AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 276/2015

Bs. As., 21/5/2015

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Revisión 2 de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de materiales radiactivos”, la Resolución del Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 76/08, el procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) G-TMR-07 “Emisión del certificado de aprobación para el transporte de material radiactivo”, lo actuado en el expediente TMR-EXP-611/12 y lo recomendado por el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR —ARN— en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la norma AR 10.16.1 Transporte de materiales radiactivos establece criterios de seguridad radiológica para el transporte de tales materiales.

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la aprobación de la Revisión 1 del Certificado de Aprobación RA/0102/AF-96 para el diseño de bulto del Tipo A, modelo denominado DALMA 25, a ser utilizado para el transporte de sustancias fisionables en forma de soluciones líquidas de compuestos con uranio 235 (U-235), con las limitaciones de contenido radiactivo por bulto indicadas a continuación: a) para Uranio con un enriquecimiento máximo del 20% en U-235, con hasta 255 g de U-235 en forma líquida y Actividad Específica: 3,7.105 Bq/g; y b) para Soluciones acuosas de hasta 25 litros de sales de uranio en variados grados de acidez: nitrato de uranilo UO2(NO3)2, fluoruro de uranilo UO2F2, complejo, uranilcarbonato de amonio [UO2(CO3)x](NH4)2x-2, con concentración máxima de 51 g Uranio total / litro.

Que el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS ha tomado en el trámite la intervención que le compete en razón de lo establecido en el procedimiento G-TMR-07 de esta ARN, manifestando que el organismo solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Revisión 2 de la Norma AR 10.16.1 citada en el visto.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha prestado su conformidad a la aprobación de la Revisión 1 del Certificado de Aprobación de diseño de bulto del Tipo A para el transporte de sustancias fisionables, solicitado por COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.

Que de conformidad con lo informado por la SUBGERENCIA DE GESTION ECONÓMICA FINANCIERA de esta ARN, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA registra deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de una renovación de un certificado para el transporte de material radiactivo a un usuario que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva a una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe analizar.

Que mediante nota de fecha 6 de enero de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA informa que por falta de fondos en la partida presupuestaria correspondiente, se demorará el pago de la tasa regulatoria.

Que, en las razones que justifican una renovación de la solicitud, adjunta a la nota de fecha 6 de enero de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA ha manifestado la necesidad de contar con la aprobación del bulto de transporte, ya que este bulto será utilizado para el traslado de materiales entre las Instalaciones del Laboratorio Triple Altura (LTA) y la Planta de Fabricación de Polvos de Uranio (PFPU), durante el desarrollo de las operaciones rutinarias de ambas instalaciones.

Que en la nota del 5 de febrero de 2015, el Secretario General de la ARN informa que el Directorio ha resuelto que se dé continuidad al trámite de eximición temporaria del pago de las tasas regulatorias en referencia a la emisión del certificado de aprobación citado.

Que el Artículo 16 inciso k) de la Ley señalada en el VISTO, faculta a la ARN a establecer, de acuerdo con parámetros internacionales, normas de seguridad radiológica y nuclear para el transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo de material nuclear y radiactivo y de protección física del material transportado.

Que atento a lo dispuesto en el Artículo antes mencionado, es facultad de esta ARN aprobar las emisiones en versión original de los certificados de aprobación o de las renovaciones de dichos certificados que contengan modificaciones de importancia para la seguridad radiológica.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 incisos k) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión del día 21 de mayo de 2015 (Acta N° 11).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Aprobar por vía de excepción la emisión de la Revisión 1 del Certificado de Aprobación RA/0102/AF-96, correspondiente al bulto del Tipo A para contenido de sustancias fisionables en forma líquida, modelo denominado DALMA 25, solicitado por COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del certificado de aprobación citado.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio.

e. 29/05/2015 N° 102684/15 v. 29/05/2015