MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 255/2015

Bs. As., 22/5/2015

VISTO el Expediente N° S01:0159618/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 25.300, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 1.273 de fecha 25 de julio de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.300 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), con el objeto de realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.

Que asimismo, estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa estará a cargo de un Comité de Inversiones, reglamentado por el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 en cuanto a su integración, funciones y atribuciones.

Que el Decreto N° 1.273 de fecha 25 de julio de 2012 creó, en el marco del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que tiene por objeto la promoción del desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la economía nacional.

Que por medio de la Resolución N° 206 de fecha 12 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó un convenio de colaboración entre dicha Secretaría, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, a fin de que el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa extienda sus funciones y atribuciones a la implementación del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que mediante la Resolución N° 1.034 de fecha 14 de agosto de 2014 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se convoca a los llamados a Concurso Público de Proyectos denominados “FONDYF - Capital de Trabajo” y “FONDYF - Bienes de Capital”, y se fijó como fecha final de cierre para la presentación de proyectos el día 15 de diciembre de 2014.

Que en virtud de la experiencia recogida y mediante el Acta N° 6 del Comité de Inversiones, correspondiente a la reunión celebrada el día 30 de abril de 2015, se consideró apropiado convocar nuevamente a dos Llamados a Concurso Público de Proyectos denominados “FONDYF - Capital de Trabajo” y “FONDYF - Bienes de Capital” a desarrollarse durante el año 2015 y destinar la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) para cada uno de los llamados.

Que, además, en el Acta enunciada precedentemente se fijaron las condiciones en lo que se refiere a plazos, cierre de los llamados, montos y tasas de interés.

Que asimismo, forman parte de la presente resolución y respecto de cada Concurso, el Reglamento para el Llamado a Concurso Público de Proyectos, integrado por las bases y condiciones y los distintos formularios que deben ser completados por los solicitantes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 25.300 y el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convócase al Llamado a Concurso Público de Proyectos “FONDYF - Capital de Trabajo” para la presentación de proyectos a realizarse en el marco del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF), para las empresas manufactureras y transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción (para la cadena de materiales para la construcción), mineras, software y productoras de contenidos audiovisuales. Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y hasta las DOCE HORAS (12:00 hs.) del día 11 de diciembre de 2015 o hasta agotar el presupuesto asignado a este concurso, lo que ocurra primero, de acuerdo al Reglamento del Llamado a Concurso Público de Proyectos “FONDYF - Capital de Trabajo” detallado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Reglamento del Llamado convocado por el Artículo 1° de la presente medida, el cual consta de: Anexo I, Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos “FONDYF - Capital de Trabajo”; Anexo II, Modelo de primer testimonio de escritura pública para empresas solicitantes (personas jurídicas); Anexo III, Modelo de primer testimonio de escritura pública para personas físicas; Anexo IV, Modelo de primer testimonio de escritura pública para sociedades de hecho; Anexo V, Modelo de certificación contable para la presentación de proyectos; Anexo VI, Declaración jurada sobre la base de datos de la empresa; y Anexo VII, Formulario Manifestación de Bienes Personales; el que será publicado a través de la página web del MINISTERIO DE INDUSTRIA (www.industria.gob.ar/pymes/).

ARTÍCULO 3° — Convócase al Llamado a Concurso Público de Proyectos “FONDYF - Bienes de Capital” para la presentación de proyectos a realizarse en el marco del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF), para las empresas manufactureras y transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción (solo para la compra de maquinaria), mineras, software y productoras de contenidos audiovisuales. Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y hasta las DOCE HORAS (12:00 hs.) del día 11 de diciembre de 2015 o hasta agotar el presupuesto asignado a este concurso, lo que ocurra primero, de acuerdo al Reglamento del Llamado a Concurso Público de Proyectos “FONDYF - Bienes de Capital” detallado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el Reglamento del Llamado convocado por el Artículo 3° de la presente medida, el cual consta de: Anexo I, Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos “FONDYF - Bienes de Capital”; Anexo II, Modelo de primer testimonio de escritura pública para empresas solicitantes (personas jurídicas); Anexo III, Modelo de primer testimonio de escritura pública para personas físicas; Anexo IV, Modelo de primer testimonio de escritura pública para sociedades de hecho; Anexo V, Modelo de certificación contable para la presentación de proyectos; Anexo VI, Declaración jurada sobre la base de datos de la empresa; y Anexo VII, Formulario, Manifestación de Bienes Personales; el que será publicado a través de la página web del MINISTERIO DE INDUSTRIA (www.industria.gob.ar/pymes/).

ARTÍCULO 5° — Difúndase la información sobre ambos Llamados a Concurso Público a través de las dependencias pertinentes de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.

ARTÍCULO 6° — Invítase a las Provincias a colaborar con la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la difusión de la presente medida, a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO I

Anexo I

REGLAMENTO DEL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROYECTOS “FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FONDYF) - CAPITAL DE TRABAJO”

BASES Y CONDICIONES - “FONDYF - CAPITAL DE TRABAJO”

OBJETIVOS Y CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA (Art. 1° al 4°)

ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO. El Llamado a Concurso Público de proyectos “FONDYF - CAPITAL DE TRABAJO” está dirigido a apoyar proyectos cuyo objetivo sea la financiación del capital de trabajo.

El Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) evaluará la capacidad técnica, administrativa y económica suficiente para ejecutar el proyecto, y la capacidad financiera de las pymes para la devolución del crédito a solicitar.

ARTÍCULO 2°.- DESTINATARIOS. TAMAÑO DE LA EMPRESA. Podrán recibir financiamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo a los parámetros establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, cuyo nivel máximo de las ventas totales anuales, netas del Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder, expresado en Pesos ($), sea inferior o igual a:

1. Industria y Minería: PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 183.000.000).

2. Servicios Industriales: PESOS SESENTA Y TRES MILLONES ($ 63.000.000).

3. Construcción: PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES ($ 84.000.000).

Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos TRES (3) años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.

SECTORES DE ACTIVIDAD. La presente Convocatoria se encuentra destinada a empresas que se incluyen dentro de alguno de los siguientes sectores:

1. Manufactureras y transformadoras de productos industriales.

2. Prestadoras de servicios industriales.

3. Agroindustriales.

4. Construcción. (Para la cadena de materiales para la construcción).

5. Mineras.

6. Software.

7. Productoras de contenidos audiovisuales.

Se excluirán de esta Convocatoria todas aquellas empresas pertenecientes al sector Comercio, Agropecuarias y de Servicios Turísticos, de acuerdo a la clasificación establecida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, exceptuando de la citada exclusión a las empresas agropecuarias y comerciales que presenten proyectos que impliquen la industrialización de su actividad.

ARTÍCULO 3°.- EXCLUSIÓN. Quedarán excluidas del Concurso las cooperativas, fideicomisos, asociaciones con y sin fines de lucro, entidades financieras, fundaciones, sociedades en comandita simple y por acciones y sociedades colectivas. Del mismo modo, no serán considerados los proyectos presentados por empresas que se encuentren vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES).

ARTÍCULO 4°.- EMPRESAS PARTICIPANTES. Podrán participar del Concurso las empresas unipersonales, sociedades comerciales (S.A. y S.R.L.), y sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente (ejemplo: sociedades de hecho), que acrediten fehacientemente haber tenido funcionamiento real con una antigüedad igual o superior a DOS (2) años al momento de la presentación del proyecto, en tanto además, acrediten solvencia patrimonial y ofrezcan garantías que resulten suficientes a criterio del COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF).

En el caso que las empresas se encuentren en proceso concursal o de quiebra, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) se reservará el derecho de admisión de los proyectos.

CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO (Art. 5° al 11)

ARTÍCULO 5°.- PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA. Para esta Convocatoria se destinará la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000).

ARTÍCULO 6°.- MONTOS DE FINANCIACIÓN. El monto a financiar podrá ser como mínimo la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) con un máximo de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000). Por otra parte, se aceptará un único proyecto por empresa.

ARTÍCULO 7°.- MONTO MÁXIMO A SOLICITAR. El monto del crédito solicitado, en el caso de sociedades, no podrá superar el equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de ventas del último ejercicio contable cerrado de la empresa.

En el caso de sociedades de hecho y empresas unipersonales se considerará como máximo el equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de ventas resultante de las manifestaciones de estado de situación patrimonial y de resultados del último año de cada uno de los integrantes de las mismas.

El Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) se reserva el derecho de reducir el límite precedente según el resultado de la evaluación y la composición del patrimonio neto en cada caso.

ARTÍCULO 8°.- PLAZO, TASA DE INTERÉS Y SISTEMA DE AMORTIZACIÓN.

Plazos disponibles: El plazo del crédito podrá estar constituido hasta VEINTICUATRO (24) meses.

Tasa de Interés: DIECIOCHO POR CIENTO (18%), nominal anual y fija en Pesos.

Sistema de Amortización: Francés (sistema de cuota total fija, cuota de amortización de capital creciente y cuota de interés decreciente). Las cuotas se determinarán en períodos mensuales.

ARTÍCULO 9°.- RUBROS INCLUIDOS. Las inversiones totales del proyecto deberán estructurarse según los rubros que se detallan a continuación, y de acuerdo con los requisitos mencionados en cada caso:

1. Adquisición de materias para la producción vinculados a la actividad de la empresa: bienes consumibles destinados exclusivamente al proceso de producción. Se solicitará acompañar con presupuesto o facturas proforma que sustenten la solicitud.

2. Salarios del personal de la empresa: En este rubro podrá solicitarse hasta DOS (2) veces el equivalente a la masa salarial mensual de la MIPyME. El dato surgirá del F.931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de la nómina salarial el cual deberá adjuntar el solicitante del crédito.

3. Gastos operativos: gastos asociados al funcionamiento regular de la empresa.

ARTÍCULO 10.- RUBROS EXCLUIDOS. No serán consideradas inversiones aceptables para el cálculo del costo total del proyecto las siguientes:

1. Adquisición de bienes inmuebles.

2. Cancelación de deudas financieras preexistentes.

3. Cancelación de deudas impositivas preexistentes.

4. Cancelación de deudas previsionales preexistentes.

5. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social.

6. Adquisición de bienes rodados.

7. Equipos informáticos.

8. Software de aplicación.

ARTÍCULO 11.- GARANTÍAS.

1. En todos los casos se considerará el valor de las garantías conformadas de acuerdo al dictamen de tasación. Las garantías permitidas serán consideradas de acuerdo al siguiente Orden de preferencia:

a. Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

b. Fondos de Garantías Provinciales o Fondos Específicos integrados con recursos provinciales (en S.G.R.) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

c. Hipoteca en Primer Grado sobre inmuebles propios con títulos perfectos, que constituyan la sede productiva y/o comercial de la empresa, cubriendo el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite. No se aceptarán aquellos inmuebles que al mismo tiempo sirvan como casa habitación.

d. Prenda en Primer Grado sobre máquinas y equipos nuevos (sin rodar), quedando excluidos los rodados, que se encuentren en condiciones de ser tasados dentro del Territorio Nacional al momento de la instrumentación de las garantías del préstamo a otorgar, cubriendo el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite. El bien a prendar deberá poseer un mercado secundario para su posterior reventa, el cual quedará sujeto al criterio de LA DIRECCIÓN.

e. Tercerización de la cobranza y garantía sobre la misma (“Nación Factoring”), que cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

f. Garantías de bienes ofrecidos por terceros, cubriendo el CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

g. Cesión de Derechos, Cobranzas y/o Contratos por entrega de bienes y servicios. Esta garantía deberá cubrir como base el CIENTO SESENTA POR CIENTO (160%) del monto del crédito solicitado; no obstante podrá solicitarse un aforo mayor, de acuerdo a la evaluación específica de cada garantía, para plazos de contratos iguales o mayores al del crédito solicitado, debidamente perfeccionados para su cesión. En el caso de que la garantía no cubra el aforo requerido (para cada caso en particular) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

2. El Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) se reserva el derecho de rechazar, total o parcialmente, las garantías ofrecidas por el beneficiario, de acuerdo a sus características y al resultado de la evaluación.

3. Todo crédito destinado a Sociedades de Hecho y/o empresas unipersonales, deberán estar respaldados con un seguro de vida otorgado por una entidad aseguradora, la cual será a satisfacción del COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), debidamente endosado a favor del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) - BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

MECANISMOS DE APLICACIÓN (Art. 12 al 24)

ARTÍCULO 12.- SOLICITUD DE ADMISIÓN. Para acceder al beneficio las empresas deberán postularse cargando el “Formulario de Solicitud de Admisión” VÍA INTERNET, previamente con la generación/utilización de la clave asignada al momento de inscripción en el enlace http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2/login.php. Luego de la evaluación de la elegibilidad de las postulantes, aquellas empresas que resulten seleccionadas podrán iniciar la presentación del proyecto.

ARTÍCULO 13.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO. Las empresas a los efectos de la presentación de Proyectos en el presente llamado, deberán observar el procedimiento y las condiciones que seguidamente se detallan:

Las empresas solicitantes serán las responsables de completar el “Formulario de Presentación de Proyecto” VÍA INTERNET. En esta instancia no será necesario enviar documentación alguna. El Proyecto será evaluado técnicamente y se informará a las solicitantes sobre la viabilidad del mismo.

En el caso de resultar viable será pre aprobado y se notificará a la empresa, mediante el sistema informático y/o correo electrónico solicitándole la presentación de la documentación respaldatoria dentro de los DIEZ (10) días hábiles de plazo señalados de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

De resultar inviable será observado técnicamente por la misma vía, informando las causas y recomendaciones para su reformulación.

ARTÍCULO 14.- MECANISMOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN. Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección de los proyectos serán ponderados de acuerdo a lo establecido por el COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), y tendrán en cuenta tanto la factibilidad empresaria, técnica y económica-financiera de la empresa, de acuerdo al proyecto considerado:

1. Formulación del Proyecto:

La adecuación del Proyecto a los objetivos de la empresa y a sus problemáticas y necesidades. Los rubros incluidos en el Proyecto de acuerdo a los topes y porcentajes establecido en el presente Reglamento.

2. Factibilidad Empresaria:

La empresa debe acreditar que posee los recursos humanos, tecnológicos y la estructura necesaria para garantizar una adecuada ejecución del proyecto y que su implementación resulta necesaria, dadas las características de su estrategia general.

3. Factibilidad Técnica:

La empresa debe acreditar alguno de los siguientes objetivos particulares:

Que las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto sean adecuadas y pertinentes en sus características y razonables en su valor.

Que exista una adecuada relación costo-beneficio.

4. Factibilidad Económica - Financiera:

Se valorará en qué medida el proyecto contribuye a mejorar la rentabilidad de la empresa y la capacidad de generar los recursos necesarios para afrontar la carga impositiva y previsional, así como permitir la amortización del capital e intereses en el plazo del crédito solicitado.

Por otra parte, se valorará positivamente aquellos proyectos cuyos objetivos incluyan: aumentos de las exportaciones de la empresa, sustitución de importaciones de insumos estratégicos, un incremento del valor agregado de la producción y/o el desarrollo de las economías regionales.

ARTÍCULO 15.- VIABILIDAD DEL PROYECTO. Una vez pre-aprobado el proyecto, la empresa solicitante deberá presentar el “Formulario de Presentación de Proyectos” impreso, junto con toda la documentación requerida en el Artículo 16 del presente Reglamento, en un plazo que no exceda los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la pre-aprobación.

Por tratarse de un concurso público los proyectos deberán ser presentados en forma completa de acuerdo a las condiciones establecidas en los formularios e instructivos proporcionados por el programa y se deberá adjuntar toda la documentación requerida por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

El proyecto solo podrá ejecutarse a partir de la aprobación del mismo por el COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF). Los comprobantes que presente la empresa deberán tener fecha del día de la Aprobación o posterior, debiéndose respaldar con movimientos bancarios de cuentas propias.

ARTÍCULO 16.- LISTADO DE DOCUMENTACIÓN SOLICITADA. Para que las presentaciones sean admitidas, los proyectos junto con la documentación complementaria se entregarán en original y encarpetados. Los formularios y la documentación anexa deberán estar suscriptos por el/los representantes legal/es o apoderado con facultades suficientes. No se aceptarán anillados.

El listado de la documentación solicitada se describe a continuación de acuerdo a la clasificación de la empresa:

1. Para todas las empresas:

a. “Formulario de Presentación del Proyecto” establecido en el Artículo 15 del presente Reglamento, firmado en carácter de declaración jurada, en todas sus hojas por el/los representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes.

b. Nota de solicitud, en carácter de Declaración Jurada, en la cual se deje constancia que la empresa solicitante no se encuentra enmarcada en alguna de las causales de exclusión del presente Reglamento, como así también que presta conformidad a lo estipulado en estas bases y condiciones, y que posee pleno conocimiento de que puede estar sujeto al trámite de capitalización.

c. Factura/s pro-forma y/o presupuesto/s con membrete, fecha de vencimiento, alícuota de IVA, firma del proveedor y del representante legal de la empresa solicitante referidas a la totalidad de las inversiones incluidas en el plan de trabajo del formulario de presentación de proyecto. Si las facturas pro-forma corresponden a proveedores del exterior, no será necesaria la firma de la empresa emisora.

d. Documentación probatoria de la existencia de las garantías ofrecidas, (escritura con título perfecto y planos aprobados y/o factura de compra). Cuando el bien ofrecido es de terceros, se deberá presentar carta de compromiso del titular del bien prestando conformidad para garantizar el préstamo.

2. Para personas jurídicas (S.A., S.R.L. u otra denominación):

a. Primer Testimonio de Escritura Pública para empresas solicitantes en original, según modelo presentado en el Anexo II del presente Reglamento. En caso de tratarse de un testimonio realizado por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente.

b. Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1) original, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, según modelos presentados en los Anexos V y VI del presente Reglamento.

c. Últimos TRES (3) Estados Contables anuales, en tanto la antigüedad en el negocio se lo permita, con sus respectivas Memorias, Notas, Anexos, suscriptos por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo Consejo Profesional. En caso que la fecha de cierre del último Estado Contable sea anterior a los SEIS (6) meses de la fecha de presentación deberán agregar balance de corte con una antigüedad no mayor a los SEIS (6) meses de la presentación del proyecto, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo Consejo Profesional.

d. Declaración de Manifestación de Bienes Personales de todos los Socios según modelo estipulado en el Anexo VII.

e. En función de los montos consignados en el último Estado Contable, adjuntar en caso de corresponder:

-Acta de Asamblea con decisión sobre Aportes irrevocables.

-Declaración de los Socios/Accionistas respecto al destino de los resultados del último ejercicio.

f. Copias de las Inscripciones en la Dirección General de Rentas (Ingresos Brutos) y en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (CUIT - IVA - Ganancias), en caso de corresponder.

g. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas del Sistema Único de la Seguridad Social (Formulario 931 AFIP), incluir los acuses de recibo y los pagos de las mismas.

h. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA y Rentas con sus respectivos acuses de recibo y comprobantes de pago, en caso de corresponder.

i. En el caso de pertenecer a un Grupo Económico, se deberá presentar el último balance consolidado del grupo económico, firmado por un Contador Público Nacional certificado por el Consejo Profesional.

j. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales, en caso de corresponder.

k. Copia certificada y legalizada por el colegio de escribanos de la escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, en caso de corresponder.

l. Copia certificada y legalizada por el colegio de escribanos de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, en caso de corresponder.

3. Para empresas unipersonales o sociedades de hecho (S.H.):

a. Primer Testimonio de Escritura Pública para empresas solicitantes en original, según modelo presentado en los Anexos III y IV del presente Reglamento. En caso de tratarse de un testimonio realizado por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente.

b. Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN original, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, según modelos presentados en los Anexos V y VI del presente Reglamento.

c. Declaración de Manifestación de Bienes Personales de todos los Socios según modelo presentado en el Anexo VII.

d. Contrato social de la Sociedad de Hecho en caso de existir e inscripción de los titulares en el Registro Público de Comercio.

e. Copia del Documento Nacional de Identidad de los titulares y cónyuges (en su caso primeras TRES (3) hojas).

f. Estado de Situación Patrimonial y de Resultados de la Sociedad de Hecho o empresa unipersonal, con fecha no anterior a SEIS (6) meses de la presentación, detalle de las ventas de los últimos DOCE (12) meses, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el Consejo Profesional.

g. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rentas de la jurisdicción. Copia del último pago de cada uno de ellos.

h. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas del Sistema Único de la Seguridad Social (Formulario 931 A.F.I.P.), incluir los acuses de recibo y los pagos de las mismas.

i. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, I.V.A. y Rentas con sus respectivos acuses de recibo y comprobantes de pago, en caso de corresponder, firmado por un Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional.

j. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales.

k. Copia certificada y legalizada por el Colegio de Escribanos de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto.

l. Copia certificada y legalizada por el Colegio de Escribanos del contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 17.- COMITÉ DE INVERSIONES y APROBACIÓN. Los proyectos preaprobados, cuya documentación adjunta posea toda la información solicitada por el presente Reglamento, serán elevados al COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) para su tratamiento definitivo. Aquellos que resulten aprobados se notificarán a las solicitantes, haciéndoles mención del MONTO A CAPITALIZAR exigible, de corresponder, y la INSTRUMENTACIÓN DE LA/S GARANTÍA/S.

El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, será el organismo encargado de instrumentar las Garantías (hipotecas, prendas, etcétera).

ARTÍCULO 18.- COMITÉ DE INVERSIONES y RECHAZO. Los proyectos de empresas que hayan resultado rechazados por el COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) no podrán ser presentados en el transcurso del siguiente año de la fecha de rechazo.

ARTÍCULO 19.- INSTRUMENTACIÓN DEL PRÉSTAMO. El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA citará a las empresas con proyectos aprobados para la instrumentación del préstamo, acreditación de poder y conformación de la garantía. El COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), fijará un plazo límite para que la empresa beneficiaria se presente y constituya garantías previas al desembolso, el cual no será superior a los TREINTA (30) días hábiles a partir de la notificación bancaria.

ARTÍCULO 20.- DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO. El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA procederá a desembolsar los préstamos aprobados. Si las inversiones a financiar implicaran compras a terceros, se efectivizarán contra presentación de facturas mediante acreditación de los fondos en la cuenta del proveedor.

ARTÍCULO 21.- DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO. El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA será el encargado del cobro y seguimiento de cada operación, incluyendo la gestión por mora e incobrabilidad.

ARTÍCULO 22.- REGISTRO DE PRESENTACIONES. La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, llevará un registro de las presentaciones que se efectúen.

ARTÍCULO 23.- RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Documentación Complementaria y Formulario del Proyecto: la recepción de las presentaciones tendrá lugar en las instalaciones del Programa Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), sito en la calle Balcarce 186 Piso 7°, oficina 747, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P 1064, de lunes a viernes en el horario de DIEZ a DIECISIETE HORAS (10:00 a 17:00 hs.).

Los proyectos de inversión de esta Convocatoria serán recibidos a partir de la publicación de la resolución que establece el presente Llamado a Concurso.

ARTÍCULO 24.- DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL LLAMADO A CONCURSO. Se priorizará las presentaciones de las Provincias que históricamente menor asistencia financiera han recibido por parte de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Se seleccionarán proyectos hasta agotar la disponibilidad asignada a este concurso que asciende a la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000).

ARTÍCULO 25.- RESERVAS DEL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FONDyF). Solamente podrán ser objetos de evaluación los proyectos que contengan, a las fechas de cierre de la instancia de presentación de proyectos, la totalidad de la información y documentación requerida en cada uno de los formularios del concurso, los cuales constituyen la única forma válida de participar en esta Convocatoria.

El Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), podrá redireccionar a los distintos programas de crédito de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, los proyectos que de acuerdo a sus características (facturación anual, antigüedad, etcétera.), mejor se adapten a dichos programas.

ARTÍCULO 26.- Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas para el presente Llamado a Concurso Público, así como también la omisión o falseamiento de los datos consignados darán lugar a la desestimación del proyecto presentado de forma irrecurrible, en cualquiera de las instancias del concurso establecidas en el presente Reglamento.
OBLIGACIONES y DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS (Art. 27 al 34)

ARTÍCULO 27.- REQUERIMIENTOS. Las empresas se comprometen a presentar, a requerimiento del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), la información vinculada al proyecto y/o a la empresa. Toda copia de documentación que presenten con posterioridad a la finalización de la instancia de presentación de Proyectos será certificada por personal competente del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF).

ARTÍCULO 28.- EXCLUSIVIDAD DE LA APLICACIÓN DE FONDOS. La empresa solicitante deberá utilizar los recursos, bienes, y servicios financiados por el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), exclusivamente para la ejecución de las acciones previstas en el proyecto. En el caso de no ejecutar las mismas, de acuerdo a las normas técnicas generalmente aceptadas, quedarán sin efecto los desembolsos que en ese momento estuvieren pendientes de entrega y se le exigirá el total reintegro de la deuda como si fuera de plazo vencido.

ARTÍCULO 29.- REGISTRACIÓN CONTABLE. La empresa solicitante deberá individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento y conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los TRES (3) primeros años posteriores al desembolso.

ARTÍCULO 30.- OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN. La empresa solicitante deberá comunicar al COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de lo establecido en las bases y condiciones, afectar las garantías o cualquier otro principio de buena fe que deba ponerse en conocimiento de la contraparte.

ARTÍCULO 31.- La empresa beneficiaria autoriza al Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) a publicar información general de la empresa y del proyecto, como así también a recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento y desarrollo de este último.

ARTÍCULO 32.- PLAZOS Y FORMAS DE NOTIFICACIÓN. Los sujetos participantes en los Proyectos FONDyF de acuerdo con el Artículo 13 del presente Reglamento deberán observar los plazos estipulados a continuación:

En caso de realizarse una observación técnica al Proyecto, antes de su pre-aprobación, la misma deberá ser contestada en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación.

Una vez notificada la pre-aprobación del Proyecto y en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, deberán presentar la documentación estipulada en el Artículo 16 del presente Reglamento.

En caso de producirse una observación formal a la documentación presentada en cualquier instancia del Proyecto, la misma deberá ser contestada en un plazo de CINCO (5) días hábiles. La empresa podrá solicitar una prórroga mediante nota suscripta por el representante legal, quedando a criterio de la autoridad de aplicación otorgar o el rechazar la misma.

Las notificaciones efectuadas por “LA DIRECCIÓN” en relación a la pre-aprobación, observaciones técnicas y/o formales y aprobación de los Proyectos FONDyF presentados en el marco del presente llamado, serán efectuadas exclusivamente vía sistema informático y/o correo electrónico, debiéndose observar los plazos previstos en el presente artículo.

La no presentación de la documentación requerida en la forma y/o en el plazo estipulado como así también el incumplimiento de las observaciones técnicas y/o formales realizadas, implicará la DESESTIMACIÓN del Proyecto quedando a criterio de la autoridad de aplicación, su reconsideración.

ARTÍCULO 33.- MODIFICACIONES DEL PROYECTO. Se aceptarán modificaciones tales como: cambios de las garantías ofrecidas, de los proveedores (siempre que respeten los montos y rubros del proyecto presentado) y otras excepciones solicitadas, las cuales serán evaluadas por el COMITÉ DE INVERSIONES.

La empresa no podrá realizar modificaciones sustanciales al proyecto; en caso de que así lo requiera, deberá desistir del mismo por nota y presentar un nuevo proyecto.

ARTÍCULO 34.- DE LA ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y CONDICIONES. Las decisiones del COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) referidas a las condiciones de otorgamiento crediticio de las presentaciones de los proyectos serán inapelables, no existiendo instancias o mecanismos de revisión en ninguna de las etapas del concurso.

La participación en el concurso implica el conocimiento y la aceptación de estas bases y condiciones.
















ANEXO II

Anexo I

REGLAMENTO DEL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROYECTOS “FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FONDYF) - BIENES DE CAPITAL”

BASES Y CONDICIONES - “FONDYF - BIENES DE CAPITAL”

OBJETIVOS Y CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA (Art. 1° al 4°)

ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO. El Llamado a Concurso Público de Proyectos “FONDyF - Bienes de Capital” está dirigido a apoyar proyectos de inversión orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor.

Serán considerados de carácter prioritario aquellos proyectos cuyo desarrollo determine una mejora objetiva en los procesos, entendiéndose por tal:

1. Ampliación de la capacidad instalada a través de la incorporación de bienes de capital asociados a la actividad de la empresa.

2. Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa.

3. Creación de nuevas líneas de productos/servicios que representen una necesidad en el mercado.

4. Modernización tecnológica de la empresa.

5. Mejora de los actuales productos/servicios en características objetivas, como ser calidad, prestaciones u otros atributos.

6. Incorporación de equipo de producción, automatización y/o robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar su participación en el mercado.

7. Innovaciones de procesos, productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados.

En todos los casos, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) evaluará la capacidad técnica, administrativa y económica suficiente para ejecutar el proyecto, la disposición de los recursos de gestión para materializarlo, la aptitud comercial para situar el producto o servicio en el mercado, la capacidad financiera para proporcionar los recursos de contraparte y la devolución del crédito a solicitar.

ARTÍCULO 2°.- DESTINATARIOS. TAMAÑO DE LA EMPRESA. Podrán recibir financiamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo a los parámetros establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, cuyo nivel máximo de ventas totales anuales, neto del Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder, expresado en Pesos ($), sea inferior o igual a:

1. Industria y Minería: PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 183.000.000).

2. Servicios Industriales: PESOS SESENTA Y TRES MILLONES ($ 63.000.000).

3. Construcción: PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES ($ 84.000.000).

Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos TRES (3) años, lapso que se contará incluyendo el último balance o información contable equivalente adecuadamente documentada.

En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.

SECTORES DE ACTIVIDAD. La presente Convocatoria se encuentra destinada a empresas que se incluyen dentro de alguno de los siguientes sectores:

1. Manufactureras y transformadoras de productos industriales.

2. Prestadoras de servicios industriales.

3. Agroindustriales.

4. Sector construcción (Solo para compra de maquinaria).

5. Mineras.

6. Software.

7. Productoras de contenidos audiovisuales.

Se excluirán de esta Convocatoria todas aquellas empresas pertenecientes al sector Comercio, Agropecuarias y de Servicios Turísticos, de acuerdo a la clasificación establecida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, excepto las empresas agropecuarias y comerciales que presenten proyectos que impliquen la industrialización de su actividad.

ARTÍCULO 3°.- EXCLUSIÓN. Quedarán excluidas del Concurso las cooperativas, fideicomisos, asociaciones con y sin fines de lucro, entidades financieras, fundaciones, sociedades en comandita simple y por acciones y sociedades colectivas. Del mismo modo, no serán considerados los proyectos presentados por empresas que se encuentren vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

ARTÍCULO 4°.- EMPRESAS PARTICIPANTES. Podrán participar del Concurso las empresas unipersonales, sociedades comerciales y sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente (ejemplo sociedades de hecho), que acrediten fehacientemente haber tenido funcionamiento real con una antigüedad igual o superior a DOS (2) años al momento de la presentación del proyecto, en tanto además, acrediten solvencia patrimonial y ofrezcan garantías que resulten suficientes a criterio del COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF).

En el caso que las empresas se encuentren en proceso concursal o de quiebra, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) se reservará el derecho de admisión de los proyectos.

CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO (Art. 5° al 12)

ARTÍCULO 5°.- PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA. Para esta Convocatoria se destinará la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000).

ARTÍCULO 6°.- MONTOS DE FINANCIACIÓN. El Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) podrá financiar como máximo hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total del proyecto. El monto a financiar será de un mínimo de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) y un máximo de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000). Por otra parte, se aceptará un único proyecto por empresa.

El beneficiario se obliga a cofinanciar como mínimo el VEINTE POR CIENTO (20%) del costo total del proyecto, que en conjunto con el monto total del financiamiento acordado, constituye el monto total del proyecto.

ARTÍCULO 7°.- MONTO MÁXIMO A SOLICITAR. El monto del crédito solicitado, en el caso de sociedades, no podrá superar el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del patrimonio neto del último ejercicio contable de la empresa.

En el caso de sociedades de hecho y de empresas unipersonales se considerará el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del patrimonio neto resultante de las manifestaciones de estado de situación patrimonial y de resultados del último año de cada uno de sus integrantes.

ARTÍCULO 8°.- PLAZO, TASA DE INTERÉS y SISTEMA DE AMORTIZACIÓN.

1. Plazos disponibles: El plazo del crédito se podrá extender hasta OCHENTA Y CUATRO (84) meses, y se contará a partir del primer desembolso.

2. Tasa de Interés: CATORCE POR CIENTO (14%), nominal anual y fija en Pesos.

3. Período de Gracia: Únicamente para la amortización del capital, se podrá conceder como máximo en cada plazo de crédito los siguientes períodos:

a. Plazo de crédito a TREINTA Y SEIS (36) meses: Hasta SEIS (6) meses de gracia.

b. Plazo de crédito a CUARENTA Y OCHO (48) meses: Hasta NUEVE (9) meses de gracia.

c. Plazo de crédito a SESENTA (60) meses: Hasta DOCE (12) meses de gracia.

d. Plazo de crédito a OCHENTA Y CUATRO (84) meses: Hasta DOCE (12) meses de gracia.

4. Sistema de Amortización: Francés (sistema de cuota total fija, cuota de amortización de capital creciente y cuota de interés decreciente). Las cuotas se determinarán en períodos mensuales.

De acuerdo al resultado de evaluación, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) se reserva el derecho de modificar la periodicidad de las cuotas establecidas precedentemente.

ARTÍCULO 9°.- LOS PROYECTOS. La ejecución del proyecto no podrá exceder los SEIS (6) meses corridos, excepto cuando incluya construcción e instalaciones, en cuyo caso no podrá exceder los DOCE (12) meses corridos. En ambos casos, el plazo máximo de inicio vencerá a los TREINTA (30) días corridos a partir de efectuado el primer desembolso del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF).

Las facturas proforma y/o presupuestos correspondientes a los proveedores, serán válidos sólo a partir de la fecha de presentación del proyecto en la presente Convocatoria y los mismos deberán corresponderse con las actividades estipuladas en el plan de trabajo propuesto.

Las acciones emanadas de la implementación del proyecto no deberán generar un impacto ambiental desfavorable.

Por otro lado, las empresas que soliciten materias primas para la producción por esta línea de financiamiento, no podrán hacerlo simultáneamente por la línea de “FONDyF - Capital de Trabajo”.

ARTÍCULO 10.- RUBROS INCLUIDOS. La totalidad de las inversiones incluidas en el proyecto deberán justificarse a través de facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las empresas emisoras, incluso las que correspondan a la contraparte de la empresa. Las inversiones totales del proyecto deberán estructurarse según los rubros que se detallan a continuación, y de acuerdo con los requisitos mencionados en cada caso:

1. Bienes de Capital vinculados a la actividad de la empresa: se entiende por tales a la maquinaria y equipo nuevos, sin uso, a ser afectados al proceso asociado de generación de valor de la empresa. Se permitirán solamente aquellos bienes de capital de origen nacional, entendiéndose por tales, los producidos o extraídos en la REPÚBLICA ARGENTINA, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales nacionales, incluidos en el bien considerado, alcancen como mínimo una proporción mayoritaria de su valor bruto de producción. Si por las características del bien a incorporar no se pudiera adquirir en el Territorio Nacional se deberá, en este caso, presentar una nota firmada por el solicitante justificando la excepción. No se contempla en este rubro la adquisición de bienes rodados ni compra de hacienda.

2. Construcción e Instalaciones: inversiones derivadas de construcciones, adaptaciones y mejoras de la infraestructura productiva de la empresa, necesarias para el logro de los objetivos del proyecto. En los proyectos que contemplen construcción en propiedad de terceros el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) se reservará el derecho de admisión del mismo.

3. Software de Aplicación (Plataforma principal): Son los programas diseñados para la realización de tareas específicas en la operatoria normal de la empresa. Solamente las empresas que brinden servicios informáticos y actividades conexas, como así también las que realicen actividades de investigación y desarrollo, podrán considerarlo como un bien de capital imputándose como aporte del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF).

4. Adquisición de Terrenos y/o Inmuebles: deberá identificarse claramente su objetivo y estar vinculado al proyecto, evaluándose su pertinencia. Este rubro podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario. Asimismo la adquisición del terreno no podrá superar el año de antigüedad contado desde la presentación del proyecto.

5. Consultorías y Servicios Profesionales: personas o instituciones que, de manera externa a la empresa, tendrán participación directa en el proyecto, realizando consultorías u otro tipo de servicios específicos. Deberá identificarse claramente su objetivo, responsables, funciones, valor y demás características, evaluándose su pertinencia. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.

6. Materias Primas para la Producción: bienes consumibles destinados exclusivamente al proceso de producción, siempre que se encuentren previstos en el plan de trabajo, evaluándose su pertinencia. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como contraparte.

7. Otros Recursos: activos intangibles; equipamiento informático; software de aplicación (de apoyo); gastos de nacionalización de bienes de capital y otros conceptos que no puedan ser ubicados en los rubros anteriores. La aceptación de estos gastos quedará sujeta al análisis del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF). El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como parte contraparte.

ARTÍCULO 11.- RUBROS EXCLUIDOS. No serán consideradas inversiones aceptables, a los efectos del cálculo del costo total del proyecto las siguientes:

1. Recursos humanos propios de la empresa que pudieran participar directa e indirectamente en el proyecto.

2. Cancelación de deudas existentes.

3. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social.

4. Inversiones en bienes de uso que no sean imprescindibles para la ejecución del proyecto.

5. Cualquier inversión realizada con fecha anterior a la presentación del proyecto en la presente Convocatoria.

6. Todo otro gasto o inversión innecesaria para el logro de los resultados previstos en el proyecto.

7. Proyectos cuyos objetivos técnicos no sean considerados de relevancia significativa por el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF).

8. Adquisición de bienes rodados.

9. Compra de bienes de capital para su posterior arrendamiento.

ARTÍCULO 12.- GARANTÍAS.

1. En todos los casos se considerará el valor de las garantías conformadas de acuerdo al dictamen de tasación. Las garantías permitidas serán consideradas de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

a. Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

b. Fondos de Garantías Provinciales o Fondos Específicos integrados con recursos provinciales (en S.G.R.) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

c. Hipoteca en Primer Grado sobre inmuebles propios con títulos perfectos, que constituyan la sede productiva y/o comercial, cubriendo el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite. En ningún caso se tomará un inmueble utilizado como casa habitación para constituir una hipoteca.

d. Prenda en Primer Grado sobre máquinas y equipos nuevos (sin rodar), quedando excluidos los rodados que no se encuentren en condiciones de ser tasados dentro del Territorio Nacional al momento de la instrumentación de las garantías del préstamo a otorgar, cubriendo el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite. El bien a prendar deberá poseer un mercado secundario para su posterior reventa, el cual quedará sujeto al criterio de “LA DIRECCIÓN”.

e. Tercerización de la cobranza y garantía sobre la misma (“Nación Factoring”), que

f. cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

g. Garantías de bienes ofrecidos por terceros, cubriendo el CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

2. El Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) se reserva el derecho de rechazar, total o parcialmente, las garantías ofrecidas por el beneficiario, de acuerdo a sus características y al resultado de la evaluación.

3. Todo crédito destinado a Sociedades de Hecho o Empresas Unipersonales, deberá estar respaldado con un seguro de vida otorgado por una entidad aseguradora, el cuál será a satisfacción del COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), debidamente endosado a favor del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) - BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

MECANISMOS DE APLICACIÓN (Art. 13 al 27)

ARTÍCULO 13.- SOLICITUD DE ADMISIÓN. Para acceder al beneficio las empresas deberán postularse cargando el “Formulario de Solicitud de Admisión” VÍA INTERNET mediante la utilización de la clave asignada al momento de inscripción, la cual se encontrará disponible en el enlace http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2/login.php. Luego de la evaluación de la elegibilidad de las postulantes, aquellas empresas que resulten seleccionadas podrán iniciar la presentación del proyecto.

ARTÍCULO 14.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO. Las empresas, a los efectos de la presentación de Proyectos en el presente llamado, deberán observar el procedimiento y las condiciones que seguidamente se detallan:

Las empresas solicitantes serán las responsables de completar el “Formulario de Presentación de Proyecto” VÍA INTERNET. En esta instancia no será necesario enviar documentación alguna. El Proyecto será evaluado técnicamente y se informará a las solicitantes sobre la viabilidad del mismo.

En el caso de resultar viable será pre-aprobado y se notificará a la empresa, mediante el sistema informático y/o correo electrónico solicitándole la presentación de la documentación respaldatoria dentro de los DIEZ (10) días hábiles de plazo señalados conforme lo establecido en el presente Reglamento.

De resultar inviable será observado técnicamente por la misma vía, informando las causas y recomendaciones para su reformulación.

ARTÍCULO 15.- MECANISMOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN. Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección de los proyectos serán ponderados de acuerdo a lo establecido por el COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), y tendrán en cuenta tanto la factibilidad empresaria, técnica y económico-financiera de la empresa, de acuerdo al proyecto considerado.

1. Formulación del Proyecto:

a. La adecuación del Proyecto a los objetivos de la empresa y a sus problemáticas y necesidades.

b. Los rubros incluidos en el Proyecto de acuerdo a los topes y porcentajes establecidos en el presente Reglamento.

2. Factibilidad Empresaria:

La empresa deberá acreditar que posee los recursos humanos, tecnológicos y la estructura para garantizar una adecuada ejecución del proyecto y que su implementación resulta necesaria, dadas las características de su estrategia general.

Las actividades declaradas en el proyecto estarán sujetas a auditoría y deben ser compatibles con el objetivo de la Convocatoria, tanto por los recursos incluidos como los resultados esperados.

Se valorará positivamente si la empresa posee antecedentes favorables respecto a la implementación de proyectos de similar naturaleza, como así también, si el proyecto genera nueva mano de obra a incorporar al proceso productivo de la empresa. Por último, se considerará tanto la experiencia empresaria en el rubro como las vinculaciones que puedan complementar su capacidad para el logro de los objetivos del proyecto.

3. Factibilidad Técnica:

La empresa tendrá que acreditar alguno de los siguientes objetivos particulares:

a. La ampliación de la capacidad instalada de la empresa; el incremento de la eficiencia en la producción de productos/servicios o líneas de productos/servicios actuales.

b. Que las inversiones en infraestructura tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa.

c. Modernización tecnológica de la empresa.

d. La mejora de los actuales productos/servicios o líneas de productos/servicios en características objetivas, como ser calidad, prestaciones y otros atributos.

e. Innovaciones de procesos y productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados.

f. La incorporación de equipos de producción, automatización y/o robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar su participación en el mercado.

g. Reducción del impacto ambiental de acuerdo a las características del proyecto y la información proporcionada.

h. Que las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto sean adecuadas y pertinentes en sus características y razonables en su valor.

i. Que exista una adecuada relación costo-beneficio.

4. Factibilidad Económica - Financiera:

Serán consideradas prioritarias las solicitudes emanadas de empresas cuyos esquemas productivos y de negocios, posicionamiento, desempeño en el mercado, situación patrimonial y rentabilidad, permitan considerarlas viables en el mediano y largo plazo.

Por otra parte, deberán acreditar un adecuado conocimiento del mercado y del sector. Se valorará en qué medida el proyecto contribuye a mejorar la rentabilidad de la empresa y la capacidad de generar los recursos necesarios para afrontar la carga impositiva y previsional, así como también la amortización del capital e intereses en el plazo del crédito solicitado. Asimismo, ello implicará la demostración sobre la capacidad de aporte de la empresa para completar la totalidad de la inversión necesaria.

Se tendrá especialmente en cuenta las reales posibilidades de obtención de los ingresos proyectados. Por ello, cuando el proyecto implique desarrollos de nuevos productos/servicios, la llegada a nuevos mercados o bien el incremento de ventas supere el nivel actual, los interesados deberán suministrar elementos objetivos que den fundamento a los ingresos proyectados.

Por otra parte, se valorará positivamente aquellos proyectos cuyos objetivos incluyan: aumentos de las exportaciones de la empresa, sustitución de importaciones de insumos estratégicos, un incremento del valor agregado de la producción y/o el desarrollo de las economías regionales, de acuerdo a la información suministrada por la Agencia Regional de Desarrollo Productivo receptora del proyecto.

ARTICULO 16.- VIABILIDAD DEL PROYECTO. Una vez pre-aprobado el proyecto, la Empresa Solicitante deberá presentar el “Formulario de Presentación de Proyectos” impreso, junto con toda la documentación requerida en el Artículo 17 del presente Reglamento, en un plazo que no exceda los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la pre-aprobación.

Por tratarse de un concurso público los proyectos deberán ser presentados en forma completa de acuerdo a las condiciones establecidas en los formularios e instructivos proporcionados por el programa y se deberá adjuntar toda la documentación requerida por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

El proyecto solo podrá ejecutarse a partir de la Aprobación del mismo por el COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF). Los comprobantes que presente la empresa deberán tener fecha del día de la Aprobación o posterior, debiéndose respaldar con movimientos bancarios de cuentas propias.

ARTÍCULO 17.- LISTADO DE DOCUMENTACIÓN SOLICITADA. Para que las presentaciones sean admitidas, los proyectos junto con la documentación complementaria, se entregarán en original y encarpetados. Los formularios y la documentación anexa deberán estar suscriptos por el/los representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes. No se aceptarán anillados.

El listado de la documentación solicitada se describe a continuación de acuerdo a la clasificación de la empresa:

1. Para todas las empresas:

a. “Formulario de Presentación del Proyecto” establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento, firmado en carácter de declaración jurada, en todas sus hojas por el/los representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes.

b. Nota de solicitud, en carácter de Declaración Jurada, en la cual se deje constancia que la empresa solicitante no se encuentra enmarcada en alguna de las causales de exclusión del presente Reglamento, como así también que presta conformidad a lo estipulado en estas bases y condiciones, y que posee pleno conocimiento de que puede estar sujeto al trámite de capitalización.

c. Factura/s pro-forma y/o presupuesto/s con membrete, fecha de vencimiento, alícuota de IVA, firma del proveedor y del representante legal de la empresa solicitante, referida/s a la totalidad de las inversiones incluidas en el plan de trabajo del Formulario de presentación de proyecto. Si las facturas pro-forma corresponden a bienes a adquirir en el exterior, no será necesaria la firma de la empresa emisora, debiéndose adjuntar copia de la DJAI aprobada, en cuya carátula contemple una descripción del bien a adquirir y la fecha de caducidad de la misma.

d. Documentación probatoria de la existencia de las garantías ofrecidas, (escritura con título perfecto y planos aprobados y/o factura de compra). Cuando el bien ofrecido es de terceros, se deberá presentar carta de compromiso del titular del bien prestando conformidad para garantizar el préstamo.

e. Los solicitantes podrán suministrar elementos objetivos que brinden mayores fundamentos a los ingresos proyectados, como por ejemplo, notas de pedido, órdenes de compra, contratos de provisión de bienes o servicios o estudio de mercado realizado por un profesional competente.

f. Folletos con las características de los productos, descripciones técnicas, presupuestos y detalles de características técnicas de los equipos a incorporar y/o planos en caso de modificaciones de infraestructura.

2. Para personas jurídicas (S.A., S.R.L. u otra denominación):

a. Primer Testimonio de Escritura Pública para empresas solicitantes en UN (1) original, según modelo presentado en el Anexo II del presente Reglamento. En caso de tratarse de un testimonio realizado por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente.

b. Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1) original, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, según modelos presentados en los Anexos V y VI del presente Reglamento.

c. Últimos TRES (3) Estados Contables Anuales cerrados, en tanto la antigüedad en el negocio se lo permita, con sus respectivas Memorias, Notas, Anexos, suscriptos por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional. En caso que la fecha de cierre del último Estado Contable sea anterior a los SEIS (6) meses de la fecha de presentación deberán agregar balance de corte con una antigüedad no mayor a los SEIS (6) meses de la presentación del proyecto, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo Consejo Profesional.

d. Declaración de Manifestación de Bienes Personales de todos los Socios, según modelo prestando en el Anexo VII.

e. En función de los montos consignados en el último Estado Contable, adjuntar en caso de corresponder:

-Acta de Asamblea con decisión sobre Aportes irrevocables.

-Declaración de los Socios/Accionistas respecto al destino de los resultados del último ejercicio.

f. Copias de las Inscripciones en la Dirección General de Rentas (Ingresos Brutos) y en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (CUIT - I.V.A. - Ganancias), en caso de corresponder.

g. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas del Sistema Único de la Seguridad Social (Formulario 931 A.F.I.P.), incluir los acuses de recibo y los pagos de las mismas.

h. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, I.V.A. y Rentas con sus respectivos acuses de recibo y comprobantes de pago, cuando correspondiere.

i. En el caso de pertenecer a un Grupo Económico, se deberá presentar el último balance consolidado del grupo económico, firmado por un Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional.

j. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales en caso de corresponder.

k. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, en caso de corresponder.

l. Copia del contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, en caso de corresponder.

3. Para empresas unipersonales o sociedades de hecho (S.H.):

a. Primer Testimonio de Escritura Pública para empresas solicitantes en UN (1) original, según modelo presentado en el Anexo III y IV del presente Reglamento. En caso de tratarse de un testimonio realizado por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente.

b. Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1) original, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, según modelos presentados en los Anexos V y VI del presente Reglamento.

c. Declaración de Manifestación de Bienes Personales de los Socios según modelo prestando en el Anexo VII.

d. Contrato social de la Sociedad de Hecho en caso de existir e inscripción de los titulares en el Registro Público de Comercio.

e. Copia del Documento Nacional de Identidad de los titulares y cónyuges (primeras TRES (3) hojas).

f. Estado de Situación Patrimonial y de Resultados de la sociedad de hecho o empresa unipersonal, con fecha no anterior a SEIS (6) meses de la presentación, detalle de las ventas de los últimos DOCE (12) meses, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el Consejo Profesional.

g. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rentas de la jurisdicción. Copia del último pago de cada uno de ellos.

h. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas del Sistema Único de la Seguridad Social (Formulario 931 A.F.I.P.), incluir los acuses de recibos y los pagos de las mismas.

i. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, I.V.A. y Rentas con sus respectivos acuses de recibo y comprobantes de pago, cuando correspondiere, firmado por un Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional.

j. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales.

k. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, firmado por un Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional.

l. Copia certificada y legalizada por el colegio de escribanos de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto.

ARTÍCULO 18.- COMITÉ DE INVERSIONES y APROBACIÓN. Los proyectos pre-aprobados, cuya documentación adjunta posea toda la información solicitada por el presente Reglamento, serán elevados al COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) para su tratamiento definitivo. Aquellos que resulten aprobados se notificarán a las solicitantes, haciéndoles mención del MONTO A CAPITALIZAR exigible, de corresponder, y la INSTRUMENTACIÓN DE LA/S GARANTÍA/S.

El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, será el organismo encargado de instrumentar las Garantías (hipotecas, prendas, etcétera).

ARTÍCULO 19.- COMITÉ DE INVERSIONES. RECHAZO. Los proyectos de empresas que hayan resultado rechazados por el COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) no podrán ser presentados en el transcurso del siguiente año de la fecha de rechazo.

ARTÍCULO 20.- INSTRUMENTACIÓN DEL PRÉSTAMO. El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA citará a las empresas con proyectos aprobados para la instrumentación del préstamo, acreditación de poder y conformación de la garantía. El COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), fijará un plazo límite para que la empresa beneficiaria se presente y constituya la/s garantía/s previas al desembolso, el cual no será superior a los TREINTA (30) días hábiles a partir de la notificación bancaria.

ARTÍCULO 21.- DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO. El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA procederá a desembolsar los préstamos aprobados. Cuando las inversiones a financiar impliquen compras a terceros se efectivizará contra presentación de facturas mediante acreditación de los fondos en la cuenta del proveedor.

El plazo y modalidad de desembolso se determinará de acuerdo a las siguientes condiciones:

1. Máximo de TRES (3) desembolsos sea cual fuere el monto solicitado al Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF).
Para los proyectos de inversión que incluyan construcción e instalaciones, los beneficiarios podrán solicitar un adelanto en su cuenta del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total acordado para dicho rubro, quedando el segundo desembolso sujeto a la presentación, por parte de la empresa beneficiaria, del certificado de avance de obra así como también la documentación respaldatoria del total del aporte de la contraparte.

Se aceptará un máximo de DIEZ (10) proveedores por cada rubro en los cuales se realicen las inversiones, entendiendo por ello, adquisición de bienes de capital, construcción e instalaciones, materias primas para la producción, consultorías, servicios profesionales y otros recursos. La cantidad de facturas a presentar por cada proveedor no podrá ser superior a DIEZ (10), siendo el monto mínimo aceptado para cada una de ellas la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

ARTÍCULO 22.- DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO. El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA será el encargado del cobro y seguimiento de cada operación, incluyendo la gestión por mora e incobrabilidad.

ARTÍCULO 23.- REGISTRO DE PRESENTACIONES. La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, llevará un registro de las presentaciones que se efectúen.

ARTÍCULO 24.- RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Documentación Complementaria y Formulario del Proyecto: la recepción de las presentaciones tendrá lugar en las instalaciones del Programa Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), sito en la calle Balcarce 186 Piso 7°, oficina 747, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de DIEZ a DIECISIETE HORAS (10:00 a 17:00 hs.).

Los proyectos de inversión de esta Convocatoria serán recibidos a partir de la publicación de la resolución que establece el presente Llamado a Concurso.

ARTÍCULO 25.- DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL LLAMADO A CONCURSO. Se priorizarán las presentaciones de las Provincias que históricamente menor asistencia financiera han recibido por parte de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Se seleccionarán proyectos hasta agotar la disponibilidad asignada a este concurso, la cual asciende a la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000).

ARTÍCULO 26.- RESERVAS DEL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FONDyF). Solamente podrán ser objeto de evaluación los proyectos que contengan, a la fecha de cierre de la instancia de presentación, la totalidad de la información y documentación requerida en cada uno de los formularios del concurso, los cuales constituyen la única forma válida de participar en esta Convocatoria.

El Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), podrá redireccionar a los distintos programas de crédito de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, los proyectos que de acuerdo a sus características (facturación anual, antigüedad, etcétera.), mejor se adapten a dichos programas.

ARTÍCULO 27.- INCUMPLIMIENTOS. Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas para el presente Llamado a Concurso Público, así como también la omisión o falseamiento de los datos consignados, dará lugar a la desestimación irrecurrible del proyecto presentado, en cualquier etapa del procedimiento.

OBLIGACIONES y DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS (Art. 28 al 36)

ARTÍCULO 28.- REQUERIMIENTOS. Las empresas se comprometen a presentar, a requerimiento del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), la información vinculada al proyecto y/o a la empresa. Toda copia de documentación que presenten con posterioridad a la finalización de la instancia de presentación de proyectos será certificada por personal competente del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF).

ARTÍCULO 29.- EXCLUSIVIDAD DE LA APLICACIÓN DE FONDOS. La empresa solicitante deberá utilizar los recursos, bienes, y servicios financiados por el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), exclusivamente para la ejecución de las acciones previstas en el proyecto. En el caso de no ejecutar las mismas, de acuerdo a las normas técnicas generalmente aceptadas, quedarán sin efecto los desembolsos que en ese momento estuvieren pendientes de entrega y se le exigirá el total reintegro de la deuda como si fuera de plazo vencido.

ARTÍCULO 30.- REGISTRACIÓN CONTABLE. La empresa solicitante deberá individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento y conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los TRES (3) primeros años posteriores al desembolso.

ARTÍCULO 31.- OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN. La empresa solicitante deberá comunicar al COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de lo establecido en las bases y condiciones, afectar las garantías o cualquier otro principio de buena fe que deba ponerse en conocimiento de la contraparte.

ARTÍCULO 32.- La empresa beneficiaria autoriza al Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) a publicar información general de la empresa y del proyecto, como así también a recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento y desarrollo de este último.

ARTÍCULO 33.- PLAZOS Y FORMAS DE NOTIFICACIÓN. Los sujetos participantes en los Proyectos FONDyF de acuerdo con el Artículo 14 del presente Reglamento deberán observar los plazos estipulados a continuación:

a. En caso de realizarse una observación técnica al Proyecto, antes de su pre-aprobación, la misma deberá ser contestada en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación.

b. Una vez notificada la pre-aprobación del Proyecto y en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, deberán presentar la documentación estipulada en el Artículo 17 del presente Reglamento.

c. En caso de producirse una observación formal a la documentación presentada en cualquier instancia del Proyecto, la misma deberá ser contestada en un plazo de CINCO (5) días hábiles.

d. La empresa podrá solicitar una prórroga mediante nota suscripta por el representante legal, quedando a criterio de la autoridad de aplicación otorgar o rechazar la misma.

Las notificaciones efectuadas por el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) en relación a la pre-aprobación, observaciones técnicas y/o formales y aprobación de los Proyectos FONDyF presentados en el marco del presente llamado, serán efectuadas exclusivamente vía sistema informático y/o correo electrónico, debiéndose observar los plazos previstos en el presente artículo.

La no presentación de la documentación requerida en la forma y/o en el plazo estipulado como así también el incumplimiento de las observaciones técnicas y/o formales realizadas, implicará la DESESTIMACIÓN del Proyecto, quedando a criterio de la autoridad de aplicación su reconsideración.

ARTÍCULO 34.- MODIFICACIONES DEL PROYECTO. Se aceptarán modificaciones tales como: cambios de las garantías ofrecidas, de los proveedores (siempre que respeten los montos y rubros del proyecto presentado) y otras excepciones solicitadas las cuales serán evaluadas por el COMITÉ DE INVERSIONES.

La empresa no podrá realizar modificaciones sustanciales al proyecto, en caso de que así lo requiera, deberá desistir del mismo por nota y presentar un nuevo proyecto.

ARTÍCULO 35.- PARTICIPACIÓN EN OTRO PROGRAMA DE LA SEPyME. Si una empresa solicitante se encuentra participando o posee un crédito otorgado por el Programa FONAPyME o fue beneficiaria de un crédito de la línea “FONDyF - Bienes de capital” durante el Llamado 2014, solo podrá solicitar financiación por la línea de “FONDyF - Capital de Trabajo”.

ARTÍCULO 36.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y CONDICIONES. Las decisiones del COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) referidas a las condiciones de otorgamiento crediticio de las presentaciones de los proyectos serán inapelables, no existiendo instancias o mecanismos de revisión en ninguna de las etapas del concurso.

La participación en el concurso implica el conocimiento y la aceptación de estas bases y condiciones.















e. 29/05/2015 N° 104585/15 v. 29/05/2015