AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 276/2015
Bs. As., 21/5/2015
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, la Revisión 2 de la Norma AR 10.16.1
“Transporte de materiales radiactivos”, la Resolución del Directorio de
esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 76/08, el procedimiento de
esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) G-TMR-07 “Emisión del
certificado de aprobación para el transporte de material radiactivo”,
lo actuado en el expediente TMR-EXP-611/12 y lo recomendado por el
Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR —ARN— en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que la norma AR 10.16.1 Transporte de materiales radiactivos establece
criterios de seguridad radiológica para el transporte de tales
materiales.
Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) ha solicitado a esta
ARN la aprobación de la Revisión 1 del Certificado de Aprobación
RA/0102/AF-96 para el diseño de bulto del Tipo A, modelo denominado
DALMA 25, a ser utilizado para el transporte de sustancias fisionables
en forma de soluciones líquidas de compuestos con uranio 235 (U-235),
con las limitaciones de contenido radiactivo por bulto indicadas a
continuación: a) para Uranio con un enriquecimiento máximo del 20% en
U-235, con hasta 255 g de U-235 en forma líquida y Actividad
Específica: 3,7.105 Bq/g; y b) para Soluciones acuosas de hasta 25
litros de sales de uranio en variados grados de acidez: nitrato de
uranilo UO2(NO3)2, fluoruro de uranilo UO2F2, complejo, uranilcarbonato
de amonio [UO2(CO3)x](NH4)2x-2, con concentración máxima de 51 g Uranio
total / litro.
Que el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS ha
tomado en el trámite la intervención que le compete en razón de lo
establecido en el procedimiento G-TMR-07 de esta ARN, manifestando que
el organismo solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos
por la Revisión 2 de la Norma AR 10.16.1 citada en el visto.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha
prestado su conformidad a la aprobación de la Revisión 1 del
Certificado de Aprobación de diseño de bulto del Tipo A para el
transporte de sustancias fisionables, solicitado por COMISIÓN NACIONAL
DE ENERGÍA ATÓMICA.
Que de conformidad con lo informado por la SUBGERENCIA DE GESTION
ECONÓMICA FINANCIERA de esta ARN, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA registra deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que el otorgamiento de una renovación de un certificado para el
transporte de material radiactivo a un usuario que no ha dado
cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26
de la Ley N° 24.804, conlleva a una excepción a lo dispuesto en la
citada normativa que la ARN debe analizar.
Que mediante nota de fecha 6 de enero de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA informa que por falta de fondos en la partida
presupuestaria correspondiente, se demorará el pago de la tasa
regulatoria.
Que, en las razones que justifican una renovación de la solicitud,
adjunta a la nota de fecha 6 de enero de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA ha manifestado la necesidad de contar con la aprobación
del bulto de transporte, ya que este bulto será utilizado para el
traslado de materiales entre las Instalaciones del Laboratorio Triple
Altura (LTA) y la Planta de Fabricación de Polvos de Uranio (PFPU),
durante el desarrollo de las operaciones rutinarias de ambas
instalaciones.
Que en la nota del 5 de febrero de 2015, el Secretario General de la
ARN informa que el Directorio ha resuelto que se dé continuidad al
trámite de eximición temporaria del pago de las tasas regulatorias en
referencia a la emisión del certificado de aprobación citado.
Que el Artículo 16 inciso k) de la Ley señalada en el VISTO, faculta a
la ARN a establecer, de acuerdo con parámetros internacionales, normas
de seguridad radiológica y nuclear para el transporte terrestre,
fluvial, marítimo o aéreo de material nuclear y radiactivo y de
protección física del material transportado.
Que atento a lo dispuesto en el Artículo antes mencionado, es facultad
de esta ARN aprobar las emisiones en versión original de los
certificados de aprobación o de las renovaciones de dichos certificados
que contengan modificaciones de importancia para la seguridad
radiológica.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la
intervención que les compete.
Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto,
conforme lo establecen los Artículos 16 incisos k) y 22 de la Ley N°
24.804.
Por ello, en su reunión del día 21 de mayo de 2015 (Acta N° 11).
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Aprobar por vía de excepción la emisión de la Revisión 1
del Certificado de Aprobación RA/0102/AF-96, correspondiente al bulto
del Tipo A para contenido de sustancias fisionables en forma líquida,
modelo denominado DALMA 25, solicitado por COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado
con posterioridad a la emisión del certificado de aprobación citado.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines
correspondientes. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina,
publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO
CENTRAL. — Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio.
e. 29/05/2015 N° 102684/15 v. 29/05/2015