistir a las reuniones de la Asamblea Federal.
10. Administrar los fondos especiales que se puedan constituir y los
recursos provenientes de aportes y contribuciones de los trabajadores y
las empresas, pudiendo determinar los diversos destinos de los fondos
en el marco de la legislación vigente y el presente régimen.
11. Disponer las medidas necesarias para efectuar las liquidaciones y
pagos de los beneficios previsionales que otorga el Fondo Compensador.
12. Designar los auxiliares administrativos, asesores profesionales o técnicos.
13. Presentar las Memorias y Balances a la Autoridad de Aplicación para su aprobación.
Artículo 43°: [APLICABLE] El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación será la autoridad de aplicación del presente
Régimen.
Artículo 44°: [APLICABLE] Todos los plazos previstos en el presente
Régimen se computarán en días y horas hábiles de conformidad con lo
previsto por el artículo 152 del CPCCN.
Artículo 45°: [APLICABLE] En el caso de las pensiones, se extingue el
derecho de ser beneficiarias de acuerdo a lo dispuesto por la Ley
24.241 y sus normas modificatorias y complementarias.
Artículo 46º: [APLICABLE] En caso de impedimento físico, por enfermedad
o por ausencia temporaria, el beneficiario podrá autorizar a un tercero
mayor de edad para el cobro de la complementación, ya sea por poder
notarial o autorización especial al efecto.
Artículo 47º: [APLICABLE] Los aportes para los recursos del Fondo
establecidos en el artículo 10°, en ningún caso, ni por ninguna causa
serán devueltos.
Artículo 48°: [APLICABLE] La complementación que otorga el Fondo
Compensador no podrá ser objeto de contrato de cesión, ni otro tipo de
contrato civil o comercial.
Artículo 49°: [APLICABLE] Contra las Resoluciones del Consejo de
Administración, los afectados podrán solicitar reconsideración ante el
mismo Consejo dentro de los quince (15) días de notificado, debiendo
resolver el mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días. Se podrá
recurrir en segunda instancia a la Asamblea Federal, quienes tendrán
que resolver en la primera Asamblea que se los convoque.
Artículo 50º: [APLICABLE] Cada uno de los órganos del Fondo Compensador
podrá dictar su propia reglamentación interna, la que deberá ser
aprobada por la Asamblea Federal y nunca podrá establecer
modificaciones a la letra y espíritu del presente Régimen y a las
disposiciones legales en vigencia.
Artículo 51°: [APLICABLE] La Disolución del Fondo Compensador sólo
puede ser resuelta por la Asamblea Federal convocada especialmente al
efecto, quien designará a un interventor liquidador. Asimismo, dicha
Asamblea requerirá idénticos requisitos de quórum y mayoría que los
dispuestos para reformar el presente régimen. El Señor Ministro de
Trabajo tendrá derecho a veto, sin perjuicio de las intervenciones de
control y fiscalización que la Autoridad de Aplicación realice durante
el proceso de disolución del Fondo.
En caso de disolución de la Entidad y de existir remanente de fondos,
éstos serán remitidos a la Administración Nacional de la Seguridad
Social —o al organismo que en el futuro la reemplace— para destinarlos
a complementar los beneficios previsionales de los jubilados y
pensionados de la actividad de las telecomunicaciones que cumplan con
las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de este Régimen
Institucional.